Shenzhen Tagen Group Co.Ltd(000090) : Shenzhen Tagen Group Co.Ltd(000090) Reglamento de gestión de la divulgación de información (agosto de 2022)

Shenzhen Tianjian (Group) Co.

Reglamento de gestión de la divulgación de información

Código de stock: Shenzhen Tagen Group Co.Ltd(000090) Abreviatura de stock: Shenzhen Tagen Group Co.Ltd(000090) Número de anuncio: 202268

La Compañía y todos los miembros del Consejo garantizan que la información divulgada es verdadera, precisa y completa y que no hay registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones materiales.

(Examinado y aprobado en la Septuagésima segunda reunión de la octava sesión del Consejo de Administración el 15 de agosto de 2022)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Con el fin de reforzar la gestión de la divulgación de información de la empresa, regular la conducta de divulgación de información de la empresa, cumplir concienzudamente con las obligaciones de divulgación de información de las empresas cotizadas, garantizar la veracidad, exactitud, integridad y puntualidad de la divulgación de información de la empresa y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los inversores y de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Valores, las Medidas para la Administración de la Divulgación de Información de las Empresas Cotizadas, las Normas que rigen la cotización de las acciones en la Bolsa de Valores de Shenzhen (revisadas en 2022), la Código de Gobernanza para Empresas Cotizadas”, “Directrices de Autorregulación de la Bolsa de Shenzhen para Empresas Cotizadas Nº 5 – Gestión de Asuntos de Divulgación de Información”, “Directrices de Autorregulación de la Bolsa de Shenzhen para Empresas Cotizadas Nº 1 – Funcionamiento Estandarizado de las Empresas Cotizadas del Consejo Principal” y otras leyes y reglamentos pertinentes. Estas Disposiciones Administrativas se formularán de acuerdo con las disposiciones de la Bolsa de Valores de Shenzhen. Artículo 2 La “información” a la que se refiere este Reglamento se refiere a toda la información material que pueda tener un impacto significativo en el precio de las acciones de la Compañía y de la que los inversores aún no han sido informados, así como la información que debe ser divulgada por las autoridades reguladoras de valores; la “divulgación” a la que se refiere este Reglamento se refiere a la presentación de dicha información a las autoridades reguladoras de valores para su revisión, y después de la revisión, la divulgación de dicha información a las autoridades reguladoras de valores. La “divulgación” a la que se refiere esta disposición se refiere a la presentación de la información mencionada a las autoridades reguladoras de valores para su examen y, tras el examen, la publicación al público en la forma y el formato prescritos en los medios de comunicación designados dentro del plazo prescrito.

Artículo 3 Los obligados a revelar información en virtud de esta disposición son

(I) La empresa y sus directores, supervisores y altos directivos.

(II) Accionistas y personas con control efectivo.

(Ⅲ) El adquirente, las personas físicas, las unidades y sus personas vinculadas, como las partes implicadas en las grandes reestructuraciones de activos, las refinanciaciones y las grandes operaciones.

(Ⅳ) Otro personal y departamentos de la empresa con responsabilidades de divulgación de información.

(V) Otros sujetos con obligaciones de divulgación de información según lo prescrito por las leyes, los reglamentos administrativos y la CSRC.

Artículo 4 La divulgación continua de información es responsabilidad de la empresa. La empresa cumplirá estrictamente con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias para cumplir eficazmente con sus obligaciones de divulgación de información.

Capítulo II Principios básicos de la divulgación de información

Artículo 5 Las obligaciones de divulgación de información se cumplirán en tiempo y forma de acuerdo con la ley, y la información divulgada será veraz, precisa, completa, concisa, clara y comprensible, y no contendrá registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones materiales.

Por “oportuno” se entiende el plazo de dos días de negociación a partir de la fecha de inicio o del momento en que se toca el punto de divulgación, como se establece más adelante. Artículo 6 Principios básicos de la divulgación de información.

(I) Principio de veracidad. La información divulgada por el obligado a comunicar información se basará en hechos objetivos o en juicios y opiniones con fundamento fáctico, reflejará la situación objetiva con veracidad y no contendrá registros falsos o tergiversaciones.

(II) Principio de precisión. La información divulgada por el obligado a informar utilizará un lenguaje claro y pertinente y un texto conciso y fácil de entender, y no contendrá palabras de carácter promocional, publicitario, elogioso o exagerado, ni declaraciones engañosas. La empresa deberá ser razonable, prudente y objetiva a la hora de divulgar información de previsión y otros datos relacionados con el funcionamiento y la situación financiera futuros de la empresa.

(III) Principio de exhaustividad. Las obligaciones de divulgación de información garantizarán que la información que debe divulgarse esté completa, documentada y en un formato que cumpla los requisitos prescritos y que no haya omisiones importantes.

(Ⅳ) Principio de oportunidad. El sujeto obligado a la divulgación de información deberá divulgar toda la información que pueda tener un impacto significativo en el precio de negociación de las acciones de la empresa y sus derivados dentro del plazo establecido.

(V) Principio de equidad. El sujeto obligado a la divulgación de información deberá revelar públicamente la información material a todos los inversores al mismo tiempo para garantizar que todos los inversores tengan el mismo acceso a la misma información y no deberá revelar, desvelar o divulgar en privado a objetivos específicos de forma individual y por adelantado. En caso de que la empresa comunique documentos y transmita información que implique información material no divulgada a los accionistas, al controlador real o a otras terceras partes de la empresa, deberá informar sin demora a la Bolsa de Valores de Shenzhen y cumplir con sus obligaciones de divulgación de información de acuerdo con los reglamentos pertinentes de la Bolsa de Valores de Shenzhen.

Artículo 7 La obligación de divulgación de la información se cumplirá oportunamente de acuerdo con la ley, y la información divulgada será verdadera, precisa, completa, concisa, clara y comprensible, y no contendrá registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones materiales.

La información divulgada por el sujeto obligado a la divulgación de información se dará a conocer a todos los inversores al mismo tiempo y no se divulgará a ninguna entidad o persona por adelantado. No obstante, salvo que las leyes o los reglamentos administrativos dispongan lo contrario.

Antes de la divulgación de la información privilegiada de acuerdo con la ley, la persona que está en posesión de la información privilegiada y la persona que obtiene ilegalmente la información privilegiada no debe revelar o divulgar la información o utilizar la información para el comercio de información privilegiada. Ninguna unidad o individuo podrá exigir ilegalmente a la persona obligada a revelar la información que debe ser revelada por la ley pero que aún no ha sido revelada.

Artículo 8 Con excepción de la información que debe divulgarse por ley, los sujetos obligados a la divulgación de información podrán divulgar voluntariamente la información pertinente para que los inversores emitan juicios de valor y adopten decisiones de inversión, siempre que no entre en conflicto con la información divulgada por ley y no induzca a error a los inversores. La información divulgada voluntariamente por el obligado a la divulgación de información deberá ser veraz, exacta y completa. La divulgación voluntaria de información deberá respetar el principio de equidad, mantener la continuidad y la coherencia de la divulgación de información y no hacer una divulgación selectiva.

El obligado a revelar información no utilizará la información revelada voluntariamente para influir indebidamente en el precio de negociación de los valores de la empresa y sus derivados, y no utilizará la revelación voluntaria de información para participar en la manipulación del mercado y otros actos ilegales e ilícitos.

Artículo 9 La sociedad y sus accionistas mayoritarios, los controladores de hecho, los directores, los supervisores y los altos directivos deberán hacer públicos sus compromisos.

Artículo 10 Los documentos de divulgación de información incluyen los informes periódicos, los informes intermedios, los prospectos, las cartas de anuncio de cotización, los informes de adquisición, etc.

Artículo 11 La información divulgada de conformidad con la ley se publicará en el sitio web de la bolsa de valores y en los medios de comunicación que cumplan las condiciones prescritas por la CSRC, y también se pondrá a disposición del público en la residencia de la empresa y en la bolsa de valores.

El texto completo de los documentos de divulgación de información se publicará en el sitio web de la bolsa de valores y en el sitio web operado por los periódicos que cumplan las condiciones prescritas por la CSRC de acuerdo con la ley, y el resumen de los documentos de divulgación de información, como los informes periódicos y los informes de adquisición, se publicará en el sitio web de la bolsa de valores y en los periódicos que cumplan las condiciones prescritas por la CSRC.

El obligado a la divulgación de información no sustituirá las obligaciones de información y anuncio que deben cumplirse con cualquier forma, como el comunicado de prensa o las preguntas y respuestas, y no sustituirá las obligaciones de información intermedia que deben cumplirse con los informes periódicos.

Capítulo III Alcance y contenido de la divulgación de información

Sección I Informes periódicos

Artículo 12 Los informes periódicos que deberá divulgar la Sociedad incluyen los informes anuales y los intermedios. Deberá divulgarse cualquier información que tenga un impacto significativo en los inversores a la hora de emitir juicios de valor y tomar decisiones de inversión.

El informe de contabilidad financiera del informe anual será auditado por una empresa de contabilidad que cumpla con las disposiciones de la Ley de Valores. Si se emite una opinión de auditoría no estándar sobre el informe de contabilidad financiera en el informe periódico, el consejo de administración de la empresa deberá hacer una declaración especial sobre los asuntos relacionados con la opinión de auditoría.

Artículo 13 Los informes anuales se elaborarán y divulgarán en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio y los informes intermedios se elaborarán y divulgarán en un plazo de dos meses a partir del final del primer semestre de cada ejercicio.

La empresa publicará informes trimestrales de acuerdo con la normativa de la Comisión Reguladora de Valores de China, la Bolsa de Shenzhen y otras autoridades pertinentes. Los informes trimestrales se elaborarán y divulgarán en el plazo de un mes tras el final de los tres primeros meses y de los nueve meses de cada ejercicio. La publicación de los informes trimestrales del primer trimestre no será anterior a la publicación del informe anual del año anterior.

Artículo 14 El contenido de los informes periódicos será considerado y aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad. Los informes periódicos que no sean aprobados por el Consejo de Administración no se divulgarán.

Los informes periódicos no se divulgarán.

Los administradores y la alta dirección de la empresa firmarán una confirmación escrita del informe periódico, en la que se indicará si los procedimientos de preparación y deliberación del Consejo de Administración se ajustan a las leyes, los reglamentos administrativos y las disposiciones de la CSRC, y si el contenido del informe puede reflejar de forma veraz, precisa y completa la situación real de la empresa cotizada.

El Comité de Vigilancia revisará los informes periódicos elaborados por el Consejo de Administración y presentará su dictamen de revisión por escrito. Los supervisores firmarán una confirmación por escrito. La opinión de auditoría escrita emitida por el Comité de Supervisión sobre los informes periódicos deberá indicar si los procedimientos de preparación y deliberación del Consejo se ajustan a las leyes, los reglamentos administrativos y las disposiciones de la CSRC, y si el contenido de los informes puede reflejar de forma verdadera, precisa y completa la situación real de la empresa cotizada.

Los administradores y supervisores que no puedan garantizar la veracidad, exactitud o integridad del contenido de los informes periódicos o que no estén de acuerdo con ellos, votarán en contra o se abstendrán de votar cuando el consejo de administración o el comité de supervisión examine los informes periódicos. Si los administradores, supervisores y altos directivos no pueden garantizar la veracidad, exactitud o integridad del contenido del informe periódico o tienen alguna objeción, expresarán sus opiniones y expondrán sus motivos en un dictamen de confirmación por escrito, que será divulgado por la empresa cotizada. Si la empresa que cotiza en bolsa no publica, los directores, supervisores y altos directivos pueden solicitar la publicación directamente.

Los consejeros, supervisores y altos directivos seguirán el principio de prudencia al expresar sus opiniones de acuerdo con el párrafo anterior, y su responsabilidad de garantizar la veracidad, exactitud e integridad del contenido de los informes periódicos no quedará exenta al expresar sus opiniones.

Artículo 15 El contenido, el formato y las normas de preparación de los informes periódicos se aplicarán de acuerdo con las normas pertinentes de la CSRC y de la Bolsa de Valores de Shenzhen.

Artículo 16 La oficina del Consejo de Administración se encargará de coordinar y organizar la elaboración de los informes periódicos, y todos los departamentos de la Sociedad facilitarán por escrito la información y los datos necesarios para la elaboración de los informes periódicos en el plazo establecido, y el responsable de cada departamento será responsable de la exactitud de la información facilitada.

Artículo 17 Cuando la Sociedad prevea una pérdida o un cambio sustancial en sus resultados de explotación, deberá notificarlo con antelación suficiente.

Artículo 18 Cuando se produzca una fuga de resultados antes de la publicación de los informes periódicos, o cuando haya un rumor de resultados y se produzcan fluctuaciones anormales en la negociación de los valores de la empresa y sus derivados, la empresa deberá publicar sin demora los datos financieros correspondientes al período de información en curso.

Artículo 19 Cuando la Sociedad prevea que no podrá divulgar el informe periódico dentro del plazo establecido, deberá informar sin demora a la Bolsa de Valores de Shenzhen y anunciar las razones por las que no podrá divulgarlo a tiempo, la solución y el plazo de prórroga de la divulgación.

Sección II Informes intermedios

Artículo 20 Los informes intermedios se refieren a los anuncios distintos de los informes periódicos emitidos por la Sociedad de conformidad con las leyes, los reglamentos, las normas departamentales y los documentos normativos, incluidos, entre otros, los anuncios de acontecimientos importantes, los acuerdos del Consejo de Administración, los acuerdos del Consejo de Supervisión, los acuerdos de la Junta General, las transacciones revelables, las transacciones conexas, otros asuntos materiales revelables, etc.

Artículo 21 La ocurrencia de acontecimientos importantes que puedan tener un impacto significativo en el precio de negociación de los valores de la empresa y sus derivados

En el caso de que un inversor aún no haya sido informado del suceso, la empresa lo revelará inmediatamente, indicando la causa del suceso, el estado actual y el posible impacto.

Los acontecimientos importantes a los que se refiere el párrafo anterior incluyen.

(I) Hechos significativos según lo estipulado en el artículo 80(2) de la Ley de Valores.

(II) La aparición de un gran pasivo de la empresa.

(III) La empresa hace una gran provisión para el deterioro de los activos.

(IV) La empresa tiene fondos propios negativos.

(V) El principal deudor de la empresa se declara insolvente o entra en procedimiento de quiebra y la empresa no ha hecho una provisión completa para deudas incobrables con respecto a los créditos correspondientes.

(VI) Las nuevas leyes, normas administrativas, reglamentos y políticas del sector pueden tener un impacto significativo en la empresa.

(Ⅶ) La empresa lleva a cabo la incentivación de acciones, la recompra de acciones, la reestructuración de activos importantes o la cotización, etc.

(viii) Una sentencia judicial que prohíba la transmisión de las acciones en poder de un accionista de control; que cualquier accionista que posea más del cinco por ciento de las acciones de la empresa esté pignorado, congelado, subastado judicialmente, mantenido en fideicomiso, constituido en fideicomiso o restringido en sus derechos de voto de acuerdo con la ley, o el riesgo de transmisión forzosa.

(Ⅸ) Se embargan, incautan o congelan los principales bienes; se congelan las principales cuentas bancarias.

(x) La empresa prevé una pérdida o un cambio sustancial en sus resultados operativos.

(xi) La actividad principal o total se paraliza.

(xiii) El nombramiento o la destitución de la empresa de contabilidad que audita la Sociedad.

(xiv) Cambios autónomos significativos en las políticas contables o en las estimaciones contables.

(xv) La Sociedad ha recibido una orden de corrección por parte de las autoridades competentes o el Consejo de Administración ha decidido realizar correcciones debido a errores, incumplimiento de la normativa o entradas falsas en la información divulgada en períodos anteriores

(xvi) Que la Sociedad o sus accionistas mayoritarios, el controlador de facto, los directores, los supervisores o la alta dirección sean objeto de sanciones penales, sean investigados por la CSRC por presuntas violaciones de la ley o sean objeto de sanciones administrativas por la CSRC, o sean objeto de sanciones administrativas significativas por otras autoridades competentes.

(xvii) El accionista mayoritario, el controlador de facto, el director, el supervisor o el alto directivo de la empresa son sospechosos de haber cometido faltas disciplinarias graves o delitos en el ejercicio de sus funciones y están sujetos a medidas de detención por parte de las autoridades de inspección y supervisión disciplinaria y el desempeño de sus funciones se ve afectado.

(xviii) Los directores, supervisores o altos directivos de la empresa, distintos del presidente o del gerente, no pueden desempeñar normalmente sus funciones durante al menos tres meses o se espera que no puedan desempeñar normalmente sus funciones por motivos de salud o por disposiciones laborales, o están sujetos a medidas obligatorias por parte de las autoridades competentes por presuntas infracciones de la ley y que afectan al desempeño de sus funciones

(xix) Otros asuntos prescritos por la CSRC.

Si el accionista mayoritario o el controlador real de la Sociedad tiene una influencia significativa en la ocurrencia o el desarrollo de un hecho relevante, deberá informar inmediatamente a la Sociedad por escrito de las circunstancias relevantes de las que tenga conocimiento y cooperar con la Sociedad en el cumplimiento de sus obligaciones de divulgación de información.

Artículo 22 La Sociedad cambiará su nombre, abreviatura de acciones, estatutos, capital social, domicilio social,

La dirección de la oficina principal y el número de teléfono de contacto, etc., se divulgarán inmediatamente.

Artículo 23 La empresa cumplirá con prontitud sus obligaciones de divulgación de información con respecto a los acontecimientos importantes en cualquiera de los siguientes momentos en que se produzcan por primera vez

(i) el consejo de administración o los supervisores

(I) Cuando el consejo de administración o el comité de supervisión toma una resolución sobre el hecho relevante.

(Ⅱ) Cuando las partes implicadas firman una carta de intenciones o un acuerdo respecto al hecho relevante.

(III) cuando los directores, supervisores o altos directivos tengan conocimiento de la ocurrencia del hecho relevante.

La empresa deberá informar sin demora del estado actual del asunto en cuestión y de los factores de riesgo que puedan afectar a la evolución del mismo si antes del momento especificado se produce una de las siguientes circunstancias

(I) El hecho material es difícil de mantener en secreto.

(Ⅱ) El hecho material se ha filtrado o han surgido rumores en el mercado.

(Ⅲ) Los valores de la empresa

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