Xiamen Comfort Science & Technology Group Co.Ltd(002614) : normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa

Xiamen Comfort Science & Technology Group Co.Ltd(002614)

Normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de perfeccionar la estructura de gobierno corporativo de Xiamen Comfort Science & Technology Group Co.Ltd(002614) (en lo sucesivo denominada “la empresa”), regular el comportamiento de la empresa en la elección de directores y supervisores, salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de la empresa y garantizar eficazmente el derecho de los accionistas públicos a elegir directores y supervisores, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, Estas normas detalladas de aplicación se formulan de conformidad con los Estatutos de Xiamen Comfort Science & Technology Group Co.Ltd(002614) \

Artículo 2 el sistema de votación acumulativa a que se refiere el presente reglamento se refiere a la elección por la Junta General de accionistas de más de dos directores o supervisores, cada acción poseída por un accionista tiene el mismo derecho de voto que el número de directores o supervisores que deben ser elegidos, y el número total de derechos de Voto poseídos por el accionista es igual al producto de las acciones que posee y el número de directores o supervisores que deben ser elegidos. Los accionistas pueden votar todos los derechos de voto que posean a uno o más candidatos a Director o supervisor, o pueden distribuir todos los derechos de voto que posean a cada candidato a Director o supervisor, respectivamente.

Artículo 3 estas normas se aplicarán a la elección o modificación de dos o más directores o supervisores en la Junta General de accionistas. Artículo 4 cuando se proponga elegir a dos o más directores o supervisores en la Junta General de accionistas, el Consejo de Administración, en la notificación de la convocación de la Junta General de accionistas, indicará que la elección de los directores o supervisores adopta el sistema de votación acumulativa.

Artículo 5 los directores a que se refiere el presente reglamento incluyen a los directores independientes y a los directores no independientes. El término “supervisores” mencionado en las presentes Normas de desarrollo se refiere en particular a los supervisores que no son representantes de los trabajadores. Los supervisores nombrados por los representantes de los trabajadores serán elegidos o sustituidos democráticamente por el sindicato o el Consejo de representantes u otras formas, y no se aplicarán las disposiciones pertinentes de las presentes Normas de aplicación.

Capítulo II Nombramiento de candidatos a directores o supervisores

Artículo 6 el Consejo de Administración de la sociedad, los accionistas que posean más del 1% de las acciones de la sociedad individualmente o en combinación tendrán derecho a nombrar candidatos a directores no independientes, y el Consejo de supervisión de la sociedad, los accionistas que posean más del 1% de las acciones de la sociedad individualmente o en combinación tendrán derecho a nombrar candidatos a supervisores que no sean representantes de los trabajadores. El Consejo de Administración, el Consejo de supervisión y los accionistas que posean individual o conjuntamente más del 1% de las acciones emitidas de la sociedad podrán proponer candidatos a directores independientes.

Artículo 7 los candidatos presentarán al Consejo de Administración de la sociedad datos personales detallados, incluidos, entre otros, el nombre, el sexo, la edad, la nacionalidad, los antecedentes educativos, la experiencia laboral detallada, todas las condiciones de trabajo a tiempo parcial, la relación con el candidato, la existencia de circunstancias inadecuadas para actuar Como Director o supervisor, etc.

Artículo 8 antes de la celebración de la Junta General de accionistas, todos los candidatos a directores o supervisores harán un compromiso por escrito de aceptar la nominación y divulgar sus propios datos, se comprometerán a revelar públicamente la autenticidad y exhaustividad de los datos de los candidatos a directores o supervisores y garantizarán el desempeño efectivo de las funciones de los directores o supervisores después de su elección. Si se nombra a un candidato a director independiente, también se hará una declaración pública de que no existe ninguna relación entre él y la empresa que afecte a su juicio independiente y objetivo.

Artículo 9 una vez recibida la información sobre los candidatos, el Consejo de Administración de la sociedad, de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes, examinará cuidadosamente las calificaciones de los candidatos y los candidatos aprobados se convertirán en candidatos a directores y supervisores.

Los candidatos a directores o supervisores podrán ser superiores al número de directores o supervisores previsto en los estatutos.

Capítulo III elección y votación de los directores y supervisores

Artículo 10 las medidas concretas para la elección serán las siguientes:

Método de cálculo del número de votos en el sistema de votación acumulativo

El número de acciones con derecho a voto de cada accionista multiplicado por el número de directores o supervisores elegidos en la Junta General de accionistas será el número acumulativo de votos de cada accionista.

Cuando se celebren varias elecciones en la Junta General de accionistas, el número de votos acumulados de los accionistas se calculará de nuevo sobre la base del número de directores o supervisores que se elegirán en cada elección.

El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad anunciará el número acumulativo de votos de cada accionista antes de cada votación acumulativa, y cualquier accionista, director independiente de la sociedad, supervisor de la sociedad, escrutador o testigo de la Junta General de accionistas comprobará inmediatamente si hay alguna objeción al resultado de la declaración.

A fin de garantizar que el número de directores independientes elegidos se ajuste a las disposiciones de los estatutos, la elección de directores independientes y directores no independientes se llevará a cabo por separado para garantizar la proporción de directores independientes. Las operaciones específicas son las siguientes:

En la elección de un director independiente, el derecho de voto de cada accionista será igual al producto del número de acciones que posea multiplicado por el número de directores independientes que deban elegirse, y el número de votos sólo se emitirá a los candidatos a directores independientes de la empresa.

Cuando se elija a un director o supervisor no independiente, el derecho de voto de cada accionista será igual al número de acciones que posea multiplicado por el número de directores o supervisores no independientes que se elijan, y el número de votos sólo se emitirá a los candidatos a directores o supervisores no independientes de la empresa.

Método de votación:

El personal de la Junta General de accionistas emitirá las cédulas de votación para la elección de los directores o supervisores, y los accionistas votantes deberán indicar en una sola cédula de votación el número de acciones de la sociedad que posean y, tras la elección de cada director o supervisor, el número de derechos de voto (o el número de votos) que utilicen.

El número de votos de los directores y supervisores emitidos por cada accionista no excederá del número máximo de votos de los directores o supervisores que posea, y el número de directores o supervisores candidatos no excederá del número de directores o supervisores que deban ser elegidos.

Si el número de votos de un director o supervisor elegido por un accionista supera el número máximo de votos de un director o supervisor de propiedad de ese accionista, los votos de los candidatos a Director o supervisor elegidos por ese accionista serán nulos y sin valor, todos los votos de ese accionista se considerarán abstenciones.

Todos los votos emitidos por el accionista también se considerarán abstenciones si el número de directores o supervisores candidatos supera el número de directores o supervisores elegibles.

Si el número total de cédulas de votación utilizadas por el accionista en la cédula de votación es inferior o igual al número de cédulas de votación válidas de que disponga legalmente, la cédula de votación será válida y la diferencia se considerará una renuncia al derecho de voto.

Una vez concluida la votación, el escrutador de la Junta General de accionistas contará los votos y anunciará los votos de cada candidato a Director o supervisor, y decidirá el candidato a Director o supervisor de acuerdo con el número de votos obtenidos por el candidato a Director o supervisor.

Capítulo IV elección de los directores y supervisores

Artículo 11 Si un candidato a Director o supervisor decide sobre el número de votos emitidos, será elegido el que obtenga más votos. Al mismo tiempo, cada director o supervisor elegido no podrá obtener menos de la mitad del número total de acciones de los accionistas presentes en la Junta General de accionistas.

Artículo 12 principio de elección de los directores o supervisores:

El número y la estructura de los directores elegidos por la Junta General de accionistas se ajustarán a las disposiciones de los estatutos. El candidato a Director o supervisor decidirá si es elegido o no sobre la base del número de votos obtenidos, siempre que el número de votos emitidos por cada director o supervisor elegido sea superior a la mitad de las acciones válidas con derecho a voto de los accionistas presentes en la Junta General de accionistas (prevalecerá el número de acciones no acumuladas).

Si el número de candidatos a directores o supervisores elegidos en la Junta General de accionistas supera el número de candidatos, se elegirá a los que hayan obtenido más votos. Si el número de directores o supervisores elegidos es inferior al número de directores o supervisores que han sido elegidos, pero el número de directores elegidos es superior a dos tercios del número de miembros del Consejo de Administración estipulado en los Estatutos de la sociedad, la vacante se cubrirá en la próxima junta general de accionistas. Si el número de directores elegidos es inferior al número de directores elegibles y el número de miembros del Consejo de Administración estipulado en los estatutos es inferior a dos tercios o más, se celebrará una segunda ronda de elecciones para los candidatos a directores no elegidos. Si no se cumplen los requisitos anteriores después de la segunda ronda de elecciones, la Junta General de accionistas se convocará de nuevo en un plazo de dos meses a partir de la conclusión de la Junta General de accionistas para elegir a los directores ausentes.

Si el número de candidatos a directores o supervisores que obtienen más de la mitad de los votos válidos de los accionistas que participan en la Junta es mayor que el número de directores o supervisores que deben ser elegidos, se clasificará por el número de votos obtenidos y se elegirá a los que obtengan más votos. Si la elección no puede decidirse por el mismo número de votos de dos o más candidatos, se procederá a una segunda vuelta de las elecciones para ese candidato. En caso de que no se pueda decidir quién será elegido en la segunda votación, se procederá a una nueva elección en la próxima junta general de accionistas. En caso de que el número de miembros del Consejo de Administración sea inferior a más de dos tercios, como se estipula en los estatutos, la Junta General de accionistas se convocará de nuevo en un plazo de dos meses a partir de la conclusión de la Junta General de accionistas para elegir a los directores ausentes.

Capítulo V Disposiciones complementarias

Artículo 13 antes de que la Junta General de accionistas vote sobre los candidatos a directores o supervisores, el Presidente de la Junta General o su persona designada será responsable de explicar las normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa de la sociedad a fin de garantizar que los accionistas voten correctamente.

Artículo 14 las cuestiones no mencionadas en las presentes Normas de desarrollo se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado.

Artículo 15 las presentes Normas de desarrollo entrarán en vigor tras su examen y aprobación por el Consejo de Administración y serán interpretadas por el Consejo de Administración de la sociedad.

Junta Directiva Xiamen Comfort Science & Technology Group Co.Ltd(002614)

Junio 2022

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