Sistema de suspensión y exención de la divulgación de información
Shenzhen New Industries Biomedical Engineering Co.Ltd(300832)
Sistema de suspensión y exención de la divulgación de información
(examinado y aprobado por la Junta en su cuarta reunión, celebrada el 16 de junio de 2022)
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 a fin de regular la suspensión y exención de la divulgación de información, garantizar el cumplimiento de la obligación de divulgación de información por la empresa y sus obligaciones conexas de divulgación de información de conformidad con la ley y proteger los derechos e intereses de los inversores, De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de valores de la República Popular China, las normas de la bolsa de Shenzhen para la inclusión en la lista de empresas en crecimiento (en adelante, las normas de la bolsa de Shenzhen para la inclusión en la lista de acciones), las directrices de la bolsa de Shenzhen para la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa no. 2 – el funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa en crecimiento (en adelante, las directrices para el funcionamiento normalizado), los Estatutos de las empresas, el sistema de gestión de la divulgación de información y otros sistemas empresariales, Formular este sistema.
Artículo 2 El presente sistema se aplicará a las empresas que se ocupen de la suspensión o exención de la divulgación de información de conformidad con las normas para la inclusión en la lista de acciones, las directrices para el funcionamiento normalizado y otras normas comerciales pertinentes de la bolsa de Shenzhen (en adelante, la bolsa de Shenzhen).
Capítulo II Aplicación
Artículo 3 en caso de que la información que deba divulgarse sea incierta o sea un secreto comercial temporal, y la divulgación oportuna pueda perjudicar los intereses de la empresa o inducir a error a los inversores, la divulgación podrá suspenderse de conformidad con las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen. La información cuya divulgación se suspenda se ajustará a las siguientes condiciones:
No se ha divulgado la información pertinente;
La información privilegiada pertinente se ha comprometido por escrito a mantener la confidencialidad;
No se produjeron fluctuaciones anormales en las transacciones de acciones y derivados de la empresa.
Sistema de suspensión y exención de la divulgación de información
Artículo 4 cuando la información que la sociedad y el deudor de la divulgación de información conexa pretendan revelar sea un secreto de Estado, un secreto comercial, etc., y la divulgación o el cumplimiento de las obligaciones pertinentes de conformidad con las normas de cotización en bolsa puedan dar lugar a violaciones de las leyes y reglamentos nacionales y extranjeros, a una competencia desleal, a daños a los intereses de la sociedad y de los inversores o a inducir a error a los inversores, podrá quedar exenta de la divulgación de conformidad con las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen.
Los “secretos de Estado” a que se refiere el presente sistema se refieren a la información relativa a la seguridad y los intereses del Estado, determinada de conformidad con los procedimientos legales y limitada a un determinado número de personas en un determinado período de tiempo, que puede perjudicar la seguridad y los intereses del Estado en las esferas política, económica, de defensa nacional, diplomática, etc.
El término “secreto comercial” mencionado en el presente sistema se refiere a la información comercial, como la información técnica, la información comercial, que no es conocida por el público y que tiene valor comercial y que ha sido objeto de las medidas de confidencialidad correspondientes adoptadas por el titular del derecho.
Capítulo III procedimientos de gestión interna
Artículo 5 la sociedad determinará cuidadosamente las cuestiones relativas a la suspensión o exención de la divulgación de información, adoptará medidas eficaces para prevenir la divulgación de información suspendida o exenta, y no abusará de los procedimientos de suspensión o exención para eludir las obligaciones de divulgación de información que deban cumplirse.
Artículo 6 el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad se encargará de organizar y coordinar la suspensión y exención de la divulgación de información, y la Oficina del Consejo de Administración de la sociedad se encargará de ayudar al Secretario del Consejo de Administración a ocuparse de cuestiones específicas relativas a la suspensión y exención de la divulgación de información.
Artículo 7 cuando los departamentos o filiales pertinentes de la sociedad, los accionistas controladores de la sociedad, los controladores reales y los accionistas que posean más del 5% de las acciones, as í como otras personas pertinentes, informen a la Oficina del Consejo de Administración sobre información material u otra información que deba revelarse de conformidad con las disposiciones del sistema de gestión de la divulgación de información de la sociedad, consideren que esa información debe aplazarse o quedar exenta de la divulgación, presentarán una solicitud por escrito a la Oficina del Consejo de Administración y presentarán una solicitud por escrito a la Oficina del Consejo de Administración sobre la autenticidad y exactitud de los materiales presentados. Integridad responsable.
Artículo 8 una vez recibida la solicitud, la Oficina del Consejo de Administración examinará inmediatamente si la información pertinente se ajusta a las disposiciones sobre supervisión de valores relativas a la suspensión o exención de la divulgación y presentará sus opiniones de auditoría al Secretario del Consejo de Administración, quien, tras el examen, presentará sus opiniones al Presidente de la sociedad y, si es necesario solicitar la suspensión o exención de la divulgación a la bolsa de Shenzhen, presentará oportunamente una solicitud por escrito a la bolsa de Shenzhen.
Si la solicitud de aplazamiento o exención de la divulgación de información no ha sido aprobada por la bolsa de Shenzhen, la empresa revelará oportunamente la información.
Sistema de suspensión y exención de la divulgación de información
Artículo 9 cuando la sociedad decida aplazar o eximir de la divulgación de información específica, el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad será responsable del registro y, tras la firma y confirmación del Presidente de la sociedad, lo archivará y conservará debidamente.
Los asuntos registrados por el Secretario de la Junta suelen incluir:
El contenido de la información que debe suspenderse o eximirse de la divulgación;
Ii) las razones y la base de la suspensión o exención de la divulgación;
Iii) el plazo para suspender la divulgación;
Una list A de personas informadas sobre cuestiones suspendidas o exentas;
El compromiso escrito de confidencialidad de los amantes de la información privilegiada pertinente;
Procedimientos internos de examen y aprobación de cuestiones de suspensión o exención, etc.
Artículo 10 si la información cuya divulgación se ha aplazado ha sido divulgada o se han producido rumores de mercado, la empresa verificará oportunamente la información pertinente y la revelará.
Si se han eliminado las razones de la suspensión de la divulgación, la empresa publicará oportunamente la información pertinente y revelará las razones de la suspensión de la divulgación de la información anterior, el registro interno y la aprobación de la empresa, etc.
Capítulo IV rendición de cuentas
Artículo 11 en caso de que la divulgación de información de la sociedad se vea afectada negativamente por la violación de las disposiciones pertinentes del presente sistema, la sociedad adoptará las medidas disciplinarias correspondientes sobre la base de los errores cometidos por el proveedor, el obligado a divulgar la información y la persona a cargo de la información pertinente que sea directamente responsable.
Capítulo V Disposiciones complementarias
Artículo 12 las cuestiones no reguladas por el presente sistema se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de conflicto con las leyes y reglamentos promulgados posteriormente por el Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, el sistema se aplicará de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes del Estado y los Estatutos de la sociedad, y se revisará oportunamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 13 el sistema será interpretado por el Consejo de Administración.