Shennan Norinco International Cooperation Ltd(000065) 6 Co., Ltd.
Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de fortalecer la función de adopción de decisiones del Consejo de Administración de la sociedad, realizar auditorías previas y profesionales, garantizar la supervisión efectiva del Consejo de Administración a la dirección y mejorar la estructura de gobierno corporativo, el Consejo de Administración de la sociedad establecerá un Comité de auditoría del Consejo de Administración de conformidad con el derecho de sociedades, las normas para el Gobierno corporativo de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de la sociedad y otras disposiciones pertinentes, y formulará estas normas detalladas. Artículo 2 El Comité de auditoría del Consejo de Administración es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con las resoluciones de la Junta General de accionistas y se encarga principalmente de la comunicación, la supervisión y la verificación de la auditoría interna y externa de la empresa.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 los miembros del Comité de auditoría estarán integrados por tres directores, de los cuales dos directores independientes y al menos un director independiente serán profesionales de la contabilidad.
Artículo 4 los miembros del Comité de auditoría serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 5 El Comité de auditoría estará integrado por un Presidente (convocante), un miembro del Consejo de administración independiente y un profesional contable, que presidirá la labor del Comité; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación.
Artículo 6 el mandato del Comité de auditoría será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la sociedad durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Consejo de Administración, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros.
Artículo 7 el Grupo de trabajo de auditoría establecido por el Comité de auditoría será la Oficina de asuntos cotidianos, que se encargará del enlace diario de trabajo, la Organización de reuniones, etc.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 8 funciones y competencias principales del Comité de auditoría:
Proponer la contratación o sustitución de auditores externos;
Supervisar el sistema de auditoría interna de la empresa y su aplicación;
Ser responsable de la comunicación entre la auditoría interna y la auditoría externa;
Examinar la información financiera de la empresa y su divulgación;
Examinar el sistema de control interno de la empresa y auditar las principales transacciones conexas;
Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración de la empresa.
Artículo 9 el Comité de auditoría será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión. El Comité de auditoría cooperará con las actividades de auditoría de los supervisores de la Junta de supervisores.
Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones
Artículo 10 el Grupo de trabajo de auditoría se encargará de los preparativos previos a la adopción de decisiones por el Comité de auditoría y de proporcionar a la empresa información escrita pertinente:
Informes financieros pertinentes de la empresa;
Informes de trabajo de las instituciones de auditoría interna y externa;
Contratos de auditoría externa e informes de trabajo conexos;
Iv) Divulgación de información por la empresa;
Informe de auditoría de las principales transacciones conexas de la empresa;
Otras cuestiones pertinentes.
Artículo 11 en la reunión del Comité de auditoría se formularán observaciones sobre el informe presentado por el Grupo de trabajo de auditoría y se presentarán al Consejo de Administración las resoluciones escritas pertinentes para su examen:
Evaluación de la labor de las instituciones de auditoría externa, contratación y sustitución de las instituciones de auditoría externa;
Ii) Si el sistema de auditoría interna de la empresa se ha aplicado efectivamente y si los informes financieros de la empresa son completos y verdaderos; Iii) Si los informes financieros y otra información divulgada por la empresa son objetivos y verdaderos, y si las transacciones importantes con partes vinculadas de la empresa se ajustan a las leyes y reglamentos pertinentes;
Evaluación del trabajo del Departamento Financiero y del Departamento de auditoría de la empresa, incluida su persona responsable;
Otras cuestiones pertinentes.
Capítulo V Reglamento interno
Artículo 12 las reuniones del Comité de auditoría se dividirán en reuniones ordinarias y reuniones provisionales, que se celebrarán cada seis meses. La reunión provisional será convocada a propuesta de los miembros de la Junta de Auditores. Se notificará a todos los miembros dos días antes de la celebración de la reunión y, con el acuerdo unánime de todos los miembros, se podrá eximir del requisito del plazo de notificación mencionado, y la notificación de la reunión contendrá un proyecto de ley completo.
La reunión será presidida por el Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.
Artículo 13 las reuniones del Comité de auditoría sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.
Artículo 14 el método de votación de las reuniones del Comité de auditoría será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.
Artículo 15 los miembros del Grupo de trabajo de auditoría podrán asistir a las reuniones del Comité de auditoría sin derecho a voto y, de ser necesario, podrán invitar a los directores, supervisores y altos directivos de la empresa a asistir a las reuniones sin derecho a voto.
Artículo 16 si es necesario, el Comité de auditoría podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional a la empresa en la adopción de decisiones, a expensas de ésta.
Artículo 17 los procedimientos de convocatoria, los métodos de votación y las propuestas aprobadas en la reunión del Comité de auditoría se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los estatutos y las presentes Normas.
Artículo 18 se levantarán actas de las reuniones del Comité de auditoría y los miembros presentes firmarán las actas; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión durante un período de diez a ños.
Artículo 19 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de auditoría se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.
Artículo 20 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 21 estas normas entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración y se modificarán de la misma manera.
Artículo 22 las cuestiones no mencionadas en el presente reglamento se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de que estas normas entren en conflicto con las leyes, reglamentos, documentos normativos del Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos, documentos normativos y los estatutos pertinentes del Estado, y se presentarán al Consejo de Administración para su examen y aprobación.
Artículo 23 el derecho de interpretación de las presentes Normas se atribuirá al Consejo de Administración de la sociedad.
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