Qumei Home Furnishings Group Co.Ltd(603818) : Reglamento de trabajo del Comité de nombramientos de la Junta (junio de 2022)

Qumei Home Furnishings Group Co.Ltd(603818)

Reglamento de trabajo del Comité de nombramientos de la Junta

(entró en vigor tras su examen y aprobación por la Junta en su 12ª reunión, celebrada el 2 de junio de 2022)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de regular la formación de los directores y altos directivos de Qumei Home Furnishings Group Co.Ltd(603818) (en lo sucesivo denominados "las empresas"), optimizar la composición del Consejo de Administración y mejorar la estructura de Gobierno de las personas jurídicas de las empresas, de conformidad con las leyes pertinentes, como el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas de la bolsa de Shanghai para la cotización en bolsa, las directrices de la bolsa de Shanghai para la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa no. 1 - funcionamiento normalizado, etc. La sociedad establecerá un Comité de nombramientos del Consejo de Administración (en lo sucesivo denominado "El Comité de nombramientos") y formulará las presentes Normas de trabajo. Artículo 2 El Comité de nombramientos es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración, que se encarga principalmente de estudiar y formular normas y procedimientos para la selección de los directores y altos directivos de la empresa, y de examinar y formular recomendaciones sobre la selección de los directores y altos directivos de la empresa.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores, de los cuales la mayoría serán directores independientes. Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un coordinador, que será presidido por un miembro del Consejo de administración independiente; El convocante será elegido entre los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación.

Artículo 6 el mandato del Comité de nombramientos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. Durante el período en que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro, y el Consejo de Administración completará oportunamente el número de miembros de conformidad con los artículos 3 a 5 del presente reglamento de trabajo.

Artículo 7 El Comité de nombramientos establecerá un grupo de trabajo como Oficina de rutina, que se encargará del enlace diario de trabajo y las reuniones

Organización, etc. Los miembros del Grupo de trabajo serán funcionarios de la Oficina del Consejo de Administración, el Departamento de recursos humanos, etc.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 8 funciones y competencias principales del Comité de nombramientos:

Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con la estrategia de desarrollo de la empresa, las actividades operacionales, la escala de activos y la estructura de propiedad;

Estudiar y formular normas y procedimientos para la selección de directores y altos directivos y presentarlos al Consejo de Administración para su aprobación;

Buscar ampliamente candidatos cualificados para directores y altos directivos;

Examinar y formular recomendaciones a los candidatos a directores y al personal directivo superior; Examinar y formular recomendaciones a otros altos directivos que deban presentarse al Consejo de Administración;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 9 el Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión. Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 10 el Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de servicio, los procedimientos de selección y el período de servicio de los directores y altos directivos de la sociedad, y presentará una resolución al Consejo de Administración para su examen y aprobación, y la aplicará de conformidad con ella.

Artículo 11 procedimientos de selección y nombramiento de directores y altos directivos:

El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los nuevos directores y altos directivos de la empresa y formará material escrito;

El Comité de nombramientos podrá buscar ampliamente candidatos a directores y altos directivos en la empresa, la empresa Holding (accionarial) y el mercado de talentos;

Recoger la información básica sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada, todos los trabajos a tiempo parcial, el rendimiento laboral y la capacidad de trabajo de los candidatos primarios, y formar materiales escritos; Solicitar el consentimiento del candidato para la presentación de candidaturas, de lo contrario no podrá ser nombrado candidato a Director o candidato a director superior;

Convocar una reunión del Comité de nombramientos y llevar a cabo el examen de las calificaciones de los candidatos seleccionados de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y altos directivos;

Presentar a la Junta de Síndicos propuestas y material conexo sobre los candidatos a la Junta de Síndicos y los candidatos para el nuevo personal directivo superior uno o dos meses antes de la elección de los nuevos directores y el nombramiento del nuevo personal directivo superior;

Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 12 la reunión del Comité de nombramientos se celebrará al menos una vez al a ño, y más de la mitad de los miembros del Comité de nombramientos podrán proponer la celebración de una reunión provisional. La reunión se notificará a todos los miembros tres días antes de su celebración y estará presidida por el convocante, que podrá confiar la Presidencia a otro director independiente si no puede asistir.

Artículo 13 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros. Artículo 14 las sesiones del Comité de nombramientos se celebrarán mediante votación a mano alzada o por votación, y la sesión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.

Artículo 15 la reunión del Comité de nombramientos podrá invitar a otros directores, supervisores y altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto, según sea necesario.

Artículo 16 cuando las cuestiones pertinentes examinadas o examinadas por el Comité de nombramientos se refieran a los propios miembros o a sus intereses conexos, se aplicará el sistema de recusación.

Artículo 17 cuando sea necesario, el Comité de nombramientos podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.

Artículo 18 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los estatutos y las presentes Normas de trabajo.

Artículo 19 el acta de la reunión del Comité de nombramientos se levantará y firmará en ella el miembro que asista a la reunión; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión durante al menos diez años. Artículo 20 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 21 los miembros presentes en la reunión y los participantes sin derecho a voto tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las deliberaciones de la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 22 cuando no existan disposiciones en el presente reglamento de trabajo, se aplicarán las disposiciones de las leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos pertinentes.

Artículo 23 el presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Administración. Artículo 24 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la interpretación y modificación de las presentes Normas de trabajo.

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