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Reglamento de trabajo del Comité de remuneración y evaluación
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 a fin de seguir mejorando el sistema de evaluación y gestión de la remuneración de los directores de empresas (directores no independientes) y los altos directivos y mejorar la estructura de Gobierno de las empresas, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, la Ley de valores de la República Popular China (en adelante denominada “la Ley de valores”), las normas para la cotización de las acciones del GEM en la bolsa de Shenzhen, The Shenzhen Stock Exchange Listed Companies Self – Regulation Guidelines No. 2 – Standardized Operation of GEM Listed Companies, Governance Guidelines for listed companies, articles of Association and other relevant provisions, according to relevant resolutions of the Shareholders’ General Meeting of the company, the company specially established the Board of Directors Compensation and examination Committee and formulated these Working
Artículo 2 El Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con la resolución de la Junta General de accionistas y se encarga principalmente de elaborar y evaluar las normas de evaluación de los directores y altos directivos de la empresa; Responsable de la formulación y revisión de la política salarial y el plan de los directores y altos directivos de la empresa, responsable ante el Consejo de Administración.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 El Comité de remuneración y evaluación estará integrado por tres directores, de los cuales la mayoría serán directores independientes. Artículo 4 los miembros del Comité de remuneración y evaluación serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio (incluido un tercio) de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Una vez aprobada la propuesta de elección de un miembro, el nuevo miembro asumirá sus funciones inmediatamente después de la reunión de la Junta.
Artículo 5 El Comité de remuneración y evaluación tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación. Artículo 6 el mandato del Comité de remuneración y evaluación será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro y el Consejo de Administración completará el número de miembros de conformidad con los artículos 3 a 5 supra.
Artículo 7 el Secretario del Consejo de Administración será responsable del enlace entre la remuneración y la labor diaria del Comité de evaluación, la recopilación y preparación de la información pertinente sobre el funcionamiento y la información pertinente sobre el personal examinado, la Organización de reuniones y la aplicación de las resoluciones. Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 8 las principales funciones y competencias del Comité de remuneración y evaluación serán las siguientes:
Elaborar planes o planes de remuneración basados en el alcance principal, las responsabilidades, la importancia de los puestos directivos de los directores y el personal directivo superior y el nivel de remuneración de los puestos pertinentes de otras empresas pertinentes;
Los planes o programas de remuneración incluyen, entre otras cosas, las normas, los procedimientos y los principales sistemas de evaluación de la actuación profesional, as í como los principales programas y sistemas de incentivos y sanciones;
Examinar el desempeño de las funciones y responsabilidades de los directores (directores no independientes) y del personal directivo superior de la empresa y realizar una evaluación anual de la actuación profesional;
Supervisar la aplicación del sistema de remuneración de la empresa;
Otras funciones y facultades conferidas por el Consejo de Administración de la empresa.
Artículo 9 el Consejo de Administración tendrá derecho a vetar cualquier plan o plan de remuneración que perjudique los intereses de los accionistas.
Artículo 10 el plan de remuneración de los directores de la sociedad propuesto por el Comité de remuneración y evaluación se presentará al Consejo de Administración para su aprobación y se presentará a la Junta General de accionistas para su examen y aprobación antes de su aplicación. El plan de remuneración del personal directivo superior de la empresa se presentará al Consejo de Administración para su aprobación.
Artículo 11 El Comité de remuneración y evaluación será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión.
Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones
Artículo 12 el Secretario del Consejo de Administración se encargará de los preparativos previos a la adopción de decisiones por el Comité de remuneración y evaluación y de proporcionar a la empresa información pertinente:
Proporcionar los principales indicadores financieros y el logro de los objetivos operacionales de la empresa;
El ámbito de trabajo y las principales responsabilidades del personal directivo superior de la empresa;
Proporcionar información sobre el cumplimiento de los indicadores pertinentes en el sistema de evaluación de la actuación profesional de los directores y el personal directivo superior;
Proporcionar a los directores y al personal directivo superior información sobre la capacidad de innovación empresarial y la capacidad de generación de beneficios; Proporcionar la base de cálculo pertinente para elaborar el plan de distribución de la remuneración y el método de distribución de la remuneración de la empresa sobre la base del desempeño de la empresa. Artículo 13 procedimientos de evaluación de los directores y altos directivos por el Comité de remuneración y evaluación:
El Director y el personal directivo superior de la empresa informarán y evaluarán al Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración;
El Comité de remuneración y evaluación evaluará la actuación profesional de los directores y del personal directivo superior de conformidad con las normas y procedimientos de evaluación de la actuación profesional;
Proponer el importe de la remuneración y el método de adjudicación de los directores y el personal directivo superior de conformidad con los resultados de la evaluación de la actuación profesional en el puesto y la política de distribución de la remuneración, e informar al Consejo de Administración de la empresa después de la votación.
Capítulo V Reglamento interno
Artículo 14 el Comité de remuneración y evaluación se dividirá en reuniones ordinarias y reuniones temporales.
Artículo 15 la reunión ordinaria de la Comisión de remuneración y evaluación se celebrará al menos una vez al a ño y será convocada por el Presidente de la Comisión de remuneración y evaluación, que, en caso de que no pueda desempeñar sus funciones por alguna razón, será convocada por otros miembros designados por el Presidente; Si el Presidente no nombra a ningún candidato, será convocado por otro miembro (director independiente) del Comité de remuneración y evaluación.
Las reuniones provisionales serán convocadas a propuesta de los miembros del Comité de remuneración y evaluación.
Artículo 16 la reunión del Comité de remuneración y evaluación se notificará a todos los miembros tres días antes de la celebración de la reunión, que estará presidida por el miembro del Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir. Artículo 17 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros. Artículo 18 el método de votación de la reunión del Comité de remuneración y evaluación será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.
Artículo 19 cuando el Comité de remuneración y evaluación lo considere necesario, podrá invitar a los directores, supervisores, directores generales u otros altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.
Artículo 20 si es necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá contratar a una empresa de contabilidad o a un bufete de abogados para que presten asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.
Artículo 21 cuando en una reunión del Comité de remuneración y evaluación se examinen cuestiones relacionadas con los miembros del Comité, se retirará a esos miembros. La reunión del Comité de remuneración y evaluación podrá celebrarse con la asistencia de la mayoría de los miembros no afiliados, y las resoluciones adoptadas en la reunión serán aprobadas por la mayoría de los miembros no afiliados; Si el número de miembros no afiliados presentes en la reunión es inferior a la mitad del número total de miembros no afiliados del Comité de evaluación, el asunto se presentará al Consejo de Administración para su examen.
Artículo 22 los procedimientos para la celebración de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación, los métodos de votación y las propuestas aprobadas en las reuniones deberán ajustarse a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y normas de trabajo pertinentes.
Artículo 23 las actas de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación y las firmas de los miembros presentes en las actas de las reuniones; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión durante al menos diez años.
Artículo 24 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de remuneración y evaluación se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la empresa.
Artículo 25 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 26 los términos “anteriores” a que se hace referencia en el presente reglamento de trabajo incluyen este número, mientras que los términos “excesivos” y “insuficientes” no incluyen este número. Artículo 27 el presente reglamento de trabajo entrará en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 28 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de trabajo se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado; Si las presentes Normas de trabajo entran en conflicto con las leyes, reglamentos administrativos, documentos normativos promulgados por el Estado en el futuro o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos jurídicos, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado, y las presentes Normas de trabajo Se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración. Artículo 29 el derecho de interpretación de las presentes Normas de trabajo será atribuido al Consejo de Administración de la sociedad.