Reglamento de trabajo del Comité de nombramientos

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Reglamento de trabajo del Comité de nombramientos

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 a fin de normalizar la selección y el nombramiento de los directores y altos directivos de las empresas y mejorar la estructura de gobernanza empresarial, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, la Ley de valores de la República Popular China, las normas de cotización en bolsa del GEM de la bolsa de Shenzhen, las directrices para la autorregulación de las empresas cotizadas en la bolsa de Shenzhen No. 2 – el funcionamiento normalizado de las empresas cotizadas en el GEM, las directrices para la gobernanza empresarial de las empresas cotizadas en bolsa, En virtud de los estatutos y otras disposiciones pertinentes, la sociedad establecerá un Comité de nombramientos del Consejo de Administración y establecerá las presentes Normas de trabajo.

Artículo 2 El Comité de nombramientos del Consejo de Administración es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con las resoluciones de la Junta General de accionistas, que se encarga principalmente de la selección de los directores, el Director General y otros altos directivos de la empresa, los criterios de selección y los procedimientos, y de formular recomendaciones al respecto.

A los efectos del presente reglamento, se entenderá por “otros altos directivos” El Director General, el Director General Adjunto, el Secretario del Consejo de Administración, el Director Financiero y otras personas designadas por el Consejo de Administración de la empresa.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores, de los cuales la mayoría serán directores independientes.

Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Una vez aprobada la propuesta de elección de un miembro, el nuevo miembro asumirá sus funciones inmediatamente después de la reunión de la Junta.

Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación.

Artículo 6 el mandato del Comité de nombramientos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro y el Consejo de Administración completará el número de miembros de conformidad con los artículos 3 a 5 supra.

Artículo 7 el Secretario de la Junta de Síndicos será responsable de las cuestiones relativas al enlace con la labor cotidiana del Comité de nombramientos, la Organización de las reuniones y la aplicación de las resoluciones.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 8 las principales funciones y competencias del Comité de nombramientos serán las siguientes:

Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con las actividades operacionales de la empresa, la escala de activos y la estructura de propiedad;

Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores, directores generales y otros altos directivos y formular recomendaciones a la Junta;

Buscar ampliamente candidatos cualificados para directores, directores generales y otros altos directivos;

Examinar los candidatos a directores y directores generales y formular recomendaciones por escrito al Consejo de Administración;

Examinar y formular recomendaciones por escrito a otros altos directivos que deban presentarse al Consejo de Administración; Otras funciones y facultades conferidas por el Consejo de Administración de la empresa.

Artículo 9 el Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión; Los accionistas controladores respetarán plenamente las recomendaciones del Comité de nombramientos sin justificación ni pruebas fiables.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 10 el Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de elección, los procedimientos de selección y el período de servicio de los directores y altos directivos de la sociedad, formará un proyecto de Resolución de respaldo y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación y aplicación.

Artículo 11 el procedimiento de selección de los directores, el Director General y otros altos directivos será el siguiente:

El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de la empresa en relación con los nuevos directores, el Director General y otros altos directivos y formará material escrito;

El Comité de nombramientos podrá buscar ampliamente candidatos para directores, directores generales y otros altos directivos en la empresa, en las empresas de cartera de la empresa y en el mercado de talentos;

Recoger información sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales, y formar materiales escritos;

Solicitar el consentimiento del candidato para la presentación de candidaturas, de lo contrario no podrá ser nombrado Director, Director General u otro funcionario directivo superior;

Convocar una reunión del Comité de nombramientos para examinar las calificaciones de los directores, el Director General y otros altos directivos;

Presentar al Consejo de Administración, uno o dos meses antes de la elección de un nuevo Director y del nombramiento de un nuevo Director General y otro personal directivo superior, propuestas y material conexo sobre los candidatos a directores y los candidatos a un nuevo Director General y otro personal directivo superior;

Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 12 El Comité de nombramientos se dividirá en reuniones ordinarias y reuniones provisionales.

Artículo 13 la reunión ordinaria del Comité de nombramientos se celebrará al menos una vez al a ño y será convocada por el Presidente del Comité de nombramientos. Si el Presidente no puede desempeñar sus funciones por alguna razón, será convocada por otros miembros designados por el Presidente. Si el Presidente no nombra a ningún candidato, será convocado por otro miembro del Comité de nombramientos (director independiente).

La reunión provisional será convocada a propuesta de los miembros del Comité de nombramientos.

Artículo 14 la reunión del Comité de nombramientos se notificará a todos los miembros tres días antes de la celebración de la reunión, que estará presidida por el miembro del Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.

Artículo 15 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 16 el método de votación de la reunión del Comité de nombramientos será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.

Artículo 17 cuando el Comité de nombramientos lo considere necesario, podrá invitar a los directores, supervisores, directores generales u otros altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.

Artículo 18 si es necesario, el Comité de nombramientos podrá contratar a una empresa de contabilidad o a un bufete de abogados u otras instituciones intermediarias para que presten asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.

Artículo 19 cuando el Comité de nombramientos examine un tema relacionado con los miembros del Comité, se retirará el miembro asociado. La reunión del Comité de nombramientos podrá celebrarse con la asistencia de la mayoría de los miembros no afiliados, y las resoluciones aprobadas en la reunión estarán sujetas a la aprobación de la mayoría de los miembros no afiliados; Si el número de miembros no afiliados presentes en la reunión es inferior a la mitad del número total de miembros no afiliados de la reunión, el asunto se presentará a la Junta para su examen.

Artículo 20 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y presentes Normas de trabajo.

Artículo 21 las sesiones del Comité de nombramientos llevarán un acta y los miembros presentes firmarán el acta; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión durante al menos diez años.

Artículo 22 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 23 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 24 los términos “anteriores” a que se hace referencia en el presente reglamento de trabajo incluyen este número, mientras que los términos “excesivos” y “insuficientes” no incluyen este número. Artículo 25 el presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 26 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de trabajo se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado; Si las presentes Normas de trabajo entran en conflicto con las leyes, reglamentos administrativos, documentos normativos promulgados por el Estado en el futuro o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos jurídicos, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado, y las presentes Normas de trabajo Se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración. Artículo 27 el derecho a interpretar las presentes Normas de trabajo será atribuido al Consejo de Administración de la sociedad.

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