Normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa

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Normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de seguir mejorando la estructura de Gobierno de las personas jurídicas y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los accionistas, las presentes Normas de aplicación se formulan de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado “el derecho de sociedades”), la Ley de valores de la República Popular China, las normas de Gobierno de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de Yanpai Filtration Technology Co.Ltd(301081) (en lo sucesivo denominados “los estatutos”) y otras disposiciones pertinentes.

Artículo 2 el sistema de votación acumulativa a que se refiere el presente reglamento se refiere al hecho de que, cuando la Junta General de accionistas elija a un director o supervisor, cada acción tendrá el mismo número de derechos de voto que el número de directores o supervisores elegidos y los derechos de voto de los accionistas podrán utilizarse de manera centralizada.

Artículo 3 las presentes Normas se aplicarán a la elección de los directores de las empresas (incluidos los directores independientes) y de los supervisores representativos no empleados. Los representantes de los trabajadores en la Junta de supervisores serán elegidos por los trabajadores de la empresa a través del Congreso de los trabajadores, y no se aplicarán las disposiciones pertinentes del presente reglamento.

Artículo 4 al elegir a dos o más directores o supervisores, la sociedad aplicará el sistema de votación acumulativa. El Consejo de Administración indicará en la notificación de la convocación de la Junta General de accionistas que la elección de los directores y supervisores adopta el sistema de votación acumulativa.

Artículo 5 el mandato de los directores y supervisores elegidos por la sociedad mediante el sistema de votación acumulativa no estará sujeto a un sistema de tenencia escalonada, es decir, el mandato de los directores y supervisores elegidos por defecto en el período de tenencia será el resto del mandato actual y no desempeñará ningún cargo entre períodos. CAPÍTULO II nominaciÓn de candidatos a directores y supervisores

Artículo 6 la sociedad determinará los candidatos a directores y supervisores de conformidad con los métodos y procedimientos establecidos en los Estatutos de la sociedad y velará por que las elecciones sean abiertas, justas y justas.

Artículo 7 las modalidades de nombramiento de los candidatos a directores y supervisores serán las siguientes:

El Consejo de Administración, los accionistas que posean individual o colectivamente más del 3% de las acciones de la sociedad tendrán derecho a

Presentar a la Junta General de accionistas propuestas sobre candidatos a directores no independientes de conformidad con las disposiciones de los estatutos y los estatutos; El Consejo de Administración, el Consejo de supervisión y los accionistas que posean individual o colectivamente más del 1% de las acciones de la sociedad podrán presentar a la Junta General de accionistas propuestas sobre los candidatos a directores independientes;

La Junta de supervisores y los accionistas que posean individual o colectivamente más del 3% de las acciones de la sociedad tendrán derecho a actuar de conformidad con la ley.

Las normas y los Estatutos de la sociedad presentarán a la Junta General de accionistas propuestas sobre los candidatos a supervisores que no sean representantes de los trabajadores. Los supervisores representativos de los trabajadores serán nombrados y elegidos por los trabajadores de la empresa a través del Congreso de los trabajadores.

El Consejo de Administración y el Consejo de supervisión examinarán las calificaciones de los candidatos propuestos por el Consejo de Administración y el Consejo de supervisión; Los accionistas presentarán al Consejo de Administración y al Consejo de supervisión actuales el currículum vitae y la información básica de los candidatos propuestos por los accionistas, que serán examinados por el Consejo de Administración y el Consejo de supervisión actuales. Presentar a la Junta General de accionistas para su elección los directores o supervisores que reúnan las condiciones necesarias para ocupar sus puestos;

El candidato a Director o supervisor debe hacer un compromiso escrito de acuerdo con los requisitos de la empresa, incluyendo, pero no limitado a: aceptar la nominación, comprometerse a presentar información personal veraz y completa, y garantizar el desempeño efectivo de sus funciones después de la elección.

Artículo 8 el Consejo de Administración y el Consejo de supervisión llevarán a cabo el examen de las calificaciones de los candidatos a directores o supervisores mencionados anteriormente, y los candidatos que reúnan las condiciones para ocupar puestos se convertirán en candidatos a directores o supervisores y, en última instancia, se presentarán a la Junta General de accionistas para su elección mediante propuestas. El Consejo de Administración no presentará a la Junta General de accionistas para su elección a los candidatos que no reúnan los requisitos para ocupar puestos, sino que dará explicaciones en la Junta General de accionistas.

El número de candidatos a directores o supervisores puede ser mayor que el número de candidatos propuestos para la Junta General de accionistas, en cuyo caso se procederá a la elección de la diferencia.

Artículo 9 antes de la celebración de la Junta General de accionistas, los candidatos a directores o supervisores harán un compromiso escrito, que incluirá, entre otras cosas, el consentimiento para aceptar la nominación, el compromiso de presentar información personal veraz y completa y la garantía de que desempeñarán sus funciones de manera efectiva después de su elección. El candidato a director independiente también hará una declaración pública de que no existe ninguna relación entre él y la empresa que afecte a su juicio independiente y objetivo.

Capítulo III principios de votación del sistema de votación acumulativa

Artículo 10 cuando la Junta General de accionistas vote sobre los candidatos a directores y supervisores, el derecho de voto de cada accionista será igual al número de acciones que posea multiplicado por el número de directores y supervisores que deban elegirse.

Artículo 11 cuando la Junta General de accionistas vote sobre los candidatos a directores o supervisores, los accionistas podrán ejercer centralmente su derecho de voto y votar todos los derechos de voto que posean a uno o más candidatos a directores o supervisores; También puede votar a todos los candidatos a directores y supervisores.

Artículo 12 el número de candidatos elegidos por cada accionista votante no excederá del número de candidatos.

Artículo 13 cuando el número total de derechos de voto ejercidos por un accionista sobre uno o más candidatos a Director o supervisor sea superior al número total de derechos de voto que posea, o cuando el número de votos supere el número de candidatos en la elección de la diferencia, el voto de ese accionista será nulo; Cuando el número total de derechos de voto ejercidos por los accionistas sobre uno o más candidatos a directores o supervisores sea inferior al total de los derechos de voto que posean, el voto de los accionistas será válido y la diferencia se considerará una renuncia al derecho de voto.

Artículo 14 cuando la Junta General de accionistas elija a un director o supervisor mediante votación acumulativa, las votaciones de los directores independientes, los directores no independientes y los supervisores se celebrarán por separado.

Capítulo IV principios de elección de los directores y supervisores

Artículo 15 al aplicar el sistema de votación acumulativa, el principio de elección de los directores y supervisores será el siguiente:

Los candidatos a directores y supervisores confirmarán si pueden ser elegidos directores o supervisores en el orden en que hayan obtenido sus votos, siempre que cada director o supervisor elegido obtenga más de la mitad del número total de acciones con derecho a voto de los accionistas presentes en la Junta General de accionistas;

Si dos o más candidatos a directores o supervisores obtienen el mismo número de votos y no pueden ser elegidos al mismo tiempo, la Junta General de accionistas celebrará una segunda ronda de elecciones para los candidatos a directores o supervisores con el mismo número de votos hasta que se elija el número de directores o supervisores que deben ser elegidos en la Junta General de accionistas;

Si el número de votos disponibles es inferior al número de candidatos a directores o supervisores que deben ser elegidos, se celebrará una segunda ronda de elecciones para otros directores o supervisores; En caso de que no se pueda elegir a los elegidos en la segunda ronda, la sociedad procederá a la reelección de los directores y supervisores ausentes en la próxima junta general de accionistas; Si, por consiguiente, el número de directores o supervisores es inferior a dos tercios del número previsto en el derecho de sociedades o en los presentes estatutos, la Junta General de accionistas se convocará de nuevo en un plazo de dos meses a partir de la conclusión de la Junta General de accionistas para elegir a los directores o supervisores ausentes.

Artículo 16 una vez concluida la votación de los accionistas presentes, el contable de la Junta de accionistas contará el número de votos, anunciará el número total de votos recibidos por cada candidato a Director o supervisor y determinará los directores y supervisores elegidos de la manera descrita anteriormente; El Presidente de la reunión publicará in situ la lista de directores y supervisores elegidos. Si la propuesta de elección de un director o supervisor es aprobada por la Junta General de accionistas, el nuevo Director o supervisor asumirá sus funciones inmediatamente después de la conclusión de la Junta General de accionistas.

Capítulo V Disposiciones complementarias

Artículo 17 las cuestiones no mencionadas en las presentes Normas de desarrollo se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado; En caso de conflicto con las leyes, reglamentos, documentos normativos promulgados posteriormente por el Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos jurídicos, las presentes Normas de aplicación se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado.

Artículo 18 a los efectos del presente sistema, se entenderá por “superior” o “inferior a” este número; “Over”, “Lower”, “More”, excluding this number.

Artículo 19 el Consejo de Administración será responsable de la interpretación de las presentes Normas de desarrollo.

Artículo 20 las presentes Normas de desarrollo entrarán en vigor en la fecha de su examen y aprobación por la Junta General de accionistas.

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