Reglamento de trabajo del Comité de nombramientos de la Junta
Junio de 2002
Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Composición del personal Capítulo III responsabilidades y competencias 2 – Capítulo IV procedimientos de adopción de decisiones Capítulo V – Reglamento 3 – Capítulo VI Disposiciones complementarias 4 –
Wens Foodstuff Group Co.Ltd(300498)
Reglamento de trabajo del Comité de nombramientos de la Junta
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de regular la formación de los directores y altos directivos de Wens Foodstuff Group Co.Ltd(300498) (en adelante, “la empresa”), optimizar la composición de los miembros del Consejo de Administración y mejorar la estructura de gobierno corporativo, la empresa establecerá un Comité de nombramientos del Consejo de Administración y formulará estas Normas de trabajo de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas de gobierno corporativo de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de Wens Foodstuff Group Co.Ltd(300498) (en adelante, “los estatutos”) y otras disposiciones pertinentes. Artículo 2 El Comité de nombramientos del Consejo de Administración es el órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración, que se encarga principalmente de la selección de los directores y el personal directivo superior de la empresa, as í como de los criterios y procedimientos de selección, y de formular recomendaciones al respecto.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores, de los cuales dos serán independientes. Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración. Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido por la mayoría de los miembros e informado al Consejo de Administración para que conste en acta. Artículo 6 el mandato del Comité de nombramientos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros. Artículo 7 el Departamento de recursos humanos de la empresa será el órgano de trabajo diario del Comité de nombramientos y será responsable de la preparación de la reunión y de la preparación de los materiales pertinentes de la reunión.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 8 de conformidad con el concepto básico de “cooperación sincera, creación de una vida plena y plena” y con el fin de lograr el objetivo estratégico de “100000 millones de empresas, un siglo de Wen Shi”, se establecerá un conjunto de mecanismos científicos para la introducción, el cultivo, el uso y la evaluación de talentos, se construirá un equipo de talentos orientado al futuro, se garantizará que los talentos de desarrollo de la empresa se desarrollen continuamente y no falten y se logre un desarrollo de alta calidad de la empresa. Artículo 9 las principales funciones y competencias del Comité de nombramientos serán las siguientes:
Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con las actividades operacionales de la empresa, la escala de activos y la estructura de propiedad;
Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y altos directivos de la empresa y formular recomendaciones al Consejo de Administración;
Buscar ampliamente candidatos cualificados para directores y altos directivos;
Examinar y formular recomendaciones a los candidatos a directores y al personal directivo superior;
Examinar el plan de desarrollo de talentos de la empresa de acuerdo con la estrategia de la empresa y el plan de desarrollo empresarial, evaluar periódicamente la estructura de talentos y el grosor de los talentos de la empresa y formular recomendaciones al Consejo de Administración;
Estudiar el mecanismo de introducción y seguimiento de los talentos profesionales de la empresa para garantizar que los profesionales puedan desempeñar plenamente su papel;
Deliberar sobre el mecanismo de formación de talentos de la empresa, estudiar y establecer un sistema de formación de talentos con “especialidad básica, gestión profunda y pensamiento alto”, hacer un seguimiento de la situación de la formación de talentos clave determinada por las organizaciones pertinentes de la empresa y formular recomendaciones al Consejo de Administración;
De acuerdo con el concepto básico de la empresa, estudiar y desarrollar el mecanismo de uso y evaluación de talentos de la empresa “sólo tomando la virtud primero, sólo haciendo todo lo posible”;
Otras funciones y facultades conferidas por el Consejo de Administración. Artículo 10 el Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y las resoluciones adoptadas por el Comité se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión. Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones
Artículo 11 El Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad, y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de elección, los procedimientos de selección y el plazo de nombramiento de los directores y altos directivos de la sociedad, y presentará una Resolución al Consejo de Administración para su examen y aprobación, y la aplicará de conformidad con ella. Artículo 12 procedimientos de selección y nombramiento de directores y altos directivos:
El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los nuevos directores y altos directivos de la empresa y formará material escrito;
El Comité de nombramientos podrá buscar ampliamente candidatos a directores y altos directivos en la empresa, en la empresa Holding (accionariado) y en el mercado de talentos;
Recoger información sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales para formar materiales escritos;
Iv) solicitar el consentimiento del candidato para la presentación de candidaturas; de lo contrario, el candidato no podrá ser nombrado Director o directivo superior;
Convocar una reunión del Comité de nombramientos para llevar a cabo el examen de las calificaciones de los candidatos primarios de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y el personal directivo superior;
Presentar al Consejo de Administración propuestas y materiales conexos sobre los candidatos a directores y los candidatos para el nuevo personal directivo superior;
Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.
Capítulo V Reglamento interno
Artículo 13 El Comité de nombramientos se dividirá en reuniones ordinarias y reuniones provisionales. La reunión ordinaria se celebrará al menos una vez al a ño y se notificará a todos los miembros cinco días antes de la reunión. La reunión provisional podrá convocarse en cualquier momento a propuesta de los miembros del Comité de nombramientos. La reunión será presidida por el Presidente. Si el Presidente no puede asistir, podrá encomendar la Presidencia a Otro miembro (director independiente). Artículo 14 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros. Artículo 15 el método de votación de la reunión del Comité de nombramientos será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia, tras la cual deberá firmarse y confirmarse.
Artículo 16 el Departamento de recursos humanos de la empresa podrá nombrar a las personas pertinentes para que asistan a las reuniones del Comité de nombramientos sin derecho a voto y, de ser necesario, podrá invitar a otros directores, supervisores y altos directivos de la empresa a que asistan a las reuniones sin derecho a voto. Artículo 17 el Comité de nombramientos podrá, en caso necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa. Artículo 18 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los estatutos y las presentes Normas. Artículo 19 las sesiones del Comité de nombramientos llevarán un acta y los miembros presentes firmarán el acta; El acta constará de lo siguiente:
La fecha, el lugar y el nombre del convocante de la reunión;
Ii) los nombres de los miembros presentes en la reunión y de los miembros (agentes) encargados por otros;
Iii) Programa del período de sesiones;
Iv) los puntos principales de las declaraciones de los directores;
Resultado de la votación (incluidos los votos a favor, en contra y abstenciones) sobre cada cuestión de resolución.
Las actas de las reuniones, los materiales de las reuniones y otros documentos escritos y electrónicos se conservarán como archivos de la empresa por el Departamento de valores de la empresa. Artículo 20 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad. Artículo 21 todos los miembros presentes en la reunión y los participantes sin derecho a voto tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 22 estas normas serán formuladas y modificadas por el Consejo de Administración de la sociedad y entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración. Artículo 23 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de conflicto con las leyes y reglamentos promulgados en el futuro por el Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, las presentes Normas se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes del Estado y los Estatutos de la sociedad, y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración. Artículo 24 el derecho de interpretación de las presentes Normas se atribuirá al Consejo de Administración de la sociedad.