Reglamento de la Junta de supervisores (mayo de 2022)

Guangdong Hybribio Biotech Co.Ltd(300639)

Reglamento de la Junta de supervisores

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 a fin de satisfacer las necesidades del establecimiento de un sistema empresarial moderno, normalizar la Organización y el funcionamiento de la Junta de supervisores, garantizar que la Junta de supervisores ejerza su autoridad de supervisión independiente de conformidad con la ley y garantizar la seguridad y el valor a ñadido de los activos de la empresa, Estas normas se formulan de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, la Ley de valores de la República Popular China, las normas para la gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa, las normas para la cotización en bolsa de Shenzhen, las normas para la cotización en bolsa de Shenzhen y otras leyes y reglamentos pertinentes, as í como los Estatutos de Guangdong Hybribio Biotech Co.Ltd(300639) (en adelante denominados “los estatutos”).

Artículo 2 la Junta de supervisores ejercerá el poder de supervisión de la sociedad de conformidad con la ley y garantizará la inviolabilidad de los derechos e intereses de los accionistas, los intereses de la sociedad y los derechos e intereses legítimos de los empleados.

Artículo 3 los supervisores cumplirán las leyes, reglamentos y estatutos y desempeñarán fielmente las funciones de la Junta de supervisores y los supervisores.

Artículo 4 las actividades de los supervisores que ejerzan su autoridad de supervisión de conformidad con la ley estarán protegidas por la ley y ninguna unidad o persona podrá interferir en ellas. En el desempeño de sus funciones, los departamentos empresariales de la empresa prestarán asistencia y no podrán negarse, eludir ni obstaculizar. Capítulo II Organización de la Junta de supervisores

Artículo 5 la Junta de supervisores será el órgano de supervisión establecido por la sociedad de conformidad con la ley y será responsable ante todos los accionistas. La Junta de supervisores supervisará las finanzas de la empresa, as í como la legalidad y el cumplimiento del desempeño de sus funciones por el Consejo de Administración, el Director General y otros altos directivos, y protegerá los derechos e intereses legítimos de la empresa y sus accionistas. La Junta de supervisores será responsable de la Junta General de accionistas e informará al respecto.

Artículo 6 la Junta de supervisores establecerá una Oficina de la Junta de supervisores para ocuparse de los asuntos cotidianos de la Junta de supervisores.

El Presidente de la Junta de supervisores también actúa como Jefe de la Oficina de la Junta de supervisores y mantiene el sello de la Junta de supervisores. El Presidente de la Junta de supervisores podrá pedir al Secretario del Consejo de Administración, al representante de valores u otra persona que le preste asistencia en la gestión de los asuntos cotidianos de la Junta de supervisores. Capítulo III funciones y atribuciones de la Junta de supervisores y del Presidente de la Junta de supervisores

Artículo 7 la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:

Examinar los documentos de emisión de valores de la sociedad y los informes periódicos preparados por el Consejo de Administración, presentar dictámenes de examen por escrito y firmar dictámenes de confirmación por escrito;

Ii) examinar las finanzas de la empresa;

Supervisar los actos de los directores y altos directivos en el desempeño de sus funciones en la sociedad y proponer la destitución de los directores y altos directivos que infrinjan las leyes, los reglamentos administrativos, los Estatutos de la sociedad o las resoluciones de la Junta General de accionistas; Exigir al Director o al personal directivo superior que rectifiquen los actos de los directores o del personal directivo superior que perjudiquen los intereses de la empresa;

Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas y convocar y presidir la Junta General de accionistas en caso de que el Consejo de Administración no cumpla las funciones de convocar y presidir la Junta General de accionistas establecidas en el derecho de sociedades;

Presentar propuestas a la Junta General de accionistas;

Presentar una demanda contra los directores y altos directivos de conformidad con el artículo 152 de la Ley de sociedades;

Otras funciones y facultades especificadas en la resolución de la Junta General de accionistas o en los Estatutos de la sociedad.

Los gastos necesarios para el ejercicio de las funciones y facultades de la Junta de supervisores correrán a cargo de la empresa.

Artículo 8 la Junta de supervisores podrá realizar una investigación si considera que las condiciones de funcionamiento de la empresa son anormales; Cuando sea necesario, podrá contratar a una empresa contable o a un bufete de abogados u otras instituciones profesionales para que presten asistencia en su labor, a expensas de la empresa.

Artículo 9 el Presidente de la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:

Convocar y presidir las reuniones de la Junta de supervisores;

Ii) examinar la aplicación de las resoluciones de la Junta de supervisores;

Informar a la Junta de accionistas en nombre de la Junta de supervisores.

Artículo 10 en caso de litigio entre el Director o el Director General y la sociedad, el Presidente de la Junta de supervisores entablará un litigio en nombre de la sociedad y el Director o el Director General.

Capítulo IV convocatoria, Presidencia y propuesta de la Junta de supervisores

Artículo 11 las reuniones de la Junta de supervisores se dividirán en reuniones periódicas y reuniones temporales.

Artículo 12 El Presidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá las reuniones de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir la reunión de la Junta de supervisores. Artículo 13 las reuniones periódicas de la Junta de supervisores se celebrarán cada seis meses. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la Junta de supervisores celebrará una reunión provisional en un plazo de diez días:

Cuando se convoque una propuesta de cualquier supervisor;

Cuando la Junta General de accionistas y la Junta de directores hayan aprobado resoluciones que violen las leyes, reglamentos, normas y reglamentos, diversas disposiciones y requisitos de las autoridades reguladoras, los Estatutos de la sociedad, las resoluciones de la Junta General de accionistas y otras disposiciones pertinentes;

Iii) Cuando las faltas de conducta de los directores y altos directivos puedan causar graves daños a la empresa o afectar negativamente al mercado;

Cuando la sociedad, los directores, los supervisores y los altos directivos sean demandados por los accionistas;

Cuando la autoridad reguladora de valores lo solicite;

Otras circunstancias estipuladas en los estatutos.

Artículo 14 antes de la notificación de la convocación de una reunión ordinaria de la Junta de supervisores, la Oficina de la Junta de supervisores podrá solicitar a todos los supervisores propuestas para la reunión y opiniones de los empleados de la empresa.

Artículo 15 cuando un supervisor proponga convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores, presentará una propuesta por escrito firmada por el supervisor propuesto a través de la Oficina de la Junta de supervisores o directamente al Presidente de la Junta de supervisores. Las propuestas escritas incluirán lo siguiente:

Nombre del supervisor propuesto;

Ii) los motivos de la propuesta o las razones objetivas en que se basa;

Proponer la fecha, el calendario, el lugar y las modalidades de la reunión;

Iv) propuestas claras y concretas;

Los datos de contacto y la fecha propuesta del supervisor propuesto, etc.

En un plazo de tres días a partir de la recepción de la propuesta escrita del supervisor por la Oficina del Consejo de supervisión o el Presidente del Consejo de supervisión, la Oficina del Consejo de supervisión emitirá un aviso para convocar una reunión provisional del Consejo de supervisión.

Capítulo V notificación de las reuniones de la Junta de supervisores

Artículo 16 cuando se celebren reuniones periódicas y reuniones provisionales de la Junta de supervisores, la Oficina de la Junta de supervisores notificará por escrito las reuniones selladas con el sello de la Junta de supervisores con diez y tres días de antelación, respectivamente, y las presentará a todos los supervisores mediante notificación directa, fax, correo electrónico u otros medios. En caso de notificación no directa, la confirmación se efectuará por teléfono y se registrará en consecuencia.

Si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento oralmente o por teléfono, pero el convocante dará una explicación en la reunión.

Artículo 17 la notificación escrita de una reunión incluirá, como mínimo, la fecha, el lugar y la duración de la reunión, las causas y los temas de la reunión y la fecha de la notificación.

La notificación de la reunión oral incluirá, como mínimo, la hora, el lugar y los temas de la reunión, as í como una explicación de la necesidad urgente de convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible.

Capítulo VI Convocación de la reunión de la Junta de supervisores

Artículo 18 en principio, las reuniones periódicas de la Junta de supervisores se celebrarán in situ.

Las reuniones provisionales de la Junta de supervisores podrán celebrarse por fax o correo electrónico y las resoluciones podrán ser firmadas por los supervisores participantes, siempre que se garantice la plena expresión de las opiniones de los supervisores.

Artículo 19 las reuniones de la Junta de supervisores sólo podrán celebrarse si están presentes más de la mitad de los supervisores.

El Secretario del Consejo de Administración asistirá a las reuniones del Consejo de supervisión sin derecho a voto.

Artículo 20 el Presidente de la reunión invitará a los supervisores participantes a expresar sus opiniones definitivas sobre las diversas propuestas.

El Presidente de la reunión, a propuesta del supervisor, pedirá a los directores, al personal directivo superior, a otros empleados de la empresa o al personal comercial de los organismos intermediarios pertinentes que asistan a la reunión para ser interrogados.

Capítulo VII votación de la Junta de supervisores

Artículo 21 la votación en las reuniones de la Junta de supervisores se llevará a cabo por una persona y un voto, que podrán celebrarse a mano alzada, mediante votación o mediante comunicación.

Artículo 22 la intención de voto de los supervisores se divide en consentimiento, oposición y abstención. Los supervisores participantes elegirán uno de los objetivos antes mencionados, si no hacen una elección o eligen más de dos objetivos al mismo tiempo, el Presidente de la reunión pedirá a los supervisores que elijan de nuevo, y si se niegan a hacerlo, se considerará que se abstienen; Se considerará que se ha abstenido si abandona el lugar de celebración sin volver a tomar una decisión.

Artículo 23 las reuniones de la Junta de supervisores estarán a cargo de los propios supervisores y, en caso de que los supervisores no puedan asistir por alguna razón, podrán encomendar por escrito a otros supervisores que asistan en su nombre.

El poder notarial indicará el nombre del agente, los elementos de la Agencia, la autoridad y el período de validez, y será firmado o sellado por el principal.

El supervisor que asista a la reunión en su nombre ejercerá los derechos del supervisor en el ámbito de la autorización. Si un supervisor no asiste a una reunión de la Junta de supervisores ni autoriza a sus representantes a asistir a ella, se considerará que ha renunciado a su derecho de voto en esa reunión.

Artículo 24 la resolución de la Junta de supervisores estará sujeta al consentimiento de la mayoría de todos los supervisores.

Artículo 25 cuando se convoque una reunión de la Junta de supervisores, podrá hacerse una grabación sonora completa, según sea necesario.

Artículo 26 el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad levantará acta de la reunión sobre el terreno. El acta incluirá lo siguiente:

Tiempo, lugar y modalidades de celebración de los períodos de sesiones;

Ii) la notificación de la reunión;

Iii) convocador y moderador de la reunión;

Iv) Asistencia a la Conferencia;

Las propuestas examinadas en la reunión, los puntos principales y las principales opiniones de cada supervisor sobre las cuestiones pertinentes y la intención de votar sobre las propuestas;

Vi) el método de votación y el resultado de la votación de cada propuesta (especifíquese el número de votos afirmativos, negativos y abstenciones); Otros asuntos que los supervisores participantes consideren que deben registrarse.

En cuanto a las reuniones de la Junta de supervisores convocadas por medios de comunicación, el Secretario de la Junta recopilará las actas de las reuniones de conformidad con las disposiciones anteriores.

Artículo 27 los supervisores participantes firmarán y confirmarán el acta de la reunión. Si el supervisor no está de acuerdo con el acta de la reunión, podrá hacer una declaración por escrito en el momento de la firma.

Se considerará que el supervisor está plenamente de acuerdo con el contenido del acta si no firma la confirmación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior ni hace una declaración por escrito de sus opiniones divergentes.

Artículo 28 el Secretario del Consejo de Administración se encargará de la publicación de las resoluciones de la Junta de supervisores de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos y documentos normativos pertinentes, como las medidas administrativas para la divulgación de información de las empresas que cotizan en bolsa, las normas para la cotización de acciones en la bolsa de Shenzhen, etc.

Artículo 29 los supervisores supervisarán e instarán al personal pertinente a que aplique las resoluciones de la Junta de supervisores. El Presidente de la Junta de supervisores informará en una reunión posterior de la Junta de supervisores sobre la aplicación de las resoluciones ya adoptadas.

Artículo 30 el Secretario del Consejo de Administración conservará los archivos de las reuniones de la Junta de supervisores, incluidos el anuncio de la reunión y los materiales de la reunión, el libro de asistencia a la reunión, el voto, el acta de la reunión firmada y confirmada por los supervisores participantes y el anuncio de la resolución, etc. El período de conservación de los datos de las reuniones de la Junta de supervisores será superior a diez años.

Capítulo VIII Disposiciones complementarias

Artículo 31 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento se regirán por las leyes, reglamentos, documentos normativos pertinentes del Estado, las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen y las disposiciones pertinentes de los Estatutos de la sociedad. En caso de incompatibilidad entre las presentes normas y las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos, documentos normativos, las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen y los Estatutos de la sociedad, prevalecerán las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos, documentos normativos, las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen y los Estatutos de la sociedad.

Artículo 32 a los efectos del presente reglamento, el término “anterior” incluye este número.

Artículo 33 el presente reglamento será un anexo de los Estatutos de la sociedad y entrará en vigor tras su aprobación por la Junta de supervisores y su modificación.

Artículo 34 el presente reglamento será interpretado por la Junta de supervisores.

Mayo de 2002

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