Sistema de gestión de la divulgación de información sobre instrumentos de financiación de la deuda en el mercado interbancario de bonos
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1: a fin de regular la divulgación de información sobre la emisión de instrumentos de financiación de la deuda por Shenzhen Batian Ecotypic Engineering Co.Ltd(002170) (en lo sucesivo denominada “la empresa” o “la empresa”) en el mercado interbancario de bonos y proteger los derechos e intereses legítimos de los inversores, de conformidad con las Medidas para la gestión de los instrumentos de financiación de la deuda de las empresas no financieras en el mercado interbancario de bonos del Banco Popular de China, Este sistema está formulado por la Asociación de comerciantes de mercado interbancario (en lo sucesivo denominada “Asociación de comerciantes”), las normas de divulgación de información sobre instrumentos de financiación de la deuda de empresas no financieras en el mercado interbancario de bonos (en lo sucesivo denominadas “normas de divulgación de información”) y las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 2: el término “información” utilizado en el presente sistema de gestión se refiere a la información que puede influir en la decisión de los inversores en instrumentos de deuda o tener un gran impacto en la capacidad de pago de la deuda de la empresa, as í como a otra información requerida por las instituciones reguladoras pertinentes y las leyes y reglamentos.
El término “divulgación de información” a que se refiere el presente sistema de gestión se refiere a la publicación de toda la información que pueda tener un efecto significativo en la solvencia de la empresa y la información solicitada por la Asociación de comerciantes en la plataforma prescrita por la Asociación de comerciantes en un plazo determinado y de manera prescrita.
Los “inversores” a que se refiere el presente sistema de gestión se refieren a los inversores corporativos, los inversores institucionales no corporativos o los inversores de personas físicas que compran instrumentos de financiación de la deuda emitidos por la empresa en el mercado interbancario de bonos (en lo sucesivo denominados “instrumentos de financiación de la deuda”).
Artículo 3: el presente sistema se aplicará a la sociedad y a sus filiales de cartera (incluidas las filiales de propiedad total, en lo sucesivo denominadas “filiales”).
Capítulo II Principios básicos
Artículo 4: el alcance de la divulgación de información de la empresa incluye principalmente:
Publicación de anuncios, folletos y otros documentos de emisión;
Divulgación periódica de información: informes anuales, semestrales y trimestrales;
Divulgación de información no periódica: durante la vida útil de los instrumentos de financiación de la deuda, la empresa revelará oportunamente al mercado las cuestiones importantes que puedan afectar a su solvencia.
Artículo 5: la sociedad y los deudores de la divulgación de información pertinente harán oportunamente la divulgación de información de conformidad con las disposiciones pertinentes de los instrumentos de financiación de la deuda y garantizarán la veracidad, exactitud y exhaustividad de la información divulgada, sin ningún registro falso, declaración engañosa u omisión importante.
Artículo 6: la sociedad y todos los directores o personas con responsabilidades equivalentes garantizarán la veracidad, exactitud, exhaustividad y puntualidad de la información divulgada, se comprometerán a no incluir registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes, y asumirán responsabilidades jurídicas individuales y solidarias. Si un director individual o una person a con la misma responsabilidad no puede garantizar la veracidad, exactitud, exhaustividad, puntualidad o desacuerdo con la información divulgada, emitirá un dictamen separado y expondrá las razones.
Artículo 7: la sociedad y los deudores de la divulgación de información pertinente revelarán la información de conformidad con el principio de puntualidad y no retrasarán la divulgación.
Artículo 8: la sociedad revelará, de conformidad con la ley, en el sitio web aprobado por la Asociación de comerciantes información importante que pueda afectar a la capacidad de pago de la deuda, a más tardar en el momento en que la sociedad haga pública la información en la bolsa de valores, los medios de comunicación designados u otras ocasiones. La empresa no podrá publicar información importante que pueda afectar a la solvencia de la deuda en el sitio web de la empresa ni en otros medios de comunicación antes de los medios de comunicación designados, ni podrá sustituir la obligación de divulgación de información que deba cumplirse en ninguna forma, como el comunicado de prensa o la respuesta a las preguntas de los periodistas, ni podrá sustituir la obligación de divulgación de información no periódica que deba cumplirse por la forma periódica de divulgación de información.
Capítulo III contenido y normas de divulgación de información
Sección I folleto y documento de emisión
Artículo 9: la empresa publicará los documentos de emisión actuales a través del sitio web aprobado por la Asociación de comerciantes de mercado interempresarial. El documento de emisión incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Emitir un anuncio público;
Ii) Folleto;
Informes de calificación crediticia (en su caso);
Iv) Acuerdo de Administración Fiduciaria (en su caso)
V) opinión jurídica;
Informe financiero auditado y estado contable más reciente de la empresa en los últimos tres años.
Otros documentos solicitados por la Asociación de comerciantes.
En caso de que la emisión dirigida disponga o acuerde otra cosa en relación con el contenido del presente artículo, prevalecerán sus disposiciones o acuerdos.
Los documentos de emisión se publicarán al menos cinco días hábiles antes de la emisión de los instrumentos de financiación de la deuda emitidos por primera vez; En caso de emisión posterior, los documentos de emisión se publicarán al menos tres días hábiles antes de la emisión.
Artículo 10 el anuncio de emisión de instrumentos de financiación de la deuda por una sociedad se ajustará a las disposiciones pertinentes de la Asociación de comerciantes. Toda la información que tenga un impacto significativo en la decisión de inversión de los inversores se revelará en el anuncio de emisión. Una vez aprobada la solicitud de registro de un instrumento de financiación de la deuda pública por la Asociación de comerciantes, la sociedad revelará el anuncio de emisión antes de la emisión del instrumento de financiación.
Artículo 11: en caso de que se produzcan acontecimientos importantes entre la aprobación de la solicitud de emisión de instrumentos de financiación de la deuda de la sociedad y el final de la emisión, la sociedad explicará por escrito a la Asociación de comerciantes y, con el consentimiento de la Asociación de comerciantes, modificará el anuncio de emisión de instrumentos de financiación de la deuda o hará el anuncio complementario correspondiente.
Artículo 12 cuando una sociedad emita un anuncio de emisión de un instrumento de financiación de la deuda de una empresa no financiera o en el folleto se cite el contenido pertinente de las opiniones profesionales o los informes de las instituciones aseguradoras, las agencias de calificación crediticia y otros intermediarios, como abogados, contables, etc., el contenido de los documentos expedidos por las instituciones aseguradoras, las instituciones de evaluación del crédito y otros intermediarios, como abogados y contables, se asegurará de que el contenido citado no induzca a error.
Artículo 13: a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de registro de los derechos y obligaciones de los acreedores, la sociedad anunciará la escala real de emisión, el precio y la duración de los instrumentos de financiación de la deuda en el período en curso a través del sitio web aprobado por la Asociación de comerciantes.
Sección II divulgación periódica de información
Artículo 14: durante el período de validez de los instrumentos de financiación de la deuda, la sociedad revelará continuamente la información de conformidad con los siguientes requisitos:
Revelar el informe anual y el informe de auditoría del año anterior antes del 30 de abril de cada año; El informe anual incluirá la situación principal de la empresa durante el período que abarca el informe, el informe de auditoría emitido por la institución de auditoría, los estados financieros comprobados, las notas explicativas y otra información necesaria;
Ii) antes del 31 de agosto de cada año, revelar el balance, el Estado de beneficios y el Estado de flujo de caja del primer semestre del año en curso;
Iii) antes del 30 de abril y el 31 de octubre de cada año, el Estado del activo y el pasivo, el Estado de ingresos y el Estado de la corriente de efectivo correspondientes al primer y tercer trimestre del año en curso.
Los estados financieros del informe periódico incluirán al menos el balance, el Estado de beneficios y el Estado de flujo de caja. Las empresas que preparen estados financieros consolidados revelarán los estados financieros de la sociedad matriz, además de los estados financieros consolidados.
La divulgación de información del primer trimestre no será anterior a la del año anterior, y la divulgación de la información mencionada no será posterior a la divulgación pública en la bolsa de valores, los medios de comunicación designados u otras ocasiones. Los informes financieros y contables que figuran en los informes anuales serán auditados por una empresa contable que posea las calificaciones comerciales pertinentes en materia de valores y futuros.
Artículo 15: los directores y altos directivos de la sociedad firmarán dictámenes confirmatorios por escrito sobre la divulgación periódica de información, y la Junta de supervisores presentará dictámenes de examen por escrito en los que se indique si los procedimientos de preparación y examen del Consejo de Administración se ajustan a las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y si el contenido del informe puede reflejar la situación real de la sociedad de manera veraz, exacta y completa.
Si un Director, supervisor o directivo superior de la sociedad no puede garantizar la autenticidad, exactitud o exhaustividad de la divulgación periódica de información o tiene objeciones a ella, expondrá las razones y emitirá sus opiniones y las revelará.
Sección III divulgación irregular de información
Artículo 16: en caso de que, durante el período de vigencia de un instrumento de financiación de la deuda, la sociedad tenga un acontecimiento importante que pueda afectar a la solvencia del instrumento de financiación de la deuda o a los derechos e intereses de los inversores, lo revelará oportunamente al mercado a través de un sitio web aprobado por La Asociación de comerciantes, y explicará las causas, el estado actual y los posibles efectos de los acontecimientos. Las cuestiones importantes incluyen, entre otras, las siguientes:
Cambio de nombre de la empresa;
Cambios importantes en la situación de la producción y la gestión de las empresas, incluida la paralización de todas o de las principales empresas y la interrupción de la producción
Cambios importantes en las condiciones externas del batallón, etc.
Iii) cambios en las instituciones de auditoría de los informes financieros, los administradores fiduciarios de los instrumentos de financiación de la deuda y las agencias de calificación crediticia;
Más de un tercio de los directores, más de dos tercios de los supervisores, el Presidente, el Director General o las personas con responsabilidades equivalentes de la empresa
Cambios;
El representante legal de la empresa, el Presidente del Consejo de Administración, el Director General o las personas con responsabilidades equivalentes no pueden desempeñar sus funciones;
Cambios en los accionistas controladores o en los controladores reales de la empresa, o cambios importantes en la estructura de la propiedad;
La empresa proporciona una hipoteca o prenda sobre bienes materiales, o proporciona una garantía externa superior al 20% de los activos netos al final del a ño anterior; Viii) la venta, transferencia, desguace, transferencia no remunerada y reorganización de activos que puedan afectar a su solvencia;
Grandes inversiones y reorganización de activos importantes;
Ⅸ) la empresa incurre en una pérdida significativa superior al 10% de sus activos netos al final del a ño anterior, o renuncia a sus créditos o activos que superen el 10% de sus activos netos al final del año anterior;
Los derechos de propiedad y gestión de las empresas se refieren a la gestión encomendada;
La empresa pierde el control real sobre las filiales importantes;
Cambios en los arreglos de mejora del crédito de los instrumentos de financiación de la deuda;
Obligaciones de liquidación de los instrumentos de financiación de la deuda transferidos por la empresa;
La empresa asumirá la deuda de otros más del 10% de los activos netos al final del año anterior en un momento, o los nuevos préstamos superarán el 20% de los activos netos al final del año anterior;
La empresa no ha pagado sus deudas vencidas o ha reestructurado sus deudas;
The Enterprise is suspected of Illegal violation of the Law and is investigated by the authorities and subjected to Criminal Punishment, major Administrative punishment or conduct
Las medidas de supervisión del Gobierno, las medidas disciplinarias relacionadas con el negocio de bonos adoptadas por la Organización de autorregulación del mercado o la existencia de actos graves de deshonestidad; Representante legal de la empresa, accionista mayoritario, controlador real, Director, supervisor y personal directivo superior
Las autoridades competentes investigarán y adoptarán medidas coercitivas en caso de sospecha de violación de la ley o violación de la ley, o cometerán un grave incumplimiento de la promesa;
Las empresas que participen en litigios o arbitrajes importantes;
XIX) Cuando la empresa haya incautado, incautado o congelado activos que puedan afectar a su solvencia;
La empresa tiene la intención de distribuir dividendos o de reducir el capital, fusionarse, separarse, disolverse o solicitar la quiebra;
Los rumores de mercado de la empresa que requieran aclaración;
Cambios en la calificación crediticia de los instrumentos de financiación de la deuda;
Cuando una empresa celebre otros acuerdos que puedan tener un efecto importante en sus activos, pasivos, patrimonio neto y resultados de explotación
Contratos importantes;
Otras cuestiones que deban revelarse de conformidad con el acuerdo o el compromiso de la empresa en el documento de emisión;
Otras cuestiones que puedan afectar a su solvencia o a los intereses de los inversores.
En caso de que la emisión dirigida disponga o acuerde otra cosa en relación con el contenido del presente artículo, prevalecerán sus disposiciones o acuerdos.
Artículo 17 la sociedad cumplirá la obligación de divulgar información sobre cuestiones importantes en un plazo de dos días laborables a partir de la fecha en que se produzcan las siguientes cuestiones, a más tardar en el momento de la divulgación pública de la sociedad en la bolsa de valores, los medios de comunicación designados u otras ocasiones, y explicará las causas, la situación actual y los posibles efectos de las cuestiones:
Cuando el Consejo de Administración, el Consejo de supervisión u otro órgano competente para adoptar decisiones adopte una resolución sobre cuestiones importantes;
Cuando las partes interesadas firmen una carta de intención o un acuerdo sobre una cuestión importante;
Cuando un Director, supervisor o directivo superior o una person a con responsabilidades equivalentes tenga conocimiento de que se ha producido un acontecimiento importante y esté obligada a informar al respecto;
Iv) recibir la decisión o notificación de las autoridades competentes pertinentes sobre cuestiones importantes;
Cuando se complete el cambio de registro industrial y comercial.
Artículo 18 si, tras la divulgación de un asunto importante por la sociedad, se produce algún progreso o cambio que pueda tener un gran impacto en la solvencia de la sociedad, el progreso o cambio o el posible impacto se revelarán en un plazo de dos días laborables a partir de la fecha en que se produzca el progreso o cambio antes mencionado.
Artículo 19 después de la divulgación de la información, la sociedad revelará oportunamente los anuncios de los cambios pertinentes debido a la corrección de los errores de la información divulgada y a los cambios en las políticas contables y las estimaciones contables, el uso de los fondos recaudados o los planes de emisión, que incluirán al menos los siguientes elementos:
Las razones del cambio, la información pertinente antes y después del cambio y sus cambios;
Ii) una declaración en la que se indique que los cambios se ajustan a las leyes, reglamentos y políticas nacionales y están de acuerdo con el órgano de adopción de decisiones competente de la empresa;
Iii) los efectos de los cambios en la solvencia y los arreglos de pago de la empresa;
Iv) las opiniones profesionales de los intermediarios pertinentes sobre los cambios;
Otra información relacionada con los cambios y que tiene una influencia importante en el juicio de los inversores sobre el valor de la inversión y el riesgo de inversión de los instrumentos de financiación de la deuda.
Artículo 20 la sociedad que corrija los errores de la información financiera divulgada cumplirá los siguientes requisitos además del anuncio de cambio de divulgación:
Si se corrige la información financiera no auditada, se revelará simultáneamente la información financiera modificada;
En el caso de una auditoría más seria de los informes financieros, se revelarán simultáneamente las notas pertinentes y los informes financieros corregidos emitidos por el organismo responsable de la auditoría original, y se pedirá a la empresa contable que audite los informes financieros corregidos, y los informes de auditoría pertinentes se revelarán en un plazo de 30 días laborables a partir de la fecha de publicación del anuncio público;
En caso de que los cambios en la información financiera anterior afecten a la información financiera para períodos posteriores, se revelarán al menos el informe financiero anual (en su caso) y los estados financieros trimestrales (en su caso) después de los cambios del último año afectados.
Artículo 21 cuando una sociedad cambie el uso de los fondos recaudados mediante instrumentos de financiación de la deuda, cumplirá los procedimientos de modificación necesarios de conformidad con las disposiciones y acuerdos pertinentes, y revelará el uso de los fondos recaudados después de la modificación al menos cinco días hábiles antes del uso de los fondos recaudados. Artículo 22 cuando una sociedad cambie su plan de emisión de billetes, revelará el anuncio de cambio al menos cinco días hábiles antes de la expiración del plan de emisión original.
Artículo 23: la sociedad publicará las cuestiones relativas al reembolso del principal y al pago de intereses a través del sitio web aprobado por la Asociación de comerciantes cinco días hábiles antes del reembolso del principal y los intereses de los instrumentos de financiación de la deuda.
Artículo 24 cuando una sociedad modifique la información divulgada, los documentos divulgados públicamente antes del cambio se conservarán en el sitio web de divulgación original, y las instituciones y personas pertinentes no podrán modificarla ni sustituirla.
Capítulo IV Departamento Administrativo de divulgación de información y responsabilidades
Artículo 25: el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la divulgación de información externa de la sociedad, el Presidente será la primera persona responsable de la divulgación de información de la sociedad y el Secretario del Consejo de Administración será responsable de coordinar y organizar la divulgación de información sobre el mercado de valores de la sociedad; El Departamento de valores es el Departamento de gestión de la divulgación de información especial sobre instrumentos de financiación de la deuda en el mercado de bonos, mientras que el Departamento de valores es responsable de los bonos interbancarios de las empresas.