Sistema de gestión de la suspensión y exención de la divulgación de información (mayo de 2022)

Shenzhen Infogem Technologies Co.Ltd(300085)

Sistema de suspensión y exención de la divulgación de información

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 a fin de regular la suspensión y exención de la divulgación de información, supervisar e instar a las empresas a cumplir sus obligaciones de divulgación de información de conformidad con la ley y proteger los derechos e intereses legítimos de los inversores, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, la Ley de valores de La República Popular China, El presente sistema se formula de conformidad con las normas de la bolsa de Shenzhen para la inclusión en la lista de empresas que cotizan en bolsa y las directrices de la bolsa de Shenzhen para la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa no. 2 – funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa.

Artículo 2 El presente sistema se aplicará a las empresas que se ocupen de la suspensión o exención de la divulgación de información de conformidad con las normas de cotización de las acciones del GEM de la bolsa de Shenzhen y otras normas comerciales pertinentes de la bolsa de Shenzhen. Artículo 3 la sociedad revelará la información a su discreción en caso de suspensión o exención prevista en las normas de cotización de las acciones del GEM de la bolsa de Shenzhen y aceptará la supervisión posterior de la bolsa de Shenzhen sobre cuestiones relativas a la suspensión o exención de la divulgación de información.

Capítulo II alcance de la suspensión y exención de la divulgación de información

Artículo 4 en caso de que la información que deba divulgarse sea un secreto de Estado, un secreto comercial, etc., y la divulgación o el cumplimiento de las obligaciones pertinentes de conformidad con las normas de la bolsa de Shenzhen para la inclusión en la lista de acciones de GEM pueda dar lugar a violaciones de las leyes y reglamentos nacionales y extranjeros, a una competencia desleal, a daños a los intereses de la empresa y de los inversores o a inducir a error a los inversores, la divulgación podrá quedar exenta de conformidad con las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen.

Artículo 5 si la información que la sociedad tiene previsto divulgar es incierta, pertenece a un secreto comercial temporal, etc., y la divulgación oportuna puede perjudicar los intereses de la sociedad o inducir a error a los inversores, y la información privilegiada pertinente se ha comprometido por escrito a mantener la confidencialidad, la sociedad podrá suspender la divulgación de conformidad con las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen.

Artículo 6 los “secretos de Estado” a que se refiere el presente sistema se refieren a la información que, de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Estado relativos a la confidencialidad y las normas departamentales, guarda relación con la seguridad y los intereses del Estado y que, de conformidad con los procedimientos legales, sólo puede ser conocida por un determinado número de personas en un plazo determinado y que, tras su divulgación, puede perjudicar la seguridad y los intereses del Estado en las esferas política, económica, de defensa nacional y diplomática.

Los “secretos comerciales” a que se hace referencia en el presente sistema se refieren a la información técnica y comercial que no es conocida por el público y que puede aportar beneficios económicos a los titulares de derechos y que ha sido objeto de medidas confidenciales por los titulares de derechos.

Artículo 7 la información suspendida o exenta de divulgación deberá cumplir las siguientes condiciones:

La información pertinente no se ha filtrado;

La información privilegiada pertinente se ha comprometido por escrito a mantener la confidencialidad;

No se produjeron fluctuaciones anormales en las transacciones de acciones y derivados de la empresa.

La sociedad determinará cuidadosamente las cuestiones relativas a la suspensión o exención de la divulgación de información y no ampliará arbitrariamente el alcance de las cuestiones relativas a la suspensión o exención.

CAPÍTULO III procedimiento de examen y APROBACIÓN del registro de la SUSPENSIÓN DE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN y cuestiones exentas

Artículo 8 la sociedad determinará cuidadosamente las cuestiones relativas a la suspensión o exención de la divulgación de información, adoptará medidas eficaces para prevenir la divulgación de información suspendida o exenta, no ampliará arbitrariamente el alcance de las cuestiones suspendidas o exentas, no abusará de los procedimientos de suspensión o exención y eludirá las obligaciones de divulgación de información que deban cumplirse.

Artículo 9 las cuestiones relativas a la suspensión y exención de la divulgación de información forman parte de las cuestiones relativas a la divulgación de información de la empresa y están bajo la dirección y gestión unificadas del Consejo de Administración de la empresa, el Secretario del Consejo de Administración de la empresa es responsable de la Organización y coordinación, y la Oficina del Consejo de Administración de la empresa es responsable de la gestión y ejecución de las cuestiones específicas pertinentes.

Artículo 10 si, de conformidad con las disposiciones del sistema de gestión de la divulgación de información de la empresa, los departamentos pertinentes de la empresa, las empresas afiliadas y los deudores de divulgación de información informan a la Oficina del Consejo de Administración sobre información material u otra información que deba revelarse y consideran que esa información debe aplazarse o quedar exenta de divulgación, presentarán una solicitud por escrito a la Oficina del Consejo de Administración y serán responsables de la autenticidad, exactitud e integridad de los materiales presentados.

Artículo 11 una vez recibida la solicitud, la Oficina del Consejo de Administración examinará inmediatamente si la información pertinente se ajusta a las disposiciones sobre supervisión de valores relativas a la suspensión o exención de la divulgación de información, e informará de sus opiniones de auditoría al Secretario del Consejo de Administración, quien, tras su examen, las presentará al Presidente de la sociedad para su confirmación.

Artículo 12 cuando la sociedad decida aplazar o eximir la divulgación de información específica, el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad será responsable del registro y, tras la firma y confirmación del Presidente de la sociedad, la Oficina del Consejo de Administración la archivará y conservará debidamente. Los asuntos registrados por el Secretario de la Junta incluyen:

El contenido de las cuestiones relativas a la suspensión o exención de la divulgación;

Ii) las razones y la base de la suspensión o exención de la divulgación;

Iii) el plazo para suspender la divulgación;

Una list A de personas informadas sobre cuestiones suspendidas o exentas;

Promesa escrita de confidencialidad de la información privilegiada pertinente;

Proceso interno de examen y aprobación de las cuestiones de suspensión o exención.

Artículo 13 en caso de suspensión o exención de la divulgación, los departamentos empresariales pertinentes de la empresa, las empresas afiliadas y los deudores de la divulgación de información harán un buen trabajo en la confidencialidad de la información, cooperarán con la Oficina del Consejo de Administración en el registro de las personas con información privilegiada, y seguirán de cerca Los progresos de las cuestiones pertinentes e informarán oportunamente a la Oficina del Consejo de Administración sobre los progresos de las cuestiones. La Oficina del Consejo de Administración prestará especial atención a los rumores del mercado, las fluctuaciones del comercio de acciones de la empresa y sus derivados.

Si se divulga la información suspendida o se producen rumores de mercado, la empresa verificará oportunamente la información pertinente y la revelará.

Si se han eliminado las razones de la suspensión de la divulgación, la empresa publicará oportunamente la información pertinente y revelará las razones de la suspensión de la divulgación de la información anterior, el registro interno y la aprobación de la empresa, etc.

Capítulo IV Responsabilidad y sanciones

Artículo 14 la sociedad establecerá un mecanismo de suspensión o exención de la responsabilidad empresarial por la divulgación de información, aplazará o eximirá la divulgación de información que no esté sujeta a las condiciones para la suspensión o exención de la divulgación previstas en el presente sistema, o si la información que se haya aplazado o eximido de la divulgación se divulga oportunamente de conformidad con las disposiciones del presente sistema y no se divulga oportunamente, lo que tendrá un efecto negativo en la sociedad y los inversores. La empresa será responsable de las personas directamente responsables y de las personas a cargo, según proceda.

Capítulo V Disposiciones complementarias

Artículo 15 las cuestiones no reguladas por el presente sistema o que entren en conflicto con las leyes, reglamentos, documentos normativos pertinentes del Estado, los Estatutos de la sociedad y el sistema de gestión de la divulgación de información se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos, documentos normativos pertinentes del Estado, los Estatutos de la sociedad y el sistema de gestión de la divulgación de información.

Artículo 16 el derecho de interpretación del presente sistema será conferido al Consejo de Administración de la sociedad y entrará en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración de la sociedad, as í como en la fecha de su revisión.

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