Reglamento de trabajo del Comité de remuneración y evaluación

Reglamento de trabajo del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración

Abril 2022

Capítulo I Disposiciones generales 1 -

Capítulo II Composición del personal 1 -

Capítulo III responsabilidades y competencias 1 -

Capítulo IV procedimientos de adopción de decisiones 2 -

Capítulo V Reglamento interno 3 -

Capítulo VI Disposiciones complementarias 4 -

Midea Group Co.Ltd(000333)

Reglamento de trabajo del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de normalizar la remuneración y el examen de los directores y altos directivos de Midea Group Co.Ltd(000333) (en lo sucesivo denominada "la empresa") y mejorar la estructura de gobierno corporativo, la empresa establecerá un Comité de remuneración y examen del Consejo de Administración y formulará las presentes Normas de trabajo de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas para la gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de Midea Group Co.Ltd(000333) (en lo sucesivo denominados "los estatutos") y otras disposiciones pertinentes.

Artículo 2 El Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración y se encarga principalmente de formular y examinar las políticas y los planes de remuneración de los directores y altos directivos de la empresa, as í como de formular y evaluar las normas de evaluación de los directores y altos directivos de la empresa.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 3 El Comité de remuneración y evaluación estará integrado por tres directores, de los cuales la mayoría serán directores independientes. Artículo 4 los miembros del Comité de remuneración y evaluación serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de remuneración y evaluación tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido entre los miembros y aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 6 el mandato del Comité de remuneración y evaluación será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros.

Artículo 7 la Oficina del Secretario del Consejo de Administración de la empresa será el órgano de trabajo diario del Comité de remuneración y evaluación, que se encargará de la preparación de las reuniones y de la preparación de la información pertinente para las reuniones.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 8 las principales funciones y competencias del Comité de remuneración y evaluación serán las siguientes:

Elaborar un plan o plan de remuneración de acuerdo con el alcance principal, las responsabilidades, la importancia de los puestos directivos de los directores y el personal directivo superior y el nivel de remuneración de los puestos conexos de otras empresas pertinentes;

El plan o plan de remuneración incluye, entre otras cosas, las normas, los procedimientos y los principales sistemas de evaluación de la actuación profesional, as í como los principales planes y sistemas de recompensas y sanciones;

Examinar el desempeño de las funciones de los directores y altos directivos de la empresa y llevar a cabo una evaluación anual de la actuación profesional;

Supervisar la aplicación del sistema de remuneración de la empresa;

Elaborar un plan de incentivos de capital para los directores, supervisores y altos directivos de la empresa;

Ser responsable de la gestión del plan de incentivos de capital de la empresa;

Examinar las calificaciones, las condiciones de concesión y las condiciones de ejercicio del personal que concede el plan de incentivos de capital de la empresa;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 9 el Comité de remuneración y evaluación será responsable ante el Consejo de Administración y las propuestas formuladas por el Comité se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión.

Artículo 10 el plan de remuneración de los directores de la sociedad propuesto por el Comité de remuneración y evaluación sólo podrá aplicarse con el consentimiento del Consejo de Administración y su presentación a la Junta General de accionistas para su examen y aprobación; El plan de remuneración del personal directivo superior de la empresa sólo podrá aplicarse después de que haya sido aprobado por el Consejo de Administración.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 11 el Secretario del Consejo de Administración se encargará de organizar y coordinar los departamentos pertinentes y de proporcionar la información pertinente necesaria para que el Comité de remuneración y evaluación desempeñe sus funciones y funciones:

Proporcionar los principales indicadores financieros y el logro de los objetivos operacionales de la empresa;

El ámbito de trabajo y las principales responsabilidades del personal directivo superior de la empresa;

Iii) proporcionar información sobre el cumplimiento de los indicadores pertinentes en el sistema de evaluación de la actuación profesional de los directores y el personal directivo superior;

Proporcionar información sobre el desempeño de los directores y el personal directivo superior;

Proporcionar la base de cálculo pertinente para elaborar el plan de distribución de la remuneración y el método de distribución de la remuneración de la empresa sobre la base del desempeño de la empresa; Artículo 12 procedimientos de evaluación de los directores y altos directivos por el Comité de remuneración y evaluación:

El Director y el personal directivo superior de la empresa informarán al Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración y se evaluarán a sí mismos; El Comité de remuneración y evaluación, de conformidad con las normas y procedimientos de evaluación de la actuación profesional

Evaluación de la actuación profesional;

De acuerdo con los resultados de la evaluación de la actuación profesional en el puesto y la política de distribución de la remuneración, proponer el importe de la remuneración y el método de adjudicación de los directores y el personal directivo superior, e informar al Consejo de Administración de la empresa después de la votación.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 13 la reunión del Comité de remuneración y evaluación se notificará a todos los miembros dos días antes de la celebración de la reunión, pero la reunión provisional convocada en circunstancias especiales o de emergencia podrá quedar exenta del límite de notificación mencionado. La reunión será presidida por el Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.

Artículo 14 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 15 el método de votación de la reunión del Comité de remuneración y evaluación será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia, tras la cual deberá firmarse y confirmarse.

Artículo 16 cuando sea necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá invitar a otros directores, supervisores y altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.

Artículo 17 si es necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.

Artículo 18 cuando las cuestiones relativas a los miembros del Comité se debatan en una reunión del Comité de remuneración y evaluación, las Partes se retirarán.

Artículo 19 cuando el Comité de remuneración y evaluación celebre una reunión, podrá solicitar a los directores y altos directivos pertinentes que asistan a la reunión para que informen de sus funciones o acepten preguntas, que no podrán negarse.

Artículo 20 las cuestiones que deban decidirse o juzgarse por el Comité de remuneración y evaluación se presentarán al Consejo de Administración para su examen, independientemente de que se aprueben o no en la reunión, y los miembros que tengan objeciones tendrán derecho a hacer declaraciones en la reunión del Consejo de Administración.

Artículo 21 los procedimientos para la celebración de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación, los métodos de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los Estatutos de la sociedad y las presentes normas detalladas.

Artículo 22 las actas de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación se llevarán a cabo y los miembros presentes firmarán las actas. El Secretario del Consejo de Administración de la empresa conservará las actas de las reuniones, los materiales de las reuniones y otros documentos escritos y electrónicos como archivos de la empresa.

Artículo 23 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de remuneración y evaluación se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la empresa.

Artículo 24 los miembros presentes en la reunión y el personal que asista a ella sin derecho a voto tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin la autorización del Presidente o del Consejo de Administración de la sociedad; De lo contrario, asumirá todas las responsabilidades jurídicas resultantes.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 25 estas normas serán formuladas y modificadas por el Consejo de Administración de la sociedad y entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración. El sistema será interpretado por el Consejo de Administración de la empresa.

Artículo 26 las cuestiones no mencionadas en el presente reglamento se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de conflicto con las leyes y reglamentos promulgados posteriormente por el Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, las presentes Normas se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes del Estado y los Estatutos de la sociedad, y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 27 el derecho de interpretación de las presentes Normas se atribuirá al Consejo de Administración de la sociedad.

Junta Directiva 30 de abril de 2022

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