Reglamento de trabajo de la Junta de Auditores (abril de 2022)

Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta

Sansheng Intellectual Education Technology Co.Ltd(300282)

Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de mejorar la eficiencia de la adopción de decisiones del Consejo de Administración de Sansheng Intellectual Education Technology Co.Ltd(300282) (en lo sucesivo denominado “la empresa”), garantizar la prevención previa y la auditoría profesional, garantizar la supervisión efectiva del Consejo de Administración a los altos directivos y seguir mejorando la estructura de gobernanza empresarial, de conformidad con las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa, El Consejo de Administración de la empresa establecerá un Comité de auditoría y formulará las presentes Normas de trabajo de conformidad con las normas de la bolsa de Shenzhen para la cotización de las acciones del GEM (revisadas en diciembre de 2020), las directrices de la bolsa de Shenzhen para la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa no. 2 – el funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en el GEM, los estatutos del GEM (en adelante denominados “los estatutos”) y las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 2 El Comité de auditoría del Consejo de Administración se encargará principalmente de la comunicación, supervisión y verificación de la auditoría interna y externa de la empresa.

Capítulo II Creación y composición del Comité de auditoría

Artículo 3 El Comité de auditoría estará integrado por tres directores, que representarán más de la mitad de los directores independientes y al menos uno de los directores independientes será un profesional contable.

Artículo 4 los miembros del Comité de auditoría serán nombrados por el Presidente o por más de la mitad de los directores independientes o por más de un tercio de todos los directores, y serán elegidos o destituidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de auditoría tendrá un convocante, que será ocupado por profesionales contables entre los directores independientes y será el convocante, que presidirá la labor del Comité; El convocante será elegido entre los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación. Artículo 6 el mandato del Comité de auditoría será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro y el Comité completará oportunamente el número de miembros de conformidad con los artículos 3 a 5 supra. Durante el mandato de un miembro, el Consejo de Administración no podrá destituirlo injustificadamente.

Se considerará que un miembro que no haya asistido personalmente a las reuniones del Comité dos veces consecutivas y que no haya presentado al Comité un informe sobre sus opiniones sobre los temas de las reuniones no ha cumplido sus funciones y será destituido por la Junta.

Artículo 7 el Grupo de trabajo de auditoría establecido por el Comité de auditoría será la Oficina de asuntos cotidianos, que se encargará del enlace diario de trabajo, la Organización de reuniones, etc.

Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta

Capítulo III responsabilidades y competencias del Comité de auditoría

Artículo 8 funciones y competencias principales del Comité de auditoría:

1. Supervisar y evaluar la labor de las instituciones de auditoría externa;

2. Supervisar y evaluar la labor de auditoría interna;

3. Examinar los informes financieros de la empresa y formular observaciones al respecto;

4. Supervisar y evaluar el control interno de la empresa;

5. Coordinar la comunicación entre la administración, el Departamento de auditoría interna y los departamentos conexos y las instituciones de auditoría externa;

6. Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración de la empresa y otras cuestiones relacionadas con las disposiciones de las leyes y reglamentos.

La Junta de Auditores informará al Consejo de Administración y formulará recomendaciones sobre las medidas o mejoras que considere necesarias.

Artículo 9 el Comité de auditoría será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión. El Comité de auditoría cooperará con las actividades de auditoría de los supervisores de la Junta de supervisores.

Capítulo IV procedimientos de adopción de decisiones de la Junta de Auditores

Artículo 10 el Grupo de trabajo de auditoría se encargará de los preparativos previos a la adopción de decisiones por el Comité de auditoría y de proporcionar a la empresa información escrita pertinente:

1. Informes financieros pertinentes de la empresa;

2. Informes de trabajo de las instituciones de auditoría interna y externa;

3. Contratos de auditoría externa e informes de trabajo conexos;

4. Divulgación de información por la empresa;

5. Informe de auditoría de las principales transacciones conexas de la empresa;

6. Otras cuestiones pertinentes.

Artículo 11 en la reunión del Comité de auditoría se formularán observaciones y observaciones sobre el informe presentado por el Grupo de trabajo de auditoría y se presentarán al Consejo de Administración las resoluciones escritas pertinentes para su examen:

1. Evaluación de la labor de las instituciones de auditoría externa, contratación y sustitución de las instituciones de auditoría externa;

2. Si el sistema de auditoría interna de la empresa se ha aplicado efectivamente y si los informes financieros de la empresa son completos y verdaderos; 3. Si la información, como los informes financieros divulgados por la empresa, es objetiva y verdadera, y si las principales transacciones conexas de la empresa son:

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Cumplir las leyes y reglamentos pertinentes;

4. Evaluar el trabajo del Departamento Financiero y el Departamento de auditoría de la empresa, incluida su persona a cargo;

5. Otras cuestiones pertinentes.

Capítulo V Reglamento de la Junta de Auditores

Artículo 12 las reuniones del Comité de auditoría se dividirán en reuniones ordinarias y reuniones provisionales, que se celebrarán al menos dos veces al a ño a propuesta de los miembros del Comité de auditoría. Tres días antes de la reunión, se notificará a todos los miembros que la reunión estará presidida por el convocante, que no podrá asistir y podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente).

Artículo 13 las reuniones del Comité de auditoría sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros. Los miembros presentes deben firmar la resolución de la reunión.

Artículo 14 el método de votación de las reuniones del Comité de auditoría será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia y votación por firma.

Artículo 15 los miembros del Grupo de trabajo de auditoría podrán asistir a las reuniones del Comité de auditoría sin derecho a voto y, de ser necesario, el Comité podrá invitar a los directores, supervisores y otros altos directivos de la empresa a asistir a las reuniones sin derecho a voto.

Artículo 16 el Comité de auditoría podrá, cuando sea necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.

Artículo 17 se levantarán actas de las reuniones del Comité de auditoría y los miembros presentes firmarán las actas; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión durante diez años.

Artículo 18 las propuestas y resoluciones aprobadas en la reunión del Comité de auditoría se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad y se presentarán al Consejo de Administración de la sociedad para su examen y aprobación.

Artículo 19 todos los miembros presentes en la reunión y los participantes sin derecho a voto tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de los asuntos de la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 20 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de trabajo se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. Si las presentes Normas de trabajo entran en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro y los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

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Artículo 21 el presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración de la sociedad, as í como en su enmienda.

Artículo 22 el derecho a interpretar y modificar las presentes Normas de trabajo será atribuido al Consejo de Administración.

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