Reglamento de la Junta de supervisores (abril de 2022)

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Reglamento de la Junta de supervisores

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Estas normas se formulan con el fin de normalizar los métodos y procedimientos de deliberación de la Junta de supervisores, mejorar la eficiencia de la labor de la Junta de supervisores y garantizar que la Junta de supervisores desempeñe eficazmente sus funciones de supervisión.

Artículo 2 El presente reglamento se formula de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado "el derecho de sociedades") y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes en vigor, as í como con los estatutos (en lo sucesivo denominados "los estatutos").

Artículo 3 la Junta de supervisores ejercerá el poder de supervisión de la sociedad de conformidad con la ley y garantizará la inviolabilidad de los derechos e intereses de los accionistas, los intereses de la sociedad y los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas, como los empleados.

Artículo 4 los supervisores cumplirán las leyes, reglamentos administrativos, normas administrativas y estatutos pertinentes y desempeñarán fielmente sus funciones. Las actividades de los supervisores que ejerzan su autoridad de supervisión de conformidad con la ley estarán protegidas por la ley y ninguna unidad o persona podrá interferir o interferir en ellas.

Artículo 5 durante el período de existencia de la sociedad, se establecerá una Junta de supervisores.

CAPÍTULO II cualificaciones y responsabilidades de los supervisores

Artículo 6 no podrá actuar como supervisor de una sociedad en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Incapacidad o limitación de la capacidad civil;

Ii) ser condenado a una pena penal por malversación, soborno, apropiación indebida de bienes, malversación indebida de bienes o destrucción del orden económico socialista de mercado, y no haber transcurrido más de cinco a ños desde la expiración del plazo de ejecución, o haber sido privado de derechos políticos por un delito, y no haber transcurrido más de cinco años desde la expiración del plazo de ejecución;

Si el Director, supervisor o director o gerente de una empresa o empresa en quiebra y liquidación es personalmente responsable de la quiebra de la empresa o empresa, no habrá transcurrido más de tres a ños a partir de la fecha en que concluya la liquidación de la quiebra de la empresa o empresa; Actuar como representante legal de una empresa o empresa cuya licencia comercial haya sido revocada o cuya licencia comercial haya sido ordenada a cerrar debido a la violación de la ley, y ser personalmente responsable de ello, no más de tres a ños después de la fecha de revocación de la licencia comercial de la empresa o empresa;

V) las deudas personales de mayor cuantía adeudadas y pendientes;

Cuando el c

Otros contenidos prescritos por leyes, reglamentos administrativos o reglamentos departamentales.

Los directores, el Director General y otros altos directivos no podrán actuar simultáneamente como supervisores.

Artículo 7 los supervisores cumplirán las leyes, los reglamentos administrativos y los presentes estatutos, tendrán la obligación de ser fieles y diligentes con la sociedad, no podrán utilizar su autoridad para aceptar sobornos u otros ingresos ilícitos y no podrán malversar los bienes de la sociedad.

Artículo 8 el mandato de los supervisores será de tres años cada uno. Al expirar el mandato de un supervisor, éste podrá ser reelegido.

Artículo 9 si el mandato de un supervisor expira sin una reelección oportuna, o si la renuncia del supervisor hace que el número de miembros de la Junta de supervisores sea inferior al quórum, el supervisor original seguirá desempeñando sus funciones de supervisor de conformidad con las disposiciones de las leyes, los reglamentos administrativos y los presentes estatutos antes de que El supervisor reelegido asuma sus funciones.

Artículo 10 los supervisores garantizarán la veracidad, exactitud y exhaustividad de la información divulgada por la sociedad y firmarán dictámenes confirmatorios por escrito sobre los informes periódicos.

Artículo 11 los supervisores podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto y formular preguntas o sugerencias sobre las resoluciones del Consejo de Administración.

Artículo 12 los supervisores no podrán utilizar sus relaciones conexas para perjudicar los intereses de la sociedad y, si causan pérdidas a la sociedad, serán responsables de la indemnización.

Artículo 13 los supervisores que, en el desempeño de sus funciones, violen las leyes, los reglamentos administrativos, las normas departamentales o las disposiciones de los presentes estatutos y causen pérdidas a la sociedad serán responsables de la indemnización.

Capítulo III Composición y funciones de la Junta de supervisores

Artículo 14 la sociedad establecerá una Junta de supervisores. La Junta de supervisores estará integrada por tres supervisores, con un Presidente elegido por la mayoría de todos los supervisores. El Presidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá las reuniones de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir la reunión de la Junta de supervisores.

Artículo 15 la Junta de supervisores incluirá un supervisor representativo de los trabajadores, cuyos representantes serán elegidos democráticamente por los trabajadores de la empresa a través del Congreso de los trabajadores, el Congreso de los trabajadores u otras formas.

Artículo 16 la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:

Los informes periódicos de la empresa preparados por el Consejo de Administración se examinarán y presentarán observaciones por escrito; Ii) examinar las finanzas de la empresa;

Supervisar los actos de los directores y altos directivos en el desempeño de sus funciones en la sociedad y proponer la destitución de los directores y altos directivos que infrinjan las leyes, los reglamentos administrativos, los presentes estatutos o las resoluciones de la Junta General de accionistas;

Exigir al Director o al personal directivo superior que rectifiquen los actos de los directores o del personal directivo superior que perjudiquen los intereses de la empresa;

Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas y convocar y presidir la Junta General de accionistas en caso de que el Consejo de Administración no cumpla las funciones de convocar y presidir la Junta General de accionistas establecidas en el derecho de sociedades;

Presentar propuestas a la Junta General de accionistas;

Presentar una demanda contra los directores y altos directivos de conformidad con las disposiciones del derecho de sociedades;

Viii) Si se descubre que la situación de funcionamiento de la empresa es anormal, se puede realizar una investigación; Cuando sea necesario, podrá contratar a una empresa contable o a un bufete de abogados u otras instituciones profesionales para que presten asistencia en su labor, a expensas de la empresa.

Capítulo III convocación de reuniones de la Junta de supervisores

Artículo 17 la Junta de supervisores se reunirá al menos una vez cada seis meses. El supervisor podrá proponer la celebración de una reunión provisional de la Junta de supervisores.

La resolución de la Junta de supervisores será aprobada por más de la mitad de los supervisores.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, la Junta de supervisores celebrará una reunión provisional en un plazo de 10 días:

Cuando se convoque una propuesta de cualquier supervisor;

Cuando la Junta General de accionistas y la Junta de directores hayan aprobado resoluciones que violen las leyes, reglamentos, normas y reglamentos, diversas disposiciones y requisitos de las autoridades reguladoras, los Estatutos de la sociedad, las resoluciones de la Junta General de accionistas y otras disposiciones pertinentes;

Iii) Cuando las faltas de conducta de los directores y altos directivos puedan causar graves daños a la empresa o afectar negativamente al mercado;

Cuando la sociedad, los directores, los supervisores y los altos directivos sean demandados por los accionistas;

Cuando la empresa, el Director, el supervisor o el personal directivo superior sean castigados o condenados públicamente por el Departamento de supervisión del Gobierno;

Vi) cuando lo soliciten las autoridades reguladoras del Gobierno;

Otras circunstancias previstas en los estatutos.

Artículo 18 el Presidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá las reuniones de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, el Vicepresidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá la reunión de la Junta de supervisores; Si no hay Vicepresidente o Vicepresidente que no pueda desempeñar sus funciones o no las desempeñe, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para que lo convoque y presida. Artículo 19 antes de la reunión de la Junta de supervisores se realizarán los siguientes preparativos:

Presentar el proyecto de programa de la Conferencia;

Ii) presentar propuestas para su examen. Los documentos de trabajo correspondientes, as í como los documentos descriptivos e informes conexos, se presentarán para su examen;

Cuando la Junta de supervisores ejerza sus funciones y facultades, podrá contratar, cuando sea necesario, a bufetes de abogados, bufetes de contadores u otras instituciones profesionales para que presten asistencia, y los gastos resultantes serán sufragados por la empresa.

Artículo 20 la notificación de la reunión se notificará por escrito a todos los supervisores diez días antes de la celebración de la reunión. La reunión provisional podrá notificarse a todos los supervisores cinco días antes de la celebración de la reunión por fax, correo electrónico o persona especial.

La notificación puede ser entregada a mano, por fax o por correo electrónico. En caso de que el servicio sea realizado por una person a especial, la firma del supervisor será el servicio; en caso de que el servicio sea por fax o correo electrónico, prevalecerá el tiempo de visualización del fax o correo electrónico. La notificación de la reunión de la Junta de supervisores incluye lo siguiente:

Hora y lugar de la reunión;

Ii) Cuestiones que deben examinarse (propuestas de la Conferencia);

Iii) El convocante y el Presidente de la reunión, el proponente de la reunión provisional y su propuesta por escrito;

Iv) los materiales de reunión necesarios para la votación de los supervisores;

La solicitud de que el supervisor asista personalmente a la reunión;

Contactos e información de contacto.

Si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento oralmente o por teléfono, pero el convocante dará una explicación en la reunión.

Artículo 21 si la reunión de la Junta de supervisores no puede celebrarse según lo previsto por alguna razón, se anunciarán las razones.

Artículo 22 las reuniones de la Junta de supervisores, a condición de que se garantice la plena expresión de las opiniones de los supervisores, podrán adoptar medidas por escrito, por teléfono, por facsímile o mediante el uso de todos los equipos de comunicación que los supervisores puedan utilizar para la comunicación y adoptar resoluciones, que serán firmadas por los supervisores participantes.

Artículo 23 la Junta de supervisores podrá invitar al Presidente, al Director o al Director General a asistir a la reunión sin derecho a voto si lo considera necesario. Artículo 24 los supervisores asistirán a las reuniones de la Junta de supervisores. Los supervisores ausentes pueden presentar sus opiniones por escrito o votar por escrito por adelantado, o pueden confiar a otros supervisores que asistan a la reunión en su nombre.

En nombre de la persona encargada de asistir a la reunión, debe haber un mandato escrito del cliente, el poder notarial debe especificar el nombre del agente, los elementos de la Agencia, el alcance de la autorización y el período de validez, y el cliente debe firmar o sellar. Los supervisores que representen a los supervisores en la reunión de supervisores ejercerán los derechos de los supervisores en el ámbito de la autorización.

En caso de ausencia injustificada de la reunión y de no presentar observaciones por escrito o votos por escrito, se considerará que se ha renunciado al derecho de voto en la reunión de la Junta de supervisores.

Artículo 25 cuando un supervisor no pueda asistir personalmente a la reunión de la Junta de supervisores dos veces consecutivas y no confíe a otros supervisores la asistencia en su nombre, se considerará que no puede desempeñar sus funciones y que la Junta General de accionistas o la Junta General de representantes de los trabajadores serán sustituidas.

Capítulo IV propuestas, votaciones y resoluciones de la Junta de supervisores

Artículo 26 las reuniones de la Junta de supervisores sólo podrán celebrarse si están presentes más de la mitad de los supervisores. En caso de que los supervisores pertinentes se nieguen a asistir a la reunión o no puedan cumplir el requisito del número mínimo de personas que asistan a la reunión, otros supervisores informarán sin demora al Departamento de supervisión.

El Secretario del Consejo de Administración asistirá a las reuniones del Consejo de supervisión sin derecho a voto.

Artículo 27 las propuestas que deban presentarse a la Junta de supervisores para su estudio, debate y decisión por los supervisores y otras personas interesadas de la sociedad se presentarán al Presidente de la Junta de supervisores con antelación y el Presidente de la Junta de supervisores decidirá si se incluirán en el orden del día de la reunión.

En el caso de las propuestas que no figuren en el orden del día de la reunión, el Presidente de la Junta de supervisores explicará por escrito las razones al patrocinador; de lo contrario, el patrocinador tendrá derecho a pedir a la Junta de supervisores que examine si la propuesta debe incluirse en el orden del día de la reunión.

Artículo 28 las propuestas de la Conferencia se ajustarán a las siguientes condiciones:

El contenido de la propuesta no es incompatible con las leyes, reglamentos administrativos y estatutos pertinentes;

Ii) tener temas claros y cuestiones concretas;

Ii) debe presentarse por escrito.

Artículo 29 de conformidad con las facultades y facultades de la Junta de supervisores a que se refiere el presente reglamento, las propuestas debatidas en la reunión incluirán, entre otras, las siguientes: i) los problemas detectados durante el examen de las finanzas de la empresa y las medidas de mejora;

Ii) Presentar al Consejo de Administración propuestas relativas a las violaciones de las leyes, reglamentos o estatutos cometidas por los directores, el Director General y otros altos directivos en el desempeño de sus funciones;

Exigir a los directores, directores generales y otros altos directivos que rectifiquen sus actos cuando perjudiquen los intereses de la sociedad e informen de ello a la Junta General de accionistas o a las autoridades nacionales competentes cuando sea necesario;

Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas.

Artículo 30 cuando se celebre una reunión de la Junta de supervisores, los supervisores participantes debatirán seriamente las propuestas pertinentes presentadas y votarán sobre ellas.

Artículo 31 al convocar una reunión de la Junta de supervisores, el Presidente de la Junta de supervisores actuará en primer lugar como Presidente de la reunión para anunciar los temas de la reunión y presidirá las deliberaciones de conformidad con los temas de la reunión; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, el Vicepresidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá la reunión de la Junta de supervisores; Si el Vicepresidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir la reunión de la Junta de supervisores.

El Presidente de la reunión presidirá seriamente la reunión, escuchará plenamente las opiniones de los supervisores de la Junta, controlará el proceso de la reunión, ahorrará tiempo y mejorará la eficiencia de las deliberaciones y el carácter científico de la adopción de decisiones.

Artículo 32 los miembros de la Junta de supervisores tendrán derecho a hablar y expresar plenamente sus opiniones en la Junta de supervisores.

Artículo 33 la Junta de supervisores votará a mano alzada o mediante votación. Cada supervisor tiene un voto.

Los supervisores que asistan a las reuniones de la Junta de supervisores, al examinar y votar las cuestiones o propuestas pertinentes, expresarán plenamente sus sugerencias y opiniones personales sobre las cuestiones debatidas y asumirán la responsabilidad de su propio voto con una actitud seria y responsable hacia la empresa.

Artículo 34 la votación en las reuniones de la Junta de supervisores se llevará a cabo por votación registrada y por escrito, con una persona y un voto. La intención de voto de los supervisores se divide en consentimiento, oposición y abstención. Los supervisores participantes elegirán uno de los objetivos antes mencionados, si no hacen una elección o eligen más de dos objetivos al mismo tiempo, el Presidente de la reunión pedirá a los supervisores que elijan de nuevo, y si se niegan a hacerlo, se considerará que se abstienen; Se considerará que se ha abstenido si abandona el lugar de celebración sin volver a tomar una decisión. Artículo 35 las resoluciones de la Junta de supervisores sólo serán válidas con el consentimiento de más de la mitad de todos los supervisores.

Artículo 36 los procedimientos para la celebración de las reuniones de la Junta de supervisores, los métodos de votación y el contenido de las resoluciones de la Junta de supervisores se ajustarán a las disposiciones de las leyes, los reglamentos administrativos, los estatutos y las presentes Normas. De lo contrario, la resolución resultante será nula y sin valor.

Artículo 37 la Junta de supervisores podrá exigir a los directores, directores generales y otros altos directivos de la empresa, as í como a los auditores internos y externos, que asistan a las reuniones de la Junta de supervisores y respondan a las cuestiones que les interesen. Los miembros no supervisores que asistan a la reunión sin derecho a voto no participarán en los asuntos de la reunión de supervisores ni afectarán al proceso de la reunión, a la votación y a las resoluciones de la reunión.

Artículo 38 en cada resolución de la Junta de supervisores se designará a un supervisor para que ejecute o supervise la ejecución. El supervisor designado registrará la ejecución e informará al Consejo de supervisión del resultado final de la ejecución.

Capítulo V acta de la Junta de supervisores

Artículo 39 las actas de las reuniones de la Junta de supervisores se llevarán a cabo y los supervisores y registradores que asistan a las reuniones firmarán las actas. Los supervisores que asistan a la reunión tendrán derecho a solicitar que sus declaraciones en la reunión consten en acta. El Secretario del Consejo de Administración conservará las actas de las reuniones de la Junta de supervisores como archivos de la empresa durante un período no inferior a diez a ños. Artículo 40 el acta de la Junta de supervisores incluirá lo siguiente:

Tiempo, lugar y modalidades de celebración de los períodos de sesiones;

Ii) la notificación de la reunión;

Iii) convocador y moderador de la reunión;

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