Reglamento del Comité de nombramientos de la Junta (abril de 2022)

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Reglamento interno del Comité de nombramientos de la Junta

Abril de 2002

Catálogo

Capítulo I Principios generales 3.

Capítulo II Composición del personal 3.

Capítulo III responsabilidades y competencias 3.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones 4.

Capítulo V Reglamento interno 4.

Capítulo VI Disposiciones complementarias 6.

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Reglamento interno del Comité de nombramientos de la Junta

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 a fin de normalizar la formación de los dirigentes de las empresas, optimizar la composición del Consejo de Administración y mejorar la estructura de Gobierno de las empresas, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado "el derecho de sociedades") y los estatutos (en lo sucesivo denominados "los estatutos"), las normas de gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa y otras leyes, reglamentos y documentos normativos pertinentes, La sociedad establecerá un Comité de nombramientos del Consejo de Administración (en lo sucesivo denominado "Comité de nombramientos" o "Comité") y establecerá el presente reglamento interno.

Artículo 2 El Comité de nombramientos es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración, que se encarga principalmente de la selección de los directores y administradores de la empresa, los criterios y procedimientos de selección y de formular recomendaciones, y es responsable ante el Consejo de Administración.

Artículo 3 el término "personal directivo" mencionado en el presente reglamento se refiere al Director General, al Director General Adjunto, al Secretario del Consejo de Administración y a otros altos directivos designados por el Consejo de Administración.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 4 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores, dos de los cuales serán independientes.

Artículo 5 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 6 El Comité de nombramientos tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación.

Artículo 7 el mandato del Comité de nombramientos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 8 funciones y competencias principales del Comité de nombramientos:

Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con las actividades operacionales de la empresa, la escala de activos y la estructura de propiedad;

Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y administradores y formular recomendaciones al Consejo de Administración;

Selección de directores cualificados y de personal directivo superior;

Examinar y formular recomendaciones a los candidatos a directores y al personal directivo superior;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 9 el Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión. Entre ellos, el nombramiento de un candidato a Director, tras su examen por el Consejo de Administración, se presentará a la Junta General de accionistas para su examen y aprobación antes de su aplicación; El accionista mayoritario respetará plenamente la decisión de deliberación del Consejo de Administración y no podrá proponer arbitrariamente a ningún director o directivo superior alternativo sin justificación ni pruebas fiables.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 10 el Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de elección, los procedimientos de selección y el plazo de nombramiento de los directores y administradores de la sociedad, formará un proyecto de resolución de respaldo y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación, y lo aplicará. El Consejo de Administración tendrá derecho a rechazar las recomendaciones o propuestas de la Comisión que no se ajusten a las leyes, reglamentos y estatutos.

Artículo 11 Procedimiento de selección y nombramiento de los directores y administradores:

El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los nuevos directores y administradores de la empresa y formará materiales escritos;

El Comité de nombramientos podrá buscar ampliamente candidatos a directores y gerentes en la empresa, en la empresa Holding (accionariado) y en el mercado de talentos;

Recoger información sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales para formar materiales escritos;

Solicitar el consentimiento del nominado para la nominación, de lo contrario no puede ser elegido como Director o gerente; Convocar una reunión del Comité de nombramientos y llevar a cabo el examen de las calificaciones de los candidatos primarios de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y administradores;

Presentar al Consejo de Administración, uno o dos meses antes de la elección de un nuevo Director y del nombramiento de un nuevo Director, propuestas y materiales conexos sobre los candidatos a Director y los nuevos candidatos a Director;

Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 12 las reuniones del Comité de nombramientos se dividirán en reuniones periódicas y reuniones provisionales.

La reunión ordinaria se celebrará al menos una vez al a ño y se notificará a todos los miembros cinco días antes de la reunión, que estará presidida por el Presidente, quien podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.

La reunión provisional será convocada a propuesta de los miembros del Comité de nombramientos. La reunión provisional se notificará a todos los miembros dos días antes de la convocación de la reunión, y la reunión provisional se notificará a todos los miembros dos días antes de la convocación de la reunión. Si la reunión se convoca con urgencia por razones especiales, no se aplicarán los métodos y plazos de notificación mencionados, pero el convocante hará una declaración en la reunión. Las notificaciones de las reuniones del Comité de nombramientos podrán enviarse por fax, correo electrónico, teléfono o correo electrónico, e incluirán, como mínimo, lo siguiente:

Hora y lugar de celebración de la reunión;

Ii) Duración de las reuniones;

Iii) Cuestiones que deben examinarse en la reunión;

La persona de contacto y los datos de contacto de la reunión;

V) la fecha de la notificación de la reunión.

Los documentos de la reunión del Comité de nombramientos se notificarán a todos los miembros y a los participantes pertinentes junto con la notificación de la reunión.

Artículo 13 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 14 el Comité de nombramientos votará a mano alzada o a mano alzada, y los miembros del Comité de nombramientos firmarán sus nombres. Al adoptar el método de votación por fax, Internet, teléfono y otras comunicaciones, los miembros transmitirán sus opiniones por escrito y su intención de votar sobre las cuestiones examinadas al Secretario del Consejo de Administración por correo o fax después de la confirmación de la firma. La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia y será firmada por los miembros participantes.

La votación por correspondencia fijará un plazo válido para la votación y se considerará que un miembro que no haya expresado su opinión en el plazo prescrito ha renunciado al derecho de voto en esa sesión.

El original de la firma por facsímile será entregado al Secretario del Consejo de Administración por el miembro en persona o a mano o por correo lo antes posible, y todos los originales firmados por el miembro constituirán conjuntamente un original de la resolución del Comité.

Artículo 15 cuando sea necesario, el Comité de nombramientos podrá invitar a los directores, supervisores y otros altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.

Artículo 16 el Comité de nombramientos podrá, en caso necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.

Artículo 17 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y estas medidas.

Artículo 18 las sesiones del Comité de nombramientos llevarán un acta, y los miembros presentes firmarán el acta; El Secretario del Consejo de Administración conservará las actas de la reunión durante un período de 10 a ños.

Reunión.

Artículo 20 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 21 el presente reglamento interno se aplicará a título experimental a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración.

Artículo 22 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. Si el presente reglamento interno entra en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro o con los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicará de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se revisará inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 23 el derecho de interpretación del presente reglamento interno será atribuido al Consejo de Administración de la sociedad.

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