Beijing Scitop Bio-Tech Co.Ltd(300858)
Reglamento interno del Comité de auditoría de la Junta
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de fortalecer la función de adopción de decisiones del Consejo de Administración de Beijing Scitop Bio-Tech Co.Ltd(300858) (en adelante, “la empresa”), realizar la auditoría previa y la auditoría profesional, realizar una supervisión eficaz de los ingresos y gastos financieros de la empresa, as í como de todas las actividades comerciales, y mejorar la estructura de gobernanza empresarial, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en adelante, “el derecho de sociedades”), las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa, La sociedad establecerá un Comité de auditoría del Consejo de Administración (en lo sucesivo denominado “El Comité de auditoría” o “El Comité”) y establecerá el presente reglamento interno.
Artículo 2 El Comité de auditoría es un órgano de Trabajo Especial establecido en virtud del Consejo de Administración, que informa de su labor al Consejo de Administración y es responsable ante él.
Artículo 3 El Comité de auditoría será responsable de supervisar y evaluar la labor de las instituciones de auditoría externa y de proponer la contratación o sustitución de las instituciones de auditoría externa; Supervisar y evaluar la auditoría interna de la empresa; Coordinar la comunicación entre la dirección y la auditoría interna y externa de la empresa; Supervisar y verificar la labor de auditoría; Examinar la información financiera de la empresa y su divulgación; Supervisar y evaluar el control interno de la empresa.
Artículo 4 El Comité de auditoría desempeñará sus funciones y facultades de manera independiente de conformidad con las disposiciones de los estatutos y el presente reglamento interno, sin injerencia ilícita de ningún otro departamento o persona de la sociedad.
Artículo 5 las resoluciones adoptadas por el Comité de auditoría se ajustarán a las disposiciones de los estatutos, el presente reglamento interno y las leyes y reglamentos pertinentes; Si el contenido de la resolución de la Comisión viola las disposiciones de los estatutos, el presente reglamento interno y las leyes y reglamentos pertinentes, la resolución será nula y sin valor; En caso de que el procedimiento de adopción de decisiones de la Comisión infrinja las disposiciones de los estatutos, el presente reglamento interno y las leyes y reglamentos pertinentes, las partes interesadas pertinentes podrán proponer al Consejo de Administración de la sociedad que revoque la resolución en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la resolución.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 6 El Comité de auditoría estará integrado por tres directores, de los cuales más de la mitad serán directores independientes y al menos la mitad serán directores independientes.
Artículo 7 los miembros del Comité de auditoría serán nombrados por el Presidente del Consejo de Administración, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de los directores, elegidos por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y nombrados y destituidos por el Consejo de Administración.
Artículo 8 El Comité de auditoría tendrá un Presidente (convocante), elegido conjuntamente por más de la mitad de los miembros, que será un profesional contable y un director independiente, y será responsable de convocar y presidir las reuniones del Comité.
Si el Presidente no puede desempeñar sus funciones, designará a otro miembro para que desempeñe sus funciones en su lugar; En caso de que el Presidente no desempeñe sus funciones ni designe a otros miembros para que Act úen en su nombre, cualquiera de los miembros tendrá derecho a informar al Consejo de Administración de la sociedad sobre la situación pertinente y el Consejo de Administración de la sociedad designará a un miembro para que desempeñe las funciones del Presidente.
Artículo 9 los miembros del Comité de auditoría deberán cumplir las siguientes condiciones:
No tener la prohibición de actuar como Director, supervisor o directivo superior de la sociedad, como se estipula en el derecho de sociedades o en los Estatutos de la sociedad;
Ii) en los últimos tres años no ha habido casos en que la bolsa de valores haya condenado públicamente o declarado inadecuadamente a una persona;
En los últimos tres años no se han impuesto sanciones administrativas a la c
Tener un buen carácter moral, conocimientos profesionales o antecedentes de trabajo relacionados con la gestión empresarial, las finanzas y el derecho, as í como conocimientos financieros aprobados por el Consejo de Administración de la empresa;
Cumplir otras condiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes, las disposiciones pertinentes de la bolsa de valores y los Estatutos de la sociedad.
Artículo 10 las personas que no cumplan las condiciones de servicio establecidas en el artículo anterior no serán elegidas miembros del Comité de auditoría. En caso de que un miembro del Comité de auditoría se encuentre en una situación inapropiada con arreglo al artículo anterior durante su mandato, dimitirá por iniciativa propia o será sustituido por el Consejo de Administración de la sociedad.
Artículo 11 el mandato de los miembros del Comité de auditoría será el mismo que el de los directores del mismo período, y podrá renovarse al expirar el mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la sociedad o de que un miembro que deba tener la condición de director independiente deje de tener la independencia prevista en los Estatutos de la sociedad, perderá automáticamente la condición de miembro del Comité de auditoría.
Artículo 12 cuando el número de miembros del Comité de auditoría sea inferior al número prescrito debido a la dimisión, destitución o pérdida de las calificaciones de los miembros del Comité de auditoría, el Consejo de Administración de la sociedad elegirá oportunamente a los nuevos miembros de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 13 El Comité de auditoría podrá, de conformidad con las necesidades reales, establecer un grupo de trabajo de auditoría, que actuará como órgano de trabajo diario del Comité de auditoría encargado del enlace diario de trabajo y de la Organización de las reuniones del Comité Preparatorio, etc.
Artículo 14 las disposiciones del derecho de sociedades y de los Estatutos relativas a las obligaciones de los directores se aplicarán a los miembros del Comité de auditoría.
Artículo 15 la sociedad establecerá un Departamento de auditoría interna para llevar a cabo la supervisión de la auditoría interna del establecimiento y la aplicación de la gestión financiera y el sistema de control interno de la sociedad. El Departamento de auditoría interna es responsable ante el Comité de Auditoría e informa al respecto. El Director del Departamento de Auditoría Interna será nombrado a tiempo completo por el Comité de auditoría y nombrado o destituido por el Consejo de Administración.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 16 funciones y competencias principales del Comité de auditoría:
Supervisar y evaluar la labor de las instituciones de auditoría externa;
Supervisar y evaluar la labor de auditoría interna;
Examinar los informes financieros de la empresa y formular observaciones al respecto;
Supervisar y evaluar el control interno de la empresa;
Coordinar la comunicación entre la administración, el Departamento de auditoría interna y los departamentos pertinentes y las instituciones de auditoría externa;
Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración de la empresa y otras cuestiones relacionadas con las leyes y reglamentos y las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen.
La Junta de Auditores informará al Consejo de Administración y formulará recomendaciones sobre las medidas o mejoras que considere necesarias.
Al orientar y supervisar la labor del Departamento de auditoría interna, el Comité de auditoría desempeñará las siguientes funciones principales: i) orientar y supervisar el establecimiento y la aplicación del sistema de auditoría interna;
Revisar el plan de trabajo anual de auditoría interna de la empresa;
Supervisar la aplicación del plan de auditoría interna de la empresa;
Orientar el funcionamiento eficaz del Departamento de auditoría interna, el Departamento de auditoría interna de la empresa informará al Comité de auditoría sobre su labor, y el Departamento de Auditoría Interna presentará al Comité de auditoría todos los informes de auditoría presentados a la dirección, el plan de rectificación y la situación de rectificación de los problemas de auditoría;
Informar al Consejo de Administración sobre el progreso, la calidad y los principales problemas detectados en la auditoría interna;
Coordinar las relaciones entre los departamentos de auditoría interna y las empresas contables, las instituciones nacionales de auditoría y otras entidades de auditoría externa.
Artículo 17 las principales funciones y competencias del Coordinador del Comité de auditoría serán las siguientes:
Convocar y presidir las reuniones del Comité de auditoría;
Supervisar e inspeccionar la aplicación de las resoluciones de las reuniones del Comité de auditoría;
Firmar documentos importantes del Comité de auditoría;
Informar periódicamente al Consejo de Administración de la empresa;
Otras funciones y facultades conferidas por el Consejo de Administración.
Artículo 18 todos los departamentos pertinentes de la empresa cooperarán activamente con el Comité de auditoría en la realización de su labor. Cuando sea necesario, el Comité de auditoría podrá contratar a profesionales externos para que presten asesoramiento profesional sobre cuestiones conexas y los gastos resultantes serán sufragados por la empresa.
Capítulo IV convocación y notificación de reuniones
Artículo 19 las reuniones del Comité de auditoría se dividen en reuniones periódicas y reuniones provisionales.
Artículo 20 el Departamento de auditoría interna de la empresa informará al Comité de auditoría sobre la labor de auditoría interna de la empresa y los problemas encontrados, y presentará un informe de auditoría interna al Comité de auditoría cada trimestre.
Las reuniones provisionales sólo podrán convocarse a propuesta del Presidente del Comité de auditoría de la sociedad o de dos o más miembros.
Artículo 21 las reuniones periódicas del Comité de auditoría se celebrarán sobre el terreno. En caso de circunstancias especiales, el Comité de auditoría podrá reunirse por medios de comunicación con el consentimiento del Presidente, siempre que se garantice que los miembros puedan expresar plenamente sus opiniones. Las reuniones temporales pueden adoptar la forma de reuniones sobre el terreno, as í como fax, vídeo, videoteléfono, teléfono y otros medios de comunicación.
A menos que se disponga otra cosa en los estatutos o en el presente reglamento, las reuniones periódicas o temporales del Comité de auditoría podrán adoptar resoluciones por medios de comunicación y ser firmadas por los miembros participantes, siempre que se garantice la plena expresión de las opiniones de los miembros. Si se utiliza un medio de comunicación, se considerará que un miembro de la Junta de Auditores ha asistido a la reunión pertinente y ha convenido en el contenido de la resolución de la reunión mediante su firma.
Artículo 22 las notificaciones de las reuniones periódicas y las reuniones provisionales serán enviadas por el convocante de la reunión por teléfono, fax, correo electrónico o persona especial cinco y tres días antes de la celebración de la reunión, respectivamente. Sin embargo, si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión del Comité de auditoría lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento por teléfono u otros medios orales, siempre que el convocante haga una declaración en la reunión. La notificación de la reunión incluirá, como mínimo, lo siguiente: (I) la hora, el lugar y el método de celebración de la reunión;
Ii) Duración de las reuniones;
Iii) Cuestiones que deben examinarse en la reunión;
La persona de contacto y los datos de contacto de la reunión;
V) Fecha de la notificación de la reunión.
El anuncio de la reunión irá acompañado de un proyecto de ley completo.
Artículo 23 en caso de que no se haya recibido ninguna objeción por escrito en el plazo de dos días a partir de la fecha de envío de la notificación por correo electrónico o teléfono, se considerará que la persona notificada ha recibido la notificación de la reunión.
Capítulo V Procedimiento de adopción de decisiones
Artículo 24 el Departamento de auditoría interna de la empresa se encargará de la preparación previa a la adopción de decisiones por el Comité de auditoría y de reunir y proporcionar información escrita sobre cuestiones de auditoría:
Informes financieros pertinentes de la empresa y otros datos pertinentes;
Informes de trabajo de las instituciones de auditoría interna y externa;
Contratos de auditoría externa e informes de trabajo conexos;
Iv) Divulgación de información por la empresa;
Informe de auditoría de las principales transacciones conexas de la empresa, informe del asesor financiero independiente, informe de evaluación de activos y otros informes pertinentes;
Otras cuestiones pertinentes.
Artículo 25 en la reunión del Comité de auditoría se formularán observaciones y observaciones sobre los informes proporcionados por el Departamento de auditoría interna y se presentarán al Consejo de Administración las resoluciones y documentos escritos pertinentes para su examen:
Evaluación de la labor de las instituciones de auditoría externa, contratación y sustitución de las instituciones de auditoría externa;
Ii) Si el sistema de auditoría interna de la empresa se ha aplicado efectivamente y si los informes financieros de la empresa son completos y verdaderos; Iii) Si los informes financieros y otra información divulgada por la empresa son objetivos y verdaderos, y si las transacciones importantes con partes vinculadas de la empresa se ajustan a las leyes y reglamentos pertinentes;
Evaluación del trabajo del Departamento financiero interno y del Departamento de auditoría de la empresa, incluida su persona a cargo;
Otras cuestiones pertinentes.
Capítulo VI procedimiento de debate y votación
Artículo 26 las reuniones del Comité de auditoría sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros.
Los miembros del Comité de auditoría podrán asistir a la reunión en persona o encomendar a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre y ejerzan su derecho de voto.
Artículo 27 cuando un miembro del Comité de auditoría encomiende a otros miembros que asistan a la reunión y ejerzan el derecho de voto en su nombre, presentará un poder notarial al Presidente de la reunión. El poder notarial se presentará al Presidente de la reunión a más tardar antes de la votación de la reunión.
Artículo 28 el poder notarial incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Nombre del cliente;
Ii) el nombre del cliente;
Iii) Cuestiones relativas a la delegación de Poderes;
Iv) Instrucciones para el ejercicio del derecho de voto sobre los temas de la reunión (consentimiento, oposición, abstención) y una indicación de si el obligado principal puede votar a su favor si no se dan instrucciones específicas;
V) el plazo para la delegación de autoridad;
Fecha de firma del poder notarial.
El poder notarial será firmado por el obligado principal y el obligado principal.
Si un miembro del Comité de auditoría no asiste ni encomienda a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre dos veces consecutivas, se considerará que no puede desempeñar debidamente sus funciones y facultades y el Consejo de Administración de la empresa podrá destituir a sus miembros.
Artículo 29 la votación de la Conferencia se efectuará por votación a mano alzada o por votación registrada, con un voto de una persona. Las reuniones periódicas y las reuniones temporales podrán celebrarse por fax o por teléfono y las resoluciones podrán adoptarse por fax, siempre que se garantice la plena expresión de las opiniones de los miembros, y los miembros participantes firmarán las resoluciones. Si se adopta el método de votación por correspondencia, se considerará que los miembros del Comité han asistido a la reunión pertinente y han convenido en el contenido de la resolución.
El Comité de Auditoría examinará y aprobará las propuestas de la Conferencia y adoptará las resoluciones pertinentes, que deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros.
Artículo 30 cuando el Comité de auditoría se reúna para examinar cuestiones relacionadas con los miembros del Comité, los miembros asociados se retirarán. La reunión del Comité de auditoría podrá celebrarse con la asistencia de la mayoría de los miembros no afiliados, y las resoluciones aprobadas en la reunión estarán sujetas a la aprobación de la mayoría de los miembros no afiliados; Si el número de miembros no afiliados presentes en la reunión es inferior a la mitad del número total de miembros no afiliados de la Junta de Auditores, la cuestión se presentará a la Junta para su examen.
Artículo 31 el Comité de auditoría podrá exigir a los altos directivos de la empresa u otras personas pertinentes que asistan a las reuniones del Comité sin derecho a voto, y los asistentes podrán presentar información pertinente o expresar sus opiniones de conformidad con las disposiciones del Presidente de la reunión, pero los no miembros del Comité de auditoría no tendrán derecho a votar sobre las propuestas de la reunión. Si es necesario, el Comité de auditoría podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones a expensas de la empresa.
Artículo 32 una vez concluida la reunión, el Comité Director presentará al Consejo de Administración el contenido de la resolución resultante de la reunión del Comité de auditoría en forma de informe de trabajo.
Artículo 33 las actas de las sesiones del Comité se redactarán por escrito y las firmas de los miembros y de las personas que asistan a las sesiones se harán en las actas. Los miembros presentes en la reunión tendrán derecho a solicitar que sus declaraciones en la reunión consten en acta.
Artículo 34 el Secretario del Consejo de Administración conservará los archivos de las reuniones del Comité, incluidos los anuncios de las reuniones y los materiales de las reuniones, los libros de asistencia a las reuniones, las cartas de autorización para la asistencia de los miembros, los votos emitidos, las actas de las reuniones firmadas y confirmadas por los miembros participantes, las resoluciones de las reuniones, etc., por un período de diez a ños.
Artículo 35 antes de que la empresa haga pública la resolución del Comité de nombramientos de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley, los miembros participantes y los asistentes a la reunión, los registros y el personal de servicio tendrán la obligación de mantener confidencial el contenido de la resolución.