Guangdong Jiangxi Wannianqing Cement Co.Ltd(000789) : normas detalladas para la aplicación del Comité de nombramientos del Consejo de Administración

Guangdong Jiangxi Wannianqing Cement Co.Ltd(000789) Pharmaceutical Co., Ltd.

Normas de desarrollo de la labor del Comité de nombramientos de la Junta

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 a fin de normalizar los procedimientos de selección y contratación de los altos directivos de Guangdong Jiangxi Wannianqing Cement Co.Ltd(000789) \ De conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa y las directrices de autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa de Shenzhen No. 2 – funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa en el GEM, as í como con las disposiciones pertinentes de Los estatutos de Guangdong Jiangxi Wannianqing Cement Co.Ltd(000789)

Artículo 2 El Comité de nombramientos del Consejo de Administración es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración, que se encarga principalmente de estudiar los criterios de selección y los procedimientos de selección de los directores y altos directivos y de formular recomendaciones sobre la estructura, el número, la composición y la selección de los directores y altos directivos de la empresa.

Capítulo II Composición de los miembros

Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por tres a cinco directores, de los cuales la mayoría serán directores independientes.

Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un coordinador que presidirá los trabajos del Comité; El convocante será elegido entre los directores independientes y se presentará al Consejo de Administración para su aprobación. Cuando el convocante no pueda o no pueda desempeñar sus funciones, designará a otro miembro para que Act úe en su lugar; En caso de que el convocante no desempeñe sus funciones ni designe a otros miembros para que Act úen en su nombre, cualquiera de los miembros podrá informar al Consejo de Administración de la sociedad sobre la situación pertinente y el Consejo de Administración designará a un miembro para que desempeñe las funciones del convocante.

Artículo 6 el mandato de los miembros del Comité de nombramientos será el mismo que el de los miembros del mismo Consejo de Administración. Los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros.

Artículo 7 cuando el número de miembros del Comité de nombramientos sea inferior a las dos terceras partes del número prescrito debido a la dimisión, destitución u otras razones, el Consejo de Administración de la sociedad añadirá oportunamente nuevos miembros. El Comité de nombramientos suspenderá el ejercicio de sus facultades en virtud del presente reglamento hasta que el número de miembros del Comité de nombramientos no haya alcanzado las dos terceras partes del número prescrito.

Artículo 8 el Departamento de recursos humanos, en su calidad de órgano administrativo diario del Comité de nombramientos, se encargará del enlace diario de trabajo, la Organización de reuniones, etc.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 9 Funciones y competencias principales del Comité de nombramientos:

Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y el personal directivo superior y formular recomendaciones al respecto;

Selección de directores cualificados y de personal directivo superior;

Examinar y recomendar a los directores y al personal directivo superior;

Otras funciones y facultades conferidas por el Consejo de Administración de la empresa.

Artículo 10 el Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión.

Los accionistas controladores respetarán las recomendaciones del Comité de nombramientos; El accionista mayoritario no podrá proponer un director o un director superior alternativo sin una razón suficiente.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 11 El Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones para la elección de los directores, el Director General y otros altos directivos de la sociedad, los procedimientos de selección y la duración de su mandato, formará un proyecto de resolución de respaldo y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación y aplicación.

Artículo 12 procedimientos de selección de directores, directores generales y otros altos directivos:

El Comité de nombramientos se comunicará e intercambiará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de la empresa para los nuevos directores, el Director General y otros altos directivos y formará materiales escritos;

El Comité de nombramientos podrá reunir ampliamente a los directores, directores generales y otros altos directivos dentro de la sociedad y de sus filiales controladoras u otras empresas, as í como en el mercado de talentos, a condición de que se eviten las controversias de personal;

Recoger información sobre la ocupación, la educación académica, el título profesional, la experiencia laboral detallada, el empleo o el trabajo a tiempo parcial de los candidatos iniciales y formar materiales escritos;

Solicitar el consentimiento del candidato para la presentación de candidaturas y no ser nombrado Director, Director General u otro personal directivo superior sin el consentimiento del candidato;

Convocar una reunión del Comité de nombramientos para examinar las calificaciones de los directores, el Director General y otros altos directivos;

Presentar al Consejo de Administración, uno o dos meses antes de la elección de un nuevo Director y del nombramiento de un nuevo Director General y otro personal directivo superior, propuestas y material conexo sobre los candidatos a directores y los candidatos para el nuevo Director General y otro personal directivo superior, y recabar las opiniones del Consejo de Administración;

Realizar otras tareas relacionadas con la selección de conformidad con las resoluciones y observaciones de la Junta.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 13 las reuniones del Comité de nombramientos se celebrarán de vez en cuando cada año, según sea necesario. En circunstancias normales, se notificará a todos los miembros tres días antes de la reunión, que estará presidida por el convocante; Cuando el convocante no esté disponible, podrá confiar la Presidencia a otro miembro (que será un director independiente). Si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión provisional lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento por teléfono u otros medios orales, siempre que el convocante dé una explicación en la reunión.

Artículo 14 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto y las resoluciones resultantes de la Conferencia serán aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 15 el método de votación en las reuniones del Comité de nombramientos será la votación a mano alzada o la votación. La Conferencia también podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.

Artículo 16 el Jefe del Departamento de recursos humanos de la empresa podrá asistir a las reuniones del Comité de nombramientos sin derecho a voto, y el Comité podrá invitar a los directores, supervisores y otros altos directivos de la empresa a asistir a las reuniones sin derecho a voto si es necesario.

Artículo 17 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y presentes Normas.

Artículo 18 las sesiones del Comité de nombramientos llevarán un acta, y los miembros presentes firmarán el acta; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión.

Artículo 19 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad. Artículo 20 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener confidencial la información relativa a las deliberaciones de la reunión y no podrán divulgar la información pertinente de la sociedad sin autorización antes de que se haga pública la información.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 21 estas normas entrarán en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 22 las cuestiones no mencionadas en el presente reglamento se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. Si el contenido pertinente de las presentes Normas es contrario a las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro o a los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicarán las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado, y la sociedad modificará inmediatamente las presentes normas e informará al Consejo de Administración Para su examen y aprobación.

Artículo 23 el derecho de interpretación de las presentes Normas se atribuirá al Consejo de Administración de la sociedad.

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