Songcheng Performance Development Co.Ltd(300144)
Reglamento de la Junta de supervisores
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 a fin de garantizar el ejercicio independiente del poder de supervisión por la Junta de supervisores de conformidad con la ley y garantizar el funcionamiento justo, justo y eficiente de la Junta de supervisores y el desempeño eficaz de sus funciones de supervisión, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en adelante, el Derecho de sociedades), la Ley de valores de la República Popular China (en adelante, la Ley de valores), El presente reglamento interno se formula de conformidad con las directrices no. 2 de la bolsa de Shenzhen sobre la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa, a saber, el funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa en el GEM, las normas de la bolsa de Shenzhen sobre la cotización de las acciones en el GEM y Otras leyes y reglamentos pertinentes, los documentos normativos y las disposiciones pertinentes de los estatutos y sus enmiendas (en adelante, los estatutos).
Capítulo II Disposiciones generales de la Junta de supervisores
Artículo 2 la sociedad establecerá una Junta de supervisores, ejercerá el poder de supervisión y garantizará la inviolabilidad de los derechos e intereses de los accionistas, los intereses de la sociedad y los derechos e intereses legítimos de los empleados, y será responsable de la Junta General de accionistas e informará al respecto.
Artículo 3 la Junta de supervisores de la sociedad estará integrada por tres supervisores y la Junta de supervisores tendrá un Presidente. Los supervisores incluirán representantes de los accionistas y una proporción adecuada de representantes de los trabajadores de la empresa, de los cuales la proporción de representantes de los trabajadores no será inferior a 1 / 3. Los representantes de los trabajadores en la Junta de supervisores serán elegidos democráticamente por los trabajadores de la empresa a través del Congreso de los trabajadores, el Congreso de los trabajadores u otras formas. El mandato del supervisor es de tres años. Al expirar el mandato del supervisor, éste podrá ser reelegido.
Artículo 4 el número de supervisores que hayan sido directores o altos directivos de la sociedad en los dos últimos años no excederá de la mitad del número total de supervisores de la sociedad.
Artículo 5 no podrá actuar como supervisor de una sociedad en ninguna de las siguientes circunstancias:
Si ha ocupado el cargo de Director, Director General u otro personal directivo superior de la empresa, no podrá ocupar el cargo de supervisor de la empresa durante su mandato;
Ii) las personas interesadas no podrán ocupar ni seguir desempeñando funciones de supervisión en virtud del derecho de sociedades y los estatutos;
Los directores, el Presidente y otros altos directivos de la empresa no podrán actuar como supervisores de la empresa durante su mandato, ni sus cónyuges ni familiares inmediatos.
Artículo 6 las actividades de los supervisores que ejerzan su autoridad de supervisión de conformidad con la ley estarán protegidas por la ley y ninguna unidad o persona podrá interferir en ellas. La empresa proporcionará a los supervisores las condiciones de oficina necesarias y los fondos para las actividades comerciales en el desempeño de sus funciones.
En el desempeño de sus funciones, el supervisor tendrá derecho a solicitar a todos los departamentos empresariales de la empresa que proporcionen la información pertinente y a prestar toda la asistencia necesaria, y no podrá negarse, eludir ni obstruir.
Artículo 7 el supervisor podrá presentar su dimisión antes de la expiración de su mandato. La dimisión de un supervisor presentará un informe escrito de dimisión al Consejo de supervisión. La Junta de supervisores convocará una junta general de accionistas para aprobar la renuncia de los supervisores y llenar las vacantes. El informe de dimisión del supervisor no entrará en vigor hasta que haya sido aprobado por el procedimiento legal. Si un supervisor dimite como representante del personal, se presentará primero al Congreso del personal para su aprobación.
Artículo 8 la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:
Los informes periódicos de la empresa preparados por el Consejo de Administración se examinarán y presentarán observaciones por escrito;
Ii) examinar las finanzas de la empresa;
Supervisar los actos de los directores y altos directivos en el desempeño de sus funciones y formular recomendaciones para la destitución de los directores y altos directivos que violen las leyes, los reglamentos administrativos, los estatutos o las resoluciones de la Junta General de accionistas;
Exigir al Director o al personal directivo superior que rectifiquen los actos de los directores o del personal directivo superior que perjudiquen los intereses de la empresa;
Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas y convocar y presidir la Junta General de accionistas en caso de que el Consejo de Administración no cumpla las funciones de convocar y presidir la Junta General de accionistas establecidas en el derecho de sociedades;
Presentar propuestas a la Junta General de accionistas;
Presentar una demanda contra los directores y altos directivos de conformidad con el artículo 151 de la Ley de sociedades;
Viii) Si se descubre que la situación de funcionamiento de la empresa es anormal, se puede realizar una investigación; Cuando sea necesario, podrá contratar a una empresa contable o a un bufete de abogados u otras instituciones profesionales para que presten asistencia en su labor, a expensas de la empresa.
Artículo 9 el Presidente de la Junta de supervisores será elegido y destituido por la Junta de supervisores por la mayoría de todos los supervisores.
Artículo 10 El Presidente de la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:
Convocar y presidir las reuniones de la Junta de supervisores;
Ii) examinar la aplicación de las resoluciones de la Junta de supervisores;
Informar a la Junta General de accionistas en nombre de la Junta de supervisores;
Otras responsabilidades estipuladas en los estatutos o autorizadas por la Junta General de accionistas;
Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir la reunión de la Junta de supervisores.
Capítulo III reuniones de la Junta de supervisores
Artículo 11 la Junta de supervisores se reunirá al menos dos veces al a ño.
Artículo 12 El Presidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá las reuniones de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir la reunión de la Junta de supervisores. Artículo 13 reuniones provisionales
Las reuniones periódicas de la Junta de supervisores se celebrarán cada seis meses. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la Junta de supervisores celebrará una reunión provisional en un plazo de diez días:
Cuando se convoque una propuesta de cualquier supervisor;
Cuando la Junta General de accionistas y la Junta de directores hayan aprobado una serie de disposiciones y requisitos contrarios a las leyes, reglamentos, normas y reglamentos, las autoridades reguladoras, los Estatutos de la sociedad, las resoluciones de la Junta General de accionistas y otras disposiciones pertinentes;
Iii) Cuando las faltas de conducta de los directores y altos directivos puedan causar graves daños a la empresa o afectar negativamente al mercado;
Cuando la sociedad, los directores, los supervisores y los altos directivos sean demandados por los accionistas;
Otras circunstancias estipuladas en los estatutos.
Artículo 14 procedimiento propuesto para la Conferencia
Antes de dar aviso de la convocación de la reunión ordinaria de la Junta de supervisores, la Junta de supervisores organizará al personal pertinente de la empresa para que solicite propuestas de la reunión a todos los supervisores y solicite asesoramiento al personal de la empresa. Al solicitar propuestas y opiniones, el personal pertinente explicará que la Junta de supervisores se centra en la supervisión del funcionamiento normal de la empresa y el comportamiento de los directores y altos directivos en lugar de en la adopción de decisiones sobre la gestión de la empresa.
Cuando un supervisor proponga convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores, presentará directamente al Presidente de la Junta de supervisores una propuesta por escrito firmada por el supervisor propuesto. Las propuestas escritas incluirán lo siguiente:
Nombre del supervisor propuesto;
Ii) los motivos de la propuesta o las razones objetivas en que se basa;
Proponer la fecha, el calendario, el lugar y las modalidades de la reunión;
Iv) propuestas claras y concretas;
Los datos de contacto y la fecha propuesta del supervisor propuesto, etc.
Artículo 15 notificación de la reunión
En las reuniones periódicas y las reuniones provisionales de la Junta de supervisores, la sociedad notificará por escrito las reuniones con diez y tres días de antelación, respectivamente, y las presentará a todos los supervisores mediante notificación directa, fax, correo electrónico u otros medios. Si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento por teléfono u otros medios orales, pero el convocante dará una explicación en la reunión.
Artículo 16 la notificación de la Conferencia incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Fecha y lugar de celebración de la reunión;
Ii) Duración de las reuniones;
Motivos y cuestiones;
Iv) la fecha de la notificación.
Artículo 17 convocación de la Conferencia
La reunión de la Junta de supervisores no se celebrará hasta que haya más de la mitad de los supervisores presentes. En caso de que los supervisores pertinentes se nieguen a asistir a la reunión o se nieguen a asistir a ella, lo que dará lugar a que no se cumplan los requisitos mínimos para la convocación de la reunión, los demás supervisores informarán sin demora a la Junta General de accionistas.
Artículo 18 asistencia personal y asistencia autorizada
Los supervisores asistirán a las reuniones de la Junta de supervisores. Los supervisores que no puedan asistir por cualquier razón podrán presentar sus opiniones por escrito o votar por escrito por adelantado, o podrán confiar a otros supervisores que asistan a la Junta de supervisores en su nombre por escrito. El poder notarial indicará el nombre del agente, los elementos de la Agencia, la autoridad y el período de validez, y será firmado o sellado por el principal. El supervisor que asista a la reunión en su nombre ejercerá los derechos del supervisor en el ámbito de la autorización. Si un supervisor no asiste a una reunión de la Junta de supervisores ni autoriza a sus representantes a asistir a ella, se considerará que ha renunciado a su derecho de voto en esa reunión.
Artículo 19 si un supervisor no puede asistir personalmente a la reunión de la Junta de supervisores dos veces consecutivas sin razones legítimas, ni ha confiado a otros supervisores que asistan a la reunión en su nombre, se considerará que no puede desempeñar sus funciones y que la Junta de accionistas o la Junta de representantes de los trabajadores serán sustituidas.
Artículo 20 modalidades de celebración de la Conferencia
En principio, las reuniones de la Junta de supervisores se celebrarán in situ. La reunión de la Junta de supervisores podrá votar por medios de comunicación, pero el convocante de la Junta de supervisores (Presidente de la reunión) explicará a los supervisores participantes las circunstancias específicas. En el momento de la votación de la comunicación, el supervisor transmitirá sus opiniones por escrito y su intención de votar sobre las cuestiones examinadas al Consejo de supervisión tras la confirmación de la firma.
Artículo 21 Procedimiento de examen de la Conferencia
Durante la reunión de la Junta de supervisores, con el consentimiento de todos los supervisores, la reunión podrá deliberar sobre las propuestas que no figuren en el orden del día de la reunión y adoptar una resolución al respecto.
Artículo 22 al examinar un proyecto de ley, el autor de la propuesta explicará el proyecto de ley y estará obligado a responder a las preguntas de otros supervisores.
Artículo 23 antes de que se someta a votación una propuesta, el proponente podrá solicitar por escrito su retirada. Una vez que el patrocinador haya notificado la solicitud de retirada al Presidente de la reunión, no se someterá a votación el proyecto de ley. Salvo en este caso, toda propuesta se someterá a votación de conformidad con el orden del día de la reunión.
Artículo 24 cuando las cuestiones examinadas por la Junta de supervisores se refieran a cualquier supervisor o tengan un interés directo en él, el supervisor revelará sus intereses a la Junta de supervisores y retirará y renunciará al derecho de voto. Los supervisores que renuncien a su derecho de voto se contabilizarán en el quórum para participar en la reunión de la Junta de supervisores, pero no en el número de supervisores necesarios para que la Junta de supervisores adopte una resolución. En el acta de la Junta de supervisores se indicarán las razones por las que el supervisor no votará.
Artículo 25 cuando lo considere necesario, la Junta de supervisores podrá exigir a los directores, gerentes y otros altos directivos de la empresa, as í como a los auditores internos y externos, que asistan a las reuniones de la Junta de supervisores y respondan a las cuestiones que les interesen. Las personas invitadas a la reunión participarán en ella.
Artículo 26 votación de la Conferencia
Las resoluciones de la Junta de supervisores deben ser aprobadas por la mayoría de todos los supervisores. Las reuniones de la Junta de supervisores se regirán por un sistema de votación de una cosa y un sistema de votación de una persona. El procedimiento de votación de la Junta de supervisores será una votación registrada por escrito.
La reunión provisional de la Junta de supervisores, a condición de que los supervisores expresen plenamente sus opiniones, podrá celebrarse por fax y adoptarse una resolución, que será firmada por los supervisores participantes.
Artículo 27 acta
Se levantarán actas de las reuniones de la Junta de supervisores y los supervisores y registradores que asistan a las reuniones firmarán las actas. El supervisor tiene derecho a solicitar que se haga algún tipo de registro explicativo de sus declaraciones en la reunión. El Secretario del Consejo de Administración conservará las actas de las reuniones de la Junta de supervisores como archivos de la empresa durante al menos diez años.
Artículo 28 el acta de la Junta de supervisores incluirá lo siguiente:
1. Fecha, lugar y nombre del convocante y del moderador de la reunión;
2. Los nombres de los supervisores presentes y de los supervisores (agentes) encargados por otros de asistir a la Junta de supervisores;
3. Puntos clave de las declaraciones de los supervisores;
4. Método de votación y resultado de cada resolución (en el resultado de la votación se indicará el número de votos a favor, en contra o abstención y los nombres de los supervisores y agentes correspondientes)
Artículo 29 firma del supervisor
Los supervisores que asistan a las reuniones de la Junta de supervisores firmarán el acta y la resolución de la reunión. Si un supervisor no firma el acta o la resolución de la reunión, se considerará que no cumple sus funciones.
Artículo 30 los supervisores serán responsables de las resoluciones de la Junta de supervisores. Si la resolución de la Junta de supervisores viola las leyes, los reglamentos administrativos o los Estatutos de la sociedad y causa pérdidas a la sociedad, los supervisores que participen en la resolución serán responsables de la indemnización de la sociedad. Sin embargo, si se demuestra que hubo objeciones en el momento de la votación y se registra en el acta, el supervisor podrá quedar exento de responsabilidad.
Artículo 31 los registros de supervisión de los directores, gerentes y otros altos directivos y los resultados de las inspecciones financieras o especiales realizadas por la Junta de supervisores serán una base importante para la evaluación del desempeño de los directores, gerentes y otros altos directivos.
Capítulo IV Disposiciones complementarias
Artículo 32 el presente reglamento entrará en vigor una vez aprobada la resolución de la Junta General de accionistas.
Artículo 33 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos del Estado.
Artículo 34 el Consejo de supervisión de la sociedad será responsable de la interpretación de estas normas.
23 de abril de 2002