Sistema de trabajo del Comité de auditoría del Consejo de Administración de marketing Technology (Beijing) Co., Ltd.
Artículo 1 a fin de fortalecer la función de adopción de decisiones del Consejo de Administración de Shunya International Martech (Beijing) Co.Ltd(300612) \ El Comité de auditoría del Consejo de Administración es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con la resolución de la Junta General de accionistas, que se encarga principalmente de la comunicación, la supervisión y la verificación de la auditoría interna y externa de la empresa.
Artículo 2 a fin de garantizar que el Comité de auditoría lleve a cabo su labor de manera normalizada y eficiente, el Consejo de Administración de la empresa formula este sistema de trabajo de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho de sociedades, las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa y otras disposiciones pertinentes.
Artículo 3 El Comité de auditoría desempeñará sus funciones y competencias de manera independiente de conformidad con las disposiciones de los Estatutos de la sociedad y del presente sistema de trabajo, sin injerencia de ningún otro departamento o persona de la sociedad.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 4 El Comité de auditoría estará integrado por tres directores, dos de los cuales serán independientes y al menos uno de ellos será un profesional contable.
Los miembros del Comité de auditoría serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 5 El Comité de auditoría tendrá un Presidente (convocante), que será nombrado por un miembro del Consejo de administración independiente que sea un profesional contable y será responsable de presidir la labor del Comité. El Director de la Junta de Auditores es responsable de convocar y presidir las reuniones de la Junta de Auditores y, cuando el Director de la Junta de Auditores no pueda o no pueda desempeñar sus funciones, designará a otro miembro para que Act úe en su lugar; Cuando el Director del Comité de auditoría no desempeñe sus funciones ni designe a otros miembros para que Act úen en su nombre, cualquiera de los miembros podrá informar al Consejo de Administración de la sociedad sobre la situación y el Consejo de Administración de la sociedad designará a un miembro para que desempeñe las funciones del Director del Comité de auditoría.
Artículo 6 el mandato de los miembros del Comité de auditoría será el mismo que el de los directores del mismo período, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. Antes de la expiración del mandato de un miembro del Comité de auditoría, no podrá ser destituido de su cargo sin causa, a menos que se produzca una situación en la que no pueda desempeñar sus funciones en virtud del derecho de sociedades, los estatutos o el presente sistema de trabajo.
En caso de que un miembro del Comité de auditoría deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la calificación de miembro del Comité de auditoría.
Artículo 7 cuando el número de miembros del Comité de auditoría sea inferior a las dos terceras partes del número prescrito debido a su dimisión o destitución u otras razones, el Consejo de Administración de la sociedad añadirá lo antes posible nuevos miembros. Hasta que el número de miembros de la Junta de Auditores alcance las dos terceras partes del número prescrito, la Junta suspenderá el ejercicio de sus facultades en virtud del presente sistema de trabajo. Artículo 8 las disposiciones del derecho de sociedades y de los Estatutos relativas a las obligaciones de los directores se aplicarán a los miembros del Comité de auditoría. Artículo 9 el Departamento de auditoría establecido por el Comité de auditoría será la Oficina de asuntos cotidianos, que se encargará del enlace diario de trabajo, la Organización de reuniones, etc.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 10 el Comité de auditoría ejercerá principalmente las siguientes funciones y competencias:
Supervisar y evaluar la labor de auditoría externa y proponer la contratación o sustitución de una institución de auditoría externa;
Supervisar y evaluar la labor de auditoría interna y coordinar la auditoría interna y la auditoría externa;
Examinar la información financiera de la empresa y su divulgación;
Supervisar y evaluar el control interno de la empresa;
Ser responsable de las leyes y reglamentos, los estatutos y otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.
Artículo 11 al dirigir y supervisar la labor del Departamento de auditoría, el Comité de auditoría desempeñará las siguientes funciones principales:
Orientar y supervisar el establecimiento y la aplicación del sistema de auditoría interna;
Convocar al menos una reunión trimestral para examinar los planes de trabajo y los informes presentados por el Departamento de auditoría interna;
Informar al Consejo de administración al menos trimestralmente sobre el progreso, la calidad y los principales problemas detectados en la auditoría interna;
Coordinar la relación entre el Departamento de auditoría y las empresas contables, las instituciones nacionales de auditoría y otras entidades de auditoría externa.
Artículo 12 El Comité de auditoría supervisará al Departamento de auditoría para que realice al menos una inspección semestral de las siguientes cuestiones, emita un informe de inspección y lo presente al Comité de auditoría. En caso de que la inspección revele que una empresa que cotiza en bolsa ha violado las leyes, reglamentos o normas de funcionamiento, informará sin demora a la bolsa e instará a la empresa que cotiza en bolsa a que revele:
La aplicación de acontecimientos importantes como el uso de los fondos recaudados por la empresa, la garantía, las transacciones con partes vinculadas, la inversión en valores y la negociación de derivados, la prestación de apoyo financiero, la compra o venta de activos y la inversión extranjera;
Ii) los grandes flujos de capital de la empresa y los flujos de capital con los directores, supervisores, altos directivos, accionistas controladores, controladores reales y sus partes vinculadas. El Comité de auditoría emitirá una opinión escrita sobre la evaluación de la eficacia del control interno de la empresa sobre la base del informe de auditoría interna presentado por el Departamento de auditoría interna y la información pertinente, e informará al Consejo de Administración.
Artículo 13 El Comité de auditoría será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión.
Artículo 14 el Comité de auditoría cooperará con las actividades de supervisión y auditoría de la Junta de supervisores.
Artículo 15 en el desempeño de sus funciones, el Comité de auditoría cooperará con los departamentos pertinentes de la empresa y sufragará los gastos necesarios.
Capítulo IV convocación y notificación de reuniones
Artículo 16 el Comité de auditoría se divide en reuniones periódicas y reuniones provisionales. Las reuniones periódicas se celebrarán al menos una vez al a ño y se notificarán a todos los miembros cinco días antes de la reunión; El Presidente de la sociedad, el Director del Comité de auditoría o dos o más miembros (incluidos dos) podrán solicitar una reunión provisional del Comité de auditoría.
Artículo 17 el método de votación de las reuniones del Comité de auditoría será el siguiente: votación por escrito. Las reuniones del Comité de auditoría, a condición de que se garantice la plena expresión de las opiniones de los miembros, podrán celebrarse mediante votación por correspondencia o mediante votación por escrito y votación por correspondencia, y los miembros participantes firmarán.
Artículo 18 las reuniones periódicas del Comité de auditoría se notificarán cinco días antes de la reunión (excluida la fecha de la reunión), y las reuniones provisionales se notificarán tres días antes de la reunión (excluida la fecha de la reunión).
Artículo 19 la reunión del Comité de auditoría se celebrará con antelación mediante notificación por escrito, fax, teléfono, correo electrónico u otros medios rápidos.
Capítulo V Procedimiento de debate y votación
Artículo 20 el Comité de auditoría sólo podrá celebrarse en presencia de más de dos tercios de sus miembros (incluidos dos tercios). Los directores de la empresa pueden asistir a las reuniones del Comité de auditoría, pero los directores no miembros no tienen derecho de voto sobre las propuestas de la reunión.
Artículo 21 los miembros del Comité de auditoría podrán asistir a la reunión en persona o encomendar a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre y ejerzan su derecho de voto. Si un miembro del Comité de auditoría sólo puede confiar a otro miembro el ejercicio del derecho de voto en su nombre y a dos o más personas el ejercicio del derecho de voto en su nombre, la delegación será nula y sin valor.
Artículo 22 cuando un miembro del Comité de auditoría encomiende a otros miembros que asistan a la reunión y ejerzan el derecho de voto en su nombre, presentará un poder notarial al Presidente de la reunión.
El poder notarial se presentará al Presidente de la reunión a más tardar antes de la votación de la reunión.
Artículo 23 si un miembro del Comité de auditoría no asiste a la reunión en persona ni encomienda a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre, se considerará que no asiste a la reunión pertinente. Si un miembro del Comité de auditoría no asiste a la reunión dos veces consecutivas, se considerará que no puede desempeñar debidamente sus funciones y facultades, y el Consejo de Administración de la empresa podrá revocar sus funciones.
Artículo 24 las resoluciones adoptadas por el Comité de auditoría sólo serán válidas si son aprobadas por la mayoría de todos los miembros (incluidos los que no estén presentes). Cada miembro del Comité de auditoría tendrá un voto.
Artículo 25 los miembros presentes en la reunión deliberarán sobre el proyecto de ley y expresarán plenamente sus opiniones personales de manera seria y responsable; Los miembros serán responsables de su voto personal.
Artículo 26 el método de votación de las reuniones periódicas y temporales del Comité de auditoría será la votación in situ, que podrá llevarse a cabo mediante votación por correspondencia o mediante votación in situ en combinación con la votación por correspondencia, con el consentimiento unánime de todos los miembros. El orden de votación es el consentimiento, la objeción y la abstención. Cada miembro del Comité sólo podrá votar una vez sobre el mismo proyecto de ley y se considerará que se ha abstenido si emite más de una opinión sobre el mismo proyecto de ley. Si la resolución de la Junta de Auditores se adopta por fax en una reunión, el método de votación será la firma. El Presidente de la Conferencia contará los resultados de la votación de cada proyecto de ley y los publicará sobre el terreno, y el acta registrará los resultados de la votación.
Artículo 27 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de auditoría se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.
Artículo 28 las actas de las reuniones del Comité de auditoría se levantarán por escrito y las firmas de los miembros y del acta que asistan a las reuniones se harán en las actas. Los miembros presentes en la reunión tendrán derecho a solicitar que sus declaraciones en la reunión consten en acta. El Secretario del Consejo de Administración conservará las actas de las reuniones del Comité de auditoría como archivos de la empresa. Artículo 29 los miembros del Comité de Auditoría tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de la información pertinente de la empresa que conozcan antes de que se haga pública.
Capítulo VI Sistema de recusación
Artículo 30 cuando un miembro del Comité de auditoría o sus familiares inmediatos u otras empresas controladas por un miembro del Comité de auditoría o sus familiares inmediatos tengan un interés directo o indirecto en los temas examinados en la reunión, el miembro revelará lo antes posible al Comité de auditoría la naturaleza y el alcance del interés.
Artículo 31 en caso de que se produzcan las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, los miembros interesados explicarán detalladamente la situación pertinente en la reunión del Comité de auditoría y indicarán claramente que se abstendrán de votar. Sin embargo, si, tras deliberar, otros miembros de la Junta de Auditores convinieron en que esos intereses no tendrían un efecto significativo en las cuestiones sometidas a votación, los miembros interesados podrán participar en la votación.
Si el Consejo de Administración de la sociedad considera que la participación de los miembros interesados en el párrafo anterior en la votación es inadecuada, podrá revocar el resultado de la votación de la propuesta pertinente y exigir a los miembros no interesados que voten de nuevo sobre la propuesta pertinente.
Artículo 32 la reunión del Comité de Auditoría examinará la propuesta y adoptará una resolución sin contar a los miembros interesados en el quórum. Cuando el quórum mínimo del Comité de auditoría sea insuficiente para asistir a la reunión tras la retirada de los miembros interesados, todos los miembros (incluidos los miembros interesados) adoptarán una resolución sobre las cuestiones de procedimiento, como la presentación de esas propuestas al Consejo de Administración de la sociedad para su examen, y el Consejo de Administración de La sociedad las examinará. Artículo 33 el acta y la resolución de la Junta de Auditores indicarán claramente que los miembros interesados no están representados en el quórum ni participan en la votación.
Capítulo VII Disposiciones complementarias
Artículo 34 el presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración de la sociedad.
Artículo 35 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento se regirán por las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos y estatutos del Estado y otros documentos normativos. En caso de conflicto entre este sistema de trabajo y las disposiciones de los estatutos, prevalecerán las disposiciones de los estatutos.
Artículo 36 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la interpretación del presente reglamento.
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