Jiangsu Bide Science And Technology Co.Ltd(605298) : Jiangsu Bide Science And Technology Co.Ltd(605298) reglamento de aplicación del Comité de nombramientos

Reglamento de aplicación del Comité de nombramientos de la Junta

Abril 2022

Jiangsu Bide Science And Technology Co.Ltd(605298)

Normas de desarrollo del Comité de nombramientos del Consejo de Administración

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de fortalecer la función de adopción de decisiones del Consejo de Administración de Jiangsu Bide Science And Technology Co.Ltd(605298) (en lo sucesivo denominada “la sociedad” o “la sociedad”), fortalecer la supervisión efectiva del Consejo de Administración de la sociedad a la dirección y mejorar la estructura de gobierno corporativo, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado “el derecho de sociedades”), las normas de Gobierno de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de Jiangsu Bide Science And Technology Co.Ltd(605298) (en lo sucesivo denominados “los estatutos”) y otras leyes pertinentes, En cuanto a los reglamentos administrativos y los documentos normativos, la empresa establecerá un Comité de nombramientos del Consejo de Administración y formulará las presentes Normas de aplicación.

Artículo 2 El Comité de nombramientos es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con las resoluciones de la Junta General de accionistas y es responsable ante el Consejo de Administración, cuyas principales responsabilidades son buscar candidatos, seleccionar y formular recomendaciones sobre los criterios y procedimientos de selección de los directores y altos directivos de la empresa.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores, y los directores independientes representarán más de la mitad de los miembros del Comité.

Artículo 4 El Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores nombrarán a los convocantes y miembros del Comité de nombramientos y serán elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un coordinador, que será nombrado por un miembro del Consejo de administración independiente y será responsable de presidir el Comité de nombramientos.

Artículo 6 las principales funciones y competencias del Coordinador del Comité de nombramientos serán las siguientes:

Presidir las reuniones del Comité y emitir resoluciones;

Ii) proponer la celebración de una reunión provisional;

Dirigir el Comité para garantizar su funcionamiento y el desempeño efectivos de sus funciones;

Iv) Velar por que el Comité llegue a conclusiones claras sobre cada tema que se esté examinando (conclusiones)

V) determinar el programa de cada reunión del Comité;

Vi) Velar por que todos los miembros del Comité en sus reuniones sean conscientes de las cuestiones examinadas por el Comité y por que todos los miembros tengan acceso a información completa y fiable;

Otras funciones y facultades especificadas en las presentes Normas de desarrollo.

Artículo 7 el mandato de los miembros del Comité de nombramientos será el mismo que el de los directores. Al expirar su mandato, los miembros podrán ser reelegidos. En caso de que un miembro deje de ser director o director independiente de la empresa, perderá automáticamente su condición de miembro y el Consejo de Administración lo complementará de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. Durante el mandato de un miembro, el Consejo de Administración no podrá destituirlo injustificadamente.

Artículo 8 las principales funciones y competencias de los miembros serán las siguientes:

Asistir a las reuniones del Comité a tiempo, expresar sus opiniones sobre las cuestiones que se examinan en la reunión y ejercer el derecho de voto;

Ii) proponer los temas que se examinarán en la reunión del Comité;

Iii) asistir a las reuniones pertinentes de la empresa, realizar investigaciones y obtener los informes, documentos e información necesarios para el desempeño de sus funciones;

Comprender plenamente las responsabilidades de la Comisión y sus propias responsabilidades como miembro de la Comisión, familiarizarse con las condiciones de funcionamiento y gestión, las actividades comerciales y el desarrollo de la empresa en relación con sus responsabilidades y garantizar su capacidad para desempeñar sus funciones;

Garantizar plenamente su tiempo y energía de trabajo en el desempeño de sus funciones;

Otras funciones y facultades especificadas en las presentes Normas de aplicación.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 9 las principales funciones y competencias del Comité de nombramientos serán las siguientes:

Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y el personal directivo superior y formular recomendaciones;

Selección de directores cualificados y de personal directivo superior;

Examinar y recomendar a los directores y al personal directivo superior.

Artículo 10 examinar y formular recomendaciones a los demás candidatos designados por el Consejo de Administración. El Comité de nombramientos es responsable ante la Junta. La propuesta del Comité de nombramientos se presenta a la Junta para su examen y decisión. El Comité de nombramientos cooperará con las actividades de nombramiento del Consejo de supervisión.

El Comité de nombramientos pondrá a disposición de la Junta, para su estudio y adopción de decisiones, todos los debates, materiales e información sobre el estudio en forma de informes, recomendaciones y resúmenes.

Capítulo IV Procedimiento de trabajo

Artículo 11 El Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de elección, los procedimientos de selección y el período de servicio de los directores y altos directivos de la sociedad, formará un proyecto de Resolución de respaldo y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación, y lo aplicará.

Artículo 12 procedimientos de selección y nombramiento de directores y altos directivos:

El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los nuevos directores y altos directivos de la empresa y formará material escrito;

Ii) El Grupo de Trabajo sobre nombramientos podrá realizar una amplia búsqueda de candidatos a directores y altos directivos en la empresa, en la empresa Holding (accionarial) y en el mercado de talentos, y presentarlos al Comité de nombramientos;

Antes de adoptar una decisión, el Comité de nombramientos recopilará información sobre la ocupación, los antecedentes educativos, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales y formará materiales escritos;

El Comité de nombramientos es responsable de solicitar el consentimiento del candidato para la presentación de candidaturas, de lo contrario no puede ser nombrado Director o director superior;

Convocar una reunión del Comité de nombramientos para examinar las calificaciones de los candidatos propuestos por el Grupo de Trabajo sobre nombramientos de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y el personal directivo superior;

Vi) presentar a la Junta de Síndicos propuestas y material conexo sobre los candidatos a la Junta de Síndicos y al personal directivo superior uno o dos meses antes de la elección de un nuevo Director y el nombramiento de un nuevo personal directivo superior;

Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 13 las reuniones del Comité de nombramientos se dividirán en reuniones ordinarias y reuniones provisionales, que se celebrarán al menos una vez al a ño, a propuesta de más de dos miembros del Comité de nombramientos. El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad notificará a todos los miembros tres días antes de la reunión, pero el período de notificación mencionado podrá quedar exento del acuerdo unánime de todos los miembros. La reunión será presidida por el convocante del Comité de nombramientos, que podrá confiar la Presidencia a un miembro del Consejo de administración independiente si el convocante no puede asistir.

Artículo 14 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros (incluidos los que hayan encomendado por escrito a otros miembros que asistan a las reuniones); Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 15 el método de votación de la reunión del Comité de nombramientos será la votación a mano alzada o la votación; Las reuniones pueden celebrarse por medios de comunicación u otros medios convenientes y eficientes.

Artículo 16 cuando sea necesario, el Comité de nombramientos podrá invitar a los directores, supervisores y otros altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.

Artículo 17 si es necesario, el Comité de nombramientos podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, por lo que los gastos razonables serán sufragados por la empresa.

Artículo 18 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los Estatutos de la sociedad y las presentes Normas de aplicación.

Artículo 19 el acta de la reunión del Comité de nombramientos se levantará y firmará en ella el miembro que asista a la reunión; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión de conformidad con el sistema de gestión de archivos de la empresa. Artículo 20 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 21 todos los miembros y demás participantes en la Conferencia tendrán la obligación de mantener confidencial la información relativa a las deliberaciones de la Conferencia y no podrán divulgar la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI coordinación y comunicación

Artículo 22 durante el receso del Consejo de Administración, el Comité de nombramientos podrá presentar un informe escrito al Consejo de Administración por conducto del Secretario del Consejo de Administración si hay cuestiones importantes o especiales que deban presentarse al Consejo de Administración para su estudio, y podrá recomendar al Presidente que convoque una reunión del Consejo de Administración para su debate.

Artículo 23 todo informe escrito presentado por el personal directivo superior al Comité de nombramientos será emitido por el Director General de la empresa o el personal directivo superior encargado de las cuestiones pertinentes y presentado al Comité de nombramientos por conducto del Secretario del Consejo de Administración o de la Oficina del Consejo de Administración.

Artículo 24 el informe escrito presentado por el Comité de nombramientos al Consejo de Administración será emitido por el propio convocante o por los miembros autorizados del Comité y presentado al Consejo de Administración por conducto del Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 25 durante el receso del Comité de nombramientos, el personal directivo superior de la empresa podrá presentar un informe escrito al Comité de nombramientos por conducto del Secretario del Consejo de Administración o de la Oficina del Consejo de Administración, y podrá recomendar que el Coordinador del Comité de nombramientos celebre una reunión para deliberar.

Artículo 26 el Comité de nombramientos informará al Consejo de Administración sobre la labor del Comité de nombramientos desde la última reunión ordinaria del Consejo de Administración o presentará un informe temático sobre una cuestión determinada.

Capítulo VII Disposiciones complementarias

Artículo 27 salvo indicación en contrario, los términos utilizados en las presentes Normas de desarrollo tendrán el mismo significado que los términos de los estatutos.

Artículo 28 la formulación y modificación de las presentes Normas de aplicación entrarán en vigor una vez aprobadas por el Consejo de Administración.

Artículo 29 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de desarrollo se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. Si las presentes Normas de desarrollo entran en conflicto con las leyes y reglamentos nacionales o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y los Estatutos de la sociedad, y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 30 el Consejo de Administración de la sociedad tendrá derecho a modificar e interpretar las presentes Normas de desarrollo.

Jiangsu Bide Science And Technology Co.Ltd(605298) abril 2022

- Advertisment -