Normas detalladas para la aplicación del Comité de remuneración y evaluación
Abril de 2002
Normas detalladas para la aplicación del Comité de remuneración y evaluación
Catálogo
Capítulo I Principios generales Capítulo II Composición del personal Capítulo 3 responsabilidades y competencias Capítulo IV convocación y notificación de reuniones Capítulo V Procedimiento de debate y votación Capítulo 6 Evaluación de la remuneración Capítulo VII Disposiciones complementarias 6.
Dongguan Aohai Technology Co.Ltd(002993)
Normas de aplicación del Comité de remuneración y evaluación
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de establecer y mejorar el sistema de evaluación y evaluación de la actuación profesional de los directores y altos directivos de Dongguan Aohai Technology Co.Ltd(002993) (en lo sucesivo denominada “la empresa”), formular un sistema de gestión de la remuneración científico y eficaz y aplicar la estrategia de desarrollo y utilización de los talentos de la empresa, de conformidad con el “derecho de sociedades” de la República Popular China (en lo sucesivo denominado “el derecho de sociedades”), las normas de gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa (en lo sucesivo denominadas “las normas de gobernanza”), La sociedad establecerá el Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración y formulará las presentes Normas de aplicación.
Artículo 2 El Comité de remuneración y evaluación es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con la resolución de la Junta General de accionistas y se encarga principalmente de formular y administrar el plan de remuneración de los recursos humanos de alto nivel de la empresa y de evaluar los indicadores de desempeño de los altos directivos.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 El Comité de remuneración y evaluación estará integrado por tres directores de la empresa, incluidos dos directores independientes.
Artículo 4 los miembros del Comité de remuneración y evaluación (incluido el Presidente) serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 5 El Comité de remuneración y evaluación tendrá un Director (convocante), que será elegido por el Consejo de Administración de la empresa como director independiente. El Presidente del Comité será responsable de convocar y presidir las reuniones del Comité de remuneración y evaluación y, cuando el Presidente del Comité no pueda o no pueda desempeñar sus funciones, designará a otro miembro para que Act úe en su lugar; En caso de que el Presidente del Comité no desempeñe sus funciones ni designe a otros miembros para que Act úen en su nombre, cualquiera de los miembros podrá informar al Consejo de Administración de la sociedad sobre la situación pertinente y el Consejo de Administración de la sociedad designará a un miembro para que desempeñe las funciones de Presidente del Comité de Remuneración y evaluación.
Artículo 6 el mandato de los miembros del Comité de remuneración y evaluación será el mismo que el de los directores del mismo período. Antes de la expiración del mandato de los miembros del Comité de remuneración y evaluación, no podrán ser destituidos de sus funciones sin causa, a menos que se produzca una situación en la que no puedan desempeñar sus funciones de conformidad con el derecho de sociedades, los estatutos o las presentes Normas de desarrollo.
Artículo 7 cuando el número de miembros del Comité de remuneración y evaluación sea inferior a 2 / 3 del número prescrito debido a la dimisión o destitución de los miembros u otras razones, el Consejo de Administración de la sociedad elegirá a los nuevos miembros lo antes posible. Antes de que un miembro reelegido asuma sus funciones, el miembro original seguirá desempeñando las funciones pertinentes de conformidad con las leyes, los reglamentos administrativos, las normas departamentales y los presentes estatutos.
Artículo 8 las disposiciones del derecho de sociedades y de los Estatutos relativas a las obligaciones de los directores se aplicarán a los miembros del Comité de remuneración y evaluación.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 9 el Comité de remuneración y evaluación ejercerá principalmente las siguientes funciones y facultades:
Estudiar las normas de evaluación de los directores y el personal directivo superior, realizar evaluaciones y formular recomendaciones;
Ii) Estudiar y examinar las políticas y los planes de remuneración de los directores y altos directivos;
Formular las responsabilidades de los puestos de trabajo del personal directivo superior de la empresa;
Establecer el sistema de evaluación de la actuación profesional y el índice de evaluación de la actuación profesional del personal directivo superior de la empresa;
Formular el sistema de remuneración y las normas de remuneración de los directores y altos directivos de la empresa;
Formular un plan de incentivos a largo plazo para los directores y altos directivos de la empresa;
Ser responsable de la gestión del plan de incentivos a largo plazo de la empresa;
Examinar las cualificaciones del personal, las condiciones de concesión y las condiciones de ejercicio del plan de incentivos a largo plazo concedido a la empresa;
Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.
Artículo 10 el Comité de remuneración y evaluación ejercerá sus funciones y facultades de conformidad con las disposiciones del derecho de sociedades, las normas de gobernanza, los Estatutos de la sociedad y las presentes Normas de aplicación, y no perjudicará los intereses de la sociedad ni de los accionistas.
Artículo 11 las responsabilidades del personal directivo superior, el sistema de evaluación de la actuación profesional y las normas de evaluación de la actuación profesional formuladas por el Comité de remuneración y evaluación se aplicarán tras la aprobación del Consejo de Administración de la empresa.
Artículo 12 el plan de remuneración de los directores elaborado por el Comité de remuneración y evaluación se presentará a la Junta General de accionistas para su aprobación tras su examen por el Consejo de Administración, y el plan de remuneración del personal directivo superior se presentará directamente al Consejo de Administración de la empresa para su aprobación.
Artículo 13 el plan de incentivos a largo plazo de la empresa elaborado por el Comité de remuneración y evaluación estará sujeto a la aprobación del Consejo de Administración de la empresa y de la Junta General de accionistas.
Artículo 14 salvo en los casos en que las presentes Normas de desarrollo exijan expresamente la aprobación del Consejo de Administración o de la Junta General de accionistas, el Comité de remuneración y evaluación tendrá derecho a decidir sobre las demás funciones y facultades previstas en el artículo 9 y sobre las cuestiones comprendidas en el ámbito autorizado por el Consejo de Administración.
Artículo 15 en el desempeño de sus funciones, el Comité de remuneración y evaluación cooperará con los departamentos pertinentes de la empresa y sufragará los gastos necesarios.
Capítulo IV convocación y notificación de reuniones
Artículo 16 la reunión del Comité de remuneración y evaluación se celebrará según sea necesario, y el Director de la empresa, el Director del Comité de remuneración y evaluación o dos o más miembros del Comité podrán solicitar la convocación de la reunión del Comité de remuneración y evaluación.
Artículo 17 la reunión del Comité de remuneración y evaluación se centrará principalmente en la evaluación de los logros del personal directivo superior en el año anterior y presentará observaciones o sugerencias al Consejo de Administración de la empresa sobre la base de los resultados de la evaluación.
Artículo 18 además de lo dispuesto en el párrafo anterior, en las reuniones ordinarias del Comité de remuneración y evaluación también se podrán examinar las cuestiones que entren en el ámbito de sus funciones y que figuren en el anuncio de la reunión.
Artículo 19 el Comité de remuneración y evaluación emitirá un aviso de reunión tres días antes de la reunión, que podrá convocarse en cualquier momento en caso de emergencia.
Artículo 20 la notificación de la reunión del Comité de remuneración y evaluación incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Hora y lugar de celebración de la reunión;
Ii) Duración de las reuniones;
Iii) Cuestiones que deben examinarse en la reunión;
La persona de contacto y los datos de contacto de la reunión;
V) Fecha de la notificación de la reunión.
El anuncio de la reunión irá acompañado de un proyecto de ley completo.
Capítulo V Procedimiento de debate y votación
Artículo 21 el Comité de remuneración y evaluación sólo podrá celebrarse en presencia de más de dos tercios de sus miembros. Los directores de la empresa pueden asistir a las reuniones del Comité de remuneración y evaluación, pero los directores no miembros no tienen derecho a votar sobre las propuestas de la reunión.
Artículo 22 los miembros del Comité de remuneración y evaluación asistirán a la reunión en persona o podrán confiar a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre y ejerzan el derecho de voto; Si se encomienda a otros miembros que asistan a la reunión y ejerzan el derecho de voto en su nombre, se presentará un poder notarial al Presidente de la reunión.
Artículo 23 se considerará que un miembro del Comité de remuneración y evaluación que no asista personalmente a la reunión ni encomiende a otros miembros que asistan a ella ha renunciado a su derecho de voto en la reunión en curso. Si un miembro del Comité de remuneración y evaluación no asiste a la reunión dos veces consecutivas y no encomienda a otros miembros que asistan a la reunión, se considerará que no puede desempeñar debidamente sus funciones y facultades, y el Consejo de Administración de la empresa podrá revocar las funciones de sus miembros.
Artículo 24 las resoluciones adoptadas por el Comité de remuneración y evaluación serán aprobadas por la mayoría de los miembros. Cada miembro del Comité de remuneración y evaluación tendrá un voto.
Artículo 25 el Comité de remuneración y evaluación podrá, si lo considera necesario, convocar a otras personas relacionadas con las propuestas de la reunión para que asistan a la reunión, presenten información o emitan opiniones sin derecho a voto, pero los miembros que no sean miembros del Comité de remuneración y evaluación no tendrán derecho a votar sobre las propuestas.
Artículo 26 los miembros presentes en la reunión deliberarán sobre la propuesta y expresarán plenamente sus opiniones personales de manera seria y responsable.
Artículo 27 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación se celebrarán mediante votación a mano alzada o votación, y la reunión podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.
Artículo 28 los documentos escritos de las resoluciones del Comité de remuneración y evaluación se conservarán como archivos de la empresa y el período de conservación no será inferior a diez años durante el período de existencia de la empresa.
Capítulo VI evaluación de la remuneración
Artículo 29 El Comité de remuneración y Evaluación establecerá un grupo ejecutivo interno, que podrá realizar el seguimiento y la comprensión necesarios del desempeño de los altos directivos entre períodos de sesiones, y otros departamentos de la empresa cooperarán activamente y proporcionarán oportunamente la información necesaria.
Artículo 30 los miembros del Comité de remuneración y evaluación tendrán derecho a consultar la siguiente información pertinente:
Plan Operativo Anual, plan de inversión y objetivo operativo de la empresa;
Ii) Informes periódicos de la empresa;
Iii) Estados financieros de la empresa;
Diversos sistemas de gestión de la empresa;
Resoluciones y actas de la Junta General de accionistas, el Consejo de Administración y la Junta Ejecutiva de la sociedad;
Otra información pertinente.
Artículo 31 los miembros del Comité de remuneración y evaluación podrán formular preguntas a los altos directivos sobre una cuestión determinada y éstos responderán.
Artículo 32 los miembros del Comité de remuneración y evaluación evaluarán el índice de rendimiento, el plan de remuneración y el nivel de remuneración del personal directivo superior sobre la base de la información que conozcan y dominen, teniendo en cuenta el logro de los objetivos empresariales de la empresa y otros factores pertinentes.
Artículo 33 los miembros del Comité de remuneración y evaluación tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de la información pertinente sobre la empresa antes de que se haga pública.
Capítulo VII Disposiciones complementarias
Artículo 34 salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos “arriba” y “abajo” mencionados en las presentes Normas de desarrollo incluirán esta cifra, y “más allá” y “menos” no incluirán esta cifra.
Artículo 35 las cuestiones no mencionadas en las presentes Normas de desarrollo se aplicarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos y estatutos del Estado.
Artículo 36 en caso de incompatibilidad entre las presentes Normas de desarrollo y las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos y estatutos del Estado, prevalecerán las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos y estatutos del Estado.
Artículo 37 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la formulación y modificación de las presentes Normas de aplicación, que entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración.
Artículo 38 el Consejo de Administración será responsable de la interpretación y modificación de las presentes Normas de desarrollo.