Reglamento de la Junta de supervisores

Dongguan Aohai Technology Co.Ltd(002993)

Reglamento de la Junta de supervisores

Abril 2022

Catálogo

Capítulo I Principios generales Capítulo II Composición y funciones de la Junta de supervisores Capítulo 3 Supervisión e Inspección Capítulo 4 convocación, Presidencia y propuesta de la Junta de supervisores… Capítulo 5 Notificación y convocación de la reunión de la Junta de supervisores Capítulo 6 votación de la Junta de supervisores… 8 Capítulo VII Disposiciones complementarias 9.

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Reglamento de la Junta de supervisores

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 a fin de normalizar la Organización y el funcionamiento de la Junta de supervisores de Dongguan Aohai Technology Co.Ltd(002993) (en adelante denominada “la sociedad”) y garantizar el ejercicio independiente del poder de supervisión de la Junta de supervisores de conformidad con la ley, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en adelante denominado “el derecho de sociedades”), la Ley de valores de la República Popular China (en adelante denominada “la Ley de valores”), “Shenzhen Stock Exchange Listed Companies Self – Regulation Guidelines No. 1 – the Standard Operation of Main Board Listed Companies” (hereinafter referred to as “The Standard Operation Guidelines of Main Board”), “Shenzhen Stock Exchange Listing Rules” (hereinafter referred to as “listing Rules”) and other relevant laws, Regulations, Department Regulations, Regulatory documents, Estas normas se formulan de conformidad con las normas de la industria y los Estatutos de Dongguan Aohai Technology Co.Ltd(002993) (en adelante denominados “los estatutos”).

Artículo 2 la Junta de supervisores ejercerá el poder de supervisión de la sociedad de conformidad con la ley y garantizará la inviolabilidad de los derechos e intereses de los accionistas, los intereses de la sociedad y los derechos e intereses legítimos de los empleados. El Departamento de Valores presta asistencia a la Junta de supervisores en la gestión de los asuntos cotidianos de la Junta de supervisores.

Artículo 3 los supervisores cumplirán las leyes, reglamentos y estatutos y desempeñarán fielmente las funciones de la Junta de supervisores y los supervisores.

Artículo 4 las actividades de los supervisores que ejerzan su autoridad de supervisión de conformidad con la ley estarán protegidas por la ley y ninguna unidad o persona podrá interferir en ellas. En el desempeño de sus funciones, los departamentos empresariales de la empresa prestarán asistencia y no podrán negarse, eludir ni obstaculizar.

Capítulo II Composición y funciones de la Junta de supervisores

Artículo 5 la Junta de supervisores será el órgano de supervisión establecido por la sociedad de conformidad con la ley y será responsable de la Junta General de accionistas e informará al respecto.

Artículo 6 la Junta de supervisores de una sociedad estará integrada por tres supervisores, un Presidente de la Junta de supervisores y un Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente de la Junta de supervisores serán elegidos por la mayoría de todos los supervisores. El Presidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá las reuniones de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, el Vicepresidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá la reunión de la Junta de supervisores; Si el Vicepresidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir la reunión de la Junta de supervisores.

La Junta de supervisores incluirá representantes de los accionistas y una proporción adecuada de los representantes de los trabajadores de la empresa, de los cuales la proporción de representantes de los trabajadores será de un tercio de todos los supervisores. Los representantes de los trabajadores en la Junta de supervisores serán elegidos democráticamente por los trabajadores de la empresa a través del Congreso de los trabajadores, el Congreso de los trabajadores u otras formas.

Artículo 7 si el mandato de un supervisor expira sin una reelección oportuna, o si la renuncia del supervisor hace que el número de miembros de la Junta de supervisores sea inferior al quórum, el supervisor original seguirá desempeñando sus funciones de supervisión de conformidad con las disposiciones de las leyes, los reglamentos administrativos y los estatutos antes de que el Supervisor reelegido asuma sus funciones.

Artículo 8 la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:

Examinar las finanzas de la empresa;

Supervisar los actos de los directores y altos directivos en el desempeño de sus funciones en la sociedad y proponer la destitución de los directores y altos directivos que violen las leyes, los reglamentos administrativos, los Estatutos de la sociedad o las resoluciones de la Junta General de accionistas; Exigir a los directores y altos directivos que rectifiquen los actos de los directores y altos directivos que perjudiquen los intereses de la empresa;

Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas y convocar y presidir la Junta General de accionistas en caso de que el Consejo de Administración no cumpla las funciones de convocar y presidir la Junta General de accionistas establecidas en el derecho de sociedades;

Presentar propuestas a la Junta General de accionistas;

Presentar una demanda contra los directores y altos directivos de conformidad con el artículo 151 de la Ley de sociedades;

La Junta de supervisores podrá realizar una investigación si considera que las condiciones de funcionamiento de la empresa son anormales; Cuando sea necesario, podrá contratar a una empresa contable o a un bufete de abogados u otras instituciones profesionales para que presten asistencia en su labor;

Expresar opiniones sobre si los procedimientos de preparación y auditoría de los informes periódicos del Consejo de Administración se ajustan a las disposiciones pertinentes y si el contenido es verdadero, exacto y completo para reflejar la situación real de la empresa, y expresar opiniones sobre el informe de autoevaluación del control interno del Consejo de Administración;

Ⅸ) Otras funciones y facultades especificadas en la resolución de la Junta General de accionistas o en los estatutos.

Artículo 9 los gastos necesarios para el ejercicio de las funciones y facultades de la Junta de supervisores correrán a cargo de la sociedad.

Artículo 10 El Presidente de la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:

Convocar y presidir las reuniones de la Junta de supervisores;

Ii) examinar la aplicación de las resoluciones de la Junta de supervisores;

Informar a la Junta de accionistas en nombre de la Junta de supervisores.

Capítulo III supervisión e Inspección

Artículo 11 la Junta de supervisores supervisará e inspeccionará las siguientes cuestiones:

Finanzas corporativas;

Ii) Aplicación de las resoluciones de la Junta General de accionistas;

Iii) el procedimiento de adopción de decisiones importantes del Consejo de Administración y el cumplimiento legítimo de las actividades de gestión de la empresa;

Iv) el desempeño de las funciones de los directores y altos directivos de la sociedad y la violación de las leyes, los reglamentos administrativos, las normas departamentales, los documentos normativos o los Estatutos de la sociedad en el desempeño de sus funciones;

Otras facultades de supervisión estipuladas en los estatutos o autorizadas por la Junta General de accionistas.

Artículo 12 la Junta de supervisores pondrá fin sin demora a las violaciones de las leyes, los reglamentos administrativos, las normas departamentales, los documentos normativos y los estatutos del Consejo de Administración y los altos directivos. En caso de nulidad de la restricción, se informará oportunamente a la Junta General de accionistas.

Artículo 13 formas principales de supervisión e Inspección: la Junta de supervisores, de conformidad con los procedimientos legales, podrá supervisar e inspeccionar las cuestiones pertinentes asistiendo a la Junta de directores sin derecho a voto, asistiendo a las reuniones de la Oficina del Director General de manera selectiva, realizando inspecciones especiales, realizando investigaciones especiales, realizando visitas sobre el terreno, intercambiando opiniones individuales, consultando los estados financieros y de auditoría de la empresa y, cuando sea necesario, exigiendo al Departamento de auditoría de la empresa que lleve a cabo la verificación y explicación. Encomendar a las empresas contables cualificadas, las empresas de auditoría, los bufetes de abogados y otras instituciones profesionales la verificación, la obtención de pruebas y otras formas de trabajo.

Artículo 14 en el ejercicio de sus facultades de supervisión, la Junta de supervisores podrá adoptar las siguientes medidas en respuesta a los problemas encontrados:

Emitir una notificación oral o escrita en la que se solicite una corrección;

Informar a los directores y al personal directivo superior de los resultados de la inspección, presentar propuestas de rectificación e informar a la Junta General de accionistas cuando sea necesario;

Proponer al Consejo de Administración que convoque una junta general provisional de accionistas sobre cuestiones importantes que deban examinarse en la Junta General de accionistas, y aclarar por escrito los requisitos relativos a los temas de la Junta y presentarlos al Consejo de Administración para su convocatoria; Si el Consejo de Administración no está de acuerdo con la convocación de la Junta General Extraordinaria de accionistas o no da ninguna respuesta por escrito en un plazo de diez días a partir de la recepción de la propuesta, se considerará que el Consejo de Administración no puede o no cumple su deber de convocar la Junta General de accionistas, y El Consejo de supervisión podrá convocar y presidir la Junta por sí mismo. El procedimiento de convocatoria será el mismo que el del Consejo de Administración.

La sociedad prestará la asistencia necesaria a la Junta de supervisores cuando la Junta de supervisores convoque y celebre una junta general provisional de accionistas por sí sola, ya que la Junta de directores no ha celebrado la reunión solicitada anteriormente;

Informar o presentar una denuncia a los órganos de supervisión pertinentes del Estado o a los órganos judiciales.

Artículo 15 los supervisores de una sociedad supervisarán el cumplimiento por los directores y altos directivos de las leyes y reglamentos pertinentes, las presentes Normas, otras disposiciones de la bolsa y los Estatutos de la sociedad, as í como el desempeño de las funciones de la sociedad y las resoluciones de la Junta General de accionistas. Los directores y altos directivos proporcionarán fielmente a los supervisores la información y los datos pertinentes y no impedirán que los supervisores ejerzan sus funciones y facultades.

En el desempeño de sus funciones de supervisión, los supervisores podrán proponer la destitución de los directores y altos directivos que violen las disposiciones o resoluciones pertinentes del párrafo anterior.

Cuando un supervisor descubra que un director o un directivo superior de la empresa ha violado las disposiciones o resoluciones pertinentes del párrafo 1 o ha cometido otros actos perjudiciales para los intereses de la empresa que hayan causado o puedan causar pérdidas importantes a la empresa, informará sin demora al Consejo de Administración o a la Junta de supervisores, exigirá a Las partes interesadas que rectifiquen el asunto e informará a la bolsa.

Artículo 16 la Junta de supervisores llevará a cabo la supervisión e inspección de las empresas controladas por la sociedad de conformidad con los procedimientos mencionados.

Capítulo IV convocatoria, Presidencia y propuesta de la Junta de supervisores

Artículo 17 las reuniones de la Junta de supervisores se dividen en reuniones periódicas y reuniones temporales.

Artículo 18 el Presidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá las reuniones de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, el Vicepresidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá la reunión de la Junta de supervisores; Si el Vicepresidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir la reunión de la Junta de supervisores.

Artículo 19 las reuniones periódicas de la Junta de supervisores se celebrarán cada seis meses. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la Junta de supervisores celebrará una reunión provisional en un plazo de diez días:

Cuando se convoque una propuesta de cualquier supervisor;

Cuando la Junta General de accionistas y la Junta de directores hayan aprobado una serie de disposiciones y requisitos contrarios a las leyes, reglamentos, normas y reglamentos, las autoridades reguladoras, los Estatutos de la sociedad, las resoluciones de la Junta General de accionistas y otras disposiciones pertinentes;

Iii) Cuando las faltas de conducta de los directores y altos directivos puedan causar graves daños a la empresa o afectar negativamente al mercado;

Cuando la sociedad, los directores, los supervisores y los altos directivos sean demandados por los accionistas;

Otras circunstancias estipuladas en los estatutos.

Artículo 20 antes de dar aviso de la convocación de una reunión ordinaria de la Junta de supervisores, la Junta de supervisores podrá solicitar a todos los supervisores propuestas para la reunión y recabar las opiniones de los empleados de la empresa.

Artículo 21 cuando un supervisor proponga convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores, presentará directamente al Presidente de la Junta de supervisores una propuesta por escrito firmada por el supervisor propuesto. Las propuestas escritas incluirán lo siguiente:

Nombre del supervisor propuesto;

Ii) los motivos de la propuesta o las razones objetivas en que se basa;

Proponer la fecha, el calendario, el lugar y las modalidades de la reunión;

Iv) propuestas claras y concretas;

Los datos de contacto y la fecha propuesta del supervisor propuesto, etc.

En un plazo de tres días a partir de la recepción de la propuesta escrita del supervisor por el Presidente de la Junta de supervisores, se notificará la convocación de una reunión provisional de la Junta de supervisores.

Capítulo V notificación y convocación de reuniones de la Junta de supervisores

Artículo 22 cuando se celebren reuniones periódicas y reuniones provisionales de la Junta de supervisores, el Presidente de la Junta de supervisores notificará por escrito las reuniones con 10 y 3 días de antelación, respectivamente, y las presentará a todos los supervisores y al Secretario de la Junta de directores por persona especial, correo electrónico, teléfono, etc. En caso de entrega no directa, la confirmación se efectuará por teléfono y se registrará en consecuencia.

Si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento oralmente o por teléfono, pero el convocante dará una explicación en la reunión.

Artículo 23 la notificación escrita de la reunión incluirá, como mínimo, la fecha, el lugar y la duración de la reunión, el asunto y el tema de la reunión y la fecha de la notificación.

La notificación de la reunión oral incluirá, como mínimo, la hora, el lugar y los temas de la reunión, as í como una explicación de la necesidad urgente de convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible.

Artículo 24 las reuniones periódicas de la Junta de supervisores se celebrarán in situ.

Las reuniones provisionales de la Junta de supervisores podrán celebrarse por vídeo, teléfono, fax o correo electrónico con el consentimiento del convocante (Moderador) y del proponente, siempre que se garantice la plena expresión de las opiniones de los supervisores, y podrán celebrarse simultáneamente en el lugar y por otros medios. En el caso de una reunión in situ, el supervisor enviará por fax sus opiniones escritas y su intención de votar sobre las cuestiones examinadas al Ministerio de valores en el plazo prescrito. Si la votación se lleva a cabo después del plazo prescrito para la votación, no se contará el resultado de la votación.

Artículo 25 los participantes en las reuniones de la Junta de supervisores serán todos los supervisores, y el Secretario de la Junta asistirá a las reuniones de la Junta de supervisores sin derecho a voto. Cuando el convocante de la reunión lo considere necesario, podrá invitar a los directores de la empresa, al Director General y a otros altos directivos, a otros funcionarios de la empresa o a asesores de la empresa a asistir a las reuniones de la Junta de supervisores sin derecho a voto.

Artículo 26 el Presidente de la reunión invitará a los supervisores participantes a expresar sus opiniones definitivas sobre las diversas propuestas. El Presidente de la reunión, a propuesta del supervisor, pedirá a los directores, al personal directivo superior, a otros empleados de la empresa o al personal comercial de los organismos intermediarios pertinentes que asistan a la reunión para ser interrogados.

Artículo 27 en caso de que la Junta de supervisores de una sociedad no pueda celebrarse normalmente, de que se produzcan circunstancias anormales durante la celebración de la reunión o de que existan controversias sobre la validez de la resolución, informará inmediatamente a la bolsa, explicará las razones y revelará las cuestiones pertinentes, las opiniones de las Partes en la controversia, la situación actual de la sociedad y otra información que ayude a los inversores a comprender la situación real de la sociedad, as í como las opiniones jurídicas especiales emitidas por los abogados.

Capítulo VI votación de la Junta de supervisores

Artículo 28 la votación en las reuniones de la Junta de supervisores se llevará a cabo mediante votación secreta. Artículo 29 la intención de voto de los supervisores se divide en consentimiento, oposición y abstención. Los supervisores participantes elegirán uno de los objetivos antes mencionados, si no hacen una elección o eligen más de dos objetivos al mismo tiempo, el Presidente de la reunión pedirá a los supervisores que elijan de nuevo, y si se niegan a hacerlo, se considerará que se abstienen; Se considerará que se ha abstenido si abandona el lugar de celebración sin volver a tomar una decisión.

Artículo 30 las reuniones de la Junta de supervisores estarán a cargo de los propios supervisores y, en caso de que los supervisores no puedan asistir por alguna razón, podrán encomendar por escrito a otros supervisores que asistan en su nombre. El poder notarial indicará el nombre del agente, los elementos de la Agencia, el alcance de la autorización y el período de validez, y será firmado o sellado por el obligado principal. El supervisor que asista a la reunión en su nombre ejercerá los derechos del supervisor en el ámbito de la autorización. Si un supervisor no asiste a una reunión de la Junta de supervisores ni autoriza a sus representantes a asistir a ella, se considerará que ha renunciado a su derecho de voto en esa reunión.

Artículo 31 la resolución de la Junta de supervisores estará sujeta al consentimiento de más de la mitad de todos los supervisores.

Artículo 32 cuando se convoque una reunión de la Junta de supervisores, podrá hacerse una grabación sonora completa, según sea necesario.

Artículo 33 la Junta de supervisores levantará actas de las reuniones sobre el terreno. El acta incluirá lo siguiente:

Tiempo, lugar y modalidades de celebración de los períodos de sesiones;

Ii) la notificación de la reunión;

Iii) convocador y moderador de la reunión;

Iv) Asistencia a la Conferencia;

Las propuestas examinadas en la reunión, los puntos principales y las principales opiniones de cada supervisor sobre las cuestiones pertinentes y la intención de votar sobre las propuestas;

Vi) el método de votación y el resultado de la votación de cada propuesta (especifíquese el número de votos afirmativos, negativos y abstenciones); Otros asuntos que los supervisores participantes consideren que deben registrarse.

Para las reuniones de la Junta de supervisores convocadas por medios de comunicación, la Junta de supervisores se referirá a las normas antes mencionadas.

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