Reglamento interno del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración (revisado en abril de 2022)

Keeson Technology Corporation Limited(603610)

Reglamento interno del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de seguir estableciendo y perfeccionando el sistema de evaluación y gestión de la remuneración de los directores de Keeson Technology Corporation Limited(603610) (en lo sucesivo denominada “la sociedad”) (excluidos los directores independientes), el Director General y otros altos directivos, y mejorar la estructura de Gobierno de las personas jurídicas de la sociedad, la sociedad establecerá un Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, los Estatutos de Keeson Technology Corporation Limited(603610) (en lo sucesivo denominados “los estatutos”) y otras disposiciones pertinentes. Y establece el presente reglamento de trabajo.

Artículo 2 El Comité de remuneración y evaluación es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de la sociedad con la aprobación de la Junta General de accionistas y se encarga principalmente de formular y evaluar las normas de evaluación de los directores, el Director General y otros altos directivos de la sociedad; Responsable de la formulación y revisión de la política salarial y el plan de los directores, directores generales y otros altos directivos de la empresa, y responsable ante el Consejo de Administración.

Artículo 3 “remuneración” a que se refiere el presente reglamento se refiere a la remuneración pagada por la empresa en forma monetaria a los directores, directores generales y otros altos directivos de la empresa, incluidos los sueldos anuales, las bonificaciones y otras prestaciones sociales.

Artículo 4 los directores a que se refiere el presente reglamento se refieren al Presidente y a los directores (excluidos los directores independientes) que reciben remuneración en la empresa, el Director General se refiere al Director General nombrado de conformidad con el reglamento de trabajo del Director General de la empresa, y otros altos directivos se refieren al Director General Adjunto, el Director Financiero, el Secretario del Consejo de Administración y otros altos directivos nombrados por el Consejo de Administración y propuestos por el Director General para su aprobación por el Consejo de Administración.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 5 El Comité de remuneración y evaluación estará integrado por tres directores, de los cuales la mayoría serán directores independientes.

Artículo 6 los miembros del Comité de remuneración y evaluación serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 7 El Comité de remuneración y evaluación tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un miembro independiente del Consejo de Administración; El Presidente es elegido por una mayoría de la mitad de los miembros. Reelección. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 5 a 7 supra, completará el número de miembros.

Artículo 9 el Comité de remuneración y Evaluación establecerá un grupo de trabajo, que se encargará especialmente de proporcionar información sobre los aspectos operacionales pertinentes de la empresa y la información pertinente sobre el personal evaluado, as í como del enlace diario de trabajo y la Organización de reuniones del Comité, y también se encargará de preparar las reuniones del Comité de remuneración y evaluación y de aplicar las resoluciones pertinentes del Comité de remuneración y evaluación. Los miembros del Grupo de trabajo serán nombrados por el Comité de remuneración y evaluación.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 10 funciones y competencias principales del Comité de remuneración y evaluación:

Elaborar planes o planes de remuneración basados en el alcance principal, las responsabilidades, la importancia de los puestos directivos de los directores, el Director General y otros altos directivos, as í como en el nivel de remuneración de los puestos pertinentes de otras empresas pertinentes;

El plan o plan de remuneración incluye, entre otras cosas, las normas, los procedimientos y los principales sistemas de evaluación de la actuación profesional, as í como los principales planes y sistemas de recompensas y sanciones;

Elaborar un plan o plan de incentivos de capital de la empresa y evaluarlo y gestionarlo. El plan de incentivos de capital debe incluir el modo de incentivo de capital, el objeto de incentivo, las condiciones de incentivo, la cantidad de subvención, el precio de subvención y el método de determinación, el límite de tiempo de ejercicio o el período de desbloqueo, etc.

Examinar el desempeño de las funciones y responsabilidades de los directores (directores no independientes), el Director General y otros altos directivos de la empresa y llevar a cabo una evaluación anual de la actuación profesional;

Supervisar la aplicación del sistema de remuneración de la empresa;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 11 el Consejo de Administración tendrá derecho a vetar los planes o planes de remuneración que perjudiquen los intereses de los accionistas.

Artículo 12 El Comité de remuneración y evaluación será responsable ante el Consejo de Administración, y el plan de remuneración propuesto por el Comité se presentará al Consejo de Administración para su aprobación y se presentará a la Junta General de accionistas para su examen y aprobación antes de su aplicación.

El plan de distribución de la remuneración del personal directivo superior de la empresa se presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 13 el Grupo de trabajo establecido en el marco del Comité de remuneración y evaluación se encargará de los preparativos previos a la adopción de decisiones por el Comité y de proporcionar la información pertinente de la empresa:

Proporcionar los principales indicadores financieros y el logro de los objetivos operacionales de la empresa;

El Director General y otros altos directivos de la empresa se encargarán del alcance del trabajo y de las principales responsabilidades;

Iii) proporcionar información sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de evaluación de la actuación profesional de los directores, el Director General y otros altos directivos;

Iv) proporcionar información sobre el desempeño operacional de los directores, el Director General y otros altos directivos en lo que respecta a la capacidad de innovación empresarial y la capacidad de generación de beneficios;

Proporcionar la base de cálculo pertinente para elaborar el plan de distribución de la remuneración y el método de distribución de la remuneración de la empresa sobre la base del desempeño de la empresa; Proporcionar otros materiales solicitados por el Comité de remuneración y evaluación.

Artículo 14 procedimientos de evaluación de los directores, el Director General y otros altos directivos por el Comité de remuneración y evaluación: i) los directores, el Director General y otros altos directivos de la empresa presentarán informes de trabajo y autoevaluación al Comité de remuneración y evaluación;

El Comité de remuneración y evaluación evaluará la actuación profesional de los directores, el Director General y otros altos directivos de conformidad con las normas y procedimientos de evaluación de la actuación profesional;

Sobre la base de los resultados de la evaluación de la actuación profesional en el puesto y de la política de distribución de la remuneración, proponer el importe de la remuneración y el método de adjudicación de los directores, el Director General y otros altos directivos, y presentar el informe al Consejo de Administración de la empresa después de la votación.

Artículo 15 los departamentos pertinentes de la empresa serán responsables de proporcionar los documentos, materiales e información pertinentes, de conformidad con los requisitos del Comité de remuneración y evaluación.

Artículo 16 el Comité de remuneración y evaluación podrá, si lo considera necesario, contratar a un intermediario para que preste servicios de asesoramiento profesional, y los gastos resultantes serán sufragados por la empresa.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 17 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación se convocarán a propuesta de los miembros del Comité de remuneración y evaluación. Se notificará a todos los miembros siete días antes de la reunión. Si, debido a una situación urgente, es necesario convocar una reunión provisional lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento por teléfono u otros medios orales, siempre que el Presidente del Comité dé una explicación en la reunión. La reunión será presidida por el Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.

Artículo 18 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación serán convocadas por el convocante y sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de los miembros del Comité. Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Si un miembro no puede asistir por alguna razón, podrá encomendar por escrito a otros miembros que asistan en su nombre, y se considerará que asiste a la delegación. Cuando un miembro del Comité de remuneración y evaluación encomiende a otros miembros que asistan a la reunión y ejerzan el derecho de voto en su nombre, presentará un poder notarial al Presidente de la reunión, en el que se indicarán el nombre del agente, los asuntos de la Agencia, la autoridad de la Agencia y el período de validez, y el poder notarial será firmado o sellado por el principal.

El poder notarial se presentará al Presidente de la reunión a más tardar antes de la votación de la reunión. Si un miembro del Comité no asiste a la reunión en persona ni encomienda a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre, se considerará que no asiste a la reunión pertinente. Si un miembro no asiste a la reunión dos veces seguidas, se considerará que no puede desempeñar debidamente sus funciones y facultades, y el Consejo de Administración de la empresa podrá revocar sus funciones como miembro.

Artículo 19 el método de votación de la reunión del Comité de remuneración y evaluación será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.

Artículo 20 cuando sea necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá invitar a los directores, supervisores, directores generales y otros altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto, y tendrá derecho a exigir a los directores y altos directivos que asistan a la reunión para que informen de sus funciones o sean interrogados, y esas personas no podrán negarse.

Artículo 21 al examinar las cuestiones relativas a los miembros del Comité en la reunión del Comité de remuneración y evaluación, las Partes se retirarán y las resoluciones pertinentes serán aprobadas por la mayoría de los demás miembros.

Artículo 22 los procedimientos para la celebración de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación, el método de votación y la política de remuneración y el plan de distribución aprobados en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y presentes normas detalladas.

Artículo 23 las actas de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación y las firmas de los miembros presentes en las actas de las reuniones; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión.

Artículo 24 los proyectos de ley y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de remuneración y evaluación se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la empresa, independientemente de que hayan sido aprobados o no en la reunión. Los miembros que tengan objeciones tendrán derecho a hacer declaraciones en las reuniones de la Junta.

Artículo 25 si el Consejo de Administración considera que un proyecto de ley aprobado por el Comité de remuneración y evaluación viola los intereses de la empresa, tendrá derecho a vetarlo mediante una resolución. El Consejo de Administración hará una explicación detallada por escrito de las cuestiones rechazadas y enviará una copia al Consejo de supervisión. Artículo 26 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin la autorización efectiva del Consejo de Administración de la empresa.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 27 salvo indicación en contrario, los términos utilizados en el presente reglamento tendrán el mismo significado que en los estatutos.

Artículo 28 el presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 29 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento o que entren en conflicto con las disposiciones de las leyes y reglamentos promulgados o modificados después de la entrada en vigor del presente reglamento o de los Estatutos de la sociedad o del reglamento interno del Consejo de Administración se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos, los Estatutos de la sociedad y el reglamento interno del Consejo de Administración.

Artículo 30 el Consejo de Administración tendrá derecho a interpretar y modificar las presentes Normas.

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