Keeson Technology Corporation Limited(603610)
Reglamento interno del Comité de nombramientos de la Junta
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de regular la formación de los directores y altos directivos de Keeson Technology Corporation Limited(603610) (en lo sucesivo denominada “la sociedad”), optimizar la composición del personal de la sociedad y mejorar la estructura de gobierno corporativo, la sociedad, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, los Estatutos de Keeson Technology Corporation Limited(603610) (en lo sucesivo denominados “los Estatutos de la sociedad”) y otras disposiciones pertinentes, establece un Comité de nombramientos del Consejo de Administración (en lo sucesivo denominado “El Comité de nombramientos”) y formula las presentes Normas de trabajo.
Artículo 2 El Comité de nombramientos es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración y se encarga principalmente de elaborar los criterios y procedimientos de selección de los directores y altos directivos de la empresa, buscar candidatos, seleccionar y formular recomendaciones.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 los miembros del Comité de nombramientos estarán compuestos por tres directores, de los cuales la mayoría de los directores independientes actuarán como convocantes.
Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Una vez aprobada la propuesta de elección de un miembro, el nuevo miembro asumirá sus funciones inmediatamente después de la reunión de la Junta. Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un Presidente, que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido entre los miembros y se presentará al Consejo de Administración para que conste en acta.
Artículo 6 el mandato de los miembros del Comité de nombramientos será el mismo que el de sus directores, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa debido a su dimisión o a cualquier otra razón durante ese período, la calificación del miembro se perderá automáticamente en el momento en que deje de desempeñar el cargo de Director. El Consejo de Administración añadirá nuevos miembros de conformidad con los estatutos y el presente reglamento. Artículo 7 el Secretario del Consejo de Administración será responsable de la coordinación específica entre el Comité de nombramientos y el Consejo de Administración.
Capítulo III funciones y competencias del Comité de nombramientos
Artículo 8 funciones y competencias principales del Comité de nombramientos:
Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con las actividades operacionales de la empresa, la escala de activos y la estructura de propiedad;
Estudiar y elaborar los criterios y procedimientos de selección de los directores y altos directivos y formular observaciones o recomendaciones al Consejo de Administración;
Buscar y proporcionar ampliamente a los directores y altos directivos cualificados;
Examinar y verificar los candidatos a directores y altos directivos y formular observaciones o recomendaciones;
Otras cuestiones encomendadas por el Consejo de Administración.
Artículo 9 el Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión. Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones del Comité de nombramientos
Artículo 10 el Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de elección, los procedimientos de selección y el plazo de nombramiento de los directores y altos directivos de la sociedad, y presentará una resolución al Consejo de Administración para su examen.
Artículo 11 procedimientos de selección y nombramiento de directores y altos directivos:
El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los nuevos directores y altos directivos de la empresa y formará material escrito;
El Comité de nombramientos podrá buscar ampliamente candidatos para directores y altos directivos en la empresa, en la empresa Holding (accionariado) y en el mercado de talentos;
Recoger información sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales para formar materiales escritos;
Iv) solicitar el consentimiento del candidato para la presentación de candidaturas, de lo contrario no podrá ser nombrado Director o director superior;
Convocar una reunión del Comité de nombramientos y llevar a cabo el examen de las calificaciones de los candidatos primarios de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y el personal directivo superior;
Presentar a la Junta de Síndicos propuestas y material conexo sobre los candidatos a directores y personal directivo superior uno o dos meses antes de la elección de un nuevo Director y el nombramiento de un nuevo personal directivo superior;
Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.
Artículo 12 El Comité de nombramientos podrá, en caso necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.
Capítulo V Reglamento del Comité de nombramientos
Artículo 13 las reuniones del Comité de nombramientos se convocarán a propuesta de los miembros del Comité de nombramientos. La notificación de la reunión se notificará a todos los miembros dos días antes de la celebración de la reunión por persona especial, fax o correo, etc. la reunión estará presidida por el miembro del Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro del director independiente si no puede asistir.
Artículo 14 las reuniones del Comité de nombramientos estarán a cargo de los propios miembros, que podrán delegar por escrito a otros miembros para que asistan en su nombre cuando no puedan hacerlo por cualquier motivo; Se considerará que un miembro del Comité que no asista a una reunión del Comité de nombramientos y no haya confiado la asistencia de un representante renuncia a su derecho de voto en esa reunión.
Se considerará que los miembros del Comité de nombramientos no pueden desempeñar sus funciones si no asisten personalmente a las reuniones del Comité de nombramientos dos veces seguidas o si no confían a otros miembros la asistencia a las reuniones del Comité de nombramientos, y los miembros del Comité de nombramientos recomendarán a la Junta que los sustituya.
Artículo 15 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de la mitad de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de todos los miembros y firmadas por los miembros presentes.
Artículo 16 el método de votación de la reunión del Comité de nombramientos será la votación a mano alzada o la votación; Las reuniones pueden celebrarse mediante reuniones sobre el terreno, reuniones en red, teleconferencias, etc.
El miembro asociado se retirará cuando la reunión del Comité de nombramientos examine un tema relacionado con los miembros del Comité. La reunión del Comité de nombramientos podrá celebrarse con la asistencia de la mayoría de los miembros no afiliados, y las resoluciones aprobadas en la reunión estarán sujetas a la aprobación de la mayoría de los miembros no afiliados; Si el número de miembros no afiliados presentes en la reunión es inferior a la mitad del número total de miembros no afiliados del Comité de nombramientos, el asunto se presentará a la Junta para su examen.
Artículo 17 cuando sea necesario, la reunión del Comité de nombramientos podrá invitar a otros directores, supervisores y altos directivos pertinentes de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.
Artículo 18 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y presentes Normas de trabajo.
Artículo 19 las sesiones del Comité de nombramientos llevarán un acta y los miembros presentes firmarán el acta; El Secretario del Consejo de Administración conservará las actas de las reuniones y los documentos conexos durante un período no inferior a 10 a ños. Artículo 20 el Secretario del Consejo de Administración presentará por escrito al Consejo de Administración de la empresa para su examen y aprobación las propuestas, Resoluciones y votaciones aprobadas en la reunión del Comité de nombramientos.
Artículo 21 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las deliberaciones de la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización, o serán responsables de las consecuencias adversas resultantes.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 22 en las presentes Normas de trabajo, las palabras “anteriores” y “al menos” incluyen este número, y la “mayoría” no incluye este número.
Artículo 23 salvo indicación en contrario, los términos utilizados en el presente reglamento tendrán el mismo significado que en los estatutos.
Artículo 24 el presente reglamento entrará en vigor el día de su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 25 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento o que entren en conflicto con las disposiciones de las leyes y reglamentos promulgados o modificados después de la entrada en vigor del presente reglamento o de los Estatutos de la sociedad o del reglamento interno del Consejo de Administración se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos, los Estatutos de la sociedad y el reglamento interno del Consejo de Administración.
Artículo 26 el Consejo de Administración tendrá derecho a interpretar y modificar las presentes Normas.