Keeson Technology Corporation Limited(603610) : Keeson Technology Corporation Limited(603610) normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa (revisadas en abril de 2022)

Keeson Technology Corporation Limited(603610)

Normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa

Artículo 1 con el fin de seguir normalizando el funcionamiento de la sociedad y salvaguardar plenamente los derechos e intereses legítimos de los accionistas minoritarios, las presentes Normas de aplicación se formulan de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas para la gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa, las directrices para la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa de Shanghai No. 2 – gestión empresarial y otras leyes y reglamentos pertinentes, as í como los Estatutos de la sociedad y las normas de procedimiento de la Junta General de accionistas.

Artículo 2 las presentes Normas de desarrollo se aplicarán a las propuestas de elección o modificación de dos o más directores o supervisores.

Artículo 3 los “directores” a que se refiere el presente reglamento incluyen a los directores independientes y a los directores no independientes.

Los “supervisores” a que se hace referencia en las presentes Normas de desarrollo se refieren en particular a los supervisores nombrados por los representantes de las unidades de accionistas. Los supervisores nombrados por los representantes de los trabajadores serán elegidos o sustituidos democráticamente por los trabajadores de la empresa y no se aplicarán a las disposiciones pertinentes de las presentes Normas de aplicación. Artículo 4 el sistema de votación acumulativa a que se hace referencia en las presentes Normas de aplicación se refiere a la elección o sustitución de directores y supervisores por la Junta General de accionistas, en la que cada acción con derecho de voto tiene el mismo derecho de voto que el número de directores o supervisores que se han de elegir, y en la que los accionistas pueden elegir a una persona mediante votación centralizada con todos los derechos de voto o mediante votación dispersa. El producto del número total de acciones en poder de cada accionista y del número de directores propuestos es el número total de derechos de voto de los directores legalmente elegidos; El producto del número total de acciones poseídas por cada accionista y el número de supervisores propuestos es el número total de derechos de voto que cada accionista tiene legalmente para elegir a los supervisores.

En caso de que la sociedad adopte el sistema de votación acumulativa para elegir a sus directores y supervisores, los candidatos se presentarán por separado y se someterán a votación de conformidad con los siguientes grupos de propuestas en el anuncio de convocatoria de la Junta General de accionistas:

Candidatos a directores no independientes;

Candidatos a directores independientes;

Candidato a supervisor.

Artículo 5 antes de que la Junta General de accionistas vote para elegir a los directores o supervisores, el Presidente de la Junta dará lectura a la explicación del sistema de votación acumulativa y responderá a las preguntas pertinentes de los accionistas sobre la votación acumulativa. En la nota se puede utilizar el siguiente ejemplo para introducir el método de votación acumulativo: “esta elección de n directores, como los accionistas tienen derecho de voto en la empresa.”

Si la participación es de 100000 acciones, el accionista comparte el 10%. × Derecho de voto por n votos. El accionista podrá × N votos emitidos en conjunto a un candidato a Director, o 10 × Los votos n se distribuyen a varios candidatos. “

Artículo 6 los accionistas de una sociedad podrán votar colectivamente a uno de los candidatos y a varios candidatos, pero el número acumulado de derechos de voto no excederá del número total de derechos de voto estipulado en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 7 las medidas específicas para la elección de los directores de la sociedad mediante la aplicación del sistema de votación acumulativa son las siguientes:

En la elección de los directores por la Junta General de accionistas, los accionistas votantes deberán indicar en una sola cédula de votación todos los candidatos a Director elegidos y, tras la elección de cada candidato a Director, el número de derechos de voto utilizados;

Ii) Si el número total de derechos de voto utilizados por el accionista en la cédula de votación es inferior o igual al número de votos que posee legalmente, la cédula de votación será válida;

Si el número total de derechos de voto utilizados por el accionista en la cédula de votación supera el número de votos que posee legalmente, se tratará de manera diferente en las siguientes circunstancias:

1. Si el derecho de voto de ese accionista se limita a un candidato, se calculará sobre la base del derecho de voto de que disponga legalmente el accionista;

2. En caso de que el accionista disperse sus derechos de voto a varios candidatos, el supervisor señalará a los accionistas y les pedirá que reconfirmen el número de derechos de voto asignados a cada candidato hasta que el número total de derechos de voto emitidos no sea superior al número de derechos de voto legalmente poseídos. Si, como ha señalado el supervisor, el accionista sigue sin confirmar, el voto emitido por el accionista será nulo y se considerará que el accionista se ha abstenido;

Una vez concluida la votación, el escrutador de la Junta General de accionistas contará el número de votos y publicará la información sobre los votos de cada candidato a Director. Sobre la base del número de votos de todos los candidatos y del número de directores que han de elegirse, los directores elegidos se elegirán de alto a bajo, siempre que cada Director elegido obtenga más de la mitad de los votos de los accionistas presentes en la Junta General;

Si, de conformidad con lo dispuesto en el apartado iv) del presente artículo, dos o más candidatos a la Junta obtienen el mismo voto y el número de directores elegidos puede exceder del número de directores propuestos, se tratará de la siguiente manera:

1. Cuando el número de votos de los candidatos a directores elegidos sea el mismo, se procederá a una nueva elección;

2. Cuando dos o más directores que ocupen el último lugar en la lista puedan ser elegidos con el mismo voto, se elegirán otros directores candidatos que ocupen el primer lugar en la lista y, al mismo tiempo, los dos últimos directores que obtengan el mismo voto serán reelegidos de conformidad con las medidas del presente artículo, y el Número de personas que se proponga elegir será la diferencia entre el número de personas que se proponga elegir en la presente junta general de accionistas y el número de personas que se elijan en las elecciones de las ruedas delanteras, y los candidatos serán los dos últimos directores que obtengan el mismo

Si el número de directores elegidos es inferior al número de directores elegibles porque el número de votos de los candidatos a directores no supera la mitad de las acciones en poder de los accionistas presentes en la Junta General, los candidatos a directores elegibles serán elegidos automáticamente. Los candidatos restantes serán reelegidos por la Junta General de accionistas y elegidos de conformidad con las normas de funcionamiento antes mencionadas. Si el número mínimo legal de directores no puede alcanzarse después de tres rondas de elecciones en la Junta General de accionistas, el Director original no puede dimitir, y el Consejo de Administración convocará la Junta General de accionistas de nuevo lo antes posible y reelegirá a los candidatos a directores ausentes en el plazo prescrito en los estatutos y en el Reglamento interno de la Junta General de accionistas; Los directores recién elegidos elegidos elegidos en la Junta General anterior seguirán siendo válidos, pero su mandato se aplazará hasta que el número de directores recién elegidos alcance el quórum o el número prescrito en los estatutos.

Artículo 8 los supervisores elegidos por la Junta General de accionistas como representantes de los accionistas serán elegidos de conformidad con el artículo 7 del presente reglamento. De acuerdo con el número de votos de todos los candidatos y dentro del límite del número de supervisores que se elegirán, los supervisores elegidos se elegirán de alto a bajo, siempre que cada supervisor elegido obtenga más de la mitad de los votos de los accionistas presentes en la Junta General de accionistas. En la primera ronda de elecciones, si dos o más candidatos a supervisores obtienen el mismo número de votos y el número de supervisores elegidos puede exceder el número de supervisores propuestos, se celebrará una segunda ronda de elecciones. En la segunda ronda de elecciones, el número de candidatos propuestos es la diferencia entre el número de candidatos propuestos para esta junta general de accionistas y el número de candidatos elegidos para las elecciones de la rueda delantera, y los candidatos son los dos últimos supervisores con el mismo número de votos. Si, en la primera ronda, el número de supervisores elegidos es inferior al número de supervisores que deben ser elegidos porque los candidatos a supervisores no han obtenido más de la mitad de las acciones presentes en la Junta General de accionistas, se llevará a cabo una segunda ronda de elecciones para los candidatos restantes a supervisores, que será la diferencia entre el número de supervisores que deben ser elegidos en esta junta general de accionistas y el número de supervisores elegidos en la rueda delantera.

Artículo 9 a fin de garantizar que el número de directores independientes elegidos se ajuste a las disposiciones de los estatutos, la elección de directores independientes y directores no independientes se llevará a cabo por separado para garantizar la proporción de directores independientes. Las operaciones específicas son las siguientes:

En la elección de un director independiente, el derecho de voto de cada accionista será igual al número de acciones que posea multiplicado por el número de directores independientes que deban elegirse, y el número de votos sólo se emitirá a los candidatos a director independiente de la empresa.

Artículo 10 la sociedad cumplirá las siguientes obligaciones de divulgación de información relativas al sistema de votación acumulativa:

El sistema de votación adoptado;

Ii) el número absoluto de votos emitidos por los directores y supervisores elegidos;

Otras cuestiones pertinentes que el Consejo de Administración o el director independiente consideren pertinentes para informar a todos los accionistas.

Artículo 11 los procedimientos y métodos de nombramiento de los candidatos a directores, los candidatos a directores independientes y los candidatos a supervisores se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de los Estatutos de la sociedad.

Artículo 12 las presentes Normas de desarrollo serán las disposiciones complementarias de los Estatutos de la sociedad y del reglamento interno de la Junta General de accionistas. En caso de conflicto, prevalecerán las disposiciones pertinentes de los Estatutos de la sociedad y del reglamento interno de la Junta General de accionistas.

Artículo 13 las presentes Normas de desarrollo entrarán en vigor y se aplicarán una vez aprobadas por la Junta General de accionistas.

Artículo 14 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la interpretación de las presentes Normas de desarrollo.

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