Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta de Síndicos

Guangdong Kitech New Material Holding Co.Ltd(300995)

Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de fortalecer el sistema de control interno de Guangdong Kitech New Material Holding Co.Ltd(300995) (en lo sucesivo denominado “la empresa”), mejorar la capacidad de control interno, garantizar la supervisión efectiva de la dirección por el Consejo de Administración y mejorar la estructura de gobierno corporativo, de conformidad con el derecho de sociedades de La República Popular China (en lo sucesivo denominado “el derecho de sociedades”), las normas de gobierno corporativo de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de Guangdong Kitech New Material Holding Co.Ltd(300995) (en lo sucesivo denominados “los estatutos”) y otras disposiciones pertinentes, La empresa establecerá un Comité de auditoría del Consejo de Administración y establecerá las presentes Normas de trabajo.

Artículo 2 El Comité de auditoría del Consejo de Administración es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, que se encarga principalmente de la comunicación de la auditoría interna y externa de la empresa, la supervisión del sistema de control interno de la empresa y su aplicación.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 3 El Comité de auditoría estará integrado por tres directores, de los cuales dos serán independientes y al menos uno de sus miembros será un contable profesional.

Artículo 4 los miembros del Comité de auditoría serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de auditoría tendrá un Presidente (convocante), que será nombrado por un director independiente con especialización en contabilidad y será responsable de presidir la labor del Comité; El Presidente será elegido entre los miembros y se presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

Artículo 6 el mandato del Comité de auditoría será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro. El Consejo de Administración añadirá nuevos miembros de conformidad con los estatutos y el presente reglamento de trabajo.

Artículo 7 el Departamento de auditoría de la empresa es la Oficina diaria del Comité de auditoría y se encarga principalmente de la comunicación, supervisión y verificación de la auditoría interna y externa de la empresa.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 8 funciones y competencias principales del Comité de auditoría:

Supervisar y evaluar la labor de las instituciones de auditoría externa;

Supervisar y evaluar la labor de auditoría interna;

Examinar los informes financieros de la empresa y formular observaciones al respecto;

Supervisar y evaluar el control interno de la empresa;

Coordinar la comunicación entre la administración, el Departamento de auditoría interna y los departamentos pertinentes y las instituciones de auditoría externa;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración de la empresa y otras cuestiones relacionadas con las leyes y reglamentos y las disposiciones pertinentes de la bolsa de Shenzhen.

La Junta de Auditores informará al Consejo de Administración y formulará recomendaciones sobre las medidas o mejoras que considere necesarias.

Artículo 9 el Comité de auditoría será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión. El Comité de auditoría cooperará con las actividades de auditoría de los supervisores de la Junta de supervisores.

Artículo 10 cuando una sociedad contrate o sustituya a una entidad de auditoría externa, el Comité de auditoría formará un dictamen de deliberación y formulará recomendaciones al Consejo de Administración antes de que el Consejo de Administración examine las propuestas pertinentes.

Artículo 11 El Comité de auditoría del Consejo de Administración examinará los informes financieros y contables de la empresa, formulará observaciones sobre la autenticidad, exactitud e integridad de los informes financieros y contables, prestará especial atención a los principales problemas contables y de auditoría de los informes financieros y contables de la empresa, prestará especial atención a la posibilidad de fraude, fraude y inexactitudes importantes en relación con los informes financieros y contables, y supervisará la rectificación de los problemas de los informes financieros y contables.

El Comité de auditoría formulará recomendaciones al Consejo de Administración sobre la contratación o sustitución de una institución de auditoría externa y examinará los gastos de auditoría y los contratos de empleo de la institución de auditoría externa sin la influencia indebida de los principales accionistas, los controladores reales o los directores, supervisores y altos directivos de la empresa.

El Comité de auditoría instará a las instituciones de auditoría externa a que sean honestos y fieles, diligentes y responsables, a que cumplan estrictamente las normas comerciales y las normas de autorregulación de la industria, a que apliquen estrictamente el sistema de control interno, a que verifiquen y verifiquen los informes financieros y contables de las empresas, a que cumplan sus obligaciones de prestar especial atención y a que emitan opiniones profesionales con prudencia.

Artículo 12 El Comité de auditoría de la sociedad instará a los departamentos competentes de la sociedad a que formulen medidas de rectificación y plazos de rectificación, realicen un examen de seguimiento, supervisen la aplicación de las medidas de rectificación y revelen oportunamente la conclusión de la rectificación. Artículo 13 la sociedad revelará en su informe anual el desempeño anual de las funciones del Comité de auditoría, incluida principalmente la convocación de las reuniones del Comité de auditoría y las circunstancias específicas del desempeño de sus funciones.

El Comité de Auditoría presentará al Consejo de Administración de la sociedad sus opiniones sobre las cuestiones comprendidas en el ámbito de sus funciones y, en caso de que el Consejo de Administración no las adopte, la sociedad revelará las cuestiones y expondrá plenamente las razones.

Artículo 14 el Comité de auditoría supervisará al Departamento de auditoría interna para que realice al menos una inspección semestral de las siguientes cuestiones, emita un informe de inspección y lo presente al Comité de auditoría. En caso de que la inspección revele que la empresa ha violado las leyes, reglamentos o normas de funcionamiento, informará oportunamente a la bolsa de valores e instará a la empresa a que revele:

La aplicación de acontecimientos importantes como el uso de los fondos recaudados por la empresa, la garantía, las transacciones con partes vinculadas, la inversión en valores y la negociación de derivados, la prestación de apoyo financiero, la compra o venta de activos y la inversión extranjera; Las transacciones financieras de gran cuantía de la empresa y las transacciones financieras con los directores, supervisores, altos directivos, accionistas controladores, controladores reales y sus partes vinculadas.

El Comité de auditoría emitirá una opinión escrita sobre la evaluación de la eficacia del control interno de la empresa sobre la base del informe de auditoría interna presentado por el Departamento de auditoría interna y la información pertinente, e informará al Consejo de Administración.

Artículo 15 el Consejo de Administración de la sociedad o su Comité de auditoría emitirá un informe anual de autoevaluación del control interno sobre la base del informe de evaluación y la información pertinente emitida por el Departamento de auditoría interna. El informe de autoevaluación del control interno incluirá, como mínimo, lo siguiente:

Declaración del Consejo de Administración sobre la autenticidad del informe de control interno;

Situación general de la evaluación del control interno;

La base, el alcance, los procedimientos y los métodos de evaluación del control interno;

Los defectos existentes en el control interno y su identificación;

Rectificación de los defectos de control interno del año anterior;

Las medidas correctivas que deben adoptarse para subsanar las deficiencias del control interno en el año en curso;

Conclusión sobre la eficacia del control interno.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 16 el Departamento de auditoría de la empresa se encargará de la preparación previa a la adopción de decisiones por el Comité de auditoría y de proporcionar a la empresa información escrita pertinente:

Informes financieros pertinentes de la empresa;

Informes de trabajo de las instituciones de auditoría interna y externa;

Contratos de auditoría externa e informes de trabajo conexos;

Iv) Divulgación de información por la empresa;

Informe de auditoría de las principales transacciones conexas de la empresa;

Otras cuestiones pertinentes.

Artículo 17 el Comité de auditoría se reunirá para examinar el informe presentado por el Grupo de trabajo de auditoría y presentar al Consejo de Administración, para su examen, las resoluciones escritas pertinentes:

Evaluación de la labor de las instituciones de auditoría externa, contratación y sustitución de las instituciones de auditoría externa;

Ii) Si el sistema de auditoría interna de la empresa se ha aplicado efectivamente y si los informes financieros de la empresa son completos y verdaderos; Iii) Si los informes financieros y otra información divulgada por la empresa son objetivos y verdaderos, y si las transacciones importantes con partes vinculadas de la empresa se ajustan a las leyes y reglamentos pertinentes;

Evaluación del trabajo del Departamento Financiero y del Departamento de auditoría de la empresa, incluida su persona responsable;

Otras cuestiones pertinentes.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 18 las reuniones del Comité de auditoría se dividirán en reuniones periódicas y reuniones provisionales, que se celebrarán al menos cuatro veces al a ño y una vez cada trimestre, a propuesta de los miembros del Comité de auditoría. En principio, la reunión del Comité de auditoría se notificará a todos los miembros dos días antes de la reunión, que estará presidida por el Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.

Artículo 19 las reuniones del Comité de auditoría sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; La votación en las reuniones del Comité de auditoría se llevará a cabo mediante un sistema de una persona y un voto; Las resoluciones de la Junta de Auditores sólo podrán aprobarse con el consentimiento de la mayoría de los miembros.

Artículo 20 los miembros del Comité de auditoría podrán asistir a la reunión en persona o encomendar a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre y ejerzan su derecho de voto. Si un miembro del Comité de auditoría sólo puede confiar a otro miembro para que ejerza el derecho de voto en su nombre y a dos o más personas para que ejerza el derecho de voto en su nombre, la delegación será inválida.

Artículo 21 cuando un miembro del Comité de auditoría encomiende a otros miembros que asistan a la reunión y ejerzan su derecho de voto en su nombre, presentará un poder notarial al Presidente de la reunión, en el que se indicarán la autoridad delegada y las cuestiones delegadas y se firmarán el cliente y el cliente. Los poderes delegados válidos se presentarán al Presidente de la reunión a más tardar antes de la votación de la reunión. El poder notarial incluirá, como mínimo, lo siguiente:

Nombre del cliente;

Ii) el nombre del cliente;

Iii) Cuestiones relativas a la delegación de Poderes;

Iv) Instrucciones para el ejercicio del derecho de voto sobre los temas de la reunión (a favor, en contra y abstención) y una indicación de si el obligado principal puede votar a su propia voluntad si no se dan instrucciones específicas;

Firma y fecha de firma del cliente.

Artículo 22 se considerará que un miembro del Comité de auditoría ha renunciado a su derecho de voto en la reunión si no asiste personalmente a la reunión ni ha encomendado a otros miembros que asistan a ella.

Artículo 23 si un miembro del Comité de auditoría no asiste a dos reuniones consecutivas y no confía la asistencia de otros miembros, se considerará que no puede desempeñar debidamente sus funciones y facultades y el Consejo de Administración podrá destituir a sus miembros.

Artículo 24 el método de votación en las reuniones del Comité de auditoría será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia. La intención de voto de los miembros se divide en consentimiento, oposición y abstención. El Presidente de la reunión pedirá a los miembros interesados que vuelvan a elegir, y si se niegan a elegir, se considerará que se han abstenido. Se considerará que se ha abstenido si abandona el lugar de celebración sin volver a tomar una decisión; Si no se procede a votación antes del final del plazo de votación establecido por la Conferencia, se considerará que se ha abstenido. Artículo 25 una vez concluida la votación, los miembros participantes recogerán oportunamente los resultados de la votación de cada miembro y llevarán a cabo estadísticas. Cuando se celebre una reunión in situ, el Presidente de la reunión anunciará los resultados estadísticos in situ; En caso de votación en una reunión ex situ, el Presidente informará por escrito a los miembros del Comité del resultado de la votación a más tardar el día siguiente a la expiración del plazo de votación.

Artículo 26 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de auditoría se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 27 los departamentos pertinentes de la sociedad podrán asistir a las reuniones del Comité de auditoría sin derecho a voto y, de ser necesario, podrán invitar a los directores, supervisores, altos directivos y expertos pertinentes a asistir a las reuniones sin derecho a voto.

Artículo 28 si es necesario, el Comité de auditoría podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.

Artículo 29 los procedimientos para la celebración de las reuniones del Comité de auditoría, los métodos de votación y las propuestas aprobadas en las reuniones se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y presentes Normas.

Artículo 30 se levantarán actas de las reuniones del Comité de auditoría y los miembros presentes firmarán las actas; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión durante al menos diez años.

Artículo 31 los proyectos de ley y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de auditoría se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 32 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 33 el presente reglamento de trabajo se aplicará a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración.

Artículo 34 a los efectos del presente reglamento, las palabras “anteriores” incluyen esta cifra y “más de la mitad” no incluyen esta cifra.

Artículo 35 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de trabajo se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de que estas normas entren en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados posteriormente por el Estado, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes del Estado, y las normas de trabajo se revisarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 36 el derecho de interpretación de las presentes Normas se atribuirá al Consejo de Administración de la sociedad.

15 de abril de 2022

- Advertisment -