Reglamento de la Junta de supervisores (abril de 2022)

Guangzhou Tech-Long Packaging Machinery Co.Ltd(002209)

Reglamento de la Junta de supervisores

(revisado en 2022)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Estas normas se formulan de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado "el derecho de sociedades") y las leyes y reglamentos pertinentes, los documentos normativos y los estatutos (en lo sucesivo denominados "los estatutos") a fin de regular el funcionamiento de la Junta de supervisores de Guangzhou Tech-Long Packaging Machinery Co.Ltd(002209) (en lo sucesivo denominada "la sociedad") y garantizar que la Junta de supervisores desempeñe las funciones que le han sido encomendadas todos los accionistas de conformidad con la ley.

Artículo 2 la sociedad establecerá una Junta de supervisores de conformidad con la ley, que será responsable de la Junta General de accionistas e informará al respecto, supervisará las finanzas de la sociedad y la legalidad del desempeño de sus funciones por los directores, el Director General, la persona encargada de las finanzas y el Secretario del Consejo de Administración, y protegerá los derechos e intereses legítimos de la sociedad y sus accionistas.

Artículo 3 la sociedad adoptará medidas para garantizar el derecho de los supervisores a ser informados y proporcionará oportunamente a los supervisores la información y los materiales necesarios para que la Junta de supervisores pueda supervisar, inspeccionar y evaluar eficazmente la situación financiera y la gestión de la sociedad. El Director General, de conformidad con los requisitos de la Junta de supervisores, informará a la Junta de supervisores sobre la firma, ejecución, utilización de fondos y pérdidas y ganancias de los principales contratos de la empresa. El Director General debe garantizar la autenticidad del informe.

Capítulo II Composición de la Junta de supervisores

Artículo 4 la Junta de supervisores establecerá una Oficina de la Junta de supervisores para ocuparse de los asuntos cotidianos de la Junta de supervisores. El Presidente de la Junta de supervisores también actúa como Jefe de la Oficina de la Junta de supervisores y mantiene el sello de la Junta de supervisores.

Artículo 5 la Junta de supervisores estará integrada por tres supervisores, incluidos dos supervisores representativos de los accionistas y un supervisor representativo de los empleados, uno de los cuales actuará como Presidente de la Junta de supervisores.

El nombramiento y la destitución del Presidente de la Junta de supervisores se aprobarán mediante votación por mayoría de todos los supervisores.

Artículo 6 el mandato de los supervisores será de tres años. Los representantes de los accionistas serán elegidos y destituidos por la Junta General de accionistas. Los supervisores nombrados por los representantes de los trabajadores serán elegidos y destituidos democráticamente por los trabajadores de la empresa a través del Congreso de los trabajadores, el Congreso de los trabajadores u otras formas. Los supervisores pueden ser reelegidos.

Artículo 7 los supervisores, además de cumplir las cualificaciones profesionales establecidas en el derecho de sociedades y los Estatutos de la sociedad, también tendrán conocimientos especializados y experiencia laboral en derecho, contabilidad, etc.

Los directores y altos directivos de la empresa no podrán actuar simultáneamente como supervisores.

Artículo 8 el supervisor podrá presentar su dimisión antes de la expiración de su mandato. La dimisión de un supervisor presentará un informe escrito de dimisión al Consejo de supervisión.

Las disposiciones de los Estatutos relativas a la dimisión de los directores se aplicarán a los supervisores, incluido (pero no limitado a) el informe de dimisión de los supervisores sólo surtirá efecto si el número mínimo de miembros de la Junta de supervisores de la sociedad es inferior al quórum debido a la dimisión de los supervisores. Antes de que un supervisor reelegido asuma sus funciones, el supervisor original seguirá desempeñando sus funciones de supervisor de conformidad con las disposiciones de las leyes, los reglamentos administrativos, los documentos normativos y los Estatutos de la sociedad. Capítulo III responsabilidades de la Junta de supervisores

Artículo 9 la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades de conformidad con la ley:

Examinar los informes periódicos de la empresa preparados por el Consejo de Administración y presentar dictámenes de auditoría por escrito;

Ii) examinar las finanzas de la empresa;

Supervisar los actos de los directores y altos directivos en el desempeño de sus funciones en la sociedad y proponer la destitución de los directores y altos directivos que infrinjan las leyes, los reglamentos administrativos, los Estatutos de la sociedad o las resoluciones de la Junta General de accionistas; Exigir al Director o al personal directivo superior que rectifiquen los actos de los directores o del personal directivo superior que perjudiquen los intereses de la empresa;

Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas y convocar y presidir la Junta General de accionistas en caso de que el Consejo de Administración no cumpla las funciones de convocar y presidir la Junta General de accionistas establecidas en el derecho de sociedades;

Presentar propuestas a la Junta General de accionistas;

Presentar una demanda contra los directores y altos directivos de conformidad con el artículo 151 de la Ley de sociedades;

Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto y formular preguntas o sugerencias sobre las cuestiones resueltas por el Consejo de Administración;

Ⅸ) Si se descubre que la situación de funcionamiento de la empresa es anormal, se puede realizar una investigación; Cuando sea necesario, podrá contratar a una empresa contable o a un bufete de abogados u otras instituciones profesionales para que presten asistencia en su labor, a expensas de la empresa;

Otras funciones y facultades prescritas en los estatutos o conferidas por la Junta General de accionistas.

La empresa proporcionará la garantía organizativa necesaria para que la Junta de supervisores desempeñe sus funciones, y todos los departamentos y el personal de la empresa cooperarán activamente con la Junta de supervisores en el desempeño de su labor, aceptando consultas e investigaciones. Al mismo tiempo, establecer un mecanismo de transmisión de información a la Junta de supervisores para facilitar a la Junta de supervisores el acceso oportuno y amplio a la información financiera y operacional.

Artículo 10 la Junta de supervisores leerá en la Junta Anual de accionistas un informe especial sobre la supervisión de la empresa en el último a ño, que incluirá:

Inspección financiera de la empresa;

Ii) la aplicación de las leyes, reglamentos, estatutos y resoluciones de la Junta General de accionistas por los directores, el Director General, el Director Financiero y el Secretario del Consejo de Administración;

La Junta de supervisores evaluará la buena fe y la diligencia debida de los directores, el Director General, el Director Financiero y el Secretario del Consejo de Administración en el desempeño de sus funciones.

Otros acontecimientos importantes que la Junta de supervisores considere que deben notificarse a la Junta General de accionistas.

Cuando lo considere necesario, la Junta de supervisores podrá emitir dictámenes sobre las propuestas examinadas por la Junta General de accionistas y presentar un informe independiente.

Artículo 11 los gastos razonables en que incurra la Junta de supervisores para contratar abogados, contadores públicos certificados y auditores profesionales en el ejercicio de sus funciones y facultades correrán a cargo de la sociedad.

Los gastos de asistencia de los supervisores a las reuniones de la Junta de supervisores serán sufragados por la empresa. Estos gastos incluyen los gastos de transporte entre la sede del supervisor y el lugar de la reunión, as í como los gastos de alojamiento y comida durante la reunión.

Artículo 12 El Presidente de la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:

Convocar y presidir las reuniones de la Junta de supervisores;

Organizar y desempeñar las funciones de la Junta de supervisores;

Examinar y aprobar el informe de la Junta de supervisores y otros documentos importantes;

Informar a la Junta General de accionistas en nombre de la Junta de supervisores;

Otras responsabilidades que deben desempeñarse de conformidad con la ley o de conformidad con los estatutos.

En caso de que el Presidente de la Junta de supervisores no pueda desempeñar sus funciones por alguna razón, designará a un supervisor para que Act úe en su lugar.

Artículo 13 en el desempeño de sus funciones de supervisión, la Junta de supervisores desempeñará sus funciones de supervisión, notificará al Consejo de Administración o informará a la Junta General de accionistas, o podrá informar directamente a la c

Artículo 14 los supervisores cumplirán las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos y cumplirán sus obligaciones de buena fe y diligencia.

Capítulo IV sistema de reuniones de la Junta de supervisores

Artículo 15 las resoluciones de la Junta de supervisores serán firmadas y confirmadas por los supervisores participantes. El supervisor garantizará que el contenido de la resolución de la Junta de supervisores sea veraz, exacto y completo, y que no haya registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes.

Artículo 16 las reuniones de la Junta de supervisores se dividirán en reuniones periódicas y reuniones temporales de acuerdo con la certeza de la convocación.

Artículo 17 las reuniones periódicas se celebrarán al menos una vez cada seis meses, incluidas las reuniones semestrales de la Junta de supervisores del desempeño y las reuniones anuales de la Junta de supervisores del desempeño.

La reunión semestral de la Junta de supervisores se celebrará en un plazo de 60 días a partir del final de los seis primeros meses de cada ejercicio contable de la empresa, principalmente para escuchar y examinar el informe semestral de la empresa y ocuparse de otras cuestiones pertinentes.

La reunión anual de la Junta de supervisores se celebrará en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio contable de la empresa y se centrará en escuchar y examinar el informe anual de la empresa y otras cuestiones conexas.

Si la reunión de la Junta de supervisores no puede celebrarse según lo previsto, se anunciarán las razones.

Artículo 18 en cualquiera de las circunstancias siguientes, el Presidente de la Junta de supervisores convocará una reunión provisional de la Junta de supervisores en un plazo de diez días laborables:

A propuesta de cualquier supervisor;

Cuando la Junta General de accionistas y la Junta de directores hayan aprobado resoluciones que violen las leyes, reglamentos, normas y reglamentos, diversas disposiciones y requisitos de las autoridades reguladoras, los Estatutos de la sociedad, las resoluciones de la Junta General de accionistas y otras disposiciones pertinentes; Iii) Cuando las faltas de conducta de los directores y altos directivos de la empresa puedan causar graves daños a la empresa o afectar negativamente al mercado;

Cuando la sociedad, los directores, los supervisores y los altos directivos sean demandados por los accionistas;

Cuando la empresa, el Director, el supervisor o el personal directivo superior reciban una sanción de la autoridad reguladora de valores o sean condenados públicamente por la bolsa de Shenzhen;

Cuando la autoridad reguladora de valores lo solicite;

Otras circunstancias previstas en los estatutos.

Artículo 19 las reuniones de la Junta de supervisores se celebrarán sobre el terreno. Si es necesario, la votación también puede celebrarse por videoconferencia, teléfono, fax o correo electrónico. Las reuniones de la Junta de supervisores también pueden celebrarse in situ y por otros medios.

En caso de convocatoria por medios de comunicación, el número de supervisores presentes en la reunión se calculará sobre la base de un vídeo que muestre a los supervisores presentes, los supervisores que expresen sus opiniones en una conferencia telefónica, los votos válidos recibidos por fax o correo electrónico dentro del plazo prescrito, o la Carta de confirmación escrita presentada posteriormente por los supervisores que hayan participado en la reunión.

En el momento de la votación de la comunicación, el supervisor notificará por correo, fax o correo electrónico a la Oficina del Consejo de supervisión sus opiniones escritas y su intención de votar sobre las cuestiones examinadas tras la confirmación de la firma. A menos que el supervisor indique otra cosa en la resolución, la firma de la resolución por el supervisor se considerará un consentimiento a la votación.

La reunión de la Junta de supervisores no se celebrará hasta que haya más de la mitad de los supervisores presentes.

El Secretario del Consejo de Administración asistirá a las reuniones del Consejo de supervisión sin derecho a voto.

Artículo 20 las reuniones de la Junta de supervisores sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de la mitad de los supervisores.

Si el supervisor no puede asistir a la reunión por alguna razón, se encargará por escrito a otros supervisores que asistan a la reunión y ejerzan sus funciones en su nombre. El poder notarial indicará el nombre del agente, los elementos de la Agencia, la autoridad y el período de validez, y será firmado o sellado por el principal.

Si un supervisor no asiste a la reunión en persona dos veces seguidas o no confía a otros supervisores la asistencia a la reunión de la Junta de supervisores, se considerará que no puede desempeñar sus funciones. Si la Junta de supervisores habla con él para recordarle que no se ha hecho ninguna corrección, podrá recomendar a la Junta de accionistas o a la Junta de representantes de los trabajadores que la destituyan.

Artículo 21 la Junta de supervisores presentará propuestas de reuniones basadas principalmente en las deliberaciones del Consejo de Administración y en las propuestas de los supervisores.

Artículo 22 propuestas para reuniones periódicas. Antes de la notificación de la convocación de la reunión ordinaria de la Junta de supervisores, la Oficina de la Junta de supervisores solicitará a todos los supervisores propuestas para la reunión y tomará al menos dos días para recabar las opiniones de los empleados de la empresa. Al solicitar propuestas y opiniones, la Oficina del Consejo de supervisión explicará que el Consejo de supervisión se centra en la supervisión del funcionamiento normal de la empresa y el comportamiento de los directores y altos directivos en lugar de en la adopción de decisiones sobre la gestión de la empresa.

Artículo 23 Procedimiento propuesto para la reunión provisional. Cuando un supervisor proponga convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores, presentará una propuesta por escrito firmada por el supervisor propuesto a través de la Oficina de la Junta de supervisores o directamente al Presidente de la Junta de supervisores. Las propuestas escritas incluirán lo siguiente:

Nombre del supervisor propuesto;

Ii) los motivos de la propuesta o las razones objetivas en que se basa;

Proponer la fecha, el calendario, el lugar y las modalidades de la reunión;

Iv) propuestas claras y concretas;

Los datos de contacto y la fecha propuesta del supervisor propuesto, etc.

En un plazo de tres días a partir de la recepción de la propuesta escrita del supervisor por la Oficina del Consejo de supervisión o el Presidente del Consejo de supervisión, la Oficina del Consejo de supervisión emitirá un aviso para convocar una reunión provisional del Consejo de supervisión.

Artículo 24 la notificación de la reunión de la Junta de supervisores incluirá la fecha, el lugar y la duración de la reunión, el orden del día, el asunto, el tema y la información pertinente, la fecha de emisión de la notificación, etc.

Los métodos de notificación de la reunión de la Junta de supervisores son: Servicio de persona especial, fax, correo electrónico, etc.

La notificación de la reunión ordinaria de la Junta de supervisores se notificará por escrito a todos los supervisores diez días antes de la reunión; Cuando la Junta de supervisores convoque una reunión provisional, la reunión se notificará a todos los supervisores por escrito o por otros medios especificados en el presente reglamento cinco días antes de la reunión. En caso de notificación no directa, la confirmación se efectuará por teléfono y se registrará en consecuencia. En caso de que todos los supervisores acuerden por escrito renunciar a los requisitos de notificación de la reunión de la Junta provisional de supervisores previstos en el párrafo anterior, la reunión de la Junta provisional de supervisores podrá convocarse sin previo aviso.

La notificación escrita de la reunión incluirá, como mínimo, lo siguiente:

Hora y lugar de la reunión;

Ii) Cuestiones que deben examinarse (propuestas de la Conferencia);

Iii) El convocante y el Presidente de la reunión, el proponente de la reunión provisional y su propuesta por escrito;

Iv) los materiales de reunión necesarios para la votación de los supervisores;

La solicitud de que el supervisor asista personalmente a la reunión;

Contactos e información de contacto.

Artículo 25 las reuniones de la Junta de supervisores serán presididas por el Presidente de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede presidir la reunión o no desempeña sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para que convoque y presida la reunión de la Junta de supervisores. Después de la elección de la Junta de supervisores en la Junta General de accionistas, el supervisor que haya obtenido el mayor número de votos de acuerdo en la Junta General de accionistas (si hay más de uno, se elegirá a uno de ellos) presidirá la reunión y elegirá al Presidente de la Junta de supervisores.

Artículo 26 el Presidente de la reunión declarará abierta la sesión a la hora prevista. Una vez iniciada oficialmente la reunión, los supervisores participantes acordarán en primer lugar el orden del día.

Cuando más de un tercio de los supervisores consideren que los datos de una propuesta son insuficientes o que los argumentos no son claros, podrán presentar conjuntamente una propuesta para su aprobación por el Presidente de la reunión.

Después de que los supervisores participantes lleguen a un acuerdo sobre el orden del día, la reunión examinará cada propuesta punto por punto bajo la Presidencia del Presidente.

Artículo 27 al examinar las propuestas e informes pertinentes, la reunión de la Junta de supervisores podrá pedir a los directores, directores generales, directores financieros, secretarios de la Junta y auditores internos y externos de la sociedad que asistan a la reunión sin derecho a voto, hagan las explicaciones necesarias sobre las cuestiones pertinentes y respondan a las cuestiones de interés para la Junta de supervisores.

El Presidente de la reunión invitará a los supervisores participantes a expresar sus opiniones definitivas sobre las diversas propuestas.

El Presidente de la reunión, a propuesta del supervisor, pedirá a los directores, al personal directivo superior, a otros empleados de la empresa o al personal comercial de los organismos intermediarios pertinentes que asistan a la reunión para ser interrogados.

Artículo 28 la votación en las reuniones de la Junta de supervisores se llevará a cabo por votación registrada y por escrito, con una persona y un voto.

La intención de voto de los supervisores se divide en consentimiento, oposición y abstención. Los supervisores participantes elegirán uno de los objetivos antes mencionados, si no hacen una elección o eligen más de dos objetivos al mismo tiempo, el Presidente de la reunión pedirá a los supervisores que elijan de nuevo, y si se niegan a hacerlo, se considerará que se abstienen; Se considerará que se ha abstenido si abandona el lugar de celebración sin volver a tomar una decisión.

El supervisor que represente a la persona que asista a la reunión ejercerá sus derechos en nombre del cliente en el ámbito de la autorización.

Si un supervisor no asiste a una reunión de la Junta de supervisores ni autoriza a sus representantes a asistir a ella, se considerará que ha renunciado a su derecho de voto en esa reunión.

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