Reglamento de aplicación del Comité de auditoría de la Junta de Síndicos
Normas de aplicación del Comité de auditoría del Consejo de Administración
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de fortalecer las funciones de control de riesgos y supervisión financiera del Consejo de Administración, realizar auditorías previas y profesionales, garantizar la supervisión efectiva de la dirección por el Consejo de Administración y mejorar la estructura de gobernanza empresarial, la empresa ha establecido un Comité de auditoría del Consejo de Administración de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa, el reglamento de la empresa y otras disposiciones pertinentes, y ha formulado normas detalladas para la aplicación del Comité de auditoría del Consejo de Administración.
Artículo 2 El Comité de auditoría del Consejo de Administración es el órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración y se encarga principalmente de la comunicación, supervisión y verificación de la auditoría interna y externa de la empresa.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 El Comité de auditoría estará integrado por tres directores, la mayoría de los cuales serán directores independientes, y al menos uno de los directores independientes será un contable profesional.
Artículo 4 los miembros del Comité de auditoría serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 5 El Comité de auditoría tendrá un Presidente, que será nombrado por un director independiente y será responsable de presidir la labor del Comité; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación.
Artículo 6 el mandato del Comité de auditoría será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros.
Artículo 7 el Grupo de trabajo de auditoría establecido por el Comité de auditoría será la Oficina de asuntos cotidianos, que se encargará del enlace diario de trabajo, la Organización de reuniones, etc.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 8 funciones y competencias principales del Comité de auditoría:
Proponer la contratación o sustitución de auditores externos;
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Supervisar y evaluar el trabajo interno de la empresa;
Supervisar y evaluar la labor de auditoría externa;
Ser responsable de la comunicación y coordinación entre la auditoría interna y la auditoría externa;
Examinar la información financiera de la empresa y su divulgación;
Examinar el sistema de control interno de la empresa, auditar las principales transacciones conexas, supervisar y evaluar el control interno de la empresa;
Ser responsable de las leyes y reglamentos, los estatutos y otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.
Artículo 9 el Comité de auditoría será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión. El Comité de auditoría cooperará con las actividades de auditoría de los supervisores de la Junta de supervisores.
Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones
Artículo 10 el Grupo de trabajo de auditoría se encargará de los preparativos previos a la adopción de decisiones por el Comité de auditoría y de proporcionar a la empresa información escrita pertinente:
Informes financieros pertinentes de la empresa;
Informes de trabajo de las instituciones de auditoría interna y externa;
Contratos de auditoría externa e informes de trabajo conexos;
Iv) Divulgación de información por la empresa;
Informe de auditoría de las principales transacciones conexas de la empresa;
Otras cuestiones pertinentes.
Artículo 11 en la reunión del Comité de auditoría se formularán observaciones sobre el informe presentado por el Grupo de trabajo de auditoría y se presentarán al Consejo de Administración las resoluciones escritas pertinentes para su examen:
Evaluación de la labor de las instituciones de auditoría externa, contratación y sustitución de las instituciones de auditoría externa;
Ii) Si el sistema de auditoría interna de la empresa se ha aplicado efectivamente y si los informes financieros de la empresa son completos y verdaderos; Iii) Si los informes financieros y otra información divulgada por la empresa son objetivos y verdaderos, y si las transacciones importantes con partes vinculadas de la empresa se ajustan a las leyes y reglamentos pertinentes;
Evaluación del trabajo del Departamento Financiero y del Departamento de auditoría de la empresa, incluida su persona responsable;
Otras cuestiones pertinentes.
Capítulo V Reglamento interno
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Artículo 12 las reuniones del Comité de auditoría se dividirán en reuniones ordinarias y reuniones provisionales, que se celebrarán al menos cuatro veces al a ño y una vez cada trimestre, y las reuniones provisionales serán convocadas a propuesta de los miembros del Comité de auditoría. Si se notifica a todos los miembros al menos dos días antes de la convocación de la Conferencia, el plazo de notificación de la convocación de la Conferencia antes mencionado podrá acortarse o eximirse con el acuerdo unánime de todos los miembros, siempre que el convocante haga una declaración en la Conferencia. La reunión será presidida por el Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.
Artículo 13 las reuniones del Comité de auditoría sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.
Artículo 14 el método de votación de las reuniones del Comité de auditoría será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.
Artículo 15 los miembros del Grupo de trabajo de auditoría podrán asistir a las reuniones del Comité de auditoría sin derecho a voto y, de ser necesario, podrán invitar a otros directores, supervisores y otros altos directivos de la empresa a asistir a las reuniones sin derecho a voto.
Artículo 16 si es necesario, el Comité de auditoría podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional a la empresa en la adopción de decisiones, a expensas de ésta.
Artículo 17 los procedimientos de convocatoria, los métodos de votación y las propuestas aprobadas en las reuniones del Comité de auditoría se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y presentes Normas.
Artículo 18 se levantarán actas de las reuniones del Comité de auditoría y los miembros presentes firmarán las actas; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión.
Artículo 19 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de auditoría se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.
Artículo 20 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 21 las presentes Normas de desarrollo se aplicarán a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración.
Artículo 22 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de desarrollo se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de que estas normas entren en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro o con los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 23 el derecho de interpretación de las presentes Normas se atribuirá al Consejo de Administración de la sociedad.
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Consejo de Administración abril de 2002