Normas detalladas para la aplicación del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración
Normas de aplicación del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 a fin de seguir estableciendo y perfeccionando el sistema de evaluación y gestión de la remuneración de los directores (directores no independientes) y del personal directivo superior de la sociedad y mejorar la estructura de gobernanza empresarial, la sociedad establecerá un Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de la sociedad y otras disposiciones pertinentes, y formulará estas normas detalladas de aplicación.
Artículo 2 El Comité de remuneración y evaluación será la Organización de trabajo especial establecida por el Consejo de Administración y se encargará principalmente de elaborar y evaluar las normas de evaluación de los directores y altos directivos de la empresa; Responsable de la formulación y revisión de la política salarial y el plan de los directores y altos directivos de la empresa, responsable ante el Consejo de Administración.
Artículo 3 los directores a que se refiere el presente reglamento se refieren al Presidente y al Vicepresidente de la Junta y a los directores a los que se paga la remuneración en la empresa, y el personal directivo superior se refiere al Director General, el Director General Adjunto, el Secretario de la Junta, la persona encargada de las finanzas y otro personal directivo superior nombrado por la Junta.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 4 El Comité de remuneración y evaluación estará integrado por tres directores, con la mayoría de los directores independientes.
Artículo 5 los miembros del Comité de remuneración y evaluación serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 6 El Comité de remuneración y evaluación tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un miembro independiente del Consejo de Administración; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación. Artículo 7 el mandato del Comité de remuneración y evaluación será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 4 a 6 supra, completará el número de miembros.
Artículo 8 El Comité de remuneración y Evaluación establecerá un grupo de trabajo, que se encargará especialmente de proporcionar información sobre el funcionamiento de la empresa y la información pertinente sobre el personal evaluado, preparar las reuniones del Comité de remuneración y evaluación y aplicar las resoluciones pertinentes del Comité de remuneración y evaluación.
Capítulo III responsabilidades y competencias
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Artículo 9 Funciones y competencias principales del Comité de remuneración y evaluación:
Elaborar un plan o plan de remuneración para los directores y el personal directivo superior de conformidad con el alcance principal, las responsabilidades, la importancia de los puestos directivos de los directores y el personal directivo superior y el nivel de remuneración de los puestos pertinentes de otras empresas pertinentes; El plan o plan de remuneración incluye, entre otras cosas, las normas, los procedimientos y los principales sistemas de evaluación de la actuación profesional, as í como los principales planes y sistemas de recompensas y sanciones;
Examinar el desempeño de las funciones de los directores (directores no independientes) y los altos directivos de la empresa, evaluar su desempeño y formular recomendaciones;
Supervisar la aplicación del sistema de remuneración de la empresa;
Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.
Artículo 10 el Consejo de Administración tendrá derecho a vetar cualquier plan o plan de remuneración que perjudique los intereses de los accionistas.
Artículo 11 el plan de remuneración de los directores de la sociedad propuesto por el Comité de remuneración y evaluación se presentará a la Junta General de accionistas para su examen y aprobación después de que haya sido aprobado por el Consejo de Administración. El plan de distribución de la remuneración del personal directivo superior de la empresa se presentará al Consejo de Administración para su aprobación.
Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones
Artículo 12 el Grupo de trabajo establecido en el marco del Comité de remuneración y evaluación se encargará de la preparación previa a la adopción de decisiones por el Comité de remuneración y evaluación y de proporcionar la información pertinente de la empresa:
Proporcionar los principales indicadores financieros y el logro de los objetivos operacionales de la empresa;
El ámbito de trabajo y las principales responsabilidades del personal directivo superior de la empresa;
Iii) proporcionar información sobre el cumplimiento de los indicadores pertinentes en el sistema de evaluación de la actuación profesional de los directores y el personal directivo superior;
Iv) proporcionar a los directores y al personal directivo superior información sobre la capacidad de innovación empresarial y la capacidad de generación de beneficios; Proporcionar la base de cálculo pertinente para elaborar el plan de distribución de la remuneración y el método de distribución de la remuneración de la empresa sobre la base del desempeño de la empresa. Artículo 13 procedimientos de evaluación de los directores y altos directivos por el Comité de remuneración y evaluación:
El Director y el personal directivo superior de la empresa informarán y evaluarán al Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración;
El Comité de remuneración y evaluación evaluará la actuación profesional de los directores y el personal directivo superior de conformidad con las normas y procedimientos de evaluación de la actuación profesional;
De acuerdo con los resultados de la evaluación de la actuación profesional y la política de distribución de la remuneración, proponer el importe de la remuneración y el método de adjudicación de los directores y el personal directivo superior, e informar al Consejo de Administración de la empresa después de la votación.
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Capítulo V Reglamento interno
Artículo 14 el Comité de remuneración y evaluación, a propuesta del convocante, se reunirá de manera irregular y lo notificará a todos los miembros dos días antes de la celebración de la reunión, y podrá, con el acuerdo unánime de todos los miembros, acortar o eximir del plazo de notificación de la reunión mencionada, siempre que el convocante haga una declaración en la reunión. La reunión será presidida por el Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.
Artículo 15 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros. Artículo 16 el método de votación de la reunión del Comité de remuneración y evaluación será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.
Artículo 17 cuando sea necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá invitar a otros directores, supervisores y altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.
Artículo 18 si es necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, y los gastos serán sufragados por la empresa.
Artículo 19 cuando el Comité de remuneración y evaluación se reúna para examinar cuestiones relativas a los miembros del Comité, las Partes se retirarán.
Artículo 20 los procedimientos para la celebración de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación, el método de votación y la política de remuneración y el plan de distribución aprobados en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los Estatutos de la sociedad y las presentes normas detalladas.
Artículo 21 las actas de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación y las firmas de los miembros presentes en las actas de las reuniones; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión.
Artículo 22 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de remuneración y evaluación se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la empresa.
Artículo 23 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 24 las presentes Normas de desarrollo se aplicarán a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración.
Artículo 25 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de desarrollo se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado; En caso de que estas normas entren en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados posteriormente por el Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se modificarán inmediatamente para su presentación a los directores.
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Se examinará y aprobará.
Artículo 26 el derecho de interpretación de las presentes Normas se atribuirá al Consejo de Administración de la sociedad.
Consejo de Administración abril de 2002