Reglamento de aplicación del Comité de nombramientos de la Junta
Normas de desarrollo del Comité de nombramientos del Consejo de Administración
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de normalizar la formación de los dirigentes de la sociedad, optimizar la composición del Consejo de Administración y mejorar la estructura de gobierno corporativo, la sociedad, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas para el Gobierno de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de la sociedad y otras disposiciones pertinentes, establecerá un Comité de nombramientos del Consejo de Administración y formulará estas normas detalladas de aplicación.
Artículo 2 El Comité de nombramientos del Consejo de Administración es el órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración, que se encarga principalmente de la selección de los directores y el personal directivo superior de la empresa, as í como de los criterios y procedimientos de selección, y de formular recomendaciones al respecto.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores, con la mayoría de los directores independientes.
Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación.
Artículo 6 el mandato del Comité de nombramientos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 7 funciones y competencias principales del Comité de nombramientos:
Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con las actividades operacionales de la empresa, la escala de activos y la estructura de propiedad;
Ii) Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y el personal directivo superior y formular recomendaciones al Consejo de Administración; Selección de directores cualificados y de personal directivo superior;
Examinar y recomendar a los directores y al personal directivo superior;
Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.
Artículo 8 El Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y la propuesta del Comité de nombramientos se presentará al Consejo de Administración para su examen y decisión; Los accionistas mayoritarios respetarán plenamente las recomendaciones del Comité de nombramientos sin justificación ni pruebas fiables.
Reglamento de aplicación del Comité de nombramientos de la Junta
Por otra parte, no se puede proponer ningún otro director o directivo superior.
Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones
Artículo 9 el Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de elección, los procedimientos de selección y el plazo de nombramiento de los directores y altos directivos de la sociedad, formará un proyecto de Resolución de respaldo y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación y aplicación.
Artículo 10 procedimientos de selección y nombramiento de directores y altos directivos:
El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los nuevos directores y altos directivos de la empresa y formará material escrito;
El Comité de nombramientos podrá seleccionar a los directores y altos directivos de la empresa, la empresa Holding (accionarial) y el mercado de talentos;
Recoger información sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales para formar materiales escritos;
Iv) solicitar el consentimiento del candidato para la presentación de candidaturas; de lo contrario, el candidato no podrá ser nombrado Director o directivo superior;
Convocar una reunión del Comité de nombramientos y llevar a cabo el examen de las calificaciones de los candidatos primarios de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y el personal directivo superior;
Vi) Presentar al Consejo de Administración propuestas y materiales conexos sobre los candidatos a directores y los candidatos a nuevos altos directivos uno o dos meses antes de la elección de nuevos directores y el nombramiento de nuevos altos directivos;
Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.
Capítulo V Reglamento interno
Artículo 11 El Comité de nombramientos podrá, con el consentimiento unánime de todos los miembros, acortar o eximir el plazo de notificación de la convocación de la reunión mencionada, siempre que el convocante haga una declaración en la reunión. La reunión será presidida por el Presidente, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.
Artículo 12 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.
Artículo 13 el método de votación en las reuniones del Comité de nombramientos será la votación a mano alzada o la votación; La reunión podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.
Reglamento de aplicación del Comité de nombramientos de la Junta
Artículo 14 cuando sea necesario, el Comité de nombramientos podrá invitar a otros directores, supervisores y altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.
Artículo 15 el Comité de nombramientos podrá, en caso necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.
Artículo 16 cuando las cuestiones relativas a los miembros del Comité se debatan en una reunión del Comité de nombramientos, las Partes se retirarán. Artículo 17 el procedimiento de convocatoria, el método de votación y la política salarial y el plan de distribución aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y presentes Normas.
Artículo 18 las sesiones del Comité de nombramientos llevarán un acta, y los miembros presentes firmarán el acta; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión.
Artículo 19 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.
Artículo 20 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 21 las presentes Normas de desarrollo se aplicarán a partir de la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración.
Artículo 22 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de desarrollo se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de que estas normas entren en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro o con los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 23 el derecho de interpretación de las presentes Normas se atribuirá al Consejo de Administración de la sociedad.
Consejo de Administración abril de 2002