Reglamento del Comité de nombramientos (revisado en abril de 2022)

Lanzhou Lishang Guochao Industrial Group Co.Ltd(600738)

Reglamento interno del Comité de nombramientos de la Junta

(revisado en abril de 2022)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de regular la formación de los directores y altos directivos de Lanzhou Lishang Guochao Industrial Group Co.Ltd(600738) (en lo sucesivo denominada “la sociedad”), optimizar la composición del Consejo de Administración y la dirección y mejorar la estructura de gobierno corporativo, la sociedad formula estas normas de procedimiento de conformidad con las leyes, reglamentos, documentos normativos pertinentes del Estado y las disposiciones pertinentes de los Estatutos de Lanzhou Lishang Guochao Industrial Group Co.Ltd(600738) (en lo sucesivo denominados simplemente “los estatutos”).

Artículo 2 El Comité de nombramientos es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con los Estatutos de la sociedad y se encarga principalmente de la selección de los directores y el personal directivo superior de la sociedad, los criterios y procedimientos de selección y de formular recomendaciones al respecto.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por cinco directores, de los cuales tres serán independientes. Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación.

Artículo 6 el mandato del Comité de nombramientos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 7 funciones y competencias principales del Comité de nombramientos:

Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con las actividades operacionales de la empresa, la escala de activos y la estructura de propiedad;

Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y el personal directivo superior y formular recomendaciones al Consejo de Administración;

Selección de candidatos cualificados para directores y altos directivos;

Examinar y formular recomendaciones a los candidatos a la Junta y al personal directivo superior;

Examinar y formular recomendaciones a otros altos directivos que deban presentarse al Consejo de Administración;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 8 El Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 9 el Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad, y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de elección, los procedimientos de selección y el período de servicio de los candidatos a directores y altos directivos de la sociedad, formará un proyecto de resolución de respaldo y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación, y lo aplicará.

Artículo 10 procedimientos de selección y nombramiento de directores y altos directivos:

El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los nuevos directores y altos directivos de la empresa y formará material escrito;

El Comité de nombramientos podrá buscar ampliamente candidatos a directores y gerentes en la empresa, la empresa Holding (accionarial) y el mercado de talentos;

Recoger información sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales, y formar materiales escritos;

Solicitar el consentimiento del nominado para la nominación, de lo contrario no podrá ser nombrado Director o gerente;

Convocar una reunión del Comité de nombramientos y llevar a cabo un examen de las calificaciones de los candidatos seleccionados de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y administradores;

Presentar al Consejo de Administración, uno o dos meses antes de la elección de un nuevo Director y del nombramiento de un nuevo personal directivo superior, propuestas y material conexo sobre los candidatos a la Junta de Síndicos y los nuevos candidatos al personal directivo superior;

Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 11 El Comité de nombramientos se reunirá en cualquier momento que sea necesario y notificará a todos los miembros dos días antes de la reunión que la reunión será presidida por el Presidente, quien podrá confiar la Presidencia a otro miembro (director independiente) Si no puede asistir.

Cuando sea necesario convocar una reunión provisional en caso de emergencia, la notificación de la convocación de la reunión no estará limitada por el párrafo anterior, siempre que se garantice la presencia de más de dos tercios de los miembros del Comité de nombramientos.

Artículo 12 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Si existe algún interés entre los miembros del Comité de nombramientos en las cuestiones debatidas en la reunión, se retirará con antelación. Si no puede formarse una opinión deliberativa efectiva debido a la retirada de los miembros, la Junta examinará directamente las cuestiones pertinentes.

Artículo 13 el método de votación en las reuniones del Comité de nombramientos será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.

Artículo 14 cuando sea necesario, el Comité de nombramientos podrá invitar a los directores, supervisores y otros altos directivos de la sociedad a asistir a la reunión sin derecho a voto.

Artículo 15 el Comité de nombramientos podrá, en caso necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.

Artículo 16 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y estas normas.

Artículo 17 las sesiones del Comité de nombramientos llevarán un acta y los miembros presentes firmarán el acta; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión.

Artículo 18 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 19 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 20 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. Si el presente reglamento interno entra en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro o con los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicará de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se revisará inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 21 el presente reglamento interno será elaborado, modificado e interpretado por el Consejo de Administración de la sociedad y entrará en vigor tras su examen y aprobación por el Consejo de Administración de la sociedad. El reglamento interno original del Comité de nombramientos del Consejo de Administración de Lanzhou minbai (Grupo) Co., Ltd. Se suprimirá simultáneamente.

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