Lanzhou Lishang Guochao Industrial Group Co.Ltd(600738)
Sistema de gestión de la información sobre la presentación externa
(abril 2022)
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de seguir fortaleciendo la gestión de los usuarios de información externa durante el período de preparación, examen y divulgación de los informes periódicos, los informes provisionales y las cuestiones importantes de Lanzhou Lishang Guochao Industrial Group Co.Ltd(600738) (en lo sucesivo denominados “las empresas”), normalizar los asuntos de gestión de la presentación de información externa, garantizar la divulgación equitativa de la información y poner fin a la divulgación de información privilegiada, las operaciones con información privilegiada y otras violaciones de la ley, De conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, la Ley de valores de la República Popular China, las medidas administrativas para la divulgación de información de las empresas que cotizan en bolsa, las normas de la bolsa de valores de Shanghai y otras leyes, reglamentos y documentos normativos, as í como los Estatutos de las Empresas (en adelante denominados “los estatutos”), el sistema de gestión de los asuntos de divulgación de información, el sistema de registro de personas con información privilegiada y otras disposiciones pertinentes, teniendo en cuenta la situación real de la empresa, Formular este sistema.
Artículo 2 el ámbito de aplicación del presente sistema incluirá a la sociedad y a todos los departamentos, filiales de propiedad total o de cartera, directores, supervisores, altos directivos y otras personas pertinentes de la sociedad, as í como a las unidades o personas externas involucradas en la presentación de información por la sociedad.
Artículo 3 el término “información” utilizado en el presente sistema se refiere a los siguientes contenidos, entre otros:
Información importante que puede tener un gran impacto en el precio de las acciones y los productos derivados de la empresa, como se indica en el sistema de registro de personas con información privilegiada y el sistema de gestión de la divulgación de información.
Ii) la información relativa a la gestión, el funcionamiento y la adopción de decisiones de la empresa, pero que no cumpla las condiciones para la divulgación pública, o la información relativa a secretos comerciales y que tenga un efecto significativo en los intereses de la empresa, la imagen de marca, incluida, entre otras cosas, la información sobre inversiones, la información financiera, la información técnica, la información sobre control interno, la información sobre recursos humanos, la información sobre marcas, etc.
Otras informaciones estipuladas en el sistema de gestión de la divulgación de información y el sistema de registro de personas con información privilegiada.
Capítulo II Gestión de la presentación de información externa
Artículo 4 los directores, supervisores, altos directivos y otras personas pertinentes de la sociedad cumplirán los requisitos de las leyes, reglamentos y sistemas pertinentes de divulgación de información y llevarán a cabo los procedimientos necesarios de transmisión, examen y divulgación de los informes periódicos, los informes provisionales y las cuestiones importantes de la sociedad de conformidad con los requisitos del sistema de gestión de la divulgación de información.
Artículo 5 los directores, supervisores, altos directivos y otras personas pertinentes de la sociedad tendrán la obligación de mantener la confidencialidad antes de que se revelen oficialmente los informes periódicos y provisionales y durante la planificación y negociación de cuestiones importantes de la sociedad, y no podrán divulgar la información pertinente a ninguna otra entidad o persona.
Antes de la divulgación pública oficial de los informes periódicos y provisionales, la empresa y sus directores, supervisores, altos directivos y otras personas pertinentes no revelarán el contenido de los informes periódicos ni los informes provisionales a la comunidad o a determinadas personas en ninguna forma ni por ningún medio (incluidas, entre otras cosas, las reuniones de declaración de resultados, las reuniones de analistas, la aceptación de la investigación de los inversores, etc.).
Artículo 6 antes de que la sociedad revele públicamente su informe periódico, la sociedad no presentará por adelantado los Estados estadísticos pertinentes ni otros datos a las unidades externas sin base jurídica ni reglamentaria.
La empresa se negará a presentar los informes estadísticos pertinentes presentados por unidades externas que no tengan ninguna base jurídica o reglamentaria.
Artículo 7 cuando una sociedad presente la información pertinente del informe periódico a determinados usuarios de la información externa de conformidad con las leyes y reglamentos, el plazo de presentación de la información no será anterior al tiempo de divulgación del informe de rendimiento de la sociedad, y el contenido de la divulgación del informe periódico no será inferior al contenido de La información proporcionada a los usuarios de la información externa.
Artículo 8 cuando la sociedad presente declaraciones estadísticas u otros materiales a los departamentos gubernamentales competentes u otras unidades externas de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos sobre estadísticas, recaudación y administración de impuestos, etc., o cuando, en el curso de la solicitud de crédito, préstamo, financiación, negociación comercial, etc., la sociedad necesite efectivamente proporcionar a la otra parte información importante no revelada de la sociedad debido a circunstancias especiales, se aplicarán los procedimientos de presentación pertinentes de conformidad con el artículo 9 del presente sistema.
Artículo 9 la sociedad tomará como información privilegiada la información material no divulgada presentada al público, y las unidades y personas pertinentes de la sociedad cumplirán los siguientes procedimientos de presentación cuando presenten información material no divulgada al público de conformidad con los requisitos de las leyes y reglamentos:
El personal encargado de la gestión rellenará el formulario de examen y aprobación de la presentación de información externa, que sólo podrá presentarse al exterior tras el examen y la aprobación del Jefe de la dependencia pertinente, el Jefe a cargo de la empresa y el Secretario del Consejo de Administración. Ii) el personal encargado de la manipulación proporcionará al receptor una carta de presentación confidencial, en la que se indicará por escrito a las unidades externas y al personal pertinente que cumplan escrupulosamente las obligaciones de confidencialidad y las obligaciones de prohibir las operaciones con información privilegiada impuestas por las leyes y reglamentos pertinentes.
La Parte receptora firmará una carta de compromiso de confidencialidad y rellenará el formulario de registro de personas con información privilegiada.
En el caso de las unidades que presenten periódicamente información de rutina, podrán exigir que rellenen el formulario de registro de personas con información privilegiada y emitan una carta de compromiso de confidencialidad única mediante un informe único; En cuanto a otras cuestiones de presentación, se adopta el método de presentación de informes caso por caso.
Artículo 10 el Ministerio de valores de la sociedad conservará la Carta de presentación de información confidencial, el formulario de registro de personas con información privilegiada y la Carta de compromiso de confidencialidad firmada por el usuario de información externa y otros materiales de manera uniforme durante un período de 10 a ños.
Artículo 11 antes de que la sociedad anuncie la información pertinente de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley, las unidades o personas externas no revelarán en modo alguno la información material no divulgada de la sociedad que conozcan, ni utilizarán la información material no divulgada conocida para comprar y vender valores de la sociedad o aconsejarán a otras personas que compren y vendan valores de la sociedad.
Artículo 12 cuando una entidad externa o una person a haga o transmita internamente documentos, materiales, informes u otros materiales que no revelen información material de la empresa, la entidad externa o la persona adoptará medidas eficaces para limitar el alcance de la persona informada, e instará a la persona informada pertinente a que cumpla las obligaciones de confidencialidad y prohíba las operaciones con información privilegiada.
Artículo 13 las unidades o personas externas no utilizarán la información material no divulgada de la sociedad en los documentos que presenten o revelen al público, a menos que la sociedad revele o haya divulgado esa información al mismo tiempo.
Artículo 14 cuando una unidad o persona externa o su personal revelen información no divulgada por la empresa debido a una confidencialidad inadecuada, lo notificarán inmediatamente a la empresa.
Artículo 15 si una unidad o persona externa utiliza ilegalmente la información importante no publicada presentada por la empresa, causando así pérdidas económicas a la empresa, la empresa tendrá derecho a reclamar la responsabilidad de la indemnización; Si una unidad externa o una person a utiliza la información material que conoce de la empresa para comprar o vender valores de la empresa o aconseja a otra persona que compre o venda valores de la empresa, la empresa informará sin demora a la autoridad reguladora de valores e investigará su responsabilidad jurídica. Si la unidad externa o la persona es sospechosa de constituir un delito, la empresa transferirá la información a la autoridad judicial para su procesamiento.
Capítulo III Disposiciones complementarias
Artículo 16 las cuestiones no reguladas por el presente sistema se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado; En caso de conflicto con las leyes y reglamentos promulgados posteriormente por el Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicarán las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 17 el sistema será elaborado, modificado e interpretado por el Consejo de Administración de la sociedad y entrará en vigor tras su examen y aprobación por el Consejo de Administración de la sociedad.