Medidas administrativas para la divulgación de información sobre bonos corporativos

Artículo 1 con el fin de normalizar el cumplimiento de las obligaciones de divulgación de información sobre bonos de Guangxi Guiguan Electric Power Co.Ltd(600236) (en adelante, “la empresa” o “la empresa”), fortalecer la gestión de los asuntos de divulgación de información sobre bonos de sociedades, mejorar la calidad de la divulgación de información sobre bonos de sociedades y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las empresas y los tenedores de bonos, de conformidad con el derecho de sociedades, la Ley de valores, las medidas administrativas para la divulgación de información sobre bonos de crédito de sociedades, Sobre la base de los requisitos de las leyes, reglamentos, reglamentos departamentales y documentos normativos, como las directrices para la aplicación de las normas de autorregulación de los bonos de sociedades de la bolsa de Shanghai No. 1 – divulgación continua de información sobre los bonos de sociedades, y teniendo en cuenta los Estatutos de la sociedad y la Situación real de la sociedad, se formulan las medidas administrativas para la divulgación de información sobre los bonos de sociedades.

Artículo 2 los bonos de crédito corporativo a que se refieren estas medidas (en adelante denominados “bonos”) incluyen los bonos corporativos, los bonos corporativos y los instrumentos de financiación de la deuda de las empresas no financieras. Estas medidas se aplicarán a la divulgación de información sobre la emisión y el período de validez de los bonos corporativos, los bonos corporativos emitidos públicamente por las empresas y los instrumentos de financiación de la deuda de las empresas no financieras en el mercado interbancario de bonos.

Artículo 3 “divulgación de información” a que se refiere el presente sistema se refiere a la divulgación de la información requerida por las leyes y reglamentos pertinentes y las disposiciones de las asociaciones de comerciantes a los inversores en un plazo determinado, en los medios de comunicación prescritos, de conformidad con los procedimientos prescritos y de manera prescrita; Durante el período de validez de los instrumentos de financiación de la deuda, los informes periódicos de la empresa y las cuestiones importantes que puedan afectar a su capacidad de pago de la deuda se revelarán sin demora a los inversores. El término “inversor” mencionado en el presente sistema se refiere a un inversor corporativo, un inversor institucional no corporativo o un inversor natural que compra un instrumento de financiación de la deuda emitido por una empresa en el mercado interbancario de bonos.

A los efectos del presente sistema, por “información importante” se entenderá la información sobre la emisión de instrumentos de financiación de la deuda por una empresa en el mercado interbancario de bonos y la información sobre cuestiones que puedan afectar a la solvencia de la empresa durante la vida de los instrumentos de financiación de la deuda.

A los efectos del presente sistema, por “período de existencia” se entenderá el período en que se haya completado el registro de la emisión de instrumentos de financiación de la deuda hasta que se haya pagado íntegramente el pago de intereses o se haya producido la terminación de la relación entre el crédito y la deuda en relación con la financiación de la deuda.

Artículo 4 el sistema se aplicará a las empresas y a sus unidades afiliadas. Las unidades a las que pertenece la empresa se refieren a las filiales (sucursales) de todos los niveles de propiedad o control de la empresa.

Artículo 5 los documentos de divulgación de información sobre los bonos de crédito de las empresas incluyen principalmente la información sobre la emisión, la cotización / cotización y el reembolso, la información financiera periódica, la información sobre cuestiones importantes y la información sobre cambios, etc.

Artículo 6 antes de la emisión de bonos, una sociedad revelará los siguientes documentos: i) los informes financieros auditados de la sociedad correspondientes a los tres últimos años y los estados contables más recientes;

Ii) Folleto;

Informes de calificación crediticia (en su caso);

Iv) Acuerdo de Administración Fiduciaria (en su caso);

Acuerdo de agencia de créditos (en su caso);

Vi) Reglamento de la reunión de los titulares, en su caso;

Vii) Asesoramiento Jurídico (en su caso);

Otros documentos exigidos por la autoridad reguladora de los bonos de crédito de la empresa o por la Organización de autorregulación del mercado.

Artículo 7 cuando una sociedad emita bonos, revelará el cumplimiento del uso de los fondos recaudados, los sujetos de uso y el importe de uso.

Si la sociedad cambia el uso de los fondos recaudados mediante bonos, llevará a cabo los procedimientos de cambio necesarios de conformidad con las disposiciones y acuerdos pertinentes, y revelará el uso de los fondos recaudados después de la modificación propuesta cinco días hábiles antes del uso de los fondos recaudados.

Artículo 8 cuando una sociedad emita bonos, revelará la estructura de gobernanza, el establecimiento y funcionamiento de las organizaciones y el establecimiento y funcionamiento del sistema de gestión interna.

Artículo 9 la sociedad revelará la independencia mutua con los accionistas controladores y los controladores reales en lo que respecta a los activos, el personal, las instituciones, las finanzas y las operaciones comerciales. Artículo 10 la sociedad anunciará los resultados de la emisión de bonos en el plazo de un día laborable (día de negociación) a partir de la fecha límite de pago de los inversores.

El contenido del anuncio incluye, entre otras cosas, la escala real de emisión y el precio de los bonos del período en curso.

Artículo 11 durante el período de validez de los bonos, el tiempo de divulgación de la información de la sociedad no será posterior al tiempo en que la sociedad publique la información pertinente en otros canales designados de divulgación de la información de conformidad con los requisitos de las autoridades reguladoras, las organizaciones de autorregulación del mercado y los lugares de negociación de valores. Cuando los bonos se emitan o comercian públicamente en el país o en el extranjero al mismo tiempo, la información divulgada en el extranjero por el deudor de la divulgación de información se revelará simultáneamente en el país.

Artículo 12 durante el período de validez de los bonos, la sociedad revelará sus informes periódicos de conformidad con los siguientes requisitos:

La sociedad revelará el informe anual del año anterior en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio contable. El informe anual incluirá la información principal de la empresa, el informe de auditoría emitido por la institución de auditoría, los estados financieros comprobados, las notas explicativas y otra información necesaria durante el período que abarca el informe;

La sociedad revelará el informe semestral en un plazo de dos meses a partir del final del primer semestre de cada ejercicio contable;

Los estados financieros del informe periódico incluirán, como mínimo, el balance, el Estado de ingresos y el Estado de flujos de efectivo. Una sociedad que prepare estados financieros consolidados, además de proporcionar estados financieros consolidados, revelará los estados financieros de la sociedad matriz.

Artículo 13 cuando una sociedad modifique las medidas administrativas para la divulgación de información, revelará el contenido principal del sistema modificado en el momento de la divulgación del último informe anual o semianual; Si la sociedad no puede divulgar el informe periódico a tiempo, revelará, antes del plazo de divulgación previsto en el artículo 16, los documentos explicativos que no revelen el informe periódico a tiempo, que incluirán, entre otras cosas, las razones por las que no se revele a tiempo, el tiempo estimado de divulgación, etc. La divulgación por la sociedad de los documentos explicativos mencionados en el párrafo anterior no eximirá a la sociedad de sus obligaciones de divulgación de información en relación con los informes periódicos.

Artículo 14 durante el período de validez de los bonos, la sociedad revelará oportunamente las cuestiones importantes que puedan afectar a la capacidad de pago de la deuda o a los derechos e intereses de los inversores y explicará las causas, el estado actual y los posibles efectos de las cuestiones.

Las cuestiones importantes mencionadas en el párrafo anterior incluyen, entre otras, las siguientes:

Cambios importantes en el nombre de la empresa, la estructura de propiedad o la situación de la producción y la gestión;

Ii) la modificación por la sociedad de una institución de auditoría de informes financieros, un administrador fiduciario de bonos o una institución con responsabilidades equivalentes (en adelante, el “administrador fiduciario”) o una agencia de calificación crediticia;

Cambios en más de un tercio de los directores, más de dos tercios de los supervisores, el Presidente, el Director General o el personal con responsabilidades equivalentes de la empresa;

El representante legal de la empresa, el Presidente de la Junta, el Director General o las personas con responsabilidades equivalentes no pueden desempeñar sus funciones;

Cambios en los accionistas controladores o en los controladores reales de la sociedad;

La hipoteca, la prenda, la venta, la transferencia, el desguace, la transferencia no remunerada de activos materiales, as í como los actos de inversión importantes o la reorganización de activos importantes;

La empresa sufrió una pérdida significativa superior al 10% de sus activos netos al final del a ño anterior; La renuncia de la sociedad a los derechos del acreedor o a la propiedad supera el 10% de los activos netos al final del año anterior;

Ⅸ) las acciones y los derechos de gestión de la empresa se refieren a la gestión encomendada;

X) la pérdida del control real de las filiales importantes;

Cambios en la garantía de los bonos o cambios en la calificación crediticia de los bonos;

Obligaciones de liquidación de los Bonos transferidos por la sociedad;

La empresa asumirá la deuda de otras personas más del 10% de sus activos netos al final del año anterior en un momento, o prestará nuevos préstamos o proporcionará garantías externas más del 20% de sus activos netos al final del año anterior;

La empresa no ha pagado sus deudas vencidas ni ha reestructurado sus deudas;

The company is suspected of Illegal violation of the Law and is investigated by the authorities, subject to Criminal Punishment, major Administrative punishment or Administrative Supervision Measures, and the Market Self – Discipline Organization issued related punishment for Bond Business, or has serious breach of Trust;

El representante legal, el accionista mayoritario, el controlador real, el Director, el supervisor y el personal directivo superior de la empresa son investigados por la autoridad competente, adoptan medidas coercitivas o cometen graves faltas de confianza en caso de sospecha de violación de las leyes o reglamentos;

La empresa se ocupa de litigios y arbitrajes importantes;

XVIII) Cuando la empresa haya incautado, incautado o congelado activos que puedan afectar a su solvencia;

La sociedad distribuirá dividendos, tomará decisiones sobre la reducción de capital, la fusión, la escisión, la escisión, la disolución y la solicitud de quiebra, o entrará en el procedimiento de quiebra de conformidad con la ley y será ordenada a cerrar;

La empresa se refiere a rumores de mercado que requieren aclaración;

Otras cuestiones que deben revelarse en el folleto o en el compromiso de la empresa;

Otras cuestiones que puedan afectar a su solvencia o a los intereses de los inversores.

En caso de que se produzcan progresos o cambios importantes en las cuestiones antes mencionadas, la empresa también cumplirá oportunamente sus obligaciones de divulgación de información.

Artículo 15 la sociedad, en principio, no excederá de dos días laborables (días de negociación) después del momento en que se produzca por primera vez cualquiera de las siguientes circunstancias, cumplirá las obligaciones de divulgación de información sobre cuestiones importantes previstas en el artículo 18:

Cuando el Consejo de Administración, el Consejo de supervisión u otro órgano competente para adoptar decisiones adopte una resolución sobre cuestiones importantes;

Cuando las partes interesadas firmen una carta de intención o un acuerdo sobre una cuestión importante; Cuando un Director, supervisor, directivo superior o una person a con la misma responsabilidad tenga conocimiento de que se ha producido un acontecimiento importante;

La empresa también cumplirá oportunamente su obligación de divulgación de información si, al recibir la decisión o notificación de las autoridades competentes pertinentes sobre cuestiones importantes, se divulga o se rumorea sobre cuestiones importantes.

Artículo 16 los documentos de divulgación de información no podrán modificarse arbitrariamente una vez publicados. Si es realmente necesario realizar cambios, se revelarán el anuncio de cambios y los documentos de divulgación de información después de los cambios.

Artículo 17 cuando una sociedad corrija la información divulgada, revelará oportunamente el anuncio de corrección y el documento de divulgación de información corregido.

En caso de que se corrija la información financiera auditada, la empresa solicitará a la empresa contable que emita dictámenes profesionales sobre la corrección y la revele oportunamente. Si las correcciones anteriores tienen un efecto sustancial en los estados financieros auditados, la empresa también contratará a una empresa contable para que emita una opinión de auditoría sobre los estados financieros corregidos y la revele oportunamente.

Artículo 18 cuando los bonos vayan acompañados de cláusulas especiales como las cláusulas de opción de los emisores o inversores, las cláusulas de protección de los inversores, etc., la sociedad revelará oportunamente la activación y aplicación de las cláusulas pertinentes de conformidad con las disposiciones y acuerdos pertinentes.

Artículo 19 durante el período de validez de los bonos, la sociedad revelará el anuncio de los arreglos para el reembolso del principal y los intereses antes del reembolso del principal o los intereses de los bonos.

Artículo 20 en caso de incumplimiento de los bonos, la sociedad revelará oportunamente el anuncio público de que el principal y los intereses de los bonos no se han pagado. La sociedad, el asegurador principal y el Administrador fiduciario cumplirán sus obligaciones de divulgación de información de conformidad con las disposiciones y acuerdos pertinentes, revelarán oportunamente la información financiera de la sociedad, las cuestiones relativas al incumplimiento del contrato, las cuestiones relativas a la demanda, el plan de tramitación del incumplimiento del contrato, el progreso de la tramitación del contrato y otra información importante que pueda afectar a la decisión de los inversores, y la sociedad que pague intereses o reembolse el principal durante el período de tramitación del contrato revelará la información en el plazo de un día laborable.

Si la empresa es gestionada o asumida por el Grupo de custodia o el Grupo de adquisición, la obligación de divulgación de información de la empresa será asumida por el Grupo de custodia o el Grupo de adquisición.

Artículo 21 cuando una sociedad entre en un procedimiento de insolvencia, el representante de la insolvencia asumirá la obligación de divulgar información sobre la sociedad, a menos que la sociedad gestione sus propios bienes o asuntos comerciales. El obligado a revelar información sobre la insolvencia no estará obligado a revelar informes periódicos ni cuestiones importantes de conformidad con la presente sección, sino que revelará la evolución de la insolvencia en un plazo de dos días laborables a partir de la fecha en que tenga o deba tener conocimiento de:

Aceptación de la solicitud de quiebra;

Ii) Nombramiento del representante de la insolvencia;

Disposiciones relativas a la Declaración de los derechos de los acreedores en quiebra;

Iv) Organización de la reunión de acreedores;

V) la presentación por el representante de la insolvencia de un plan de reorganización de la insolvencia, un acuerdo de transacción o un plan de cambio de precio de la masa de la insolvencia y un plan de distribución de la masa de la insolvencia;

El Tribunal Popular dictaminó el plan de reorganización de la quiebra, el Acuerdo de transacción, el plan de cambio de precio de la masa de la insolvencia y el plan de distribución de la masa de la insolvencia;

El plan de reorganización, el Acuerdo de transacción y el procedimiento de liquidación comienzan a ejecutarse y terminan;

El Tribunal Popular pone fin al procedimiento de reorganización, al procedimiento de conciliación o declara en quiebra; Ⅸ) Otra información importante que pueda influir en la decisión del inversor. El deudor de la divulgación de información sobre quiebras revelará el contenido principal de los documentos mencionados en un plazo de cinco días laborables a partir de la fecha en que presente al Tribunal Popular el plan de reorganización de quiebras, el Acuerdo de transacción, el plan de cambio de precios de los bienes en quiebra, el plan de distribución de Los bienes en quiebra y otra información importante que afecte a la decisión de los inversores, as í como el informe de auditoría, el informe de evaluación de activos y otros informes sobre el Estado de los bienes.

En caso de enajenación de bienes que tenga un efecto significativo en los intereses de los acreedores, el deudor de la divulgación de información sobre la insolvencia revelará la información en un plazo de dos días laborables a partir de la fecha en que lo sepa o deba saberlo.

Artículo 22 cuando una sociedad transfiera obligaciones de liquidación de bonos, el sucesor cumplirá las obligaciones de divulgación de información de conformidad con los requisitos de las presentes medidas para la sociedad y revelará la información pertinente de la persona encargada de la divulgación de información y el contenido principal de las medidas administrativas para la divulgación de información antes de presentar la Solicitud de cambio de registro de bonos.

Artículo 23 las instituciones que garanticen los bonos revelarán los estados financieros del año anterior en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio contable.

En caso de que una entidad que ofrezca garantías sobre un bono tenga un acontecimiento importante que pueda afectar a su capacidad de reembolso, revelará oportunamente el acontecimiento importante e indicará la causa, la situación actual y los posibles efectos del acontecimiento.

Artículo 24 cuando una sociedad tenga pruebas suficientes de que la información que deba divulgarse de conformidad con las presentes medidas puede dar lugar a una violación de las leyes y reglamentos pertinentes del Estado sobre confidencialidad, podrá eximirse de la divulgación de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 25 Procedimiento de solicitud, examen y publicación de la información publicada

La divulgación de información de la empresa debe seguir los siguientes procedimientos:

La persona responsable pertinente preparará el documento de divulgación de información;

La persona responsable pertinente presentará el documento de divulgación de información a la persona encargada de la divulgación de información para su examen y aprobación, y la persona encargada de la divulgación de información, tras su examen y aprobación, lo presentará al Consejo de Administración o al Presidente del Consejo de Administración para su examen y aprobación, respectivamente, de conformidad con las diferentes circunstancias;

Los documentos de emisión de bonos, los informes periódicos y otros documentos de divulgación de información que deban ser examinados por el Consejo de Administración y la Junta de supervisores se presentarán sin demora al Consejo de Administración y a la Junta de supervisores para que cumplan los procedimientos de examen pertinentes;

La persona encargada de la divulgación de información hará un anuncio público en los medios de comunicación que cumplan las condiciones prescritas por la c

La persona encargada de la divulgación de información presentará el proyecto de anuncio de divulgación de información y los documentos de referencia pertinentes a la oficina local de valores y valores (si es necesario) y los mantendrá en el domicilio de la empresa y en la bolsa de valores para su inspección por el público;

La persona encargada de la divulgación de información archivará y mantendrá los documentos y anuncios de divulgación de información.

Artículo 26 procedimientos para la transmisión, el examen y la divulgación de información no divulgada

La información que debe revelarse públicamente pero que aún no se ha divulgado es la información no divulgada. El Director y el Consejo de Administración, el supervisor y el Consejo de supervisión, el personal directivo superior, los departamentos de la empresa y los Jefes de las empresas afiliadas informarán a la persona encargada de la divulgación de información sobre la información no divulgada relativa a la empresa, sus propios departamentos y las empresas afiliadas en cualquiera de los siguientes momentos:

1. Cuando el Consejo de Administración, el Consejo de supervisión u otro órgano de adopción de decisiones competente formulen una resolución sobre una cuestión importante;

2. Cuando las partes interesadas firmen una carta de intención o un acuerdo sobre una cuestión importante;

3. Cuando el Director, el supervisor, el personal directivo superior o los Jefes de los departamentos de la empresa y de las empresas afiliadas sean conscientes de que se ha producido un acontecimiento importante;

4. Al recibir la decisión o notificación de la autoridad competente pertinente sobre cuestiones importantes. En cualquiera de las siguientes circunstancias antes de la fecha prevista en el párrafo anterior, los directores y el Consejo de Administración, los supervisores y el Consejo de supervisión de la empresa, los altos directivos y los Jefes de los departamentos de la empresa y de las empresas afiliadas también informarán oportunamente de las cuestiones pertinentes a la persona encargada de La divulgación de información

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