Foshan Electrical And Lighting Co.Ltd(000541)
Normas de aplicación del Comité de auditoría y gestión de riesgos
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de fortalecer la función de adopción de decisiones del Consejo de Administración, fortalecer la auditoría y la gestión de riesgos y cumplimiento, mejorar la estructura de gobierno corporativo y garantizar la supervisión efectiva del Consejo de Administración a la dirección, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, la Ley de valores de la República Popular China, las normas básicas para el control interno de las empresas, las normas para la gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de las empresas y otras disposiciones pertinentes, La empresa establecerá un Comité de auditoría y gestión de riesgos del Consejo de Administración y formulará las presentes Normas de aplicación.
Artículo 2 El Comité de auditoría y gestión de riesgos del Consejo de Administración es el órgano de Trabajo Especial establecido en virtud del Consejo de Administración, que se encarga principalmente de la supervisión, verificación y comunicación de la auditoría interna y externa, el examen del sistema de control interno de la empresa, la gestión de riesgos de la empresa y la gestión del cumplimiento, y es responsable ante el Consejo de Administración. Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 El Comité de auditoría y gestión de riesgos estará integrado por tres a cinco directores, la mayoría de los cuales serán directores independientes, de los cuales al menos uno será un contable profesional.
Artículo 4 los miembros del Comité de auditoría y gestión de riesgos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 5 El Comité de auditoría y gestión de riesgos estará integrado por un director independiente que presidirá la labor del Comité; El Presidente será elegido en el seno de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación.
Artículo 6 el mandato del Comité de auditoría y gestión de riesgos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 3 a 5 supra, completará el número de miembros.
Artículo 7 El Comité de auditoría y gestión de riesgos establecerá un Departamento de auditoría que se encargará de la labor cotidiana. Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 8 responsabilidades y competencias principales del Comité de auditoría y gestión de riesgos:
Proponer la contratación o sustitución de auditores externos;
Supervisar el sistema de auditoría interna de la empresa y su aplicación;
Ser responsable de la comunicación entre la auditoría interna y la auditoría externa;
Examinar la información financiera de la empresa y su divulgación;
Examinar el sistema de control interno de la empresa y auditar las principales transacciones conexas;
Revisar el sistema de gestión de riesgos para asegurar que la Administración haya cumplido sus responsabilidades y establecido un sistema eficaz de gestión de riesgos;
Examinar la construcción del Estado de derecho y la gestión del cumplimiento del control interno de la empresa, orientar, supervisar y evaluar la construcción del Estado de derecho y la gestión del cumplimiento del control interno.
Otras cuestiones concedidas por el Consejo de Administración de la empresa.
Capítulo IV Reglamento y procedimiento
Artículo 10 la Oficina del Secretario del Consejo de Administración y el Departamento de auditoría se encargarán de los preparativos previos a la adopción de decisiones por el Comité de auditoría y gestión de riesgos y de proporcionar a la empresa información escrita pertinente:
Informes financieros pertinentes de la empresa;
Informes de trabajo de las instituciones de auditoría interna y externa;
Contratos de auditoría externa e informes de trabajo conexos;
Iv) Divulgación de información por la empresa;
Informe de auditoría de las principales transacciones conexas de la empresa;
Otras cuestiones pertinentes.
Artículo 11 en la reunión del Comité de auditoría y gestión de riesgos se formularán observaciones sobre los materiales escritos proporcionados, se formularán las recomendaciones correspondientes y se presentarán al Consejo de Administración los siguientes materiales escritos pertinentes para su examen: i) Evaluación de la labor de las instituciones de auditoría externa, contratación y sustitución de las instituciones de auditoría externa; Si el sistema de auditoría interna y el sistema de control interno de la empresa son sólidos y se aplican eficazmente, y si los informes financieros de la empresa son completos y verdaderos;
Iii) Si los informes financieros y otra información divulgada por la empresa son objetivos y verdaderos, y si las transacciones importantes con partes vinculadas de la empresa se ajustan a las leyes y reglamentos pertinentes;
Evaluación del trabajo del Departamento Financiero y del Departamento de auditoría de la empresa, incluida su persona responsable; Otras cuestiones pertinentes.
Artículo 12 las reuniones del Comité de auditoría y gestión de riesgos se dividirán en reuniones ordinarias y reuniones provisionales, que se celebrarán al menos cuatro veces al a ño y una vez cada trimestre, y las reuniones provisionales serán convocadas a propuesta de los miembros del Comité de auditoría y gestión de riesgos. Se notificará a todos los miembros cinco días antes de la celebración de la reunión, que estará presidida por el Presidente, quien podrá confiar la Presidencia a otro miembro si no puede asistir.
Artículo 13 las reuniones del Comité de auditoría y gestión de riesgos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.
Artículo 14 el método de votación en las reuniones del Comité de auditoría y gestión de riesgos será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.
Artículo 15 la Oficina del Secretario del Consejo de Administración y los miembros del Departamento de auditoría podrán asistir a las reuniones del Comité de auditoría y gestión de riesgos sin derecho a voto y, de ser necesario, podrán invitar a los directores, supervisores y otros altos directivos de la empresa a asistir a las reuniones sin derecho a voto.
Artículo 16 el Comité de auditoría y gestión de riesgos podrá, en caso necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.
Artículo 17 los procedimientos para la celebración de las reuniones del Comité de auditoría y gestión de riesgos, los métodos de votación y las propuestas aprobadas en las reuniones deberán ajustarse a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y estas medidas.
Artículo 18 se levantarán actas de las reuniones del Comité de auditoría y gestión de riesgos y los miembros presentes firmarán las actas; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión. Artículo 19 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de auditoría y gestión de riesgos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la empresa.
Artículo 20 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.
Capítulo V Disposiciones complementarias
Artículo 21 estas normas de desarrollo entrarán en vigor en la fecha de aprobación de la resolución del Consejo de Administración.
Artículo 22 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de desarrollo se regirán por las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de que estas normas entren en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro o con los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 23 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la interpretación de estas normas.