Reglamento de trabajo del Comité de gestión del cumplimiento del Consejo de Administración (marzo de 2022)
Catálogo
Capítulo I Principios generales Capítulo II Composición del Comité de gestión del cumplimiento Capítulo III funciones y obligaciones del Comité de cumplimiento Capítulo IV procedimientos de trabajo del Comité de gestión del cumplimiento Capítulo V Reglamento interno del Comité de cumplimiento Capítulo VI Disposiciones complementarias 6.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de fortalecer la gestión del cumplimiento de Guangxi Liugong Machinery Co.Ltd(000528) (en lo sucesivo denominada “la empresa”), establecer y perfeccionar el sistema de gestión del cumplimiento, mejorar el nivel de gestión del cumplimiento de la empresa, prevenir eficazmente los riesgos de cumplimiento y garantizar el desarrollo continuo y saludable de La empresa, la empresa, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado “el derecho de sociedades”), las normas para la gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa, las directrices para el funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa en Shenzhen y otras leyes pertinentes, De conformidad con las disposiciones de los estatutos, reglamentos, documentos normativos y los estatutos (en lo sucesivo denominados “los estatutos”) y teniendo en cuenta la situación real de la empresa, la empresa establecerá el Comité de gestión del cumplimiento del Consejo de Administración (en lo sucesivo denominado “El Comité de cumplimiento”) y formulará Las presentes Normas de trabajo.
Artículo 2 la Comisión de cumplimiento será el órgano de Trabajo Especial establecido en virtud del Consejo de Administración, que llevará a cabo su labor bajo la dirección del Consejo de Administración, será responsable ante el Consejo de Administración, asumirá la dirección de la Organización y la coordinación general de la gestión del cumplimiento, celebrará reuniones periódicas, estudiará y decidirá cuestiones importantes de la gestión del cumplimiento o formulará recomendaciones, dirigirá, supervisará y evaluará la labor de gestión del cumplimiento.
Capítulo II Composición del Comité de gestión del cumplimiento
Artículo 3 El Comité de cumplimiento estará integrado por [cinco] directores.
Los miembros del Comité de cumplimiento serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Cada mandato será el mismo que el de la Junta. Antes de la expiración del mandato, podrá presentarse una renuncia. Al expirar el mandato, la reelección puede renovarse. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa y pierda automáticamente su condición de miembro, el Consejo de Administración, de conformidad con las presentes Normas de trabajo, completará oportunamente el número de miembros. Hasta que el Consejo de Administración complete oportunamente el número de miembros de conformidad con el presente reglamento de trabajo, los miembros originales seguirán desempeñando las funciones y facultades pertinentes de conformidad con el reglamento de trabajo.
Artículo 4 un Director (convocante) de la Comisión de cumplimiento será responsable de presidir la labor de la Comisión de cumplimiento, que será presidida por el Presidente.
Artículo 5 los miembros del Comité de cumplimiento deberán cumplir las siguientes condiciones:
No tener la prohibición de actuar como Director, supervisor o directivo superior de la sociedad, como se estipula en el derecho de sociedades o en los Estatutos de la sociedad;
Estar familiarizado con la gestión y los procesos empresariales importantes de la empresa, as í como con el conocimiento o la experiencia de la gestión del cumplimiento y la supervisión de la gestión de riesgos, y tener ciertos conocimientos jurídicos;
Respetar el principio de buena fe, ser honestos y autodisciplinados y fieles a sus deberes, y trabajar activamente para salvaguardar los derechos e intereses de la empresa y los accionistas; Cumplir las leyes, reglamentos, normas, documentos normativos u otras condiciones estipuladas en los estatutos. Artículo 6 El Comité Ejecutivo del Comité de cumplimiento y la Oficina del Comité de cumplimiento serán órganos de trabajo especializados, integrados por personal del Departamento Jurídico de la empresa, que se encargarán de la gestión diaria del cumplimiento y prestarán apoyo profesional al Comité de cumplimiento.
Capítulo III funciones y obligaciones del Comité de cumplimiento
Artículo 7 las principales responsabilidades y competencias del Comité de cumplimiento son las siguientes:
Examinar el informe anual de gestión del cumplimiento y definir los objetivos anuales de gestión del cumplimiento;
Ii) examinar el sistema básico de gestión del cumplimiento;
Examinar el establecimiento de la Organización de gestión del cumplimiento y su plan de responsabilidades;
Estudiar cuestiones importantes relacionadas con la gestión del cumplimiento y formular observaciones o sugerencias sobre la gestión del cumplimiento;
Estudiar las principales irregularidades y presentar al Consejo de Administración sus opiniones o sugerencias sobre el tratamiento de las irregularidades de los altos directivos; Orientar, supervisar y evaluar la gestión del cumplimiento;
Coordinar y resolver los principales problemas de la gestión del cumplimiento a fin de garantizar y crear las condiciones necesarias para promover la gestión del cumplimiento;
Otras cuestiones previstas en los estatutos o autorizadas por el Consejo de Administración.
Artículo 8 El Comité de cumplimiento informará al Consejo de Administración y formulará recomendaciones sobre las medidas o mejoras que considere necesarias. Artículo 9 a petición de la Comisión de cumplimiento, la Oficina de la Comisión de cumplimiento proporcionará a la Comisión de Cumplimiento información de antecedentes, opiniones y otros materiales pertinentes relativos a las propuestas que deban examinarse, y cooperará activamente con la labor de la Comisión de cumplimiento a fin de que pueda desempeñar sus funciones.
Artículo 10 los fondos de trabajo de la Comisión de cumplimiento se incluirán en el presupuesto de la empresa. Si es necesario, la Comisión de cumplimiento podrá contratar a intermediarios y otros profesionales para que presten asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, y la empresa sufragará los gastos razonables en que incurra la Comisión de cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y facultades mediante la contratación de consultores y profesionales. Los gastos razonables en que incurran los miembros del Comité de cumplimiento para participar en las reuniones del Comité de cumplimiento serán sufragados por la empresa.
Artículo 11 el Director de la Comisión de cumplimiento desempeñará las siguientes funciones de conformidad con la ley;
Convocar y presidir las reuniones del Comité de cumplimiento;
Ii) Examinar y aprobar el informe del Comité de cumplimiento;
Iii) examinar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones del Comité de cumplimiento;
Informar al Consejo de Administración en nombre de la Comisión de cumplimiento;
Otras funciones que desempeñará el Director del Comité de cumplimiento.
Si el Director del Comité de cumplimiento no puede desempeñar sus funciones por alguna razón, designará a un miembro del Comité de cumplimiento para que desempeñe sus funciones.
Artículo 12 los miembros del Comité de cumplimiento cumplirán las siguientes obligaciones:
Desempeñar fielmente sus funciones y salvaguardar los intereses de la sociedad y sus accionistas de conformidad con las leyes, los reglamentos administrativos y los Estatutos de la sociedad; Los secretos de la sociedad no se revelarán salvo de conformidad con la ley o con el consentimiento de la Junta General de accionistas o del Consejo de Administración;
Ser responsable de la autenticidad, objetividad y cumplimiento del contenido del informe o documento presentado al Consejo de Administración.
Artículo 13 El Comité Ejecutivo de gestión del cumplimiento (en lo sucesivo denominado “El Comité Ejecutivo de cumplimiento”) se establecerá en el marco del Comité de cumplimiento y sus principales funciones serán las siguientes:
Aprobar el plan de trabajo anual y el plan de Trabajo Especial para la gestión del cumplimiento;
Organizar y aplicar las resoluciones aprobadas por el Comité de cumplimiento;
Elaborar un sistema básico de gestión del cumplimiento;
Organizar y promover la evaluación del riesgo de cumplimiento, la evaluación de la gestión del cumplimiento y la mejora continua de la empresa;
Examinar el informe de evaluación de la gestión del cumplimiento;
Examinar la investigación de las violaciones y los informes de rendición de cuentas;
Otras tareas encomendadas por el Comité de cumplimiento.
Artículo 14 el Comité Ejecutivo de Cumplimiento establecerá una Oficina de gestión del cumplimiento, cuyas principales responsabilidades serán las siguientes:
Organizar y aplicar el plan de trabajo anual y el plan de Trabajo Especial para la gestión del cumplimiento;
Organizar y aplicar las resoluciones aprobadas por el Comité Ejecutivo de gestión del cumplimiento;
Organizar la elaboración de normas detalladas para la aplicación de la gestión del cumplimiento y directrices para el cumplimiento de todas las operaciones;
Organizar el examen del cumplimiento;
Organizar la capacitación y la publicidad en materia de cumplimiento;
Organizar y aplicar la evaluación y evaluación de la gestión del cumplimiento;
Organizar la investigación de las violaciones y la rendición de cuentas;
Otras tareas encomendadas por el Comité Ejecutivo de cumplimiento.
Capítulo IV procedimientos de trabajo del Comité de gestión del cumplimiento
Artículo 15 la Comisión de cumplimiento se guiará por los principios científicos y democráticos de adopción de decisiones, y las cuestiones y cuestiones importantes se decidirán mediante un debate colectivo. Artículo 16 la Oficina del Comité de gestión del cumplimiento se encargará de los preparativos previos a la adopción de decisiones del Comité de cumplimiento y de proporcionar a la empresa información pertinente:
Informes de investigación pertinentes sobre el cumplimiento;
Resumen de la labor de cumplimiento e informe sobre el plan de trabajo;
Informes de Trabajo sobre la evaluación, el examen y el examen del cumplimiento;
Informe sobre la labor importante de cumplimiento;
Otras cuestiones pertinentes.
Artículo 17 el Comité de cumplimiento se reunirá de conformidad con la propuesta de la Oficina del Comité de cumplimiento y las necesidades reales de la empresa, celebrará debates y presentará los resultados de los debates al Consejo de Administración y los transmitirá a la Oficina del Comité de cumplimiento.
Capítulo V Reglamento interno del Comité de cumplimiento
Artículo 18 las reuniones del Comité de cumplimiento se celebrarán oportunamente, según sea necesario, con tres días de antelación por escrito (incluido el correo electrónico) a los miembros del Comité de cumplimiento; A propuesta de más de la mitad de los miembros o del Director del Comité de cumplimiento, podrá convocarse una reunión provisional, que se notificará con tres días de antelación.
Artículo 19 las reuniones del Comité de cumplimiento serán presididas por el Director del Comité de cumplimiento, quien podrá confiar la Presidencia a un miembro del Comité de cumplimiento si no puede asistir.
Artículo 20 la notificación de la reunión incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Forma, hora y lugar de celebración de la Conferencia;
Vii) Duración de las reuniones;
Viii) Cuestiones que deben examinarse en la Conferencia;
Ⅸ) contactos e información de contacto de la Conferencia;
X) Fecha de la notificación de la reunión.
Artículo 21 las reuniones del Comité de cumplimiento sólo podrán celebrarse si están presentes más de dos tercios de sus miembros. Cada miembro tendrá un voto. La resolución del Comité de cumplimiento se aprobará por mayoría de todos los miembros. Si los miembros presentes en la reunión tienen opiniones diferentes sobre el resultado de la votación, presentarán esas opiniones diferentes al Consejo de Administración de la empresa junto con la propuesta del Comité de cumplimiento.
Artículo 22 los miembros del Comité de cumplimiento asistirán a las reuniones a tiempo y expresarán plenamente sus opiniones sobre las cuestiones que deban examinarse o examinarse. Si lo considera necesario, el Comité de cumplimiento podrá invitar a otros directores, supervisores, altos directivos y miembros de la Oficina del Comité de cumplimiento a asistir a la reunión sin derecho a voto. Todas las personas que asistan a la reunión o asistan a ella sin derecho a voto tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no divulgarán la información pertinente sin autorización.
Artículo 23 cuando un miembro del Comité de cumplimiento no pueda asistir a una reunión por cualquier motivo, podrá encomendar por escrito a otros miembros que ejerzan sus funciones en su nombre. Si se encomienda a otros miembros que asistan a la reunión y ejerzan el derecho de voto en su nombre, se presentará un poder notarial al Presidente de la reunión, que se presentará al Presidente de la reunión a más tardar antes de la votación de la reunión.
Artículo 24 el poder notarial estará firmado por el obligado principal y el agente e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Nombre del cliente;
Ii) nombre del agente;
Asuntos de agencia;
Iv) Instrucciones para el ejercicio del derecho de voto sobre los temas de la reunión (a favor, en contra y abstención) y una indicación de si el obligado principal puede votar a su propia voluntad si no se dan instrucciones específicas;
V) el plazo para la delegación de autoridad;
Fecha de firma del poder notarial.
Artículo 25 si un miembro del Comité de cumplimiento no asiste a la reunión en persona ni encomienda a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre, se considerará que no asiste a la reunión pertinente. En caso de que un miembro no asista a la reunión dos veces consecutivas, el Comité de cumplimiento no confiará a ningún otro miembro el ejercicio de sus funciones y facultades en su nombre, y el Comité de cumplimiento presentará una propuesta al Consejo de Administración para su sustitución.
Artículo 26 la reunión del Comité de cumplimiento adoptará una resolución mediante votación o votación a mano alzada, y la reunión de comunicación incluirá una teleconferencia, una videoconferencia y una reunión de propuestas por escrito.
Artículo 27 cuando se convoque una reunión de la Comisión de cumplimiento por medio de una propuesta escrita, la propuesta escrita se notificará a todos los miembros por fax, entrega especial o entrega a mano, etc. después de que los miembros voten sobre la propuesta, el original se devolverá a la empresa para su archivo. El proyecto de ley se convertirá en una resolución del Comité de cumplimiento si el número de miembros que lo firmen se ajusta al presente reglamento de trabajo.
Artículo 28 las reuniones del Comité de cumplimiento se celebrarán con un acta, que se formará después de la reunión y se presentará al Consejo de Administración. Todos los miembros de la Conferencia firmaron el acta y la resolución. El Secretario del Consejo de Administración de la empresa conservará las actas de las reuniones, las resoluciones y los materiales de las reuniones pertinentes como archivos de la empresa durante un período no inferior a diez a ños.
Artículo 29 el acta incluirá, como mínimo, lo siguiente:
La fecha, el lugar y el nombre del convocante de la reunión;
Ii) los nombres de las personas que asistan a la reunión, especialmente las que hayan sido autorizadas a asistir a la reunión;
Iii) Programa del período de sesiones;
Iv) los puntos principales de las declaraciones de los miembros;
V) el método de votación de cada resolución o proyecto de resolución y el resultado de la votación en el que se indique el número de votos a favor, en contra o abstenciones; Otras cuestiones que se describirán y registrarán en el acta.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 30 los términos “anteriores” que figuran en el presente reglamento de trabajo incluyen estos números.
Artículo 31 en caso de conflicto entre las disposiciones pertinentes del presente reglamento de trabajo y las leyes, reglamentos administrativos, normas, documentos normativos recientemente promulgados y los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos jurídicos, prevalecerán las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos, reglamentos, documentos normativos recientemente promulgados y las disposiciones pertinentes de los Estatutos de la Sociedad modificados por procedimientos jurídicos.
Artículo 32 las presentes Normas de trabajo serán formuladas por el Consejo de Administración y entrarán en vigor en la fecha de su examen y aprobación, as í como en la fecha de su modificación.
Artículo 33 el Consejo de Administración será responsable de la interpretación de las presentes Normas de trabajo.
29 de marzo de 2022