Reglamento de la Junta de supervisores
(revisado en marzo de 2022)
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Estas normas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho de sociedades, la Ley de valores, las normas para la gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa, las normas para la cotización en bolsa de Shanghai y los Estatutos de Angel Yeast Co.Ltd(600298) \ (en adelante, los Estatutos de la sociedad), a
CAPÍTULO II supervisores
Artículo 2 la Junta de supervisores estará integrada por tres supervisores y tendrá un Presidente.
Los supervisores serán nombrados por un período de tres a ños y podrán ser reelegidos al expirar su mandato.
Artículo 3 los supervisores serán representantes de los accionistas y de los trabajadores de la empresa. Los representantes de los trabajadores no serán inferiores a un tercio del número de supervisores. Los supervisores nombrados por los representantes de los trabajadores serán elegidos democráticamente por los trabajadores de la empresa a través del Congreso de los trabajadores, el Congreso de los trabajadores u otras formas.
La Junta de supervisores velará por que sus funciones se desempeñen de manera independiente y eficaz. Los supervisores deben tener los conocimientos especializados o la experiencia laboral correspondientes y la capacidad de desempeñar sus funciones de manera eficaz.
Artículo 4 El Presidente de la Junta de supervisores será el convocante de la Junta de supervisores y será elegido por más de la mitad de los supervisores.
Artículo 5 los supervisores cumplirán las leyes, los reglamentos administrativos y los Estatutos de la sociedad y tendrán la obligación de lealtad y diligencia con respecto a la sociedad.
Artículo 6 los supervisores tendrán derecho a conocer las condiciones de funcionamiento de la sociedad, y la sociedad adoptará medidas para garantizar el derecho de los supervisores a saber y prestará la asistencia necesaria a los supervisores en el desempeño normal de sus funciones, y nadie podrá interferir ni obstaculizar.
Los gastos relacionados con el desempeño de las funciones de los supervisores correrán a cargo de la empresa.
Artículo 7 los supervisores garantizarán la veracidad, exactitud y exhaustividad de la información divulgada por la sociedad y firmarán dictámenes confirmatorios por escrito sobre los informes periódicos.
Artículo 8 los supervisores que, en el desempeño de sus funciones, infrinjan las leyes, los reglamentos administrativos, las normas departamentales o las disposiciones de los Estatutos de la sociedad y causen pérdidas a la sociedad serán responsables de la indemnización.
Artículo 9 si un supervisor no puede asistir personalmente a la reunión de la Junta de supervisores dos veces consecutivas y no ha confiado por escrito a otros supervisores que voten en su nombre, se considerará que no puede desempeñar sus funciones y que la Junta General de accionistas o la Junta General de representantes de los trabajadores serán sustituidas.
CAPÍTULO III Junta de supervisores
Artículo 10 la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:
Los informes periódicos de la empresa preparados por el Consejo de Administración se examinarán y presentarán observaciones por escrito;
Ii) examinar las finanzas de la empresa;
Supervisar los actos de los directores y altos directivos en el desempeño de sus funciones y formular recomendaciones para la destitución de los directores y altos directivos que violen las leyes, los reglamentos administrativos, los estatutos o las resoluciones de la Junta General de accionistas; Exigir al Director o al personal directivo superior que rectifiquen los actos de los directores o del personal directivo superior que perjudiquen los intereses de la empresa;
Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas y convocar y presidir la Junta General de accionistas en caso de que el Consejo de Administración no cumpla las funciones de convocar y presidir la Junta General de accionistas establecidas en el derecho de sociedades;
Presentar propuestas a la Junta General de accionistas;
Presentar una demanda contra el Director y el personal directivo superior de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho de sociedades;
Viii) Si se descubre que la situación de funcionamiento de la empresa es anormal, se puede realizar una investigación; Cuando sea necesario, podrá contratar a una empresa contable o a un bufete de abogados u otras instituciones profesionales para que presten asistencia en su labor, a expensas de la empresa.
Capítulo IV convocación y convocación de reuniones de la Junta de supervisores
Artículo 11 la Junta de supervisores se reunirá al menos una vez cada seis meses.
Artículo 12 las reuniones de la Junta de supervisores serán convocadas y presididas por el Presidente de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para que lo convoque y presida.
Artículo 13 la notificación de la reunión de la Junta de supervisores se notificará por escrito a todos los supervisores 10 días antes de la reunión. Si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores, se notificará a todos los supervisores con dos días de antelación por fax, correo electrónico y otros medios de comunicación, a condición de que se garantice el derecho de los supervisores a conocer plenamente la situación.
Artículo 14 la notificación de la reunión de la Junta de supervisores incluirá lo siguiente: fecha, lugar y duración de la reunión; Causas y cuestiones; Fecha de la notificación.
Artículo 15 los supervisores podrán proponer la celebración de una reunión provisional.
Cuando un supervisor proponga convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores, presentará directamente al Presidente de la Junta de supervisores una propuesta por escrito firmada por el supervisor propuesto. Las propuestas escritas incluirán lo siguiente:
Nombre del supervisor propuesto;
Ii) los motivos de la propuesta o las razones objetivas en que se basa;
Proponer la fecha, el calendario, el lugar y las modalidades de la reunión;
Iv) propuestas claras y concretas;
Los datos de contacto y la fecha propuesta del supervisor propuesto, etc.
En un plazo de tres días a partir de la recepción de la propuesta escrita del supervisor por el Presidente de la Junta de supervisores, la Junta de supervisores notificará la convocación de una reunión provisional de la Junta de supervisores.
Artículo 16 las reuniones de la Junta de supervisores sólo serán válidas si están presentes más de la mitad de los supervisores y cada supervisor tendrá un voto.
Artículo 17 las reuniones de la Junta de supervisores estarán a cargo de los propios supervisores y, en caso de que los supervisores no puedan asistir por alguna razón, podrán encomendar por escrito a otros supervisores que asistan en su nombre. Si un supervisor no asiste a una reunión de la Junta de supervisores ni autoriza a sus representantes a asistir a ella, se considerará que ha renunciado a su derecho de voto en esa reunión.
Artículo 18 la Junta de supervisores podrá exigir a los directores, al personal directivo superior y a los auditores internos y externos que asistan a las reuniones de la Junta de supervisores sin derecho a voto y respondan a las cuestiones de que se trate.
Capítulo V votación y acta de la reunión de la Junta de supervisores
Artículo 19 las resoluciones de la Junta de supervisores se votarán a mano alzada.
La resolución de la Junta de supervisores debe ser aprobada por la mayoría de todos los supervisores.
Artículo 20 las actas de las reuniones de la Junta de supervisores incluirán lo siguiente:
Tiempo, lugar y modalidades de celebración de los períodos de sesiones;
Ii) la notificación de la reunión;
Iii) convocador y moderador de la reunión;
Iv) Asistencia a la Conferencia;
Las propuestas examinadas en la reunión, los puntos principales y las principales opiniones de cada supervisor sobre las cuestiones pertinentes y la intención de votar sobre las propuestas;
Vi) el método de votación y el resultado de la votación de cada propuesta (especifíquese el número de votos afirmativos, negativos y abstenciones);
Otros asuntos que los supervisores participantes consideren que deben registrarse.
Los supervisores participantes firmarán y confirmarán el acta de la reunión. Si el supervisor no está de acuerdo con el acta de la reunión, podrá hacer una declaración por escrito en el momento de la firma. Cuando sea necesario, informará sin demora a la autoridad reguladora o podrá hacer una declaración pública. Se considerará que el supervisor está plenamente de acuerdo con el contenido del acta si no firma la confirmación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, ni hace una declaración por escrito de sus opiniones divergentes, ni informa o hace una declaración pública a las autoridades reguladoras.
Artículo 21 las actas de las reuniones de la Junta de supervisores serán conservadas por una person a especial designada por el Presidente de la Junta de supervisores como archivos de la empresa, y el período de conservación será de diez a ños.
Artículo 22 la sociedad presentará la resolución de la Junta de supervisores a la bolsa de valores para que conste en acta en un plazo de dos días hábiles a partir de la conclusión de la reunión de la Junta de supervisores, y publicará el anuncio de la resolución en el periódico designado tras su examen y verificación por la bolsa de valores.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 23 cuando no se disponga en el presente reglamento interno, se aplicarán los Estatutos de la sociedad y las disposiciones pertinentes del reglamento de la bolsa de Shanghai sobre la cotización de acciones y las normas de gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa.
En caso de incompatibilidad entre el presente reglamento y las disposiciones de los estatutos, prevalecerán las disposiciones de los estatutos.
Artículo 24 a los efectos del presente reglamento, el término “anterior” incluye este número.
Artículo 25 el presente reglamento entrará en vigor una vez que la Junta de supervisores lo haya formulado y presentado a la Junta General de accionistas para su aprobación, y se modificará de la misma manera. Artículo 26 la Junta de supervisores será responsable de la interpretación del presente reglamento.