Sichuan Tianwei Electronic Co.Ltd(688511)
Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de fortalecer la función de adopción de decisiones del Consejo de Administración de Sichuan Tianwei Electronic Co.Ltd(688511) (en adelante, “la empresa” o “la empresa”), fortalecer la supervisión efectiva del Consejo de Administración de la empresa a la dirección y mejorar la estructura de gobierno corporativo, de conformidad con El derecho de sociedades de la República Popular China (en adelante, “el derecho de sociedades”), los Estatutos de Sichuan Tianwei Electronic Co.Ltd(688511) (en adelante, “los estatutos”) y otras leyes, reglamentos administrativos y documentos normativos pertinentes, La sociedad establecerá un Comité de auditoría del Consejo de Administración y formulará estas normas detalladas.
Artículo 2 El Comité de auditoría es el órgano de Trabajo Especial del Consejo de Administración establecido por el Consejo de Administración de conformidad con la resolución de la Junta General de accionistas, cuyas principales funciones son supervisar, inspeccionar y evaluar el control interno, la información financiera y la auditoría interna de la sociedad, etc., de conformidad con las Disposiciones de los Estatutos de la sociedad.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 El Comité de auditoría estará integrado por tres directores, y los directores independientes constituirán la mayoría de los miembros del Comité, de los cuales al menos uno será un profesional contable.
Artículo 4 los miembros del Comité de auditoría serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 5 El Comité de auditoría tendrá un coordinador (miembro del Presidente), que será nombrado por un director independiente y será responsable de presidir la labor del Comité de auditoría. El organizador será un profesional contable. El Presidente del Comité será aprobado por el Consejo de Administración. Artículo 6 el mandato del Comité de auditoría será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro y el Consejo de Administración completará el número de miembros de conformidad con los artículos 3 a 5 supra.
Presidir las reuniones del Comité y emitir resoluciones;
Ii) proponer la celebración de una reunión provisional;
Dirigir el Comité para garantizar su funcionamiento y el desempeño efectivos de sus funciones;
Iv) Velar por que la Comisión llegue a conclusiones claras sobre cada tema que se esté examinando (incluidas la aprobación, el rechazo o la reconsideración de material adicional);
V) determinar el programa de cada reunión del Comité;
Vi) Velar por que todos los miembros del Comité en sus reuniones sean conscientes de las cuestiones examinadas por el Comité y por que todos los miembros tengan acceso a información completa y fiable;
Otras funciones y facultades previstas en el presente reglamento.
Artículo 8 el mandato de los miembros del Comité de auditoría será el mismo que el de los directores. Al expirar su mandato, los miembros podrán ser reelegidos. En caso de que un miembro deje de ser Director de la sociedad o de que un miembro que deba tener la condición de director independiente deje de tener la independencia prevista en los estatutos, perderá automáticamente la condición de miembro y el Consejo de Administración completará el número de miembros de conformidad con los artículos 3 a 5 supra.
Artículo 9 las principales funciones y competencias de los miembros serán las siguientes:
Asistir a las reuniones del Comité a tiempo, expresar sus opiniones sobre las cuestiones que se examinan en la reunión y ejercer el derecho de voto; Ii) proponer los temas que se examinarán en la reunión del Comité;
Iii) asistir a las reuniones pertinentes de la empresa, realizar investigaciones y obtener los informes, documentos e información necesarios para el desempeño de sus funciones;
Comprender plenamente las responsabilidades de la Comisión y sus propias responsabilidades como miembro de la Comisión, familiarizarse con las condiciones de funcionamiento y gestión, las actividades comerciales y el desarrollo de la empresa en relación con sus responsabilidades y garantizar su capacidad para desempeñar sus funciones;
Garantizar plenamente su tiempo y energía de trabajo en el desempeño de sus funciones;
Otras funciones y facultades especificadas en el presente reglamento.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Artículo 10 las principales responsabilidades y competencias del Comité de auditoría serán las siguientes:
Proponer la contratación o sustitución de una empresa contable;
Orientar y supervisar el sistema de auditoría interna de la empresa y su aplicación;
Ser responsable de la comunicación entre la auditoría interna y la auditoría externa;
Examinar la información financiera de la empresa y su divulgación;
Revisar el sistema de control interno de la empresa;
Celebrar reuniones al menos trimestrales para examinar los planes de trabajo y los informes presentados por el Departamento de auditoría interna;
Informar al Consejo de administración al menos trimestralmente sobre la marcha de la auditoría interna, la calidad y los principales problemas detectados.
Artículo 11 El Comité de auditoría será responsable ante el Consejo de Administración. La propuesta de la Junta de Auditores se presenta a la Junta para su examen y decisión. El Comité de auditoría cooperará con las actividades de auditoría de la Junta de supervisores.
La Junta pondrá a disposición de la Junta todos los estudios, debates, materiales e información en forma de informes, recomendaciones y resúmenes para su estudio y adopción de decisiones.
Capítulo IV reglamento interno
Artículo 12 las reuniones del Comité de auditoría se dividirán en reuniones periódicas y reuniones provisionales, y el Comité de auditoría celebrará al menos cuatro reuniones periódicas al a ño. La Junta de Auditores podrá convocar reuniones provisionales según sea necesario. Cuando más de dos miembros de la Junta de Auditores lo propongan, o cuando el Coordinador de la Junta lo considere necesario, podrá convocarse una reunión provisional. El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad notificará a todos los miembros tres días antes de la reunión, pero el período de notificación mencionado podrá quedar exento del acuerdo unánime de todos los miembros. La reunión será convocada y presidida por el Coordinador del Comité de auditoría, que podrá confiar la Presidencia a un miembro del Consejo de administración independiente si no puede asistir.
Artículo 13 El Comité de auditoría convocará al menos una reunión anual de comunicación separada con la institución de auditoría externa sin la participación de la dirección. El Secretario del Consejo de Administración podrá asistir a la reunión sin derecho a voto.
Artículo 14 las reuniones del Comité de auditoría sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros (incluidos los que hayan confiado por escrito la asistencia de otros miembros); Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros. Los miembros del Comité de auditoría que tengan algún interés en las cuestiones examinadas en la reunión se retirarán. En caso de que no pueda formarse una opinión deliberativa efectiva debido a la evitación, el Consejo de Administración examinará directamente las cuestiones pertinentes.
Artículo 15 el método de votación en las reuniones del Comité de auditoría será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.
Artículo 16 los directores, supervisores y otros altos directivos de la sociedad podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Comité de auditoría cuando sea necesario.
Artículo 17 si es necesario, el Comité de auditoría podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, por lo que los gastos razonables serán sufragados por la empresa.
Artículo 18 los procedimientos de convocatoria, los métodos de votación y las propuestas aprobadas en las reuniones del Comité de auditoría se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los estatutos y las presentes Normas.
Artículo 19 el acta de las reuniones del Comité de auditoría estará disponible y los miembros presentes firmarán el acta; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión de conformidad con el sistema de gestión de archivos de la empresa.
Artículo 20 los proyectos de ley y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de auditoría se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.
Artículo 21 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las deliberaciones de la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.
Capítulo V coordinación y comunicación
Artículo 22 durante el receso del Consejo de Administración, el Comité de auditoría podrá, por conducto del Secretario del Consejo de Administración, presentar un informe escrito al Consejo de Administración sobre cualquier asunto importante o especial que deba presentarse al Consejo de Administración para su estudio, y podrá recomendar al Presidente que convoque una reunión del Consejo de Administración para su debate.
Artículo 23 todo informe escrito presentado por el personal directivo superior al Comité de auditoría será emitido por el Director General o el personal directivo superior encargado de las cuestiones pertinentes y presentado al Comité de auditoría por conducto del Secretario del Consejo de Administración o de la Oficina del Consejo de Administración.
Artículo 24 los informes escritos presentados por el Comité de auditoría al Consejo de Administración serán expedidos por el convocante o sus miembros autorizados y presentados al Consejo de Administración por conducto del Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 25 durante el receso del Comité de auditoría, el personal directivo superior de la empresa podrá presentar un informe escrito al Comité de auditoría por conducto del Secretario del Consejo de Administración o de la Oficina del Consejo de Administración, y podrá recomendar al Coordinador del Comité de auditoría que convoque una reunión para examinar cuestiones importantes o especiales.
Artículo 26 el Comité de auditoría informará al Consejo de Administración sobre la labor del Comité de auditoría desde la última reunión ordinaria del Consejo de Administración o presentará un informe temático sobre una cuestión determinada. Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 27 a menos que se especifique otra cosa, los términos utilizados en el presente reglamento tendrán el mismo significado que en los estatutos.
Artículo 28 estas normas entrarán en vigor tras la votación del Consejo de Administración de la sociedad.
Las cuestiones no mencionadas en el presente reglamento se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de que estas normas entren en conflicto con las leyes y reglamentos nacionales o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y los Estatutos de la sociedad, y se modificarán inmediatamente y se presentarán al Consejo de Administración de la sociedad para su examen y aprobación.
El Consejo de Administración de la sociedad tendrá derecho a modificar e interpretar estas normas.
25 de marzo de 2022