Reglamento de la Junta de supervisores (revisado en marzo de 2022)

Foshan Haitian Flavouring And Food Company Ltd(603288)

Reglamento de la Junta de supervisores

(revisado en marzo de 2022)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Estas normas se formulan de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China y otras leyes y reglamentos pertinentes, as í como con las disposiciones pertinentes de los estatutos (en adelante denominados “los estatutos”).

Artículo 2 la sociedad establecerá una Junta de supervisores de conformidad con la ley, integrada por tres supervisores, y la Junta de supervisores tendrá un Presidente. El Presidente de la Junta de supervisores será elegido por la mayoría de todos los supervisores. El Presidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá las reuniones de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir la reunión de la Junta de supervisores.

La Junta de supervisores incluirá un representante de los trabajadores, que será elegido democráticamente por el Congreso de todos los trabajadores o empleados de la empresa.

CAPÍTULO II funciones y obligaciones de los supervisores y de la Junta de supervisores

Artículo 3 la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:

Los informes periódicos de la empresa preparados por el Consejo de Administración se examinarán y presentarán observaciones por escrito. El supervisor firmará el dictamen de confirmación por escrito;

Ii) examinar las finanzas de la empresa;

Supervisar los actos de los directores y altos directivos en el desempeño de sus funciones en la sociedad y proponer la destitución de los directores y altos directivos que infrinjan las leyes, los reglamentos administrativos, los presentes estatutos o las resoluciones de la Junta General de accionistas;

Exigir al Director o al personal directivo superior que rectifiquen los actos de los directores o del personal directivo superior que perjudiquen los intereses de la empresa;

Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas y convocar y presidir la Junta General de accionistas en caso de que el Consejo de Administración no cumpla las funciones de convocar y presidir la Junta General de accionistas establecidas en el derecho de sociedades;

Presentar propuestas a la Junta General de accionistas;

Presentar una demanda contra los directores y altos directivos de conformidad con las disposiciones del derecho de sociedades;

Viii) Si se descubre que la situación de funcionamiento de la empresa es anormal, se puede realizar una investigación; Cuando sea necesario, podrá contratar a una empresa contable o a un bufete de abogados u otras instituciones profesionales para que presten asistencia en su labor, a expensas de la empresa.

Artículo 4 El Presidente de la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:

Presidir la labor de la Junta de supervisores, convocar y presidir las reuniones de la Junta de supervisores, supervisar e inspeccionar la aplicación de las resoluciones de la Junta de supervisores;

De conformidad con la resolución de la Junta de supervisores, se pide a la institución de auditoría de la empresa que proporcione el informe de auditoría financiera de los proyectos de la empresa y formule observaciones sobre los resultados de la auditoría, y que contrate a una empresa contable u otra institución profesional para que preste asistencia cuando sea necesario;

Examinar y firmar los documentos pertinentes de la Junta de supervisores, examinar y firmar las opiniones del informe de auditoría sobre la partida del personal directivo superior de la empresa y la evaluación anual de los directores y el personal directivo superior de la empresa.

Artículo 5 los supervisores podrán presentar su dimisión antes de la expiración de su mandato, y las disposiciones de los Estatutos relativas a la dimisión de los directores se aplicarán a los supervisores.

Artículo 6 los supervisores cumplirán las disposiciones de las leyes, los reglamentos administrativos y los Estatutos de la sociedad, cumplirán las obligaciones de buena fe y diligencia y protegerán los intereses de la sociedad. Cuando sus propios intereses entren en conflicto con los intereses de la sociedad y de los accionistas, el interés superior de la sociedad y de los accionistas será el Código de conducta.

Artículo 7 los supervisores asumirán las siguientes responsabilidades:

Cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y estatutos del Estado y desempeñar sus funciones de buena fe y diligencia;

Adherirse a los principios de búsqueda de la verdad a partir de los hechos, equidad e imparcialidad;

Asistir a las reuniones de la Junta de supervisores a tiempo;

Salvaguardar y proteger los intereses legítimos de la empresa contra la violación, no utilizar su autoridad para obtener beneficios personales o aceptar sobornos, ni revelar secretos de la empresa;

Asumir la responsabilidad correspondiente por las pérdidas de la empresa causadas por su culpa;

Si la resolución de la Junta de supervisores perjudica gravemente los intereses de la sociedad y los supervisores que participan en la resolución no cumplen sus obligaciones de diligencia y diligencia, los supervisores que participan en la resolución serán responsables de la indemnización correspondiente en función de su grado de culpa, siempre que se demuestre que los supervisores que han expresado objeciones En el momento de la votación y se hayan registrado en el acta puedan quedar exentos de responsabilidad; Cuando un supervisor infrinja la resolución de la Junta de supervisores y cause daños a los intereses de la empresa en la ejecución concreta de sus actividades, será responsable de la indemnización de la empresa;

El supervisor será responsable de la indemnización si, en el desempeño de sus funciones, viola las disposiciones de las leyes, los reglamentos administrativos o los Estatutos de la sociedad y causa daños a los intereses de la sociedad.

Capítulo III convocatoria y notificación de la Junta de supervisores

Artículo 8 las reuniones de la Junta de supervisores serán convocadas por el Presidente de la Junta de supervisores; Cuando el Presidente de la Junta de supervisores no pueda desempeñar sus funciones por razones especiales, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para que convoque la reunión. Artículo 9 las reuniones de la Junta de supervisores se dividen en reuniones periódicas de la Junta de supervisores (en lo sucesivo denominadas reuniones periódicas) y reuniones provisionales de la Junta de supervisores (en lo sucesivo denominadas reuniones provisionales).

Artículo 10 las reuniones periódicas de la Junta de supervisores se celebrarán cada seis meses. Artículo 11 cuando un supervisor proponga convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores, presentará una propuesta por escrito firmada por el supervisor propuesto a través de la Oficina de la Junta de supervisores o directamente al Presidente de la Junta de supervisores.

Las propuestas escritas incluirán lo siguiente:

Nombre del supervisor propuesto;

Ii) los motivos de la propuesta o las razones objetivas en que se basa;

Proponer la fecha, el calendario, el lugar y las modalidades de la reunión;

Iv) propuestas claras y concretas;

Los datos de contacto y la fecha propuesta del supervisor propuesto, etc.

En un plazo de cinco días a partir de la recepción por la Oficina del Consejo de supervisión de la propuesta escrita del supervisor, la Oficina del Consejo de supervisión emitirá un aviso para convocar una reunión provisional del Consejo de supervisión.

Artículo 12 cuando se celebren reuniones periódicas y reuniones provisionales de la Junta de supervisores, la Oficina de la Junta de supervisores notificará por escrito las reuniones selladas con el sello de la Junta de supervisores con diez y tres días de antelación, respectivamente, y las presentará a todos los supervisores mediante notificación directa, fax, correo electrónico u otros medios. En caso de notificación no directa, la confirmación se efectuará por teléfono y se registrará en consecuencia.

Si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento oralmente o por teléfono, pero el convocante dará una explicación en la reunión. Artículo 13 la notificación escrita de la reunión incluirá, como mínimo, lo siguiente:

Fecha, lugar y duración de la reunión;

Ii) Motivos y cuestiones;

Iii) la fecha de la notificación.

La notificación de la reunión oral incluirá, como mínimo, los puntos i) y ii) supra, as í como la explicación de la necesidad urgente de convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible.

Capítulo IV Convocación de la reunión de la Junta de supervisores

Artículo 14 las disposiciones del artículo 8 del presente reglamento se aplicarán a las reuniones de la Junta de supervisores presididas por el Presidente de la Junta de supervisores, que no podrá desempeñar sus funciones.

Artículo 15 las reuniones de la Junta de supervisores sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de la mitad de los supervisores. Artículo 16 las reuniones de la Junta de supervisores se celebrarán in situ.

En caso de emergencia, la reunión de la Junta de supervisores podrá votar por medios de comunicación, pero el convocante de la Junta de supervisores (Presidente de la reunión) explicará a los supervisores participantes las emergencias específicas. En el momento de la votación de la comunicación, el supervisor transmitirá sus opiniones por escrito y su intención de votar sobre las cuestiones examinadas a la Oficina del Consejo de supervisión tras la confirmación de la firma. Los supervisores no sólo deben expresar sus opiniones de voto, sino también sus opiniones por escrito o sus razones de voto.

Capítulo VI votación de la Junta de supervisores

Artículo 17 las reuniones de la Junta de supervisores garantizarán plenamente el derecho de todos los supervisores participantes a expresar sus opiniones y sugerencias. Todos los supervisores deben expresar plenamente sus opiniones, ser claros y concisos.

Artículo 18 el método de votación de la resolución de la Junta de supervisores será el siguiente: el método de votación a mano alzada o el método de votación. Cada supervisor tiene un voto. La Junta de supervisores podrá deliberar por separado y votar punto por punto sobre una serie de cuestiones paralelas o diferentes contenidas en la misma propuesta.

Artículo 19 la Junta de supervisores aprobará, rechazará y se abstendrá en la votación. Artículo 20 la reunión provisional podrá celebrarse por fax o por cualquier otro medio de comunicación escrita y adoptarse una resolución, siempre que se garantice la plena expresión de las opiniones de los supervisores, y los supervisores participantes firmarán la resolución.

Artículo 21 las resoluciones de la Junta de supervisores serán válidas una vez aprobadas por la mayoría de todos los supervisores.

Capítulo VII documentación y actas de las sesiones

Artículo 22 las actas de las reuniones de la Junta de supervisores estarán a cargo de una person a especial. Artículo 23 el acta de la reunión de la Junta de supervisores registrará completa y exactamente la situación real de la reunión y las opiniones y sugerencias de los supervisores participantes. El acta incluirá, como mínimo, lo siguiente:

Tiempo, lugar y modalidades de celebración de los períodos de sesiones;

Ii) la notificación de la reunión;

Iii) convocador y moderador de la reunión;

Iv) Asistencia a la Conferencia;

Las propuestas examinadas en la reunión, los puntos principales y las principales opiniones de cada supervisor sobre las cuestiones pertinentes y la intención de votar sobre las propuestas;

Vi) el método de votación y el resultado de la votación de cada propuesta (especifíquese el número de votos afirmativos, negativos y abstenciones);

Otros asuntos que los supervisores participantes consideren que deben registrarse.

En cuanto a las reuniones de la Junta de supervisores convocadas por medios de comunicación, la Oficina de la Junta de supervisores recopilará las actas de las reuniones de conformidad con las disposiciones anteriores.

Artículo 24 los supervisores participantes firmarán y confirmarán el acta de la reunión. Si el supervisor no está de acuerdo con el acta de la reunión, podrá hacer una declaración por escrito en el momento de la firma. Cuando sea necesario, informará sin demora a la autoridad reguladora o podrá hacer una declaración pública.

Se considerará que el supervisor está plenamente de acuerdo con el contenido del acta si no firma la confirmación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, ni hace una declaración por escrito de sus opiniones divergentes, ni informa o hace una declaración pública a las autoridades reguladoras.

Artículo 25 las actas de las reuniones de la Junta de supervisores y sus resoluciones se conservarán como archivos de la sociedad durante un período de diez a ños. Durante el período de funcionamiento de la empresa, nadie podrá dañarla ni alterarla.

Capítulo VIII Aplicación de las resoluciones de la Junta de supervisores

Artículo 26 las resoluciones de la Junta de supervisores serán organizadas, supervisadas e inspeccionadas por el Coordinador de la Junta de supervisores. Artículo 27 la Junta de supervisores podrá, a la luz de las circunstancias específicas de las cuestiones resueltas, designar a otros altos directivos de la empresa para que apliquen una determinada resolución.

Artículo 28 la persona de contacto de la Junta de supervisores será responsable del seguimiento y la comprensión de las resoluciones de la Junta de supervisores y de la información oportuna sobre su aplicación a la Junta de supervisores y al Coordinador de la Junta de supervisores.

Capítulo IX Disposiciones complementarias

Artículo 29 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento se regirán por las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos administrativos y estatutos pertinentes del Estado.

Artículo 30 a los efectos del presente reglamento, las palabras “anteriores” incluyen este número y las palabras “anteriores” no incluyen este número. Artículo 31 en caso de que las normas deban revisarse de nuevo a la luz de los cambios en la situación real, el convocante de la Junta de supervisores presentará un proyecto de dictamen de revisión, que será examinado y aprobado por la Junta de supervisores y presentado a la Junta General de accionistas para su examen.

Artículo 32 el presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Junta General de accionistas de la sociedad. Artículo 33 el Consejo de supervisión de la sociedad será responsable de la interpretación de estas normas.

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