Reglamento de trabajo del Comité de nombramientos

Shenzhen Agricultural Products Group Co.Ltd(000061) 1

Reglamento de trabajo del Comité de nombramientos

(examinado y aprobado por el Consejo de Administración de la empresa el 22 de marzo de 2022)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de regular la formación de los directores y altos directivos de Inner Mongolia Tianshou Technology&Development Co.Ltd(000611) (en lo sucesivo, « La empresa»), optimizar la composición del Consejo de Administración y mejorar la estructura de gobierno corporativo, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo, « el derecho de sociedades»), Las normas para la gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa, las directrices para la autorregulación y supervisión de las empresas que cotizan en bolsa de Shenzhen No. 1 – funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa de la Junta Principal, los Estatutos de las empresas (en lo sucesivo denominados “los estatutos”) y otras Normas y reglamentos pertinentes estipulan que la empresa establecerá un Comité de nombramientos del Consejo de Administración y formulará estas normas detalladas.

Artículo 2 El Comité de nombramientos del Consejo de Administración (en lo sucesivo denominado “El Comité de nombramientos”) es un órgano de Trabajo Especial establecido en virtud del Consejo de Administración y se encarga principalmente de la selección de los directores y el personal directivo superior de la empresa, los criterios y procedimientos de selección y de formular recomendaciones Al respecto.

A los efectos del presente reglamento, se entenderá por “personal directivo superior” El Director de la sociedad, el Director Adjunto, el Secretario del Consejo de Administración, el Director Financiero y otras personas especificadas en los estatutos.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores, dos de los cuales serán independientes.

Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un Presidente (convocante), que será nombrado por un director independiente y será responsable de convocar y presidir las reuniones del Comité de nombramientos. El Presidente será nombrado por la mayoría de los miembros y presentado al Consejo de Administración para su aprobación. Cuando el Presidente no pueda o no pueda desempeñar sus funciones, designará a otro miembro para que desempeñe sus funciones en su nombre; En caso de que el Presidente no desempeñe sus funciones ni designe a otros miembros para que desempeñen sus funciones en su nombre, cualquiera de los miembros podrá informar al Consejo de Administración de la sociedad sobre la situación pertinente, que designará a un miembro para que desempeñe las funciones de Presidente del Comité de nombramientos.

Artículo 6 el mandato de los miembros del Comité de nombramientos será el mismo que el de los directores del mismo período de sesiones, y podrá ser reelegido. Antes de la expiración del mandato de los miembros. No podrá ser destituido de su cargo sin causa alguna, salvo en los casos en que no pueda desempeñar sus funciones en virtud del derecho de sociedades, los estatutos o las presentes Normas de trabajo. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa debido a su dimisión o a cualquier otra razón durante ese período, la calificación del miembro se perderá automáticamente en el momento en que deje de desempeñar el cargo de Director.

Artículo 7 cuando el número de miembros del Comité de nombramientos sea inferior a las dos terceras partes del número prescrito debido a la dimisión, destitución u otras razones, el Consejo de Administración de la sociedad añadirá oportunamente nuevos miembros. El Comité de nombramientos suspenderá el ejercicio de sus facultades en virtud del presente reglamento hasta que el número de miembros del Comité de nombramientos alcance las dos terceras partes del número prescrito.

Artículo 8 las disposiciones del derecho de sociedades y de los Estatutos relativas a las obligaciones de los directores se aplicarán a los miembros del Comité de nombramientos.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 9 Funciones y competencias principales del Comité de nombramientos:

Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con las actividades operacionales de la empresa, la escala de activos y la estructura de propiedad;

Ii) Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y el personal directivo superior y formular recomendaciones al Consejo de Administración; Selección de directores cualificados y de personal directivo superior;

Examinar y formular recomendaciones a los candidatos a directores y al personal directivo superior;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 10 el Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración y sus propuestas se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión; Los accionistas mayoritarios respetarán plenamente las recomendaciones del Comité de nombramientos sin justificación ni pruebas fiables; de lo contrario, no se podrá proponer ningún otro director o directivo superior.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 11 El Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad, y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de servicio, los procedimientos de selección y el período de servicio de los directores y altos directivos de la sociedad, y presentará una propuesta al Consejo de Administración para su examen una vez que haya formado la propuesta.

Artículo 12 el Departamento de valores de la empresa se encargará del enlace diario de trabajo, la preparación de datos y la Organización de reuniones del Comité de nombramientos, con la cooperación del Comisionado de personal de la empresa, etc.

Artículo 13 el Departamento de valores de la sociedad, de conformidad con las necesidades, preparará bien la labor preparatoria de la decisión del Comité de nombramientos y proporcionará información pertinente sobre las reuniones del Comité de nombramientos.

Artículo 14 procedimientos para la selección de directores y altos directivos:

El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los directores y altos directivos de la empresa y formará materiales escritos;

El Comité de nombramientos podrá buscar ampliamente candidatos a directores y altos directivos en la empresa, en las filiales de control y en el mercado de talentos;

Recoger información sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales, y formar materiales escritos;

Iv) solicitar el consentimiento del candidato para la presentación de candidaturas; de lo contrario, el candidato no podrá ser nombrado Director o directivo superior;

Convocar una reunión del Comité de nombramientos y llevar a cabo el examen de las calificaciones de los candidatos primarios de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y el personal directivo superior;

Vi) Presentar al Consejo de Administración propuestas y materiales conexos sobre los candidatos a directores y los candidatos a nuevos altos directivos uno o dos meses antes de la elección de nuevos directores y el nombramiento de nuevos altos directivos;

Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 15 las reuniones del Comité de nombramientos se celebrarán según sea necesario. Cuando se convoque una reunión del Comité de nombramientos, se notificará a todos los miembros siete días antes de la reunión. La reunión será presidida por el Presidente, que podrá delegar la Presidencia en su lugar a otros miembros cuando no esté disponible.

Artículo 16 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 17 el método de votación de las reuniones del Comité de nombramientos será la votación a mano alzada o la votación; La reunión del Comité de nombramientos podrá celebrarse mediante votación por correspondencia. Si se convoca mediante votación por correspondencia, se considerará que un miembro ha asistido a la reunión pertinente y ha convenido en el contenido de la resolución de la reunión si firma la resolución de la reunión.

Artículo 18 el Comité de nombramientos podrá, si lo considera necesario, invitar a otros directores, supervisores, altos directivos u otras personas a asistir a la reunión sin derecho a voto.

Artículo 19 el Comité de nombramientos podrá, en caso necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, a expensas de la empresa.

Artículo 20 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de nombramientos, el método de votación y las propuestas aprobadas en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los estatutos y las presentes Normas de trabajo.

Artículo 21 las sesiones del Comité de nombramientos llevarán un acta escrita y los miembros presentes firmarán el acta; El acta de la reunión será conservada por el Departamento de valores de la empresa durante un período de diez a ños.

Artículo 22 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de nombramientos se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 23 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión, no revelarán la información pertinente sin autorización y cumplirán estrictamente las disposiciones pertinentes de las medidas administrativas para la divulgación de información de las empresas que cotizan en bolsa.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 24 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de trabajo se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de conflicto entre las presentes Normas de trabajo y las leyes y reglamentos promulgados posteriormente por el Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos legales, se aplicarán las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes del Estado y los Estatutos de la sociedad.

Artículo 25 el derecho de rescisión de las presentes Normas de trabajo pertenecerá al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 26 el presente reglamento de trabajo entrará en vigor y se aplicará tras su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

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