Sistema de votación acumulativa en la Junta General de accionistas
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Sistema de votación acumulativa en la Junta General de accionistas
(revisado en marzo de 2022)
Artículo 1 El presente sistema se formula de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho de sociedades de la República Popular China, las normas para la gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa y los Estatutos de las empresas, a fin de seguir mejorando la estructura de Gobierno de las personas jurídicas, normalizar la elección de los directores y supervisores de las empresas y garantizar el pleno ejercicio del poder de los accionistas.
Artículo 2 el sistema de votación acumulativa a que se refiere el presente sistema se refiere a la elección de directores o supervisores por la Junta General de accionistas de una sociedad, en la que cada acción tiene el mismo número de derechos de voto que el número de directores o supervisores que deben ser elegidos, y los derechos de voto de Los accionistas pueden utilizarse centralmente. En la elección de dos o más directores y supervisores, el derecho de voto de los accionistas presentes en la Junta General de accionistas será igual al número total de acciones que posean multiplicado por el número de directores y supervisores que deban ser elegidos, y en la elección se ejercerá un derecho y un voto. Los accionistas que asistan a la reunión podrán votar todos los derechos de voto que posean a un candidato a Director o supervisor, o podrán votar por separado los derechos de voto que posean a varios candidatos a Director o supervisor, y los candidatos a Director o supervisor se decidirán en función del número de votos obtenidos.
Artículo 3 al votar sobre la elección de los directores y supervisores en la Junta General de accionistas, el sistema de votación acumulativa podrá aplicarse de conformidad con las disposiciones de los estatutos o las resoluciones de la Junta General de accionistas. El sistema de votación acumulativa se aplicará cuando la proporción de acciones en las que un solo accionista y sus partes interesadas sean iguales o superiores al 30%.
Artículo 4 los directores a que se refiere el presente sistema incluyen directores independientes y directores no independientes, y los supervisores mencionados se refieren en particular a los supervisores que no son representantes de los trabajadores. Las disposiciones pertinentes del presente sistema no se aplicarán a los directores y supervisores elegidos o sustituidos democráticamente por los empleados de la empresa.
Artículo 5 a fin de garantizar que los directores independientes sean elegidos de conformidad con las normas, la elección de los directores independientes y los directores no independientes de la empresa se llevará a cabo por separado y se adoptará un sistema de votación acumulativa. Las operaciones específicas son las siguientes:
Cuando se elija a un director independiente, el derecho de voto de los accionistas presentes en la reunión será igual al número total de acciones que posean multiplicado por el número de directores independientes que deben ser elegidos en la reunión de accionistas, y el derecho de voto sólo se concederá a los candidatos a directores independientes en la reunión de accionistas.
Cuando se elija a un director no independiente, el número de derechos de voto de los accionistas presentes en la Junta y el número total de acciones que posean se multiplicarán por el número de directores no independientes que se elegirán en la Junta General de accionistas. Esta parte de los derechos de voto sólo se concederá a los candidatos a directores no independientes en la Junta General de accionistas.
Artículo 6 cuando una sociedad elija a un supervisor, el número de votos de los accionistas presentes en la Junta será igual al número total de acciones que posea multiplicado por el número de supervisores elegidos en la Junta General de accionistas, y esa parte del derecho de voto sólo podrá ejercerse sobre los supervisores de la Junta General de accionistas.
Sistema de votación acumulativa en la Junta General de accionistas
Candidato.
Artículo 7 cuando la Junta General de accionistas elija sólo a un director o supervisor, no se aplicará el sistema de votación acumulativa.
Artículo 8 cuando se proponga elegir a más de dos directores o supervisores en una junta general de accionistas, el Consejo de Administración indicará en la notificación de la convocación de la Junta General de accionistas que la elección de los directores o supervisores adopta el sistema de votación acumulativa.
Artículo 9 la aplicación del sistema de votación acumulativa a la elección de los directores y supervisores de la sociedad se ajustará a los siguientes métodos de votación específicos:
El personal de la Junta General de accionistas emitirá las cédulas de votación para la elección de los directores o supervisores; en cada cédula de votación de los accionistas votantes se indicará el número de acciones de la sociedad que posean y el límite máximo acumulativo de las cédulas de votación.
Todos los accionistas tienen derecho a distribuir libremente entre los candidatos el número de votos electorales que posean, de conformidad con sus deseos (el agente cumplirá las instrucciones de la Carta de autorización del Fideicomisario), y a concentrar el número de votos electorales acumulados en un solo candidato o en varios candidatos.
Cuando el número de votos emitidos por un accionista supere el número de votos que posee o el número de votos emitidos por el accionista supere el número de candidatos en la elección de la diferencia, el número de votos emitidos por el accionista se calculará sobre la base del número de derechos de voto efectivamente poseídos por el accionista; Si el accionista vota por separado a varios candidatos, el escrutador indicará al accionista y le pedirá que reconsidere el número de votos asignados a cada candidato hasta que el número de votos emitidos no sea superior al número de votos que posea. Si, como ha señalado el escrutador, el accionista se niega a reconfirmar, todos los votos emitidos por el accionista serán nulos y se considerará que se ha abstenido.
Cuando el voto de los accionistas sea igual o inferior al número total de votos electorales que posean legalmente, el voto será válido y la diferencia entre el número acumulado de votos electorales y el número real de votos electorales se considerará abstención.
El Presidente de la Junta General de accionistas Explicará claramente a los accionistas presentes en la Junta las cuestiones que requieren atención, y el escrutador comprobará cuidadosamente las cédulas de votación para garantizar que la votación sea justa y eficaz.
Artículo 10 principios para la elección de los directores y supervisores:
Los candidatos a directores y supervisores confirmarán si pueden ser elegidos directores o supervisores en el orden en que reciban los votos, siempre que el número de votos de cada director o supervisor electo supere 1 / 2 del número total de acciones en la Junta General de accionistas. Si el número total de votos obtenidos por dos o más candidatos a directores o supervisores es igual y el número total de votos obtenidos es el menor entre los candidatos a directores o supervisores, si el número total de directores o supervisores elegidos supera el número de directores o supervisores que deben ser elegidos en la Junta General de accionistas, la Junta General de accionistas celebrará una segunda ronda de elecciones para los candidatos a directores o supervisores con el mismo número total de votos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente sistema, y si no se puede decidir sobre los candidatos elegidos en la segunda ronda, Se elegirá por separado en la próxima junta general de accionistas.
Si el número de votos de los candidatos a directores y supervisores es inferior a 1 / 2 del número total de acciones en la Junta General de accionistas, y el número de directores y supervisores es inferior al número de personas que deben ser seleccionadas debido a las disposiciones del presente artículo, los candidatos a directores y supervisores no elegidos serán elegidos.
Sistema de votación acumulativa en la Junta General de accionistas
La elección de los candidatos se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente sistema; si los candidatos no son elegidos en la segunda ronda, la sociedad, de conformidad con los Estatutos de la sociedad y las disposiciones del presente sistema, reelegirá a los directores y supervisores que falten en la Junta General de accionistas en una fecha posterior. Una vez concluida la votación de los accionistas presentes, el contable de la Junta de accionistas contará el número de votos y publicará el número total de votos obtenidos por cada candidato a Director o supervisor, y determinará el número total de directores o supervisores elegidos de conformidad con los Estatutos de la sociedad de la manera antes mencionada; El Presidente de la reunión publicará in situ la lista de directores y supervisores elegidos.
Artículo 11 el término “arriba” y “dentro” mencionado en este sistema incluye este número; “Por debajo”, “por debajo” no contiene este número.
Artículo 12 si las cuestiones no especificadas en el presente sistema o las disposiciones pertinentes son incompatibles con el derecho de sociedades, la Ley de valores y otras leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos, se aplicarán las leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos pertinentes.
Artículo 13 el presente reglamento entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por la Junta General de accionistas.
Artículo 14 el Consejo de Administración será responsable de la interpretación del presente reglamento.
18 de marzo de 2002