Reglamento del Comité de nombramientos de la Junta

Guanglian Aviation Industry Co.Ltd(300900)

Reglamento interno del Comité de nombramientos de la Junta

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 a fin de perfeccionar la estructura de gobierno corporativo, normalizar los procedimientos de nombramiento de los directores, directores generales y otros altos directivos de la empresa, seleccionar a los directores, directores generales y otros altos directivos cualificados (en lo sucesivo denominados altos directivos) para la empresa, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado "el derecho de sociedades"), Estas normas se formulan de conformidad con las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa (revisadas en 2018) (anuncio de la Comisión Reguladora de valores de China [2018] No. 29) y otras leyes, reglamentos, normas y documentos normativos pertinentes, as í como las disposiciones pertinentes de los Estatutos de Guanglian Aviation Industry Co.Ltd(300900) \ (en adelante, los

Artículo 2 El Comité de nombramientos será un Comité Especial establecido en virtud del Consejo de Administración y será responsable ante el Consejo de Administración.

Artículo 3 El Comité de nombramientos se encargará de estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y altos funcionarios y de formular recomendaciones al respecto; Seleccionar a los directores y ejecutivos cualificados; Examinar y formular recomendaciones a los candidatos a directores y ejecutivos.

Artículo 4 los directores a que se hace referencia en el presente reglamento se refieren al Presidente y a los directores que reciben remuneración en la empresa, y los altos directivos a que se hace referencia en el presente reglamento se refieren al Director General, la persona encargada de las finanzas y el Secretario del Consejo de administración nombrados por el Consejo de Administración.

Capítulo II Nombramiento de miembros del Comité

Artículo 5 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores de la sociedad, de los cuales los directores independientes constituirán la mayoría.

Artículo 6 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente y elegidos por la mayoría del Consejo de Administración. El Comité tendrá un coordinador, que será nombrado por el Presidente de la Junta como director independiente y aprobado por el Consejo de Administración para presidir la labor del Comité.

Artículo 7 los miembros del Comité de nombramientos deberán cumplir las siguientes condiciones:

No tener ninguna circunstancia prohibida en virtud del derecho de sociedades o de los Estatutos de la sociedad que no pueda actuar como Director, supervisor o directivo superior de la sociedad;

Ii) en los últimos tres años no se ha denunciado públicamente a la bolsa de valores ni se ha criticado ni identificado públicamente a ninguna persona inadecuada en más de tres notificaciones, y el plazo no ha expirado;

No ha habido ninguna sanción administrativa impuesta por la Comisión Reguladora de valores de China (en lo sucesivo denominada "c

No existe ninguna medida de prohibición de entrada en el mercado de valores adoptada por la c

No hay casos en que las autoridades judiciales hayan presentado un caso para su investigación por sospecha de delito o la Comisión Reguladora de valores de China haya presentado un caso para su investigación por sospecha de violación de las leyes y reglamentos, y no se hayan formulado observaciones finales definitivas;

No hay casos en que la c

Tener un buen carácter moral, conocimientos especializados o antecedentes de trabajo relacionados con la gestión de los recursos humanos, la gestión empresarial, las finanzas, el derecho, etc.;

Cumplir otras condiciones establecidas en las leyes, reglamentos o estatutos pertinentes.

Artículo 8 ninguna person a que no cumpla las condiciones de servicio establecidas en el artículo anterior será elegida miembro del Comité de nombramientos.

En caso de que un miembro del Comité de nombramientos se encuentre en una situación inapropiada con arreglo al artículo anterior durante su mandato, dimitirá por iniciativa propia o será sustituido por el Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 9 el mandato del Comité de nombramientos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro. A fin de que la composición del Comité de nombramientos cumpla los requisitos del presente reglamento, el Consejo de Administración complementará oportunamente el número de miembros de conformidad con el presente reglamento. Hasta que el Consejo de Administración complete oportunamente el número de miembros de conformidad con el presente reglamento, los miembros originales seguirán desempeñando las funciones y facultades pertinentes de conformidad con el sistema de trabajo. Artículo 10 las disposiciones del derecho de sociedades y de los Estatutos relativas a las obligaciones de los directores se aplicarán a los miembros del Comité de nombramientos.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 11 las principales funciones y competencias del Comité de nombramientos serán las siguientes:

Examinar periódicamente la estructura, el número y la composición de la Junta (incluidas las aptitudes, los conocimientos y la experiencia) y formular recomendaciones a la Junta sobre cualquier cambio propuesto;

Ii) evaluar la independencia de los directores independientes;

Elaborar normas y procedimientos para la selección de los directores y altos directivos y formular recomendaciones al Consejo de Administración;

Buscar ampliamente candidatos cualificados para puestos directivos y ejecutivos; Examinar los candidatos a directores y ejecutivos y formular recomendaciones;

Examinar la selección de los directores y el personal directivo superior y formular recomendaciones;

Nombrar a los miembros de los comités especiales (distintos de los miembros del Comité de nombramientos y los convocantes de los comités profesionales) en el Consejo de Administración;

Elaborar un plan de capacitación para el personal directivo superior y los principales talentos de reserva;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 12 El Comité de nombramientos dispondrá de recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones. El Comité de nombramientos tiene derecho a solicitar el pleno apoyo del Consejo de Administración y de los altos ejecutivos de la empresa a la labor del Comité de nombramientos y a responder a las preguntas que formule lo antes posible. El personal directivo superior apoyará la labor del Comité de nombramientos y proporcionará oportunamente al Comité de nombramientos la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

Artículo 13 las principales funciones y competencias del Coordinador del Comité de nombramientos serán las siguientes:

Convocar y presidir las reuniones del Comité de nombramientos;

Supervisar e inspeccionar la aplicación de las resoluciones de las reuniones del Comité de nombramientos;

Firmar documentos importantes del Comité de nombramientos;

Informar periódicamente al Consejo de Administración de la empresa o de conformidad con su organización de trabajo;

Otras funciones y facultades conferidas por el Consejo de Administración.

Capítulo IV reglamento interno

Artículo 14 la reunión del Comité de nombramientos se notificará a todos los miembros cinco días antes de la reunión; A propuesta de más de la mitad de los miembros o del Coordinador, podrá convocarse una reunión provisional, que se notificará a todos los miembros tres días antes de la reunión. Artículo 15 la reunión del Comité de nombramientos estará presidida por el convocante, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro del Comité de nombramientos independiente si no puede asistir.

Artículo 16 la notificación de la Conferencia incluirá, como mínimo, lo siguiente:

Hora y lugar de celebración de la reunión;

Ii) Duración de las reuniones;

Iii) Cuestiones que deben examinarse en la reunión;

La persona de contacto y los datos de contacto de la reunión;

V) Fecha de la notificación de la reunión.

Artículo 17 las reuniones del Comité de nombramientos sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 18 los miembros del Comité de nombramientos podrán asistir a la reunión en persona o encomendar a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre y ejerzan su derecho de voto.

Si se encomienda a otros miembros que asistan a la reunión y ejerzan el derecho de voto en su nombre, se presentará un poder notarial al Presidente de la reunión, que se presentará al Presidente de la reunión a más tardar antes de la votación de la reunión.

Artículo 19 el poder notarial estará firmado por el obligado principal y el obligado principal e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos: i) el nombre del obligado principal;

Ii) el nombre del cliente;

Iii) Cuestiones relativas a la delegación de Poderes;

Iv) Instrucciones para el ejercicio del derecho de voto sobre los temas de la reunión (a favor, en contra y abstención) y una indicación de si el obligado principal puede votar a su propia voluntad si no se dan instrucciones específicas;

V) el plazo para la delegación de autoridad;

Fecha de firma del poder notarial.

Artículo 20 si un miembro del Comité de nombramientos no asiste a la reunión en persona ni encomienda a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre, se considerará que no asiste a la reunión pertinente. Si un miembro no asiste a la reunión dos veces seguidas, se considerará que no puede desempeñar debidamente sus funciones y facultades, y el Consejo de Administración de la empresa podrá revocar sus funciones como miembro.

Artículo 21 el método de votación de las reuniones del Comité de nombramientos será la mano alzada o la votación.

Artículo 22 las reuniones del Comité de nombramientos podrán celebrarse mediante reuniones sobre el terreno y reuniones de comunicación. Las reuniones de comunicación incluyen teleconferencias, videoconferencias y reuniones de propuestas escritas.

Artículo 23 cuando la reunión del Comité de nombramientos se celebre mediante una propuesta por escrito, la propuesta por escrito se notificará a todos los miembros por fax, correo urgente o entrega a mano, etc. después de que los miembros voten sobre la propuesta, el original se devolverá a la empresa para su archivo. El proyecto de ley se convertirá en una resolución de la Comisión si el número de miembros que lo firmen se ajusta al presente reglamento.

Artículo 24 cuando sea necesario, el Comité de nombramientos podrá convocar una reunión e invitar a otros directores, supervisores y altos ejecutivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto. Si es necesario, el Comité de nombramientos podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones a expensas de la empresa.

Artículo 25 el Comité de nombramientos celebrará un acta de la reunión y, después de la reunión, formará un acta de la reunión que se presentará al Consejo de Administración, as í como una resolución de la reunión, y presentará un informe al Consejo de Administración (A menos que el informe no pueda hacerse dentro de los límites de La ley o de la supervisión). Todos los miembros de la Conferencia firmaron el acta y la resolución. En caso de que un miembro participante no esté de acuerdo con la resolución de la reunión, se indicará en el acta o en el acta. El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión durante un período no inferior a diez a ños.

Artículo 26 el acta incluirá, como mínimo, lo siguiente:

La fecha, el lugar y el nombre del convocante de la reunión;

Ii) los nombres de las personas que asistan a la reunión, especialmente las que hayan sido autorizadas a asistir a la reunión;

Iii) Programa del período de sesiones;

Iv) los puntos principales de las declaraciones de los miembros;

V) el método de votación de cada resolución o proyecto de resolución y el resultado de la votación en el que se indique el número de votos a favor, en contra o abstenciones;

Otras cuestiones que se describirán y registrarán en el acta.

Artículo 27 los miembros del Comité de nombramientos o el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad informarán al Consejo de Administración de la sociedad, a más tardar el día siguiente a la entrada en vigor de la resolución de la reunión, de los proyectos de ley y de los resultados de las votaciones aprobadas en la reunión del Comité de Nombramientos (A menos que no sea posible hacerlo debido a limitaciones jurídicas o reglamentarias).

Artículo 28 todo el personal que asista a la reunión tendrá la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelará la información pertinente sin autorización.

Capítulo V recusación de la votación

Artículo 29 a fin de garantizar el desempeño justo y equitativo de las funciones y facultades del Comité de nombramientos, se considerará que un miembro tiene interés en cualquiera de las siguientes circunstancias cuando el Comité de nombramientos examine cuestiones relativas a la elección de los directores o altos funcionarios, y se revelará al Comité de nombramientos con antelación y se abstendrá de votar sobre las propuestas pertinentes:

Cuando se proponga nombrar a un miembro;

Ii) los familiares cercanos de los miembros del Comité que se proponga nombrar;

Otras circunstancias que puedan afectar a la determinación objetiva y justa de los miembros del Comité.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 30 a menos que se especifique otra cosa, los términos "anteriores" a que se refiere el presente reglamento incluirán este número.

Artículo 31 a menos que se especifique lo contrario, los términos utilizados en el presente reglamento tendrán el mismo significado que en los estatutos.

Artículo 32 las cuestiones no reguladas por el presente reglamento se aplicarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos, documentos normativos y estatutos pertinentes del Estado; Estas normas se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado si entran en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados posteriormente por el Estado o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos legales.

Artículo 33 el presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 34 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la interpretación del presente reglamento.

18 de marzo de 2022

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