Reglamento de trabajo del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración (revisado en marzo de 2022)

Reglamento de trabajo del Comité de remuneración y evaluación de la Junta de Síndicos (examinado y aprobado por la Junta de Síndicos en su tercera reunión (provisional) en 2022 en su séptimo período de sesiones) marzo de 2002

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de seguir estableciendo y perfeccionando el sistema de evaluación y gestión de la remuneración de los directores (directores no independientes) y los altos directivos de China Avionics Systems Co.Ltd(600372) (en lo sucesivo denominados “las empresas”) y perfeccionar la estructura de gobernanza empresarial, de conformidad con el derecho de sociedades de La República Popular China, las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa, los Estatutos de China Avionics Systems Co.Ltd(600372) (en lo sucesivo denominados “los estatutos”) y otras disposiciones pertinentes, La empresa establecerá el Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración (en lo sucesivo denominado el Comité de remuneración y evaluación) y formulará estas normas de trabajo.

Artículo 2 El Comité de remuneración y evaluación es el órgano de Trabajo Especial del Consejo de Administración, que se encarga principalmente de elaborar y evaluar las normas de evaluación de los directores y el personal directivo superior de la empresa; Responsable de la formulación y revisión de la política salarial y el plan de los directores y altos directivos de la empresa, responsable ante el Consejo de Administración.

Artículo 3 los directores a que se refiere el presente reglamento de trabajo se refieren a los directores (directores no independientes) que reciben remuneración en la sociedad; El personal directivo superior se refiere al Director General, el Director General Adjunto, el contable jefe (Director Financiero), el Secretario del Consejo de Administración y otros funcionarios directivos superiores nombrados por el Consejo de Administración.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 4 El Comité de remuneración y evaluación estará integrado por cinco directores, con la mayoría de los directores independientes.

Artículo 5 los miembros del Comité de remuneración y evaluación serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 6 El Comité de remuneración y evaluación tendrá un coordinador, que será presidido por un miembro del Consejo de administración independiente.

Artículo 7 el mandato del Comité de remuneración y evaluación será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Comité, de conformidad con los artículos 4 a 6 supra, completará el número de miembros.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 8 funciones y competencias principales del Comité de remuneración y evaluación:

Elaborar planes o planes de remuneración basados en el alcance principal, las responsabilidades, la importancia de los puestos directivos de los directores y el personal directivo superior y el nivel de remuneración de los puestos pertinentes de otras empresas pertinentes;

El plan o programa de remuneración incluye, entre otras cosas, las normas, los procedimientos y los principales sistemas de evaluación de la actuación profesional, as í como los principales programas y sistemas de incentivos y sanciones;

Examinar el desempeño de las funciones y responsabilidades de los directores y altos directivos de la empresa y llevar a cabo una evaluación anual de la actuación profesional;

Supervisar el sistema de remuneración de la empresa;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 9 el Consejo de Administración tendrá derecho a vetar cualquier plan o plan de remuneración que perjudique los intereses de los accionistas.

Artículo 10 el plan de remuneración de los directores de la sociedad propuesto por el Comité de remuneración y evaluación se presentará al Consejo de Administración para su aprobación y se presentará a la Junta General de accionistas para su examen y aprobación antes de su aplicación. El plan de distribución de la remuneración del personal directivo superior de la empresa se presentará al Consejo de Administración para su aprobación, se explicará a la Junta General de accionistas y se revelará plenamente.

Artículo 11 El Comité de remuneración y Evaluación elaborará el plan de remuneración de las filiales de la empresa y, tras la adopción de una decisión por el Comité de remuneración y evaluación, la empresa podrá enviar directamente notificaciones a las filiales. Los planes conexos entrarán en vigor una vez que las filiales de la empresa hayan cumplido los procedimientos internos de adopción de decisiones de conformidad con la ley.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 12 El Comité de remuneración y evaluación podrá, en función de las necesidades de trabajo, solicitar a los departamentos pertinentes de la empresa que presenten los materiales pertinentes (incluidos, entre otros, los siguientes):

El ámbito de trabajo y las principales responsabilidades del personal directivo superior de la empresa; Proporcionar información sobre el cumplimiento de los indicadores pertinentes en el sistema de evaluación de la actuación profesional de los directores y el personal directivo superior;

Proporcionar a los directores y al personal directivo superior información sobre la capacidad de innovación empresarial y la capacidad de generación de beneficios;

Proporcionar la base de cálculo pertinente para elaborar el plan de distribución de la remuneración y el método de distribución de la remuneración de la empresa sobre la base del desempeño de la empresa.

Artículo 13 procedimientos de evaluación de los directores y altos directivos por el Comité de remuneración y evaluación:

El Director y el personal directivo superior de la empresa informarán y evaluarán al Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración;

El Comité de remuneración y evaluación evaluará la actuación profesional de los directores y del personal directivo superior de conformidad con las normas y procedimientos de evaluación de la actuación profesional;

Proponer el importe de la remuneración y el método de adjudicación de los directores y el personal directivo superior de conformidad con los resultados de la evaluación de la actuación profesional en el puesto y la política de distribución de la remuneración, e informar al Consejo de Administración de la empresa después de la votación.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 14 el Comité de remuneración y evaluación podrá reunirse de vez en cuando, según sea necesario, y la notificación y los materiales de la reunión se entregarán a todos los miembros cinco días antes de la reunión, que será presidida por el convocante y, si el convocante no puede asistir, podrá encomendar a otro miembro que actúe como director independiente que presida la reunión. En caso de emergencia, y siempre que se garantice la asistencia de más de dos tercios de los miembros del Comité de remuneración y evaluación, la convocación de una reunión provisional no estará sujeta al plazo de notificación mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 15 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 16 el método de votación de la reunión del Comité de remuneración y evaluación será la votación a mano alzada o la votación por correspondencia.

Artículo 17 los Jefes de los departamentos pertinentes de la sociedad podrán asistir a las reuniones del Comité de remuneración y evaluación sin derecho a voto y, cuando sea necesario, podrán invitar a los directores, supervisores y altos directivos de la sociedad a asistir a las reuniones sin derecho a voto. Artículo 18 si es necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, y los gastos serán sufragados por la empresa.

Artículo 19 cuando el Comité de remuneración y evaluación se reúna para examinar cuestiones relativas a los miembros del Comité, las Partes se retirarán.

Artículo 20 los procedimientos para la celebración de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación, el método de votación y la política de remuneración y el plan de distribución aprobados en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los Estatutos de la sociedad y las presentes Normas de trabajo.

Artículo 21 las actas de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación y las firmas de los miembros presentes en las actas de las reuniones; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión. Artículo 22 las propuestas y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de remuneración y evaluación se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la empresa.

Artículo 23 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 24 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de trabajo se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de conflicto entre las presentes Normas de trabajo y las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro o los Estatutos de la sociedad modificados por procedimientos legales, se aplicarán las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes del Estado y los Estatutos de la sociedad.

Artículo 25 el derecho de interpretación de las presentes Normas de trabajo pertenecerá al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 26 el presente reglamento de trabajo entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración, y el reglamento de trabajo del Comité Especial del Consejo de Administración de Avic Aviation Electronics Equipment CO., Ltd. Quedará derogado al mismo tiempo.

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