Innuovo Technology Co.Ltd(000795)
Sistema de gestión de las inversiones en el extranjero
(revisado en marzo de 2022)
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de fortalecer la gestión de las inversiones extranjeras de Innuovo Technology Co.Ltd(000795) (en lo sucesivo denominada “la empresa”) y sus filiales controladoras, salvaguardar el valor y el valor a ñadido de las inversiones extranjeras de la empresa y sus filiales controladoras, salvaguardar la imagen general de la empresa y los Derechos e intereses legítimos de todos los accionistas, de conformidad con las leyes, reglamentos y normas departamentales como el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado “el derecho de sociedades”), El presente sistema se formulará de conformidad con los documentos normativos y las disposiciones pertinentes de los estatutos.
Artículo 2 la inversión en el extranjero a que se refiere el presente sistema se refiere a la realización de diversas formas de actividades de inversión en el extranjero por la empresa y sus filiales de control, con el fin de obtener beneficios futuros, mediante la aportación de una determinada cantidad de fondos monetarios, acciones, activos físicos o intangibles evaluados y otros bienes permitidos por la ley.
Artículo 3 la inversión extranjera de una sociedad se divide en dos categorías principales, a saber, la inversión a corto plazo y la inversión a largo plazo, de acuerdo con la duración de la inversión: la inversión a corto plazo se refiere principalmente a la inversión adquirida por la sociedad que puede realizarse en cualquier momento y que no puede mantenerse durante más de un a ño (incluido un año), incluidas diversas acciones, bonos, fondos y seguros de dividendos, etc.
La inversión a largo plazo se refiere principalmente a las inversiones que tienen un período de inversión de más de un a ño y no pueden o no están dispuestas a realizar en cualquier momento, incluidas las inversiones en bonos, acciones y otras inversiones. Incluye, entre otros, los siguientes tipos:
Una empresa establecida independientemente por la empresa o un proyecto operativo financiado independientemente por la empresa;
Establecer empresas conjuntas, cooperativas o proyectos de desarrollo con otras entidades jurídicas independientes nacionales o extranjeras y personas físicas;
Participación en otras entidades jurídicas independientes nacionales y extranjeras;
Arrendamiento de activos de explotación, operación encomendada o operación conjunta con otros.
Artículo 4 el establecimiento de este sistema tiene por objeto establecer un mecanismo eficaz de control interno, controlar los riesgos de la empresa y sus filiales en el funcionamiento de los recursos de la Organización, los activos y las inversiones, garantizar la seguridad y la rentabilidad de las operaciones de capital y mejorar la capacidad de la empresa para resistir los riesgos.
Artículo 5 principios de la inversión extranjera
Cumplir las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, las normas departamentales, los documentos normativos y los Estatutos de la sociedad;
Debe cumplir los requisitos del plan de desarrollo a medio y largo plazo de la empresa y del desarrollo de las principales empresas;
El principio de prioridad de los beneficios debe mantenerse.
Capítulo II autoridad de examen y aprobación de las inversiones en el extranjero
Artículo 6 la inversión extranjera de la empresa estará sujeta a un sistema de gestión profesional y examen y aprobación paso a paso.
Artículo 7 el examen y la aprobación de la inversión extranjera de una sociedad se llevarán a cabo estrictamente de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Estado, los Estatutos de la sociedad, el reglamento interno de la Junta General de accionistas y el reglamento interno de la Junta de directores. Si la inversión extranjera es una transacción conexa, debe llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento de adopción de decisiones del sistema de adopción de decisiones sobre transacciones conexas de la empresa.
Artículo 8 la Junta General de accionistas de la sociedad será el órgano supremo de adopción de decisiones para la inversión extranjera de la sociedad; El Consejo de Administración decidirá las cuestiones relativas a la inversión extranjera de la sociedad en el marco de las leyes y reglamentos pertinentes y de los Estatutos de la sociedad o de la autorización de la Junta General de accionistas. En el caso de las inversiones en el extranjero que superen la autoridad de examen y aprobación del Consejo de Administración prevista en las leyes y reglamentos pertinentes y en los estatutos, el Consejo de Administración presentará un plan preliminar y lo presentará a la Junta General de accionistas para su aprobación.
Artículo 9 antes de que el Consejo de Administración o la Junta General de accionistas examinen las cuestiones relativas a la inversión extranjera, la sociedad proporcionará a todos los directores o accionistas un informe de estudio de viabilidad u otra información pertinente sobre el proyecto de inversión propuesto para que puedan adoptar una decisión razonable. Artículo 10 cuando la Junta General de accionistas o el Consejo de Administración adopten una resolución sobre un asunto de inversión, los accionistas o directores interesados en el asunto de inversión se abstendrán de votar.
Artículo 11 la sociedad adoptará decisiones prudentes sobre la inversión en valores con sus propios fondos, la financiación fiduciaria o la inversión en futuros, opciones, órdenes de compra y otros productos derivados basados en acciones, tipos de interés, tipos de cambio y productos básicos. Si la sociedad, tras un examen cuidadoso, decide realizar las inversiones mencionadas, el Consejo de Administración o la Junta General de accionistas de la sociedad las examinarán y aprobarán, y no podrá delegar el poder de examen y aprobación de la gestión financiera encomendada a los directores o a la dirección de la sociedad.
Artículo 12 ninguna de las filiales controladoras de la sociedad podrá adoptar por sí sola una decisión sobre la inversión extranjera, y si la inversión extranjera es realmente necesaria, la inversión sólo podrá realizarse después de que haya sido examinada y aprobada por el Consejo de Administración o la Junta General de accionistas de la sociedad.
Capítulo III Organización de la gestión de las inversiones en el extranjero
Artículo 13 la Junta General de accionistas y el Consejo de Administración de la sociedad serán los órganos encargados de adoptar decisiones sobre la inversión extranjera de la sociedad y, dentro de sus respectivas esferas de competencia, tomarán decisiones sobre la inversión extranjera de la sociedad. Ningún otro departamento o individuo tiene derecho a tomar una decisión sobre la inversión extranjera.
Artículo 14 la sociedad establecerá un Grupo Directivo Especial de acuerdo con los diferentes proyectos de inversión extranjera, que se encargará de coordinar, coordinar y organizar la investigación, el análisis y la investigación de los proyectos de inversión extranjera y de proporcionar la base de inversión y las sugerencias para la adopción de decisiones por el Consejo de Administración y la Junta General de accionistas.
Artículo 15 la empresa podrá, de conformidad con las necesidades reales, decidir que los departamentos pertinentes se encarguen de la recopilación, el cotejo y la evaluación preliminar de la información sobre los proyectos de inversión extranjera y de formular propuestas de inversión.
Artículo 16 el Departamento de Finanzas de la empresa se encargará de la gestión financiera de las inversiones en el extranjero y colaborará con las partes pertinentes en los procedimientos de inversión, el registro fiscal y la apertura de cuentas bancarias.
Artículo 17 el Director General de la empresa será el principal responsable de la ejecución de las inversiones en el extranjero, se encargará de planificar, organizar y supervisar la ejecución de las personas, los bienes y los bienes de los proyectos de inversión, informará oportunamente al Consejo de Administración sobre el progreso de la inversión y presentará propuestas de ajuste, etc., a fin de facilitar al Consejo de Administración y a la Junta General de accionistas hacer ajustes oportunos en la adopción de decisiones sobre inversiones.
Capítulo IV Gestión de las decisiones de inversión extranjera
Sección I inversiones a corto plazo
Artículo 18 Procedimiento de decisión de la empresa sobre inversiones a corto plazo:
El Consejo de Administración de la empresa designará a los departamentos pertinentes de la empresa para que seleccionen las oportunidades de inversión y los objetivos de inversión a corto plazo de acuerdo con las necesidades reales y elaboren planes de inversión a corto plazo de acuerdo con la rentabilidad de los objetivos de inversión;
El Departamento de Finanzas es responsable de proporcionar la situación financiera de la empresa, como el flujo de fondos;
Los planes de inversión a corto plazo se ejecutarán una vez que se hayan cumplido los procedimientos de examen y aprobación de conformidad con las autoridades de examen y aprobación pertinentes.
Artículo 19 el Departamento de Finanzas se encargará de registrar y registrar oportunamente las inversiones a corto plazo de acuerdo con la categoría, la cantidad, el precio unitario, los intereses devengados y la fecha de compra, y de llevar a cabo el tratamiento contable pertinente.
Artículo 20 cuando se trate de inversiones en valores, se aplicará un sistema estricto de control conjunto, es decir, al menos dos o más personas operarán conjuntamente, y los operadores de inversiones en valores y los administradores de fondos y Finanzas estarán separados y restringidos entre sí, y ninguna persona podrá entrar en contacto con los activos de inversión por sí sola, y el depósito o la retirada de cualquier activo de inversión deberá ser firmado conjuntamente por dos personas que se opongan mutuamente.
Artículo 21 los valores a corto plazo adquiridos por una sociedad deben registrarse en el nombre de la sociedad el día de la compra.
Artículo 22 el Departamento de Finanzas de la empresa se encargará de comprobar periódicamente el uso y el saldo de los fondos de inversión en valores. Los intereses y dividendos recibidos se registrarán a tiempo.
Sección II inversiones a largo plazo
Artículo 23 los departamentos pertinentes de la empresa, de conformidad con sus respectivas responsabilidades, llevarán a cabo una evaluación preliminar de la ejecución de los proyectos de inversión, prepararán un informe sobre el estudio de viabilidad y una carta de intención de cooperación conexa, lo presentarán al Comité de estrategia del Consejo de Administración tras un examen preliminar por el Grupo Directivo Especial sobre inversiones en el extranjero, y el Comité de estrategia del Consejo de Administración evaluará el informe sobre el estudio de viabilidad y emitirá un juicio cuidadoso. Decidir si puede presentarse al Consejo de Administración o a la Junta General para su examen.
Artículo 24 los proyectos de inversión extranjera aprobados por el Consejo de Administración o la Junta General de accionistas de la sociedad autorizarán al Director General de la sociedad a organizar la ejecución concreta de los departamentos pertinentes y a ser responsable del funcionamiento y la gestión de los proyectos de inversión extranjera.
Artículo 25 un proyecto de inversión a largo plazo firmará un contrato o acuerdo de inversión con la parte invertida y sólo podrá firmarse oficialmente en el extranjero con la aprobación de un órgano de adopción de decisiones autorizado.
Artículo 26 el Departamento de Finanzas de la empresa, en colaboración con los departamentos y el personal autorizados, invertirá efectivo, acciones, bienes materiales o activos intangibles de conformidad con las disposiciones del contrato o acuerdo de inversión a largo plazo. Los insumos físicos deben pasar por los procedimientos de entrega física, y el Departamento de uso físico y el Departamento de Gestión están de acuerdo.
Artículo 27 en el caso de proyectos de inversión importantes, el Consejo de Administración podrá contratar a expertos o intermediarios para que lleven a cabo un análisis de viabilidad.
Capítulo V recuperación y transferencia de inversiones a largo plazo en el extranjero
Artículo 28 la sociedad podrá recuperar la inversión extranjera de conformidad con la ley en cualquiera de las siguientes circunstancias: i) la expiración del período de funcionamiento del proyecto de inversión (empresa) de conformidad con los Estatutos de la sociedad, el Acuerdo de asociación y los contratos pertinentes del proyecto de inversión (empresa);
Ii) la quiebra se llevará a cabo de conformidad con la ley debido a la mala gestión de los proyectos de inversión (empresas) y a la incapacidad de pagar las deudas debidas; Iii) el proyecto (empresa) no puede continuar sus operaciones debido a fuerza mayor;
En caso de que se produzcan o se produzcan otras circunstancias en que se ponga fin a la inversión estipuladas en el contrato de inversión extranjera.
Artículo 29 la sociedad podrá transferir acciones de inversión extranjera en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Los proyectos de inversión han sido claramente contrarios a la dirección de funcionamiento de la empresa;
Ii) Si el proyecto de inversión presenta pérdidas continuas y no hay perspectivas de mercado;
Iii) Cuando los fondos complementarios sean urgentemente necesarios debido a la insuficiencia de los fondos propios de funcionamiento;
Otras circunstancias que la empresa considere necesarias.
Artículo 30 la recuperación y transferencia de la inversión extranjera se ajustará a las disposiciones pertinentes del derecho de sociedades, las normas de la bolsa de Shenzhen para la cotización en bolsa, los Estatutos de la sociedad y otras leyes y reglamentos, a fin de evitar la pérdida de activos de la sociedad. Capítulo VI gestión del personal de las inversiones en el extranjero
Artículo 31 la sociedad que invierta en el extranjero para establecer una sociedad cooperativa o conjunta enviará a los directores y supervisores elegidos por los procedimientos legales de la nueva sociedad para que participen e influyan en la decisión de funcionamiento de la nueva sociedad.
Artículo 32 en el caso de las filiales controladas constituidas mediante inversiones en el extranjero, la sociedad enviará al Presidente elegido por los procedimientos legales y al personal directivo (incluido el Director Financiero) correspondiente, que desempeñará un papel importante en el funcionamiento y la adopción de decisiones de la sociedad Holding.
Artículo 33 la elección del personal enviado por la empresa para la inversión extranjera será estudiada y decidida por la Oficina del Director General de la empresa. Artículo 34 el personal enviado desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones del derecho de sociedades y los Estatutos de la sociedad, protegerá los intereses de la sociedad de conformidad con la ley en las actividades de gestión de la nueva sociedad y logrará el mantenimiento y la apreciación de la inversión de la sociedad.
Artículo 35 el personal enviado estará sujeto a los indicadores de evaluación expedidos por la empresa, presentará un informe anual sobre el desempeño de sus funciones a la empresa y aceptará la inspección de la empresa.
Artículo 36 el Director General de la empresa organizará la evaluación anual y la evaluación del mandato del personal enviado, y la empresa, de conformidad con los resultados de la evaluación, concederá al personal pertinente los premios o sanciones correspondientes.
Capítulo VII gestión financiera y auditoría de las inversiones en el extranjero
Artículo 37 las políticas contables, las estimaciones contables y los cambios adoptados en la contabilidad y la gestión financiera de las filiales de cartera establecidas mediante inversiones en el extranjero se ajustarán al sistema de contabilidad financiera de las empresas y a las disposiciones pertinentes.
Artículo 38 las filiales que controlen acciones presentarán mensualmente los estados financieros al Departamento de Finanzas de la empresa y, de conformidad con los requisitos de la empresa para la preparación de los estados financieros consolidados y la divulgación de información contable, presentarán oportunamente los estados contables y proporcionarán los datos contables.
Artículo 39 el interventor financiero de la sociedad o el interventor financiero designado supervisarán la autenticidad y legalidad de la situación financiera de la filial controladora.
Artículo 40 la sociedad llevará a cabo auditorías periódicas o especiales de sus filiales controladoras, cuyo funcionamiento específico se referirá a las disposiciones pertinentes del sistema de auditoría interna de la sociedad.
Capítulo VIII divulgación de información sobre inversiones en el extranjero
Artículo 41 la inversión extranjera de una sociedad cumplirá estrictamente sus obligaciones de divulgación de información de conformidad con las disposiciones pertinentes de la c
Artículo 42 los departamentos y filiales pertinentes de la empresa cooperarán activamente con el Secretario del Consejo de Administración y la Oficina del Consejo de Administración de la empresa en la divulgación de información sobre las inversiones en el extranjero.
Artículo 43 antes de que la empresa revele las cuestiones relativas a las inversiones en el extranjero, las personas informadas pertinentes tendrán la responsabilidad y el deber de mantener la confidencialidad.
Capítulo IX Disposiciones complementarias
Artículo 44 las cuestiones no reguladas por el presente sistema se regirán por las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos pertinentes, las normas departamentales, los documentos normativos y los Estatutos de la sociedad.
Artículo 45 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la interpretación de este sistema.
Artículo 46 el presente sistema entrará en vigor el día de su examen y aprobación por la Junta General de accionistas de la sociedad. Si las disposiciones pertinentes del presente sistema entran en conflicto con las leyes, reglamentos, normas y reglamentos pertinentes promulgados o modificados en el futuro y los estatutos modificados de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos, normas y estatutos pertinentes y se modificarán oportunamente.