0 Innuovo Technology Co.Ltd(000795) : normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa (revisadas en marzo de 2022)

Innuovo Technology Co.Ltd(000795)

Normas detalladas para la aplicación del sistema de votación acumulativa

(revisado en marzo de 2022)

Artículo 1 a fin de salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios y mejorar la estructura de Gobierno de las personas jurídicas de las empresas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho de sociedades de la República Popular China, las normas de Gobierno de las empresas que cotizan en bolsa, las normas de cotización en bolsa de Shenzhen, las Directrices no. 1 de la bolsa de Shenzhen sobre la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa, el funcionamiento normalizado de las principales empresas que cotizan en bolsa y los Estatutos de las empresas, Se formulan las presentes Normas de aplicación.

Artículo 2 el sistema de votación acumulativa se refiere a la elección o sustitución de dos o más directores (incluidos los directores no independientes y los directores independientes) o supervisores no representados por los representantes de los trabajadores en la Junta General de accionistas de la sociedad, en la que cada acción con derecho de voto efectivo en poder de los accionistas tiene el mismo derecho de voto que el número total de directores o supervisores elegidos. El número de derechos de voto de los accionistas es igual al producto del número total de acciones válidas de voto de los accionistas y del número total de directores o supervisores elegidos.

Artículo 3 cuando la sociedad adopte el sistema de votación acumulativa para elegir a sus directores o supervisores, los accionistas presentes en la Junta General de accionistas podrán distribuir arbitrariamente los derechos de voto que posean, ya sea de manera centralizada a un candidato a Director o supervisor o de manera descentralizada a varios candidatos a Director o supervisor, y los candidatos a Director o supervisor se decidirán en función del número de votos obtenidos.

Artículo 4 la elección de los directores no independientes y los directores independientes de la sociedad se efectuará por votación separada. Cuando se elija a un director no independiente, el número de derechos de voto de los accionistas presentes en la Junta General de accionistas será igual al producto del número total de acciones con derecho de voto efectivo que posean y el número de directores no independientes que deban ser elegidos en la Junta General de accionistas, y el número de derechos de voto sólo podrá votar a los candidatos a directores no independientes en la Junta General de accionistas; Cuando se elija a un director independiente, el número de derechos de voto de los accionistas presentes en la Junta General de accionistas será igual al producto del número total de acciones con derecho de voto efectivo que posean y el número de directores independientes que deban ser elegidos en la Junta General de accionistas.

Artículo 5 cuando un accionista elija a un director o supervisor, el número de derechos de voto emitidos no excederá del número real de derechos de voto que posea.

Artículo 6 cuando un accionista elija a un director o supervisor, si el número de derechos de voto emitidos supera el número real de derechos de voto que posee, el voto de ese accionista para elegir a un director o supervisor será nulo.

Artículo 7 El Presidente de la Junta General de accionistas explicará a los accionistas presentes las precauciones relativas a la votación acumulativa antes de la votación. El contable de la Junta de accionistas comprobará cuidadosamente las cédulas de votación para garantizar la validez de las cédulas de votación.

Artículo 8 principio de elección de los directores o supervisores:

Decidir si un candidato a Director o supervisor es elegido o no sobre la base del número de derechos de voto obtenidos por el candidato a Director o supervisor, y el número de derechos de voto obtenidos será el primero; Sin embargo, el número de acciones válidas con derecho a voto calculadas por cada director o supervisor elegido sobre la base de los derechos de voto adquiridos por cada director o supervisor debe exceder de 1 / 2 del número total de acciones válidas con derecho a voto presentes en la Junta General de accionistas.

Cuando existan candidatos a directores o supervisores que obtengan el mismo número de derechos de voto y el número de acciones con derecho de voto efectivo calculado sobre la base de los derechos de voto obtenidos supere la mitad del número total de acciones con derecho de voto efectivo presentes en la Junta General de accionistas, y cuando todos los candidatos a directores o supervisores sean elegidos de manera que el número de directores o supervisores supere el número de directores o supervisores estipulado en los Estatutos de la sociedad, La Junta General de accionistas celebrará una segunda ronda de elecciones de los candidatos a directores y supervisores con el mismo número de votos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente reglamento; En caso de que no se elija a ningún director o supervisor elegido, la sociedad procederá a la reelección de los directores o supervisores ausentes en la próxima junta general de accionistas de conformidad con las disposiciones pertinentes de los estatutos y las presentes Normas. Si el número de acciones válidas con derecho a voto calculadas sobre el número de derechos de voto adquiridos supera la mitad del número total de acciones válidas con derecho a voto presentes en la Junta General de accionistas y es inferior al número de directores o supervisores previsto en los estatutos, la sociedad procederá a una nueva elección de los directores o supervisores ausentes en la próxima junta general de accionistas de conformidad con las disposiciones pertinentes de los estatutos y las presentes Normas.

Cuando el número de derechos de voto de los candidatos a directores o supervisores sea inferior o igual al número de derechos de voto de las objeciones, no se elegirá a los candidatos a directores o supervisores.

Artículo 9 si el resultado de la primera votación demuestra que el número de directores o supervisores no representados por representantes de los trabajadores que hayan obtenido el número mínimo de votos aprobados no es inferior al número de puestos de directores o supervisores que se elegirán en la Junta General de accionistas, se celebrará una segunda ronda de elecciones sobre el número de puestos de directores o supervisores restantes, y el procedimiento para la segunda ronda de elecciones se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones anteriores.

Si el número de directores o supervisores que no serán elegidos por los representantes de los trabajadores no puede alcanzarse después de tres rondas de elecciones en la Junta General de accionistas, se tratará de la siguiente manera:

Los candidatos a directores o supervisores que no sean representantes de los empleados que hayan cumplido los requisitos para ser elegidos serán elegidos automáticamente. Los candidatos restantes serán reelegidos por la Junta General de accionistas, y los directores o supervisores que no sean representantes de los trabajadores serán elegidos de conformidad con las normas de funcionamiento antes mencionadas.

Artículo 10 las cuestiones no mencionadas en las presentes Normas de desarrollo se aplicarán de conformidad con las leyes, reglamentos y documentos normativos pertinentes del Estado, as í como con las disposiciones de los Estatutos de la sociedad.

Artículo 11 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la interpretación de las presentes Normas de desarrollo.

Artículo 12 estas normas de desarrollo entrarán en vigor el día de su examen y aprobación por la Junta General de accionistas de la sociedad.

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