Sistema de trabajo del Comité de remuneración y evaluación de la Junta de Síndicos

Sunny Loan Top Co.Ltd(600830)

Sistema de trabajo del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración

(revisión 2022)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de mejorar la estructura de Gobierno de las personas jurídicas y seguir mejorando el sistema de evaluación y gestión de la remuneración del personal directivo superior de la empresa, se establece un Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración (en adelante, el Comité de remuneración y evaluación) de conformidad con el derecho de Sociedades de la República Popular China, las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa y otras leyes, reglamentos, documentos normativos y los Estatutos de la empresa. Y establecer el sistema de trabajo.

Artículo 2 El Comité de remuneración y evaluación es una organización de trabajo especializada establecida en el marco del Consejo de Administración y se encarga principalmente de estudiar las normas de evaluación de los directores y el personal directivo superior, as í como las políticas y planes de remuneración de los directores y el personal directivo superior.

Artículo 3 el término “personal directivo superior” mencionado en el presente sistema se refiere al Director General, al Director General Adjunto, al Director Financiero, al Secretario del Consejo de Administración y a otros funcionarios directivos superiores nombrados por el Consejo de Administración para su aprobación por el Director General.

Artículo 4 la Oficina del Secretario del Consejo de Administración de la empresa será la Oficina de contraparte del Comité de remuneración y evaluación y será responsable de la Organización de las reuniones, las actas de las reuniones y la gestión de archivos del Comité de remuneración y evaluación.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 5 El Comité de remuneración y evaluación estará integrado por tres a cinco directores, de los cuales más de la mitad serán directores independientes.

Artículo 6 los miembros del Comité de remuneración y evaluación serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 7 El Comité de remuneración y evaluación tendrá un coordinador, que será nombrado por un director independiente y será responsable de presidir el Comité de remuneración y evaluación.

Artículo 8 el mandato del Comité de remuneración y evaluación será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro y el Consejo de Administración elegirá un nuevo miembro para llenar el número.

Capítulo III funciones del Comité

Artículo 9 las funciones del Comité de remuneración y evaluación incluirán los siguientes aspectos:

Elaborar un plan o plan de remuneración de acuerdo con el alcance de la gestión, las responsabilidades, la importancia de los puestos de personal directivo superior y las condiciones salariales del mercado;

El plan o plan de remuneración incluye, entre otras cosas, las normas, los procedimientos y los principales sistemas de evaluación de la actuación profesional, as í como los principales planes y sistemas de recompensas y sanciones;

Examinar el desempeño de las funciones del personal directivo superior, evaluar su desempeño anual y determinar su remuneración anual por desempeño;

Supervisar la aplicación del sistema de remuneración de la empresa;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 10 el plan o plan de remuneración de los directores y altos directivos de la sociedad se presentará al Consejo de Administración para su aprobación. El Consejo de Administración tiene derecho a vetar cualquier plan o plan de remuneración que perjudique los intereses de los accionistas.

Capítulo IV reuniones de la Comisión

Artículo 11 El Comité de remuneración y evaluación convocará una reunión, según sea necesario, e informará a todos los miembros por escrito, fax, correo electrónico o teléfono antes de la reunión.

La reunión será convocada y presidida por el Coordinador del Comité de remuneración y evaluación. Cuando el Coordinador no pueda o se niegue a desempeñar sus funciones, designará a un miembro para que desempeñe sus funciones en su nombre.

Artículo 12 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros.

Artículo 13 las reuniones del Comité de remuneración y evaluación podrán celebrarse mediante reuniones sobre el terreno o comunicaciones, o mediante la combinación de reuniones sobre el terreno y comunicaciones.

La votación en la reunión se efectuará por escrito. Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 14 los miembros del Comité de remuneración y evaluación asistirán personalmente a la reunión y expresarán opiniones claras sobre las cuestiones examinadas. Cuando un miembro no pueda asistir a la reunión en persona por alguna razón, podrá presentar un poder notarial firmado por el miembro y encomendar a otros miembros que asistan a la reunión y expresen sus opiniones en su nombre. El poder notarial debe especificar el alcance y la duración de la autorización. Cada miembro podrá ser nombrado por un miembro como máximo. Si un miembro del Consejo de administración independiente no puede asistir a la reunión en persona por alguna razón, se confiará a otro miembro del Consejo de administración independiente que asista a la reunión en su nombre.

Artículo 15 cuando sea necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá invitar a los directores, supervisores y altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.

Artículo 16 si es necesario, el Comité de remuneración y evaluación podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones, y los gastos conexos correrán a cargo de la empresa.

Artículo 17 cuando las cuestiones relativas a los miembros se debatan en la reunión del Comité de remuneración y evaluación, las Partes se retirarán.

Artículo 18 el procedimiento de convocación de la reunión del Comité de remuneración y evaluación, el método de votación y la política de remuneración y el plan de distribución aprobados en la reunión se ajustarán a las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los estatutos y el presente sistema.

Artículo 19 las actas de las reuniones del Comité de remuneración y evaluación se prepararán y firmarán en ellas los miembros presentes. El acta de la reunión será mantenida por la Oficina del Secretario del Consejo de Administración. El período de conservación no será inferior a 10 años.

Artículo 20 las opiniones de deliberación aprobadas en la reunión del Comité de remuneración y evaluación se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la empresa.

Artículo 21 todo el personal que asista a la reunión tendrá la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones examinadas en la reunión y no revelará la información pertinente sin autorización.

Capítulo V Disposiciones complementarias

Artículo 22 las cuestiones no reguladas por el presente sistema se aplicarán de conformidad con las leyes, reglamentos, documentos normativos, estatutos y otros sistemas pertinentes.

Artículo 23 cuando se produzcan cambios en las leyes, reglamentos, documentos normativos, estatutos de la sociedad y normas de procedimiento de las reuniones de los directores que den lugar a conflictos entre el sistema y las disposiciones de los documentos mencionados, el Consejo de Administración modificará oportunamente el sistema.

Artículo 24 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la revisión e interpretación de este sistema.

Artículo 25 el sistema se aplicará a partir de la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración, y el antiguo sistema de trabajo del Comité de remuneración y evaluación del Consejo de Administración de Ningbo dahongying Industrial Investment Co., Ltd. (revisado en 2008) se suprimirá al mismo tiempo.

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