Reglamento de la Junta de supervisores
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 a fin de seguir normalizando los métodos de deliberación y los procedimientos de votación de la Junta de supervisores de Apt Medical Inc(688617) (en lo sucesivo denominada “la empresa”), promover el desempeño eficaz de las funciones de supervisión de la Junta de supervisores y la Junta de supervisores y mejorar la estructura de Gobierno de las personas jurídicas de la empresa, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, la Ley de valores de la República Popular China, Estas normas se formulan de conformidad con las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa y otros documentos normativos promulgados por la Comisión Reguladora de valores de China (en adelante denominada “la Comisión Reguladora de valores de China”) y las disposiciones pertinentes de los estatutos (en adelante denominados “los estatutos”).
Artículo 2 la Junta de supervisores será el órgano de supervisión de la sociedad y será responsable ante la Junta General de accionistas, supervisará el funcionamiento y las finanzas de la sociedad y el cumplimiento legítimo de las responsabilidades de los directores, directores generales y otros altos directivos de la sociedad, y protegerá los derechos e intereses legítimos de la sociedad y sus accionistas.
Artículo 3 la Junta de supervisores de la sociedad estará integrada por tres supervisores y la Junta de supervisores tendrá un Presidente. El Presidente de la Junta de supervisores será elegido por la mayoría de todos los supervisores. El Presidente de la Junta de supervisores convocará y presidirá las reuniones de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede desempeñar sus funciones o no las cumple, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para que convoque y presida la reunión de la Junta de supervisores.
Artículo 4 la Junta de supervisores incluirá a los representantes de los accionistas y a una proporción adecuada de los representantes de los trabajadores de la empresa, de los cuales la proporción de representantes de los trabajadores no será inferior a un tercio. Los representantes de los trabajadores en la Junta de supervisores serán elegidos democráticamente por los trabajadores de la empresa a través del Congreso de los trabajadores.
Artículo 5 la Junta de supervisores podrá establecer una Oficina de la Junta de supervisores para ocuparse de los asuntos cotidianos de la Junta de supervisores.
El Presidente de la Junta de supervisores también actúa como Jefe de la Oficina de la Junta de supervisores y mantiene el sello de la Junta de supervisores. El Presidente de la Junta de supervisores podrá pedir al representante de valores de la sociedad u otro personal de la sociedad que le preste asistencia en la gestión de los asuntos cotidianos de la Junta de supervisores.
Artículo 6 la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:
Los informes periódicos de la empresa preparados por el Consejo de Administración se examinarán y presentarán observaciones por escrito;
Ii) examinar las finanzas de la empresa;
Supervisar los actos de los directores y altos directivos en el desempeño de sus funciones y formular recomendaciones para la destitución de los directores y altos directivos que violen las leyes, los reglamentos administrativos, los estatutos o las resoluciones de la Junta General de accionistas;
Exigir al Director o al personal directivo superior que rectifiquen los actos de los directores o del personal directivo superior que perjudiquen los intereses de la empresa;
Proponer la convocación de una junta general provisional de accionistas y convocar y presidir la Junta General de accionistas en caso de que el Consejo de Administración no cumpla las funciones de convocar y presidir la Junta General de accionistas establecidas en el derecho de sociedades;
Presentar propuestas a la Junta General de accionistas;
Presentar una demanda contra los directores y altos directivos de conformidad con el artículo 151 de la Ley de sociedades;
Viii) Si se descubre que la situación de funcionamiento de la empresa es anormal, se puede realizar una investigación; Cuando sea necesario, podrá contratar a una empresa contable o a un bufete de abogados u otras instituciones profesionales para que presten asistencia en su labor, a expensas de la empresa.
Artículo 7 El Presidente de la Junta de supervisores ejercerá las siguientes funciones y facultades:
Convocar y presidir las reuniones de la Junta de supervisores;
Ii) examinar la aplicación de las resoluciones de la Junta de supervisores;
Organizar y desempeñar las funciones de la Junta de supervisores;
Presidir el trabajo diario de la Junta de supervisores y organizar la elaboración del plan de trabajo anual de la Junta de supervisores;
Emitir los documentos y notificaciones pertinentes de la Junta de supervisores;
Examinar, aprobar y firmar el informe de la Junta de supervisores y otros documentos importantes;
Informar a la Junta General de accionistas en nombre de la Junta de supervisores;
Otras competencias que deban ejercerse de conformidad con los estatutos o de conformidad con ellos.
En caso de que el Presidente de la Junta de supervisores no pueda desempeñar sus funciones o funciones o no desempeñe sus funciones de convocar o presidir las reuniones de la Junta de supervisores, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para convocar y presidir las reuniones de la Junta de supervisores. Artículo 8 las reuniones de la Junta de supervisores se dividen en reuniones periódicas y reuniones temporales.
Las reuniones periódicas de la Junta de supervisores se celebrarán cada seis meses. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la Junta de supervisores celebrará una reunión provisional en un plazo de 10 días:
Cuando se convoque una propuesta de cualquier supervisor;
Cuando la Junta General de accionistas y la Junta de directores hayan aprobado una serie de disposiciones y requisitos contrarios a las leyes, reglamentos, normas y reglamentos, las autoridades reguladoras, los Estatutos de la sociedad, las resoluciones de la Junta General de accionistas y otras disposiciones pertinentes;
Iii) Cuando las faltas de conducta de los directores y altos directivos puedan causar graves daños a la empresa o afectar negativamente al mercado;
Cuando la sociedad, los directores, los supervisores y los altos directivos sean demandados por los accionistas;
Cuando la empresa, el Director, el supervisor o el personal directivo superior sean castigados por el Departamento de supervisión de valores o condenados públicamente por la bolsa de valores;
Cuando la autoridad reguladora de valores lo solicite;
Otras circunstancias previstas en los estatutos.
Capítulo II propuesta de la Junta de supervisores
Artículo 9 antes de dar aviso de la celebración de una reunión ordinaria de la Junta de supervisores, la Oficina de la Junta de supervisores o el convocante de la reunión solicitarán propuestas a todos los supervisores. Al solicitar propuestas y opiniones, la Oficina de la Junta de supervisores o el convocante de la reunión indicarán que la Junta de supervisores se centra en la supervisión del funcionamiento normal de la empresa y el comportamiento de los directores y altos directivos, en lugar de en la adopción de decisiones sobre el funcionamiento y la gestión de la empresa.
Artículo 10 cuando un supervisor proponga convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores, presentará una propuesta por escrito firmada por el supervisor propuesto a través de la Oficina de la Junta de supervisores o directamente al Presidente de la Junta de supervisores.
Las propuestas escritas incluirán lo siguiente:
Nombre del supervisor propuesto;
Ii) los motivos de la propuesta o las razones objetivas en que se basa;
Proponer la fecha, el calendario, el lugar y las modalidades de la reunión;
Iv) propuestas claras y concretas;
Los datos de contacto y la fecha propuesta del supervisor propuesto, etc.
En un plazo de tres días a partir de la recepción de la propuesta escrita del supervisor por la Oficina del Consejo de supervisión o el Presidente del Consejo de supervisión, la Oficina del Consejo de supervisión notificará la convocación de una reunión provisional del Consejo de supervisión.
Si la Oficina del Consejo de supervisión se niega a dar aviso de la reunión sin una razón razonable, se propone que el supervisor informe oportunamente al Departamento de supervisión.
Artículo 11 las reuniones de la Junta de supervisores serán convocadas y presididas por el Presidente de la Junta de supervisores; Si el Presidente de la Junta de supervisores no puede o no puede desempeñar sus funciones, más de la mitad de los supervisores elegirán conjuntamente a un supervisor para que lo convoque y presida. Capítulo III notificación de la reunión
Artículo 12 cuando se celebren reuniones periódicas y reuniones provisionales de la Junta de supervisores, la Oficina de la Junta de supervisores notificará por escrito las reuniones con 10 y 5 días de antelación, respectivamente, y las presentará a todos los supervisores mediante notificación directa, fax, correo electrónico u otros medios. En caso de notificación no directa, la confirmación se efectuará por teléfono y se registrará en consecuencia.
En caso de urgencia, si es necesario convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento oralmente o por teléfono, pero el convocante dará una explicación en la reunión y la indicará en el acta. El plazo de preaviso de la reunión de la Junta de supervisores podrá quedar exento con el acuerdo unánime de todos los supervisores.
Artículo 13 la notificación escrita de la reunión incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Hora y lugar de la reunión;
Ii) Duración y modalidades de celebración de la Conferencia;
Iii) Cuestiones que deben examinarse (propuestas de la Conferencia);
Iv) El convocante y el Presidente de la reunión, el proponente de la reunión provisional y su propuesta por escrito; Materiales de reunión necesarios para la votación de los supervisores;
El supervisor asistirá personalmente a la reunión o encomendará a otros supervisores que asistan a la reunión en su nombre;
La persona de contacto y los datos de contacto;
Viii) la fecha de la notificación.
La notificación de la reunión oral incluirá, como mínimo, el contenido de los puntos i), ii) y iii) supra, as í como la explicación de la necesidad urgente de convocar una reunión provisional de la Junta de supervisores lo antes posible.
Artículo 14 después de la notificación por escrito de la reunión ordinaria de la Junta de supervisores, si es necesario cambiar la hora y el lugar de la reunión o añadir, modificar o cancelar propuestas de la reunión, se enviará una notificación por escrito de la modificación tres días antes de la fecha de la reunión prevista original, en la que se explicarán las circunstancias y el contenido pertinente de la nueva propuesta y se proporcionarán los materiales pertinentes. En caso de que la fecha de la reunión sea inferior a tres días, la fecha de la reunión se prorrogará en consecuencia o se celebrará en la fecha original tras obtener la aprobación por escrito de todos los supervisores participantes.
Tras la publicación de la notificación de la reunión de la Junta de supervisores, si es necesario modificar la hora y el lugar de la reunión o añadir, modificar o cancelar propuestas de reunión, se obtendrá la aprobación previa de todos los supervisores participantes y se harán los registros correspondientes.
Capítulo IV asistencia personal y asistencia encomendada
Artículo 15 los supervisores asistirán a las reuniones de la Junta de supervisores en persona en principio. Si un supervisor no puede asistir a la reunión por alguna razón, examinará los materiales de la reunión con antelación, formará una opinión clara y encomendará por escrito a otros supervisores que asistan a la reunión. Si un supervisor no asiste a una reunión de la Junta de supervisores ni autoriza a sus representantes a asistir a ella, se considerará que ha renunciado al derecho de voto en esa reunión. El poder notarial contendrá:
Los nombres del Fideicomisario y del fideicomisario;
Ii) breve opinión del cliente sobre cada propuesta;
Iii) el alcance de la autorización del cliente y la indicación de la intención de votar sobre la propuesta;
Período de validez, firma del cliente, fecha, etc.
El supervisor encargado presentará al Presidente de la reunión un poder notarial escrito en el que se indicará la asistencia a la reunión.
Capítulo V Convocación de la Conferencia
Artículo 16 las reuniones de la Junta de supervisores sólo podrán celebrarse si están presentes más de la mitad de los supervisores. En caso de que los supervisores pertinentes se nieguen a asistir a la reunión o no puedan cumplir el requisito del número mínimo de personas que asistan a la reunión, otros supervisores informarán sin demora al Departamento de supervisión.
El Secretario del Consejo de Administración y el representante de valores asistirán a las reuniones del Consejo de supervisión sin derecho a voto.
Artículo 17 las reuniones de la Junta de supervisores se celebrarán sobre el terreno. Cuando sea necesario, y con sujeción a la garantía de que los supervisores expresen plenamente sus opiniones, podrán celebrarse votaciones por medios de comunicación, como vídeo, teléfono, fax, correo electrónico o correo electrónico, con el consentimiento del convocante (Moderador) o del proponente.
Artículo 18 el Presidente de la Conferencia invitará a los supervisores participantes a expresar sus opiniones definitivas sobre las diversas propuestas.
El Presidente de la reunión, a propuesta del supervisor, pedirá a los directores, al personal directivo superior, a otros empleados de la empresa o al personal comercial de los organismos intermediarios pertinentes que asistan a la reunión para ser interrogados.
Artículo 19 la votación en las reuniones de la Junta de supervisores se efectuará por una persona y un voto. Las resoluciones de la Junta de supervisores convocadas sobre el terreno serán votadas por el Presidente de la Junta de supervisores mediante votación a mano alzada o mediante votación; En la lista de comunicaciones
En su decisión, el supervisor transmitirá sus opiniones escritas y su intención de votar sobre las cuestiones examinadas a la Oficina del Consejo de supervisión tras la firma y confirmación. Los supervisores no sólo deben expresar sus opiniones de voto, sino también sus opiniones por escrito o sus razones de voto. El supervisor que participe en la votación presentará el original del voto firmado a la Junta de supervisores dentro del plazo de notificación de la reunión.
Artículo 20 la intención de voto de los supervisores se divide en consentimiento, oposición y abstención. Los supervisores participantes elegirán uno de los objetivos antes mencionados, si no hacen una elección o eligen más de dos objetivos al mismo tiempo, el Presidente de la reunión pedirá a los supervisores que elijan de nuevo, y si se niegan a hacerlo, se considerará que se abstienen; Se considerará que se ha abstenido si abandona el lugar de celebración sin volver a tomar una decisión.
La resolución de la Junta de supervisores será supervisada por todos los supervisores.