Luoyang Jalon Micro-Nano New Materials Co.Ltd(688357) : sistema de gestión de la divulgación de información

Luoyang Jalon Micro-Nano New Materials Co.Ltd(688357)

Sistema de gestión de la divulgación de información

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 a fin de fortalecer la gestión de la divulgación de información de las empresas, regular sus actos de divulgación de información, garantizar la equidad de la divulgación de información y proteger los derechos e intereses legítimos de los inversores, De conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, la Ley de valores de la República Popular China (en lo sucesivo denominada “la Ley de valores”) y las medidas administrativas de la Comisión Reguladora de valores de China para la divulgación de información sobre las empresas que cotizan en bolsa, las normas para la gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa y las normas para la cotización de las acciones de la Junta de innovación científica de la bolsa de Shanghai (en lo sucesivo denominadas “las normas de cotización”). El presente sistema se formula de conformidad con las leyes, reglamentos, documentos normativos, normas y reglamentos, como las directrices sobre el sistema de gestión de la divulgación de información de las empresas que cotizan en bolsa en la bolsa de Shanghai, y las disposiciones pertinentes de los estatutos (en adelante, los estatutos).

Capítulo II Principios básicos y disposiciones generales para la divulgación de información

Artículo 2 la sociedad y los deudores de divulgación de información pertinentes revelarán todas las cuestiones que puedan tener un gran impacto en el precio de las acciones de la sociedad o en la decisión de inversión (en lo sucesivo denominadas “acontecimientos importantes” o “acontecimientos importantes”).

Artículo 3 la sociedad y los deudores de divulgación de información pertinentes revelarán la información de manera oportuna y equitativa para garantizar la autenticidad, exactitud y exhaustividad de la información divulgada.

Los directores, supervisores y altos directivos de la sociedad velarán por que la sociedad revele la información de manera oportuna y justa, as í como por que el contenido de la divulgación de la información sea verdadero, exacto y completo, y por que no haya registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes. Si un Director, supervisor o directivo superior tiene alguna objeción al contenido del anuncio, hará la declaración correspondiente en el anuncio y expondrá las razones.

Artículo 4 la divulgación de información por la sociedad y los deudores de la divulgación de información pertinente se basará en hechos objetivos o en juicios y opiniones basados en hechos, reflejará fielmente la situación real y no habrá registros falsos.

Artículo 5 la divulgación de información por la sociedad y los deudores de la divulgación de información pertinente será objetiva, no podrá exagerar ni hacer declaraciones engañosas.

Cuando se revele información predictiva sobre las operaciones futuras y la situación financiera, será razonable, prudente y objetiva.

Artículo 6 la divulgación de información por la sociedad y los deudores de la divulgación de información pertinente será completa en contenido, revelará plenamente la información que tenga un efecto significativo en la sociedad, revelará los posibles riesgos importantes, no revelará selectivamente parte de la información ni omitirá ninguna omisión importante.

Los documentos de divulgación de información deberán estar completos en materiales y en un formato que cumpla los requisitos prescritos.

Artículo 7 la sociedad y el deudor de la divulgación de información pertinente revelarán públicamente la información material a todos los inversores al mismo tiempo, a fin de garantizar que todos los inversores tengan igual acceso a la información y no la revelen ni revelen a inversores individuales o parciales.

La empresa y el deudor de la divulgación de información pertinente no proporcionarán información importante que no haya sido revelada por la empresa cuando se comuniquen con ninguna institución o persona a través de reuniones informativas sobre el desempeño, reuniones de analistas, exposiciones itinerantes, investigaciones de inversores, etc. Cuando la sociedad presente documentos a los accionistas, a los controladores reales y a otros terceros que se refieran a información importante que aún no se haya hecho pública, se revelará de conformidad con el presente sistema.

Artículo 8 en cualquiera de las siguientes circunstancias, la sociedad y el deudor de la divulgación de información pertinente revelarán oportunamente las cuestiones importantes:

El Consejo de Administración o el Consejo de supervisión han adoptado resoluciones sobre cuestiones importantes;

Las partes interesadas han firmado cartas de intención o acuerdos sobre cuestiones importantes;

Los directores, supervisores o altos directivos son conscientes de las cuestiones importantes;

Iv) Otras circunstancias importantes que se produzcan en la empresa.

Si existe una gran incertidumbre sobre un asunto importante planificado por la empresa, la divulgación inmediata puede perjudicar los intereses de la empresa o inducir a error a los inversores, y la información privilegiada pertinente se ha comprometido por escrito a mantener la confidencialidad, la empresa podrá no divulgarla temporalmente, pero a más tardar en el momento en que se adopte una decisión definitiva sobre el asunto importante, se firme un acuerdo final y se pueda llegar a una decisión sobre la transacción. Si la información pertinente es realmente difícil de mantener en secreto, ha sido divulgada o ha habido rumores de mercado, lo que ha dado lugar a grandes fluctuaciones en el precio de las acciones de la empresa, la empresa revelará inmediatamente la planificación y el progreso pertinentes.

Artículo 9 la sociedad revelará información importante que refleje plenamente el negocio, la tecnología, las finanzas, la gobernanza empresarial, las ventajas competitivas, las tendencias industriales y las políticas industriales de la sociedad, revelará plenamente los factores de riesgo y el valor de la inversión de la sociedad y facilitará a los inversores la adopción de decisiones racionales.

Artículo 10 la sociedad revelará información específica sobre cuestiones pertinentes como las fluctuaciones del rendimiento, los riesgos industriales y la gobernanza empresarial, y revelará continuamente información importante sobre el nivel de la investigación científica, el personal de investigación científica, la aportación de fondos para la investigación científica y las esferas en que se invierten los fondos recaudados.

Artículo 11 cuando una empresa planifique un asunto importante durante un período más largo, revelará los progresos realizados por etapas y presentará oportunamente los riesgos pertinentes, de conformidad con el principio de importancia, y no podrá negarse a revelar el asunto únicamente por el hecho de que los resultados de los asuntos pertinentes no sean concluyentes.

Artículo 12 la sociedad y el deudor de la divulgación de información pertinente podrán divulgar voluntariamente la información pertinente que, a juicio de la sociedad y del deudor, pueda afectar al precio de las acciones de la sociedad o contribuir a la adopción de decisiones por parte de los inversores, pero no sea necesaria para la divulgación por la bolsa de valores. Artículo 13 la sociedad y los deudores de divulgación de información pertinentes revelarán voluntariamente la información con prudencia y objetividad, y no podrán utilizar esa información para influir indebidamente en el precio de las acciones de la sociedad, realizar operaciones con información privilegiada u otras actividades ilegales. En caso de divulgación de información de conformidad con el presente artículo, la sociedad y el deudor de la divulgación de información pertinente revelarán la información de conformidad con las mismas normas y evitarán la divulgación selectiva de información.

Artículo 14 el texto del anuncio público de la empresa se centrará en puntos clave, tendrá una lógica clara, un lenguaje sencillo y fácil de entender, evitará el uso de un gran número de términos técnicos, expresiones demasiado oscuras, idiomas extranjeros y sus abreviaturas, evitará la ambigüedad, la plantilla y la duplicación redundante de información, y No contendrá palabras de felicitación, propaganda, publicidad, cumplidos, difamación, etc.

Si el texto del anuncio público se redacta en chino y en idiomas extranjeros, se garantizará la coherencia entre los dos textos. En caso de discrepancia entre los dos textos, prevalecerá el texto chino.

Artículo 15 el presente sistema se aplicará a las cuestiones importantes que se produzcan en las filiales y otras entidades comprendidas en el ámbito de los estados consolidados de la sociedad y que se consideren cuestiones importantes que se produzcan en la sociedad.

En caso de que se produzcan acontecimientos importantes que puedan tener un gran impacto en el precio de las acciones de la sociedad, la sociedad cumplirá su obligación de divulgación de información con referencia a las disposiciones del presente sistema.

Artículo 16 si la información que la sociedad y el deudor de la divulgación de información conexa tienen la intención de revelar es un secreto comercial o información comercial sensible, y la divulgación de la información de conformidad con las normas de cotización en bolsa o el cumplimiento de las obligaciones pertinentes puede dar lugar a una competencia indebida, perjudicar los intereses de la sociedad y los inversores o inducir a error a los inversores, la divulgación de la información podrá suspenderse o quedar exenta de conformidad con las disposiciones pertinentes de la bolsa de valores.

Si la información que la sociedad tiene la intención de revelar se considera un secreto de Estado de conformidad con la ley y la divulgación de conformidad con las normas de cotización en bolsa o el cumplimiento de las obligaciones pertinentes puede dar lugar a que la sociedad infrinja las leyes y reglamentos nacionales o ponga en peligro la seguridad del Estado, podrá solicitar la exención de la divulgación de conformidad con las disposiciones pertinentes de la bolsa de valores.

La sociedad y el deudor de la divulgación de información pertinente determinarán cuidadosamente las cuestiones relativas a la suspensión o exención de la divulgación de información y no ampliarán arbitrariamente el alcance de las cuestiones relativas a la suspensión o exención.

Cuando se haya divulgado la información suspendida, se revelará oportunamente.

Artículo 17 cuando la aplicación de los requisitos de divulgación de información pertinentes establecidos en las normas de cotización en bolsa y las normas de divulgación de información por la sociedad y sus obligaciones de divulgación de información pertinentes pueda dar lugar a dificultades para reflejar la situación real de las actividades comerciales, cumplir los requisitos de supervisión de la industria o cumplir Las disposiciones pertinentes del lugar de registro de la sociedad, podrá solicitar a la bolsa de valores que ajuste su aplicación. Sin embargo, se explicarán las razones y las alternativas y se contratará a un bufete de abogados para que emita dictámenes jurídicos.

Si la bolsa de valores considera que no debe aplicarse ningún ajuste, la sociedad y el deudor de la divulgación de información pertinente aplicarán las disposiciones pertinentes de la bolsa de valores.

Artículo 18 la suspensión y reanudación de la cotización de las acciones de una sociedad se ajustará a las disposiciones pertinentes de las normas de cotización de las acciones de la bolsa de valores. Si la empresa no solicita la suspensión o reanudación de la negociación de conformidad con las disposiciones pertinentes, la bolsa de valores podrá decidir suspender o reanudar la negociación de las acciones de la empresa.

La empresa podrá, de conformidad con las disposiciones pertinentes, solicitar la suspensión y reanudación de las acciones de la empresa en la planificación de asuntos importantes u otras razones que la bolsa de valores considere razonables.

En caso de que se produzcan anomalías extremas en las transacciones en el mercado de valores, la bolsa de valores podrá, de conformidad con la decisión de la c

Artículo 19 cuando una sociedad se encuentre en una situación en la que la bolsa de valores considere que debe suspenderse o reanudarse la negociación, la bolsa de valores podrá decidir, según las circunstancias, suspender o reanudar la negociación de las acciones de la sociedad.

Artículo 20 cuando una sociedad sea objeto de una oferta, sus acciones se suspenderán hasta que expire el plazo de la oferta y se anuncien los resultados de la oferta. Las acciones de la sociedad se volverán a cotizar el día en que se anuncie el resultado de la oferta.

Artículo 21 la sociedad revelará de manera oportuna y justa toda la información que pueda tener un gran impacto en el precio de transacción de los valores de la sociedad y sus derivados, as í como en la solvencia de la sociedad.

Artículo 22 las personas obligadas a revelar información a que se refiere el presente sistema incluirán a la empresa, a sus directores, supervisores, presidentes, Vicepresidentes, directores financieros y otros altos directivos; Los principales responsables de todos los departamentos y filiales de la empresa y su personal conexo; Accionistas y controladores reales que posean más del 5% de las acciones de la sociedad; Con la adquisición, la reorganización de activos importantes, la refinanciación, las transacciones importantes y otras partes interesadas, incluidas las personas físicas, las unidades y el personal conexo.

Otras partes vinculadas de la empresa también asumirán las obligaciones correspondientes de divulgación de información.

Artículo 23 antes de la divulgación de la información privilegiada de conformidad con la ley, ninguna persona informada podrá divulgar o divulgar esa información, ni podrá utilizar esa información para realizar operaciones con información privilegiada.

Artículo 24 además de la divulgación de información de conformidad con las disposiciones obligatorias, la sociedad revelará voluntariamente la información que pueda afectar a la adopción de decisiones por los accionistas y otras partes interesadas.

La divulgación voluntaria de información se ajustará al principio de equidad, mantendrá la continuidad y coherencia de la divulgación de información, no llevará a cabo la divulgación selectiva, no utilizará la divulgación voluntaria de información para participar en la manipulación del mercado, las operaciones con información privilegiada u otras actividades ilegales e ilegales, y no violará el orden público, las buenas costumbres y los intereses públicos sociales. Si la divulgación voluntaria de información tiene cierta naturaleza de predicción, se aclarará la base de la predicción y se indicarán las posibles incertidumbres y riesgos.

Artículo 25 los documentos de divulgación de información incluirán principalmente el folleto, el folleto, el anuncio de cotización, el informe de adquisición, el informe periódico y el informe provisional, etc.

Capítulo III responsabilidades y división del trabajo en materia de divulgación de información

Artículo 26 la sociedad establecerá un Departamento de gestión de la divulgación de información bajo la dirección y gestión del Secretario del Consejo de Administración. Artículo 27 la sociedad designará al Secretario del Consejo de Administración para que organice y coordine la divulgación de información de la sociedad, y cada filial accionarial designará a una persona especial para que se encargue de la divulgación de información. Salvo el Secretario del Consejo de Administración, nadie podrá revelar al público la información pertinente de la empresa.

Artículo 28 el Secretario del Consejo de Administración recopilará la información que la sociedad revelará e informará al Consejo de Administración, seguirá prestando atención a los informes de los medios de comunicación sobre la sociedad y tomará la iniciativa de verificar la veracidad de los informes.

Artículo 29 el Secretario del Consejo de Administración tendrá derecho a participar en la Junta General de accionistas, la Junta de directores, la Junta de supervisores y las reuniones conexas del personal directivo superior, a conocer la situación financiera y operacional de la empresa y a consultar todos los documentos relativos a la divulgación de información. La sociedad facilitará el desempeño de las funciones del Secretario del Consejo de Administración, y los directores, supervisores, altos directivos y el personal pertinente de la sociedad apoyarán y cooperarán con el Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 30 el representante de valores asumirá la dirección del Secretario del Consejo de Administración y le prestará asistencia en el desempeño de su labor.

Artículo 31 el deudor de la divulgación de información cumplirá estrictamente los requisitos de las leyes, reglamentos administrativos, normas departamentales, este sistema y otras disposiciones pertinentes del Estado, cumplirá las obligaciones de divulgación de información y observará las disciplinas de divulgación de información.

Artículo 32 el deudor de la divulgación de información de la sociedad será responsable de proporcionar por primera vez al Secretario del Consejo de Administración o al Departamento Administrativo de divulgación de información de la sociedad la información y la información necesarias para la divulgación de información.

Si el deudor de la divulgación de información de la empresa tiene alguna duda sobre si alguna cuestión está relacionada con la divulgación de información, debe consultar oportunamente al Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 33 el Presidente de la sociedad será la primera persona responsable de la divulgación de información de la sociedad.

Todos los miembros del Consejo de Administración de la empresa garantizarán que el contenido de la divulgación de información sea veraz, exacto y completo, sin declaraciones falsas, engañosas graves u omisiones importantes, y asumirán la responsabilidad individual y solidaria de la autenticidad, exactitud e integridad del contenido de la divulgación de información.

Artículo 34 los supervisores supervisarán el desempeño de las funciones de divulgación de información por los directores y altos directivos de la empresa.

Artículo 35 además del anuncio de la Junta de supervisores, la información divulgada por la sociedad se publicará en forma de anuncio de la Junta de directores. Los directores, supervisores y personal directivo superior no podrán publicar información no divulgada de la empresa sin la autorización escrita del Consejo de Administración.

Artículo 36 los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de supervisores informarán al Presidente o al Presidente por primera vez en caso de que tengan conocimiento de cualquier acontecimiento que pueda afectar al precio de las acciones de la sociedad o que tenga un efecto importante en el funcionamiento y la gestión de la sociedad.

Artículo 37 los principales responsables de cada departamento funcional y de cada división de servicios generales y de la filial controladora informarán al Presidente o al Presidente por primera vez de cualquier incidente que sepa que puede afectar al precio de las acciones de la sociedad o que tenga un efecto importante en el funcionamiento y la gestión de la sociedad. En caso de divulgación de información que requiera su coordinación, el Secretario del Consejo de Administración será asistido oportunamente en el cumplimiento de sus tareas. Artículo 38 cada departamento de Negocios y la dirección operativa de la filial controladora informarán por primera vez al Presidente o al Presidente del Consejo de Administración de cualquier incidente que sepa que puede afectar al precio de las acciones de la sociedad o que tendrá un efecto importante en la gestión operativa de la sociedad. Al estudiar y decidir las cuestiones relativas a la divulgación de información, se notificará al Secretario de la Junta que asista a la reunión sin derecho a voto y se le proporcionará la información necesaria para la divulgación de información. En caso de divulgación de información que requiera su coordinación, el Secretario del Consejo de Administración estará debidamente asistido en el desempeño de sus funciones.

Artículo 39 los accionistas y controladores reales que posean más del 5% de las acciones de la sociedad informarán por iniciativa propia al Consejo de Administración y al Secretario del Consejo de Administración de la sociedad de los siguientes acontecimientos y cooperarán con la sociedad en el cumplimiento de sus obligaciones de divulgación de información.

Los accionistas o controladores reales que posean más del 5% de las acciones de la sociedad cambiarán considerablemente sus tenencias de acciones o sociedades de control, y los controladores reales de la sociedad y otras empresas bajo su control realizarán actividades similares o idénticas a las de la sociedad;

El Tribunal dictaminó que se prohibía a los accionistas controladores transferir las acciones que poseían, y que más del 5% de las acciones de la sociedad poseída por cualquiera de los accionistas habían sido pignoradas, congeladas, subastadas judicialmente, depositadas en fideicomiso, establecidas en fideicomiso o restringidas legalmente el derecho de voto o corrían el riesgo de ser transferidas por la Fuerza;

Planificar la reorganización de activos o negocios importantes de la empresa;

Otras circunstancias prescritas por la c

Artículo 40 antes de la divulgación de la información que deba divulgarse de conformidad con la ley, si la información pertinente se ha difundido en los medios de comunicación o se han producido anomalías en las transacciones de valores de la sociedad y sus derivados, si la información se refiere a los accionistas o al controlador real, los accionistas o el controlador real presentarán un informe escrito a la sociedad de manera oportuna y precisa y cooperarán con la sociedad en el anuncio oportuno y exacto. Artículo 41 Distribución de la sociedad a objetos específicos

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