Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta

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Reglamento de trabajo del Comité de auditoría de la Junta

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 con el fin de fortalecer la función de adopción de decisiones del Consejo de Administración, realizar una auditoría previa y una auditoría profesional, garantizar la supervisión efectiva del Consejo de Administración a los niveles de gestión y mejorar la estructura de gobernanza empresarial, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China, las normas para La gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa, las directrices para la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa de Shenzhen No. 2 – el funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa en el GEM, La sociedad establecerá un Comité de auditoría del Consejo de Administración (en lo sucesivo denominado “El Comité de auditoría”) y establecerá las presentes Normas de trabajo.

Artículo 2 El Comité de auditoría es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con las resoluciones de la Junta General de accionistas, que se encarga principalmente de la comunicación y coordinación de la auditoría interna y externa, la Organización de la auditoría interna y la supervisión de la aplicación de las resoluciones de auditoría, y es responsable ante el Consejo de Administración.

Capítulo II Composición del personal

Artículo 3 El Comité de auditoría estará integrado por tres directores, la mayoría de los cuales serán directores independientes, de los cuales al menos uno será un profesional contable.

Artículo 4 los miembros del Comité de auditoría serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.

Artículo 5 El Comité de auditoría tendrá un Presidente, que será nombrado por un director independiente y será responsable de presidir la labor del Comité de auditoría; El Presidente será elegido directamente por el Consejo de Administración entre los miembros del Comité.

El Presidente del Comité de auditoría es responsable de convocar y presidir las reuniones del Comité de auditoría y, cuando el Presidente del Comité de auditoría no pueda o no pueda desempeñar sus funciones, designará a otro miembro para que desempeñe sus funciones; Cuando el Presidente del Comité de auditoría no desempeñe sus funciones ni designe a otros miembros para que Act úen en su nombre, cualquiera de los miembros podrá informar al Consejo de Administración de la sociedad sobre la situación y el Consejo de Administración de la sociedad designará a un miembro para que desempeñe las funciones del Presidente del Comité de auditoría.

Artículo 6 el mandato de los miembros del Comité de auditoría será el mismo que el de los directores. Al expirar su mandato, los miembros podrán ser reelegidos. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa durante el período mencionado, perderá automáticamente su condición de miembro y el Consejo de Administración completará el número de miembros de conformidad con los artículos 3 a 5 supra.

Artículo 7 el órgano de trabajo diario del Comité de auditoría se establecerá en la Oficina de auditoría de la empresa. La Oficina de auditoría es responsable de la aplicación de la resolución y la Oficina del Consejo de Administración es responsable del enlace diario de trabajo y la coordinación de la Organización de las reuniones.

Capítulo III responsabilidades y competencias

Artículo 8 las principales responsabilidades y competencias del Comité de auditoría serán las siguientes:

Supervisar y evaluar la labor de las instituciones de auditoría externa;

Supervisar y evaluar la labor de auditoría interna;

Examinar los informes financieros de la empresa y formular observaciones al respecto;

Supervisar y evaluar el control interno de la empresa;

Coordinar la comunicación entre la administración, el Departamento de auditoría interna y los departamentos pertinentes y las instituciones de auditoría externa;

Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración de la empresa y otras cuestiones relacionadas con las leyes y reglamentos y las disposiciones pertinentes de la bolsa.

La Junta de Auditores informará al Consejo de Administración y formulará recomendaciones sobre las medidas o mejoras que considere necesarias.

Artículo 9 las propuestas del Comité de auditoría se presentarán al Consejo de Administración para su examen y decisión.

Artículo 10 el Consejo de Administración de la sociedad respetará plenamente las recomendaciones del Comité de auditoría relativas a la contratación o sustitución de una institución de auditoría externa y, a falta de pruebas fundadas o fiables, el Consejo de Administración no suspenderá ni votará sobre las recomendaciones del Comité de auditoría.

Cuando una sociedad contrate o sustituya a una institución de auditoría externa, el Consejo de Administración sólo podrá examinar las propuestas pertinentes después de que el Comité de auditoría haya emitido un dictamen de examen y haya presentado una propuesta al Consejo de Administración.

El Comité de auditoría formulará recomendaciones al Consejo de Administración sobre la contratación o sustitución de una institución de auditoría externa y examinará los gastos de auditoría y los contratos de empleo de la institución de auditoría externa sin la influencia indebida de los principales accionistas, los controladores reales o los directores, supervisores y altos directivos de la empresa.

Artículo 11 El Comité de auditoría estará facultado para realizar auditorías internas de las actividades financieras y los ingresos y gastos de la empresa en el año anterior y en el año en curso, y todos los departamentos pertinentes de la empresa cooperarán activamente y proporcionarán oportunamente al Comité de auditoría la información necesaria. Artículo 12 los miembros del Comité de Auditoría tendrán derecho a acceder a la siguiente información pertinente:

Informes periódicos e informes provisionales de la empresa;

Ii) el informe de auditoría, los estados financieros, los libros de contabilidad, los comprobantes y otros datos financieros y contables de la empresa;

Todos los sistemas de gestión de la empresa;

Resoluciones y actas de la Junta General de accionistas, la Junta de directores, la Junta de supervisores y la Junta Ejecutiva de la sociedad; Diversos contratos y acuerdos importantes firmados por la empresa;

Vi) Otra información pertinente que la Junta considere necesaria;

Artículo 13 los miembros del Comité de auditoría podrán formular preguntas o preguntas a los directores y altos directivos de la empresa sobre una cuestión determinada, y los directores y altos directivos darán respuestas o explicaciones oportunas.

Artículo 14 en el curso de la aplicación de la resolución de la Junta de Auditores, el Presidente de la Junta de Auditores u otros miembros designados por ella llevarán a cabo un seguimiento e inspección de la aplicación de la resolución, y podrán solicitar e instar a las personas interesadas a que corrijan las violaciones de la resolución en caso de que se descubran en la inspección, y si las personas interesadas no aceptan sus opiniones, El Presidente del Comité de auditoría o los miembros designados por él informarán al Consejo de Administración de la sociedad de la información pertinente, que será responsable de su tratamiento.

Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones

Artículo 15 la Oficina de auditoría se encargará de los preparativos previos a la adopción de decisiones por el Comité de auditoría y de proporcionar a la empresa los siguientes materiales escritos para la adopción de decisiones:

Informes financieros pertinentes de la empresa;

Informes de trabajo de las instituciones de auditoría interna y externa;

Contratos de auditoría externa e informes de trabajo conexos;

Divulgación de información financiera por la empresa;

Informe de auditoría de las principales transacciones conexas de la empresa;

Materiales relacionados con el sistema de control interno de la empresa;

Otras cuestiones pertinentes.

Artículo 16 en la reunión del Comité de auditoría se formularán observaciones sobre el informe anterior y se presentarán al Consejo de Administración las siguientes resoluciones escritas pertinentes para su examen:

Evaluación de la labor de las instituciones de auditoría externa, contratación y sustitución de las instituciones de auditoría externa;

Ii) Si el sistema de auditoría interna de la empresa se ha aplicado efectivamente y si los informes financieros de la empresa son completos y verdaderos; Iii) Si los informes financieros y otra información divulgada por la empresa son objetivos y verdaderos, y si las transacciones importantes con partes vinculadas de la empresa se ajustan a las leyes y reglamentos pertinentes;

Evaluación del trabajo del Departamento financiero interno y del Departamento de auditoría de la empresa, incluida su persona a cargo;

Otras cuestiones pertinentes.

Capítulo V Reglamento interno

Artículo 17 las reuniones del Comité de auditoría se dividirán en reuniones ordinarias y reuniones provisionales, que se celebrarán dos veces al a ño y una vez cada seis meses, a propuesta de los miembros del Comité de auditoría.

Artículo 18 el Comité de auditoría será convocado por el Presidente del Comité, que lo notificará a todos los miembros siete días antes de la reunión ordinaria y dos días antes de la reunión provisional, siempre que no se limite el plazo de notificación en caso de emergencia especial. A propuesta de más de la mitad de los miembros, se convocará una reunión del Comité. La reunión será presidida por un miembro del Consejo de Administración, que podrá confiar la Presidencia a otro miembro del Consejo de administración independiente si no puede asistir.

Artículo 19 las reuniones del Comité de auditoría sólo podrán celebrarse con la asistencia de más de dos tercios de sus miembros; Cada miembro tendrá un voto; Las resoluciones adoptadas por la Conferencia deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 20 los miembros del Comité de auditoría podrán asistir a la reunión en persona o encomendar a otros miembros que asistan a la reunión y ejerzan el derecho de voto en su nombre, y los demás miembros que asistan a la reunión y ejerzan el derecho de voto en su nombre presentarán un poder notarial al Presidente de la reunión, en El que se indicarán la autoridad delegada, las cuestiones encomendadas y ambas partes firmarán. El poder notarial se presentará al Presidente de la reunión a más tardar antes de la votación de la reunión.

Artículo 21 se considerará que un miembro del Comité de auditoría que no asista personalmente a la reunión ni encomiende a otros miembros que asistan a ella ha renunciado a su derecho de voto en esa reunión.

Si un miembro del Comité de auditoría no asiste a la reunión dos veces consecutivas y no encomienda a otros miembros que asistan a la reunión, se considerará que no puede desempeñar debidamente sus funciones y facultades y el Consejo de Administración de la empresa podrá destituir a sus miembros.

Artículo 22 los miembros presentes en la reunión deliberarán sobre el proyecto de ley y expresarán plenamente sus opiniones personales de manera seria y responsable.

Artículo 23 el método de votación de las reuniones del Comité de auditoría será la votación a mano alzada o la votación; La reunión provisional podrá celebrarse mediante votación por correspondencia.

La intención de voto de los miembros se divide en votos a favor, en contra y abstenciones. El Presidente de la reunión pedirá a los miembros interesados que vuelvan a elegir, y si se niegan a elegir, se considerará que se han abstenido. Se considerará que se ha abstenido si abandona el lugar de celebración sin volver a tomar una decisión; Si no se procede a votación antes del final del plazo de votación establecido por la Conferencia, se considerará que se ha abstenido.

Artículo 24 una vez concluida la votación de los miembros participantes, el personal pertinente de la Oficina de auditoría recopilará oportunamente los resultados de la votación de los miembros y llevará a cabo estadísticas, y cuando se celebre una reunión in situ, el Presidente de la reunión anunciará los resultados estadísticos sobre el terreno; En caso de votación en forma de reunión in situ, a más tardar el día siguiente a la expiración del plazo de votación limitado, el personal pertinente de la Oficina de Auditoría contará los resultados de la votación e informará al Presidente de la reunión, informando por escrito a los miembros del Comité de los resultados de la votación.

Artículo 25 los proyectos de ley y los resultados de la votación aprobados en la reunión del Comité de auditoría se presentarán por escrito al Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 26 la reunión del Comité de auditoría podrá exigir a la persona encargada de la Oficina de auditoría que asista a la reunión sin derecho a voto y, de ser necesario, podrá invitar a los directores, supervisores y otros altos directivos de la empresa a asistir a la reunión sin derecho a voto.

Artículo 27 el Comité de auditoría podrá, en caso necesario, contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones a expensas de la empresa.

Artículo 28 cuando un miembro del Comité de auditoría o sus familiares cercanos u otras empresas controladas por el Comité de auditoría y sus familiares cercanos tengan un interés directo o indirecto en los temas examinados en la reunión, el miembro revelará lo antes posible al Comité de auditoría la naturaleza y el alcance del interés. La mayoría de los miembros del Comité de auditoría (sin incluir a los miembros interesados) decidirán si se retirarán.

Si el resultado de la votación se ve afectado por la nulidad de la votación, la cuestión de que se trate se volverá a votar; si el nuevo resultado de la votación es diferente del resultado original, se revocará la resolución original; si la resolución original se ha aplicado, se aplicará el nuevo resultado de la votación.

En caso de que no se revele ningún interés dos veces, el miembro perderá automáticamente la condición de miembro del Comité de auditoría y el Consejo de Administración completará el número de miembros de conformidad con los estatutos y las disposiciones del presente sistema.

Cuando el número mínimo de miembros del Comité de auditoría no sea suficiente para asistir a la reunión después de la retirada de los miembros interesados, todos los miembros (incluidos los miembros interesados) adoptarán una resolución sobre las cuestiones de procedimiento de esas propuestas y el Consejo de Administración de la empresa examinará el contenido de esas propuestas.

Artículo 29 en las actas o resoluciones del Comité de auditoría se indicarán las circunstancias en que los miembros interesados se abstengan de votar.

Artículo 30 los procedimientos para la celebración de las reuniones del Comité de auditoría, los métodos de votación y las propuestas aprobadas en las reuniones se ajustarán a las disposiciones de las leyes, reglamentos, estatutos y este sistema.

Artículo 31 las sesiones de la Junta de Auditores llevarán un acta, en la que los miembros presentes firmarán sus firmas, y los miembros presentes tendrán derecho a solicitar que sus declaraciones en las sesiones consten en acta; El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión durante un período de diez a ños.

Artículo 32 los proyectos de ley y los resultados de las votaciones aprobados en la reunión del Comité de auditoría se registrarán por escrito y se presentarán al Consejo de Administración de la empresa tras su firma por los miembros que participen en la reunión.

Artículo 33 todos los miembros presentes en la reunión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas en la reunión y no revelarán la información pertinente sin autorización.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 34 el presente reglamento de trabajo entrará en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 35 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de trabajo se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. Si las presentes Normas de trabajo entran en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados por el Estado en el futuro y los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 36 el Consejo de Administración será responsable de la formulación, modificación e interpretación de las presentes Normas de trabajo.

Consejo de Administración 2 o 2 7 de marzo de 2002

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