Henan Liliang Diamond Co.Ltd(301071)
Sistema de gestión de la votación acumulativa
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 a fin de seguir mejorando la estructura de gobierno corporativo de Henan Liliang Diamond Co.Ltd(301071) (en lo sucesivo denominada “la sociedad”), normalizar la elección de los directores y supervisores de la sociedad, garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los accionistas y salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios, Este sistema se formula de conformidad con las normas de gobernanza empresarial de las empresas que cotizan en bolsa, las normas de cotización en bolsa del GEM de la bolsa de Shenzhen, las directrices de autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa de Shenzhen No. 2 – funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa del GEM, los Estatutos de Henan Liliang Diamond Co.Ltd(301071) (en adelante denominados “los estatutos”) y otras disposiciones pertinentes, junto con la situación real de la empresa.
Artículo 2 el “voto acumulativo” a que se refiere el presente sistema se refiere a la elección de los directores o supervisores por la Junta General de accionistas, en la que cada acción con derecho a voto poseída por los accionistas tiene el mismo derecho de voto que el número de directores o supervisores que deben ser elegidos, y el Número total de derechos de voto poseídos por los accionistas es igual al producto de las acciones con derecho a voto poseídas por los accionistas y el número de directores o supervisores que deben ser elegidos. Los accionistas pueden votar todos los derechos de voto que posean a uno o más candidatos a Director o supervisor, o pueden distribuir todos los derechos de voto que posean a cada candidato a Director o supervisor.
Artículo 3 el término “Director” mencionado en el presente sistema incluye a los directores independientes y a los directores no independientes, y el término “supervisor” se refiere en particular a los supervisores nombrados por los representantes de los accionistas. Los supervisores nombrados por los representantes de los trabajadores serán elegidos o sustituidos democráticamente por los trabajadores de la empresa y no se aplicarán a las disposiciones pertinentes del presente sistema.
Artículo 4 al elegir a los directores o supervisores, la sociedad aplicará el sistema de votación acumulativa. El número y la estructura de los directores y supervisores elegidos por la Junta General de accionistas se ajustarán a las disposiciones de los estatutos.
Artículo 5 el mandato de los directores y supervisores elegidos por la sociedad mediante el sistema de votación acumulativa no estará sujeto a un sistema de tenencia escalonada, es decir, el mandato de los directores y supervisores elegidos por defecto en el período de tenencia será el resto del mandato actual y no desempeñará ningún cargo entre períodos.
CAPÍTULO II nominaciÓn de candidatos a directores y supervisores
Artículo 6 la sociedad determinará los candidatos a directores y supervisores de conformidad con los métodos y procedimientos establecidos en los Estatutos de la sociedad, a fin de garantizar que las elecciones sean abiertas, justas y justas.
Artículo 7 en la notificación de la convocatoria de la Junta General de accionistas, la sociedad recordará a los accionistas, en particular a los accionistas públicos, que, salvo en el caso de las acciones con derecho a voto, podrán presentar propuestas de nuevos candidatos a directores y supervisores 10 días antes de la celebración de la Junta General de accionistas:
Los candidatos a directores no independientes serán nombrados por el Consejo de Administración y por los accionistas que posean más del 3% del número total de acciones con derecho a voto de la sociedad por separado o en combinación durante 180 días consecutivos;
Los candidatos a directores independientes serán propuestos por el Consejo de Administración, el Consejo de supervisión y los accionistas que posean, individual o conjuntamente, el 3% del total de acciones con derecho a voto de la sociedad durante 180 días consecutivos, y serán presentados por el Consejo de Administración a la Comisión Reguladora de valores de China y la Bolsa de Shenzhen para su examen de las calificaciones y la independencia de sus puestos;
Los candidatos a los supervisores representativos de los no empleados serán nombrados por el Consejo de supervisión de la sociedad y por los accionistas que posean más del 3% del número total de acciones con derecho a voto de la sociedad por separado o en combinación durante 180 días consecutivos.
Los candidatos propuestos a los directores o supervisores serán examinados por el Consejo de administración actual y presentados a la Junta General de accionistas para su elección después de su aprobación. El Consejo de Administración no presentará a la Junta General de accionistas para su elección a los candidatos que no reúnan los requisitos para ocupar puestos, sino que dará explicaciones en la Junta General de accionistas.
Cuando todas las propuestas presenten más candidatos que el número de candidatos, se procederá a una elección por diferencias.
Artículo 8 los candidatos a directores o supervisores harán un compromiso por escrito antes de la Junta General de accionistas, aceptarán la nominación y harán públicos sus datos personales de acuerdo con las necesidades de la empresa, se comprometerán a hacer públicos los datos personales verdaderos y completos, y garantizarán el desempeño efectivo de las funciones de los directores o supervisores Después de su elección. El candidato a director independiente también hará una declaración pública de que no existe ninguna relación entre él y la empresa que afecte a su juicio independiente y objetivo.
Capítulo III principios de votación del sistema de votación acumulativa
Artículo 9 cuando la Junta General de accionistas vote sobre un candidato a Director o supervisor, el derecho de voto de cada accionista será igual al número de acciones que posea multiplicado por el número de directores o supervisores que deban elegirse.
Artículo 10 cuando la Junta General de accionistas vote sobre los candidatos a directores o supervisores, los accionistas podrán ejercer centralmente su derecho de voto y votar todos los derechos de voto que posean a uno o más directores o a uno o más candidatos a supervisores; También puede votar a todos los directores o a todos los candidatos a supervisores, respectivamente. Los detalles son los siguientes:
1. Cuando la sociedad elija a un director independiente, el número de votos de cada accionista que asista a la reunión será igual al número de acciones que posea multiplicado por el número de directores independientes que tenga derecho a elegir, y el número de votos sólo se emitirá al candidato del director independiente de la sociedad, y cada accionista podrá votar todos los votos de cada accionista a un candidato del director independiente. También pueden presentarse candidatos a la totalidad o parte de los directores independientes que tengan derecho a elegir.
Un candidato a director independiente, cada accionista puede votar todos los votos que posee a un candidato a director no independiente, o puede hacer cualquier asignación a la totalidad o parte de los candidatos a director no independiente que tiene derecho a elegir.
3. En la elección de los supervisores por la sociedad, el número de votos de cada accionista que asista a la reunión será igual al número de acciones que posea multiplicado por el número de supervisores representativos de los accionistas que tenga derecho a elegir, y el número de votos sólo se emitirá a los candidatos de los supervisores representativos de Los accionistas de la sociedad, y cada accionista podrá votar todos los votos de que disponga a un candidato de los supervisores; También puede hacer cualquier asignación a la totalidad o a una parte de los candidatos a supervisores que tenga derecho a elegir.
Artículo 11 el número de candidatos a directores o supervisores podrá ser superior al número de candidatos propuestos para la elección en la Junta General de accionistas, pero el número de candidatos elegidos por cada accionista no podrá ser superior al número de candidatos elegidos.
Artículo 12 cuando el número total de derechos de voto ejercidos por un accionista sobre uno o más candidatos a Director o supervisor sea superior al número total de derechos de voto que posea, se considerará que el accionista se ha abstenido de votar; Cuando el número total de derechos de voto ejercidos por un accionista sobre uno o más candidatos a Director o supervisor sea inferior al número total de derechos de voto que posea, el voto de ese accionista será válido y la diferencia se considerará una renuncia al derecho de voto.
Artículo 13 los directores independientes y los directores no independientes votarán por separado. El número de votos que cada accionista tiene derecho a obtener en la elección de un director independiente es igual al número de acciones que posee multiplicado por el número de directores independientes que se elegirán, y el número de votos sólo se emitirá al candidato a director independiente de la empresa; En la elección de los directores no independientes, el número de votos que cada accionista tiene derecho a obtener es igual al número de acciones que posee multiplicado por el número de directores no independientes propuestos, que sólo pueden votar a los candidatos a directores no independientes de la empresa.
Capítulo IV principios de elección de los directores y supervisores
Artículo 14 el número y la estructura de los directores y supervisores elegidos por la Junta General de accionistas se ajustarán a las disposiciones de los estatutos. Los candidatos a directores y supervisores se organizarán de alto a bajo en el número total de votos, y los candidatos a directores y supervisores que ocupen puestos antes del número de directores y supervisores que deban ser elegidos serán elegidos, siempre que el número total de votos de los directores y supervisores elegidos supere la mitad del número total de acciones con derecho a voto de los accionistas presentes en la Junta General de accionistas (prevalecerá el número de acciones no acumuladas).
Artículo 15 en caso de elecciones iguales, los directores o supervisores serán elegidos si el número de acciones con derecho a voto adquiridas por los candidatos supera la mitad del número total de acciones con derecho a voto representadas en la Junta General de accionistas (prevalecerá el número de acciones no acumuladas).
Artículo 16 en caso de que el número de candidatos a directores o supervisores que hayan obtenido más de la mitad del número total de acciones con derecho a voto representadas en la Junta General de accionistas (prevalecerá el número de acciones no acumuladas) supere el número de directores o supervisores elegibles, el número de votos se ordenará de acuerdo con El número de votos obtenidos, y los que hayan obtenido más acciones con derecho a voto serán elegidos directores o supervisores. Si el número de acciones con derecho a voto de dos o más candidatos que hayan obtenido menos acciones con derecho a voto es igual, y la elección de la persona candidata dará lugar a que el número de personas elegidas supere el número de directores o supervisores elegibles, se considerará que la persona candidata no ha sido elegida. La Junta General de accionistas elegirá de nuevo a los candidatos a directores y supervisores con el mismo número total de votos de conformidad con los procedimientos prescritos. El sistema de votación acumulativa sigue vigente en las nuevas elecciones.
Artículo 17 si el número de directores o supervisores elegidos es inferior al número de directores o supervisores propuestos para ser elegidos en la Junta General de accionistas, todos los candidatos a directores o supervisores que no tengan suficientes votos serán reelegidos por la Junta General de accionistas de la sociedad si el número de votos sigue siendo insuficiente. Si dos o más candidatos a directores o supervisores obtienen el mismo voto, pero sólo pueden ser elegidos algunas personas debido a la limitación del número de candidatos, los candidatos a directores o supervisores con el mismo voto deben ser reelegidos por separado.
Artículo 18 una vez concluida la votación de los accionistas presentes, el contable de la Junta de accionistas contará el número de votos, anunciará el número total de votos recibidos por cada candidato a Director o supervisor y determinará los directores y supervisores elegidos de la manera descrita anteriormente; El Presidente de la reunión publicará in situ la lista de directores y supervisores elegidos. Si la propuesta de elección de un director o supervisor es aprobada por la Junta General de accionistas, el nuevo Director o supervisor asumirá sus funciones inmediatamente después de la conclusión de la Junta.
Capítulo V Disposiciones complementarias
Artículo 19 las cuestiones no reguladas por el presente sistema se regirán por las leyes, reglamentos y documentos normativos pertinentes del Estado, as í como por las disposiciones de los Estatutos de la sociedad.
Artículo 20 si la elección de la Junta General de accionistas se produce en circunstancias no enumeradas en el presente sistema, los accionistas presentes en la Junta se resolverán mediante consultas. Si no se puede llegar a un consenso, se tratará de acuerdo con las opiniones de los accionistas que representen más de la mitad del número total de acciones con derecho a voto presentes en la Junta General de accionistas.
Artículo 21 el sistema será interpretado por el Consejo de Administración de la sociedad.
Artículo 22 el presente sistema entrará en vigor tras su examen y aprobación por la Junta General de accionistas de la sociedad y se modificará de la misma manera.
25 de febrero de 2022